La Personalidad Del Estado

Sumario:La Personalidad Del Estado. El Estado, Personalidad Jurídica Del Estado, Elementos Del Estado, Teorías De La Personalidad Jurídica Del Estado, Ventajas De La Personalidad Jurídica Del Estado, Desventajas de la PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO

LA PERSONALIDAD DEL ESTADO.
EL ESTADO:
Es la organización jurídica de una sociedad bajo un régimen jurídico que se ejerce en determinado territorio.
Es una persona jurídica de derecho público, con una sola personalidad, regulada en su estructura por la Constitución y leyes administrativas secundarias.
PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO: Es la investidura jurídica, la imputación de derechos derivados de una institución con fines específicos frente a una sociedad.
ELEMENTOS DEL ESTADO: Población (elemento material),
territorio y poder (elemento formal).
TEORIAS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO:
La teoría de la doble personalidad y la teoría de la doble voluntad en una sola personalidad. Los que niegan que el estado tenga una personalidad y los que afirman que tiene una personalidad. Nuestra legislación acepta la teoría de una personalidad con voluntad doble.
VENTAJAS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO:
– Resuelve el problema de la continuidad y perpetuidad estatal.
– Explica las relaciones patrimoniales entre la administración y los administrados.
-Configura la relación de poder a través de figuras jurídicas del obrar administrativo.
– Da lugar a la relación jurídico – administrativo.
DESVENTAJAS DE LA PERSONALIDAD DEL ESTADO:-No las tiene por ser considerada como persona jurídica

Ley, elementos y caracteristicas

Sumario:

Elementos De La Ley, Características De La Ley, Etapas De La Formación De La Ley, Decretos De Emergencia, Tratados Internacionales, Tratados Contratos, Tratados Leyes, Reglamentos Jurídicos y Administrativos


LA LEY ES FUENTE DEL DERECHO ADMINISTRATIVO PORQUE CREA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA.

ELEMENTOS DE LA LEY:

A- Una ordenación racional= prescripción de la razón.
B- En orden del bien común= el bien de la sociedad.
C- Sanción = confirmación.
D- Promulgación = comunicación.

CARACTERISTICAS DE LA LEY:
Obligatoriedad, coercibilidad, permanencia, generalidad y novedad.
LEGISLACION: Proceso por el cual se formulan y promulgan leyes.
ETAPAS DE LA FORMACION DE LA LEY: -PROCESO LEGISLATIVO-
Artículos 174 y 181 de la CPRG.

Iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicidad y vigencia.
INICIATIVA: Consiste en el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley. Art. 174 de la Constitución Política.
QUIENES TIENEN INICIATIVA:
Diputados, Organismo Ejecutivo, Corte Suprema de Justicia, Univer

sidad de San Carlos y Tribunal Supremo Electoral.

DISCUSION: Deliberación por el pleno del congreso en tres sesiones en distintos días.
APROBACION: Lo hace la Junta Directiva del Congreso, con un plazo de 10 días para enviarlo al Ejecutivo para su sanción.
SANCION: Aceptación por el Ejecutivo. Se da luego de la apro

bación. Plazo 15 días previo acuerdo de consejo de ministros y este puede devolverlo al Congreso con observaciones. esta facultad no es absoluta cuando se da el desacuerdo de dos ministros.

PUBLICACION: Dar a conocer la ley a quienes deban cumplirla.
VIGENCIA: Ocho días después de su publicación en el diario oficial a menos que la ley restrinja el plazo.
LOS DECRETOS DE EMERGENCIA.

Constituyen el medio de desarrollar la función administrativa que le compete. Por eso Couture lo define como resolución del Poder Ejecutivo nacional o departamental, de carácter general o particular, expedida en el ejercicio de sus poderes reglamentarios o de su función administradora. Dentro del orden de importancia, el decreto es superior a las ordenes y resoluciones de origen y firma puramente ministerial, e incluso de organismos públicos de inferior categoría.

También se llaman decreto en sentido general y de uso poco corriente, a las resoluciones de mero trámite dictadas por los jueces en el curso de un procedimiento, acepción ésta recogida igualmente por el Diccionario de la Academia.
TRATADOS INTERNACIONALES: Todo acuerdo de voluntades entre dos o más estados sobre derechos de soberanía o recíprocos.

TRATADOS CONTRATOS: Los que regulan materias que afectan a las partes que intervienen. ej.: límites, alianzas.
TRATADOS LEYES: Los que adoptan reglas o normas de derecho en una materia común. derechos individuales. esta es una fuente indirecta del derecho administrativo.
DECRETO: Es fuente de derecho administrativo por ser ley ordinaria.
DECRETOS LEYES DE FACTO: Son fuentes porque son leyes ordinarias por haberles dado validez jurídica la constitución vigente.
REGLAMENTOS JURIDICOS Y ADMINISTRATIVOS:
REGLAMENTOS JURIDICOS: Aquellos que el Presidente dicta para el cumplimiento de la competencia que la constitución le otorga.

REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS: Los emitidos por los órganos administrativos utilizados para organizar la administración.
LEY ORDINARIA: Representa un acto de aplicación de los preceptos constitucionales.
LEY REGLAMENTARIA: Está condicionada por la ordinaria.
ORDINARIA: Están sujetas al carácter sustantivo, la que concede un d

erecho o impone una obligación, permite o prohibí ciertos actos.

REGLAMENTARIA: Esta sujeta al carácter adjetivo, establece los medios para la efectividad y garantía de la aplicación de LAS normas de fondo.
LA LEY LES DA LA COMPETENCIA A LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS Y LOS REGLAMENTOS LES DA EL PROCEDIMIENTO.

REGLAMENTO: Conjunto sistemático de normas jurídicas destinadas a la ejecución de leyes.
NATURALEZA JURIDICA DEL REGLAMENTO: Constituye un acto administrativo del presidente y de los órganos descentralizados a los que la ley les da la facultad de reglamentarse.
DIFERENCIA ENTRE LEY Y REGLAMENTO:
– La ley emana del órgano legislativo mientras que el reglamento es un acto administrativo.

– La ley da la competencia y el reglamento el procedimiento.
– Son diferentes por los órganos que los emiten.

LAS INSTRUCCIONES O CIRCULARES DE SERVICIO:
La comunicación entre el superior de la administración pública y sus subordinados a efectos de indicarles la manera de funcionamiento respecto a prestación del servicio público. No constituye fuente del derecho administrativo.

Conoce el nuevo espacio de información de Unidad de Tesis de Derecho de la USAC

Vemos con beneplácito los cambios substanciales en la página web de la Facultad de Ciencias Jurídicas ySociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se ha modificado absolutamente todo, ahora encuentras el área de consultas en linea,  noticias actualizadas, convocatorias,  puedes hacer consultas sobre los puntos de tesis existes y los no existentes, busquedas por numero de carnet, puedes llenar los cuadros de las ternas examinadoras y generar un archivo electrónico para la impresión de la portada para la tesis, en fin hay muchos cambios en beneficio del estudiante, nuestros aplausos por ese gran avance y apoyo para los estudiantes que tenemos que pasar por esa unidad a realizar nuestros procesos que ahora serán mas faciles de realizar y con ello optimizaremos nuestro tiempo, les invito a que visiten la página: http://derecho.usac.edu.gt/espabiblio/tesis/opac/consulta_publica.php

Trámite para la elaboración de Tesis de Derecho en la USAC

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS
TRÁMITE PARA LA ELABORACIÓN DE TESIS
CADA EXPEDIENTE DEBE DE ADJUNTARSELE CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN 2012 EMITIDA POR REGISTRO Y ESTADÍSTICA

Para todo trámite es necesario presentar documento de identificación.

PLAN DE INVESTIGACIÓN: Presentar en dos fólderes tamaño carta con gancho, color natural (el usual) original y una copias. (La copia se le devuelve), con lo siguiente:

1. Formulario debidamente lleno
2. Certificación general de cursos, Constancia de cierre de pensum o Certificación de 40 cursos aprobados,
3. Constancia de inscripción actual en la USAC (la extienden en Registro y Estadística).
4. El plan elaborado. (todos los documentos anteriores en original).
ASESOR: Presentar en folder tamaño carta con gancho, color amarillo, lo siguiente:

1. Formulario debidamente lleno, (fotocopia del mismo para sellar de recibido) el cual debe estar firmado y sellado por el Asesor, quien debe ser egresado de la USAC y haber ejercido durante cinco años como Abogado y Notario.
2. Cédula de aprobación del plan (la extiende el consejero asignado), en original.
3. Fotocopia completa de la cédula de vecindad o DPI del estudiante.
4. Adjuntar el plan de investigación aprobado y la cédula de aprobación del mismo. (la extiende el consejero de tesis). Cuando el asesor emita dictamen, procede presentar.
REVISOR: Presentar en un folder tamaño carta con gancho, color anaranjado, lo siguiente:

1. Formulario debidamente lleno. (fotocopia del mismo para sellar de recibido) El Revisor debe ser egresado de la USAC y haber ejercido durante diez años como Abogado y Notario.
2. Dictamen del Asesor, dirigido al jefe de la Unidad, el cual debe contener: Membrete, dirección, teléfono, número de colegiado, firma y sello del profesional, (no escrito al reverso) en original.
3. Constancia del curso propedéutico en original (se imparte mensualmente, puede recibirlo al tener nombramiento de Asesor), ver calendario en Recepción.
4. Resolución de aceptación del tema, en original. Se extiende juntamente con el nombramiento de Asesor.
5. Fotocopia completa de cédula de vecindad o DPI del estudiante.
6. Tesis terminada impresa de un solo lado a reglón abierto (doble). Con un mínimo de 80 páginas, cada capítulo debe tener 10 páginas de contenido.
Cuando el REVISOR extienda su dictamen, procede presentar:

