Inscripción de Matrimonio

¿Qué es el Matrimonio?

Según el Artículo 78 del Decreto Ley No. 106 Código Civil: Es una Institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de convivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí.

El matrimonio visto como un contrato, constituye un acuerdo de voluntades entre dos personas a esta teoría es que el contrato crea derechos y obligaciones de carácter económico, mientras que el matrimonio genera derechos y obligaciones de carácter moral.

Normas específicas para la Inscripción de Matrimonio

Matrimonio entre menores de edad debe cumplir con lo siguiente:

  • La autorización de los padres para la celebración del acto
  • Certificación de nacimiento del o la menor de edad
  • Documento Personal de Identificación o cédula de vecindad de los padres de los menores
  • En el aviso circunstanciado, el notario hará constar que comparecieron los padres, quienes autorizaron el matrimonio.
  • Inscripción de Matrimonio Notarial y por Ministro de Culto o Iglesia

    Normas específicas
    • El notario debe presentar para efectos de su registro, el aviso circunstanciado de matrimonio en el Registro Civil de las Personas de la circunscripción municipal donde se haya celebrado el mismo, en un plazo no mayor a 30 días, en original y duplicado.
    • En el aviso debe consignarse si se celebraron capitulaciones matrimoniales
    Requisitos:
    1. Aviso Circunstanciado, en original y copia
    2. Debe consignarse en el aviso, si se celebraron o no capitulaciones matrimoniales y si fuera el caso, identificar el documento en el cual se celebraron.
    3. En caso de matrimonio de menores de edad, debe consignarse el tipo de autorización obtenida para la celebración del acto.
    4. Realizarlo dentro del plazo que establece la ley

    Sí se realiza la inscripción de fuera del tiempo establecido debe pagarse una multa de Q.1.00

  • Inscripción de Matrimonio Municipal

  • Inscripción de Matrimonio Extemporáneo Notarial o de Ministro de Culto

    • Inscripción de Matrimonio Consular a través del Ministerio de Relaciones Exteriores

    • Inscripción de Matrimonio Consular por la vía Notarial

  • Fuente: RENAP: http://www.renap.gob.gt/inscripcion-de-matrimonio