Qué es la Unión de Hecho?

¿Qué es la Unión de Hecho?

para el RENAP: Es la unión de dos personas, con independencia de su orientación sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.

Según el Artículo 173 del Decreto Ley No. 106 del Código Civil:  La unión de hecho de un hombre y de una mujer con capacidad para contraer matrimonio, puede ser declarada por ellos mismos ante el alcalde de su vecindad o un notario, para que produzca efectos legales, siempre que exista hogar y la vida en común se haya mantenido constantemente por más de tres años ante sus familiares y relaciones sociales, cumpliendo los fines de procreación, alimentación y educación de los hijos y de auxilio recíproco.

¿Cuáles son los requisitos de Inscripción de Unión de Hecho Notarial?

  • Acta Notarial o Testimonio de la Escritura Pública con Duplicado
  • Timbre fiscal de 0.50 para la razón del Registro
  • Si ya pasaron 15 días de la autorización, pago de multa de Q10.00

¿Cuáles son los requisitos de Inscripción de Unión de Hecho Judicial?

  • Certificación de la Resolución Judicial en original y fotocopia

Qué son las Capitulaciones Matrimoniales?

¿Qué son las Capitulaciones Matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que otorgan los contrayentes para establecer y regular el régimen económico del matrimonio.

¿Cuáles son los requisitos de Inscripción de Capitulaciones Matrimoniales?

  • Testimonio de la Escritura Pública de Capitulaciones Matrimoniales
  • Duplicado firmado y sellado

¿Cuáles son los requisitos de Inscripción de Modificación del Régimen Económico del Matrimonio?

  • Testimonio de la Escritura Pública de modificación de Capitulaciones Matrimoniales
  • Duplicado firmado y sellado en original

Inscripción de Matrimonio Extemporáneo Notarial o de Ministro de Culto

Según Acuerdo 25-2013

  • Declaración Jurada Administrativa
  • Debiendo presentar el interesado para el efecto cualquiera de los documentos siguientes:
    • Fotocopia simple del aviso circunstanciado, expedido por la autoridad competente para la celebración del matrimonio
    • Constancia de Matrimonio, expedida por la autoridad competente para la celebración del mismo
    • Aviso circunstanciado emitido por Notario a ruego
    • Fotocopia simple de la cédula de vecindad, en la que se consigne el nombre del cónyuge en el apartado de los datos personales o en las modificaciones
    • Fotocopia simple del asiento de Cédula de Vecindad, donde conste la anotación de matrimonio y el nombre del cónyuge
    • Constancia de matrimonio religioso, autorizado por ministro de cualquier culto que esté facultado para ello
    • Cualquier otro documento acreditativo, del acto celebrado

Inscripción de Matrimonio Municipal

Normas específicas
  • Deben incluirse los requisitos acompañados de un listado en original y copia que contenga los nombres de los contrayentes, el número de acta del matrimonio y la fecha de celebración de la boda.
  • Deberán resguardarse en tomos, cuyo correlativo creará cada una de las oficinas del Registro Civil de las Personas.
Requisitos:
  1. Aviso circunstanciado del Encargado de Matrimonios Municipales
  2. Copia certificada del Acta de Matrimonio

Inscripción de Matrimonio

¿Qué es el Matrimonio?

Según el Artículo 78 del Decreto Ley No. 106 Código Civil: Es una Institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de convivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí.

El matrimonio visto como un contrato, constituye un acuerdo de voluntades entre dos personas a esta teoría es que el contrato crea derechos y obligaciones de carácter económico, mientras que el matrimonio genera derechos y obligaciones de carácter moral.

Normas específicas para la Inscripción de Matrimonio

Matrimonio entre menores de edad debe cumplir con lo siguiente:

  • La autorización de los padres para la celebración del acto
  • Certificación de nacimiento del o la menor de edad
  • Documento Personal de Identificación o cédula de vecindad de los padres de los menores
  • En el aviso circunstanciado, el notario hará constar que comparecieron los padres, quienes autorizaron el matrimonio.
  • Inscripción de Matrimonio Notarial y por Ministro de Culto o Iglesia

    Normas específicas
    • El notario debe presentar para efectos de su registro, el aviso circunstanciado de matrimonio en el Registro Civil de las Personas de la circunscripción municipal donde se haya celebrado el mismo, en un plazo no mayor a 30 días, en original y duplicado.
    • En el aviso debe consignarse si se celebraron capitulaciones matrimoniales
    Requisitos:
    1. Aviso Circunstanciado, en original y copia
    2. Debe consignarse en el aviso, si se celebraron o no capitulaciones matrimoniales y si fuera el caso, identificar el documento en el cual se celebraron.
    3. En caso de matrimonio de menores de edad, debe consignarse el tipo de autorización obtenida para la celebración del acto.
    4. Realizarlo dentro del plazo que establece la ley

    Sí se realiza la inscripción de fuera del tiempo establecido debe pagarse una multa de Q.1.00

  • Inscripción de Matrimonio Municipal

  • Inscripción de Matrimonio Extemporáneo Notarial o de Ministro de Culto

    • Inscripción de Matrimonio Consular a través del Ministerio de Relaciones Exteriores

    • Inscripción de Matrimonio Consular por la vía Notarial

  • Fuente: RENAP: http://www.renap.gob.gt/inscripcion-de-matrimonio

Cédula de Vecindad pierde vigencia

La cédula de vecindad ya no tiene validez como documento de identificación personal. Cédula de Vecindad pierde vigencia; 350 mil guatemaltecos carecen de DPI.

La Corte de Constitucionalidad publicó la resolución con la que declaró sin lugar una acción legal con la que se pretendía ampliar la vigencia de la cédula de vecindad. En adelante, los guatemaltecos solo podrán utilizar el documento personal de identificación (DPI).

