PDH presenta acción de Amparo contra Congreso por Reformas al Código Penal

El Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, presentó en horas de la madrugada acción constitucional de Amparo en contra de la disposición del Congreso de la República de Guatemala al aprobar mediante moción privilegiada el Decreto 14-2017, Con 107 votos a favor, aprobando de urgencia nacional reformando así los artículos del Código Penal relacionados con el financiamiento electoral Ilícito.

“Se trata de un coctel de leyes nada positivas. Es muy lamentable que de las propias autoridades vengas ese tipo de obstáculos. Esta ley, para taparse con el mismo cobijo de impunidad, nos tiene muy indignados a los guatemaltecos. Por eso, como procurador de los Derechos Humanos, planteé una acción de amparo en contra de lo actuado por el Legislativo.

Está Preparada Guatemala para el “revenge porn” o “Pornografía de Venganza” en Facebook

El llamado “revenge porn”  “porno vengativo” o “pornografía vengativa” es el contenido sexual explícito que se publica en internet sin el consentimiento del individuo que aparece representado. es uno de los aspectos en los que Facebook hace incidencia. Por si alguien no sabe a qué nos referimos, podemos definir este fenómeno como el acto de distribuir, sin permiso de la víctima que lo protagoniza, una fotografía o un vídeo de carácter íntimo.

 

Menores de edad

Si los videos o imágenes en cuestión son de personas menores de edad, esto podría causar cargos adicionales por pornografía infantil y pedofilia como ha sucedido con algunos casos de pornografía de venganza en los que también se incluye el sexting.33 34

Derechos de autor

Se calcula que aproximadamente el 80% de las fotografías y videos con contenido de porno venganza son tomadas y grabadas (es decir, casi siempre: selfies) por los mismos individuos que cometen el delito.32 Por ello, las víctimas pueden tomar acciones legales por la violación de sus derechos de autor en contra de aquella persona que subió las fotografías o videos con desnudos o semidesnudos.

“De acuerdo con las guías de Facebook, el contenido clasificado como revenge porn debe de cumplir con estas premisas:

  • Las imágenes se tomaron en un entorno privado.
  • La persona que aparece en ellas está desnuda, prácticamente desnuda o realizando una actividad sexual.
  • La imagen se ha publicado sin consentimiento por tratarse de un contexto en el que alguien quiere vengarse de una expareja, o si la publicación se realiza mediante medios de comunicación que difunden la historia”. (https://www.genbeta.com/a-fondo/si-subes-estas-imagenes-a-facebook-tu-cuenta-acabara-bloqueada)

 

El CAPITULO V DE LOS DELITOS CONTRA LA INDEMNIDAD SEXUAL DE LAS PERSONAS *Reformada la denominación del Capítulo V por el artículo 31 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República de fecha 18-02-2009. *Texto original: Capitulo V De la Corrupción de Menores, entre otros establece en su ARTICULO 188.* Exhibicionismo sexual. Quien ejecute, o hiciere ejecutar a otra persona, actos sexuales frente a personas menores de edad o persona con incapacidad volitiva o cognitiva, será sancionado con pena de tres a cinco años de prisión. *Reformado por el Artículo 32, del Decreto Del Congreso Número 9-2009 el 03-04-2009

El Artículo 190 del Código Penal Guatemalteco regula lo relativo a Violación a la intimidad sexual. estipulando que: “Quien por cualquier medio sin el consentimiento de la persona, atentare contra su intimidad sexual y se apodere o capte mensajes, conversaciones, comunicaciones, sonidos, imágenes en general o imágenes de su cuerpo, para afectar su dignidad, será sancionado con prisión de uno a tres años.

Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, acceda, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, comunicaciones efectuadas por cualquier medio físico o electrónico o datos reservados con contenido sexual de carácter personal, familiar o de otro, que se encuentren registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, en perjuicio de la persona titular de los datos o de una tercera persona.

Se impondrá prisión de dos a cuatro años a quien difunda, revele o ceda, a cualquier titulo, a terceros, los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refiere este artículo. *Reformado por el Artículo 34, del Decreto Del Congreso Número 9-2009 el 03-04-2009”

ARTICULO 195.* Quinquies. Circunstancias especiales de agravación.

Las penas para los delitos contemplados en los artículos 173, 188, 189, 193. 194, 195, 195 Bis, 195 Ter, se aumentarán dos terceras partes si la víctima fuera menor de dieciocho y mayor de catorce años de edad; en tres cuartas partes si la víctima litera persona menor de catorce años, y con el doble de la pena si la víctima fuera persona menor de diez años. *Adicionado por el Artículo 44, del Decreto Del Congreso Número 9-2009 el 03-04-2009

Por lo que nos encontramos ante un riesgo latente, que si bien, la red social Facebook está llevando a cabo intentos de contrarestar esta mala práctica, tambien la legislación vigente en Guatemala permite normar este tipo de conductas delictivas en contra de la intimidad de las personas.

“CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LA NO IMPLEMENTACIÓN DE NORMATIVOS JURíDICOS, ANTE DIFERENTES ILÍCITOS PENALES EN LAS REDES SOCIALES EN INTERNET EN GUATEMALA

Estudiantes por Derecho!

Hablar de delitos informáticos resulta aún difícil en Guatemala, la mayoría de guatemaltecos aún no visualizan este tipo de actividad como un crimen de lesa humanidad, que t¡ene como víctima a miles de niños, niñas y adolescentes en el mundo, el marco jurídico penal vigente, aún no contempla la creación de nuevos tipos penales.

La importancia de la presente investigación, radica en las redes sociales de Internet y los alcances de éstas en su ámbito jurídico y la necesidad de crear un marco legal sobre delitos informáticos, que contemple, respete y tutele derechos inherentes a la persona como derecho de privacidad, intimidad, derechos de autor’ propiedad intelectual e industrial que pueda prevenir y tipificar delitos contra el honor entre otros’ En la planificación de la presente investigación la hipótesis planteada fue: La importancia de una nueva legislación en materia penal, en virtud que el ordenamiento jurídico v¡gente, carece de un sustento legal específico que garantice la protección personal de datos y privacidad de los usuarios.

Y por último la fase expositiva al real¡zar la prueba de la hipótesis, y exponer los resultados en el informe final Esta investigación llevada a cabo específicamente en el Departamento de Guatemala, tuvo como objetivo determinar los ilícitos penales que inciden dentro de las redes sociales en Internet, constituyendo la misma una pequeña guía para aproximarse a la grave problemática de la seguridad en Internet, además, se analiza de manera sintética, los principales inconvenientes que debe afrontar la legislación nacional para penal¡zar este tipo de actividad delictual y el desafío tecnológico que presenta Internet como medio intimamente relacionado con la comisión de delitos informáticos cometidos dentro de las redes sociales en Internet a través de sus diferentes modalidades y demostrar la necesidad de fortalecer las normas jurídicas que actualmente existen en diversos cuerpos legales.

Se utilizó el método cientifico, aplicado en sus tres fases: la recolección de la información o fase indagadora, donde se procuró obtener toda la información necesaria: la demostrativa, a través del planteamiento de la hipótesis, mediante la revisión de los datos y la información recolectada, como método particular se utilizó el analítico-sintético, para el análisis de los aspectos científicos del estudio, los fundamentos legales y doctrinarios así como los resultados de campo y el planteamiento de las conclusiones, conseguido de las técnicas documentales, como lectura de libros, folletos, revistas y análisis de leyes.

El presente trabajo se estructura en cuatro capítulos: En el capítulo I investiga a fondo las redes sociales en Internet de una manera general, tipos, clasificaciones, elementos, estructuras, causas y efectos jurídicos para comprender los usos y alcances de estas herramientas tecnológicas al ser usadas en la comisión de hechos delictivos; el capitulo ll, describe a la red social Facebook, generando un análisis directo a ios servicios que ofrece a los usuarios, en cuanto al tratamiento de la información personal, la privacidad, configuración de la cuenta, medidas de control, medidas de protección, Legislación internacional sobre redes sociales y la diferencia sobre privacidad existente en Europa y Estados Un¡dos; el capítulo lll, aborda la temática del delito informático, el cual incluye diferentes modalidades y categorías que se analizan a través de sus elementos personales y esenciales, recopilando los delitos informáticos reconocidos por Naciones Un¡das, del mismo modo se analizan otro tipo de ilícitos penales que nacen a Ia vida a través de las redes sociales, El capítulo lV aborda la problemática jurídica de las redes sociales en Guatemala, analizando la naturaleza jurídica de los servicios de las redes sociales, características, formas, y de distintas actividades delictivas, además de aspectos relativos a la seguridad de la información, la privacidad en Internet y protección de datos personales y derechos de autor.

Sirva el presente trabajo para acercar al lector a una mejor comprensión de los delitos informáticos y los posibles riesgos, además de obtener información sobre diferentes conceptos vertidos por expertos en la mater¡a, y tener una visión actual de esta problemática en Guatemala.

Visualizar el estudio completo (texto)

Cuanto vale el voto de un Diputado para ampliar el período presidencial?

Como decían nuestros abuelitos “Cuando el rió truena es por que piedras lleva”  Los últimos días han mostrado tensión ante especulaciones sobre la ampliación de un mandato presidencial o como otros lo llaman una “Reelección” y todo cabe dentro de lo posible, pues el Pueblo es el último en enterarse de todo, como siempre, así que en las manos de nuestros representantes está el futuro de Guatemala con los sorpresivos prestamos y ahora con el tema de la ampliación del periodo presidencial, objeto del presente artículo.