ORDEN DE IMPRESIÓN: Presentar en fólder tamaño carta con gancho, color rojo, lo siguiente:

1. Redactar carta solicitando orden de impresión, dirigida al DR. BONERGE AMILCAR MEJÍA ORELLANA Jefe de la Unidad de Tesis.
2. Dos carátulas (ver Instructivo).
3. Hoja conteniendo los nombres de la Junta Directiva (solicitarla en Recepción) y Tribunales que practican los Exámenes Técnico Profecional (solicitarlas en el edificio S-7).
4. Resolución de aceptación del tema en original.
5. Dictamen del Asesor de Tesis, en original, en dos hojas, (no escrito al reverso).
6. Resolución de Nombramiento de Revisor de Tesis, en Original.
7. Dictamen de Revisor de Tesis, dirigido al jefe de la Unidad, en original, (no escrito al reverso).
8. Dedicatoria.
9. Fotocopia completa de Cédula de vecindad o DPI del estudiante.
10. Tesis terminada impresa de un lado, a renglón abierto (doble). Letra Arial 12
–Nota: En los dictámenes de Asesor y Revisor debe desarrollar todos los aspectos del Artículo 32, el cual literalmente establece: “Tanto el asesor como el revisor de tesis, harán constar en los dictámenes técnicas de investigación utilizadas, la redacción, los cuadros estadísticos si fueren necesarios la contribución científica de la misma, las conclusiones, las recomendaciones y la bibliografía utilizada, se aprueban o desaprueban el trabajo de investigación y otras consideraciones que estimen pertinentes”. (No copiarlo literalmente en el dictamen).
Los formularios de solicitud de Asesor y Revisor se extienden en la Unidad de Tesis, las cuales deben llenarse a máquina.

Ver más información en: http://derecho.usac.edu.gt/espabiblio/tesis/opac/tramite.php?nav=tramite

Sumario Diario de Centroamérica lunes 6 de mayo

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5-2013 30/04/2013 Acuerdo Gubernativo en Consejo de Ministros. Prorroga por treinta días el plazo
de vigencia del Estado de Calamidad Pública contenido en Decreto Gubernativo 3-2012, a consecuencia del
terremoto acaecido el 7 de noviembre de 2012.
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182-2013 09/04/2013 Acuerdo Gubernativo. Desmiembra a favor del Estado una fracción de terreno
de la finca urbana ubicada entre 17 calle “A” y 18 calle,diagonal 3, calzada Atanasio Tzul, colonia Primero de
Septiembre, zona 12 de la ciudad de Guatemala, la que adscribe al Ministerio de Cultura y Deportes, para
que continúe funcionando la cancha polideportiva.
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194-2013 19/04/2013 Acuerdo Gubernativo. Acepta la donación que a título gratuito hace la
municipalidad de Agua Blanca, departamento de Jutiapa y aprueba las diligencias de inscripción de la
posesión a favor del Estado de un inmueble ubicado en la Calle Principal, Barrio El Centro, municipio de
Agua Blanca, Jutiapa, el que adscribe al Ministerio de Gobernación, para que se construya la Estación de la
Policía Nacional Civil de ese Municipio.
197-2013 19/04/2013 Acuerdo Gubernativo. Aprueba el Acuerdo Específico suscrito entre Suecia y
la República de Guatemala, para el otorgamiento de una donación, para apoyar el Proyecto “Modelo de
Gestión de Recursos para el Fortalecimiento Técnico y Financiero del Instituto Nacional de Estadística –INE-
Fase II para 2011 a 2013”.
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38-2013 13/03/2013 Acuerdo del Ministerio  de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Aprueba el Contrato Administrativo 12-2013 suscrito  con la Cooperativa Pesquera de Servicios Varios

“Champerico”, Responsabilidad Limitada, propietaria  de la Embarcación “Don Daniel”, para la prórroga de

licencia de pesca comercial de mediana escala de  camarones costeros en el Océano Pacífico.

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132-2013 07/03/2013 Acuerdo del Ministerio de  Gobernación. Reconoce la personalidad jurídica de

la IGLESIA EVANGÉLICA DE INTERCESIÓN VASOS DE  HONRA.

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31-2013 PUNTO SEGUNDO. 15/04/2013  Acuerdo de la Municipalidad de Chimaltenango,

departamento de Chimaltenango. Autoriza la  exoneración del 100% de la multa incurrida por no

pagar el Servicio de Agua Potable en tiempo, siempre que el canon atrasado se pague dentro del plazo de

los meses de mayo a julio de 2013-

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1445-2013 03/05/2013 Acuerdo de la Corte de  Constitucionalidad. Decreta la suspensión provisional

del numeral 17, específicamente el apartado “Tasas  Administrativas”, contenido en el punto segundo del

Acta 077-2012 emitida por el Concejo Municipal de  Fray Bartolomé de las Casas, departamento de Alta

Verapaz, el 30 de octubre de 2012.