Todos los trámites legales, desde transacciones bancarias hasta registros nupciales, requerirán que los ciudadanos cuenten con DPI, el único documento de identificación con validez en el país.

Esto porque la Corte de Constitucionalidad publicó en el diario oficial la resolución que declaró sin lugar una acción legal con la que se había extendido la vigencia de la cédula de vecindad.

Se estima que unos 200 mil guatemaltecos todavía no cuentan con DPI y será tarea del Registro Nacional de las Personas (Renap) realizar los trámites para que puedan obtener su identificación.

Fuente: https://lahora.com.gt/index.php/nacional/guatemala/actualidad/182647-actualizacion-pierde-vigencia-la-cedula-de-vecindad

Fallo de CC, deja sin vigencia cédula de vecindad

Magistrados declararon sin lugar dos recursos de inconstitucionalidad que buscaban dejar sin efecto el fin de la vigencia de la cédula de vecindad. La sentencia es en definitiva y dejaría sin vigencia a ese documento, afirmó.

Los recursos fueron presentados por el Procurador de los Derechos Humanos, Jorge de León Duque y por el diputado de Winaq, Amílcar Pop.

Guzmán agregó que las partes tienen 24 horas para pedir una aclaración, que solo prolongaría la publicación del fallo en el Diario Oficial, para que cobre vigencia. Asimismo, indicó que en la resolución se dice al Registro Nacional de Personas (Renap) que solucione el problema de falta de identificación de las personas que no han tramitado o que no tiene el Documento Personal de Identificación (DPI).

Guía para la aplicacion del acuerdo del directorio 25 2011. Debido a que se interpuso un amparo en contra de RENAP debido a que se les exigía a los guatemaltecos nacidos en el extranjero

Guía para la aplicacion del acuerdo del directorio 25 2011. Debido a que se interpuso un amparo en contra de RENAP debido a que se les exigía a los guatemaltecos nacidos en el extranjero!a

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Sumario Diario de Centroamérica viernes 3 de mayo

203-2013 30/04/2013 Acuerdo Gubernativo. Desmiembra a favor del Estado una fracción de terreno de la finca rústica ubicada en 20 calle y 24 avenida “A” Colonia 30 de Junio zona 6, ciudad de Guatemala, que formará una finca nueva, la que se adscribe al Ministerio de Gobernación, con destino a la Dirección General de Inteligencia Civil.

158-2013 02/04/2013 Acuerdo del Ministerio de Gobernación. Reconoce la personalidad jurídica de la IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL LA SENDA ANTIGUA.

288-2013 01/04/2013 Acuerdo del Ministerio de Cultura y Deportes. Reforma el Acuerdo Ministerial 269-2010, que contiene el Reglamento para el cobro por el uso de los diferentes espacios y otros servicios que presta el Centro Cultural “Miguel Ángel Asturias”, en su artículo 3, sobre producción externa artística.

289-2013 01/04/2013 Acuerdo del Ministerio de Cultura y Deportes. Reforma el Acuerdo Ministerial 646-2010, que contiene el Reglamento para Usuarios y Visitantes del Centro Cultural “Miguel Ángel Asturias”, en su artículo 4 literal g) sobre servicio de acomodación.

COM-23-2012 19/12/2012 Acuerdo de la Municipalidad de la Ciudad de Guatemala. Reforma el Reglamento de la Empresa Metropolitana de Vivienda y Desarrollo Urbano.

9-2013 PUNTO QUINTO. 01/04/2013 Acuerdo de la Municipalidad de Cuilco departamento de Huehuetenango. Establece una Tasa Municipal por Estacionamiento.

6-2013 PUNTO SÉPTIMO. 15/01/2013 Acuerdo de la Municipalidad de San José, Departamento de Escuintla. Aprueba el Reglamento de Construcción, Urbanismo y Ornato del Municipio de San José
15-2013 17/04/2013 Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia. Convocatoria a Asambleas Regionales de Jueces, que se celebrarán el 24 de mayo de 2013, en las sedes indicadas; y Asamblea Nacional de Jueces, que se llevará a cabo el 31 de mayo de 2013, a las 12:00 horas en el Palacio de Justicia, Centro Cívico de la Ciudad de Guatemala.
74-2013 24/04/2013 Acuerdo de Directorio del Registro Nacional de las Personas –RENAP-. Aprueba: que la sede del RENAP está en la Capital de la República en la Calzada Roosevelt, 13-46 zona 7; así como que las sedes, oficinas municipales, oficinas auxiliares municipales y minisedes con que cuenta el RENAP, en la ciudad capital y el interior del país, deberán ser denominadas e identificadas como OFICINA DEL RENAP del
municipio que se trate y que las OFICINAS AUXILIARES DEL RENAP son las constituidas en hospitales públicos y privados y otros centros asistenciales de salud, (mencionados en el artículo 75 de la Ley del Registro Nacional de las Personas) para llevar a cabo el registro de las inscripciones de nacimientos y
defunciones que en ellos acontezcan.

290-2013 11/04/2013 Auto de la Corte de Constitucionalidad. Suspende provisionalmente el artículo 38
del Decreto 4-2012 del Congreso de la República, Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando

18-2013 PUNTO SEGUNDO. 23/04/2013 Acuerdo de la Municipalidad de San José Acatempa, departamento de Jutiapa. Reglamento para el Transporte de Pasajeros

Boletín informativo -CANG-

Noticias importantes para los agremiados del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala!

-El día de hoy 29-04-2013 empieza a funcionar la ventanilla especial para atención de Notarios del Registro Mercantil de la república de Guatemala