 

Más allá de la opaca (pésimo trabajo) administración presidencial, y ante la premisa que no se le puede dar continuidad a los proyectos o políticas de gobierno, surge el planteamiento de una ampliación, pero este proceso tiene repercusiones a todo nivel, social, cultural, político, mercantil/financiero, y por ende serios focos de pobreza y endeudamiento, es decir un gasto para cada guatemalteco, y un posible soborno para los que forman parte del organismo legislativo, para el efecto citamos una entrevista realizada a la congresista Delia Bac.

 

Al preguntarle su opinión acerca de la posibilidad de que se presente una iniciativa de ley para ampliar el período presidencial, la diputada Delia Bac, indicó que lo primero que desea es que Pérez Molina se vaya, ya que su gobierno es nefasto y corrupto, y sus ministros y secretarios son un “atajo de ladrones”.

Al conversar acerca de las pretensiones del gobierno actual de reelegirse o de prolongar el período, respondió que a cada diputado le están ofreciendo un millón de dólares para que voten por la reelección; la Diputada Bac, de la bancada LIDER, le manda un mensaje al diputado Fernández Chenal, sub jefe de la bancada del Partido Patriota: “yo no me voy a vender por un millón de dólares, ni le voy a hacer esto al pueblo de Guatemala que está llorando sangre”.

Pide que los diputados oficialistas se retiren ya que no han cumplido con ninguna política de estado.

Dice la diputada Bac que el gobierno ha lanzado varios “globos al aire” y esto podría ser uno más, pero es necesario estar atentos porque podemos estar frente a un auto golpe de estado. Alejandra Castillo, Rubén Escalante, Luis Echeverría

Fuente:http://lanoticiaenguatemala.com/diputada-delia-bac-de-lider-dice-que-ofrecen-un-millon-de-dolares-cada-diputado-por-voto-favor-de-prolongacion-de-periodo/

Juzgue usted la veracidad o autenticidad de las declaraciones, al igual que como el poder puede cegar a ciertas personas para afianzarse en el poder y vaciar las arcas del estado, además le invito a dar lectura a los siguientes Extractos del Código Penal.

TITULO XII
DE LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN INSTITUCIONAL
CAPITULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA CONSTITUCIÓN
VIOLACIÓN A LA CONSTITUCIÓN
ARTICULO 381. Será sancionado con prisión de tres a diez años:
 
1o. Quien ejecutare actos que tiendan directamente a variar, reformar o sustituir, total o parcialmente la Constitución de la República por medios no autorizados por el ordenamiento constitucional.
 
2o. Quien ejecutare actos no autorizados por el ordenamiento constitucional que tiendan directamente a limitar o reducir, en todo o en parte, las facultades que la Constitución otorga a los organismos del Estado.
 
3o. Quien mediante actos de similar naturaleza indicados en los dos incisos anteriores, tienda a variar el régimen establecido en la Constitución de la República, para la sucesión en el cargo de Presidente de la República.
 
 
CAPITULO III
DE LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN POLITICO INTERNO DEL ESTADO
SEDICIÓN
ARTICULO 387. Cometen el delito de sedición quienes, sin desconocer la autoridad del Gobierno constituido, se alzaren pública y tumultuariamente para conseguir con violencia, cualquiera de los objetos siguientes:
 
1o. Deponer a alguno o algunos de los funcionarios o empleados públicos o impedir que tomen posesión de su cargo quienes hayan sido legítimamente nombrados o electos.
 
2o. Impedir, por actos directos, la promulgación o ejecución de las leyes o de resoluciones judiciales o administrativas.
 
3o. Ejercer actos de odio o venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o de sus agentes.
 
4o. Ejercer, con fines políticos o sociales, algún acto de coacción contra los particulares, contra una clase social o contra las pertenencias del Estado o de alguna entidad pública.
 
5o. Allanar los centros penales o lugares de detención o atacar a quienes conducen presos o detenidos de un lugar a otro, para liberarlos o maltratarlos.
Los instigadores, dirigentes o cabecillas del delito de sedición, serán sancionados con prisión de uno a cinco años y multa de cien a dos mil quetzales.
Los meros ejecutores de la sedición serán sancionados por prisión de seis meses a dos años.

Deuda Interna y Externa del país

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A solicitud de algunos amigos lectores, publicamos los datos de la deuda pública de Guatemala. Datos del Banco de Guatemala.

Deuda Pública

Decreto No. 031-2012. Ley Contra la Corrupción

Esta ley viene a reformar al Código Penal, Decreto No. 17-73 del Congreso de la República; a la Ley contra la delincuencia organizada, Decreto No. 21-2006 del Congreso de la república; y a la Ley de Extinción de Dominio Decreto 55-2010 del Congreso de la República

Tipo de Decreto: Del Congreso
Fecha de Emisión: 13/11/2012 Fecha de Publicación: 23/11/2012
Título de Ley: Ley Contra la Corrupción
Descripción del Decreto: Aprueba la Ley Contra la Corrupción.
Artículos: 47