Los sistemas de ejecución de sentencias extranjeras y el ordenamiento jurídico guatemalteco

El ordenamiento jurídico guatemalteco cuenta con escasas normas que regulan el proceso a seguir para ejecutar sentencias extranjeras, el Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107, contempla en tres artículos un trámite breve y sin mayor complicación.
La Ley de Arbitraje, Decreto número 67-95 del Congreso de la República, regula de igual manera brevemente, la ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, pero a la vez remite a la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras de Nueva York de 1958 y la Convención Interamericana de Arbitraje Comercial Internacional de Panamá de 1975. Ambos tratados han sido ratificados por Guatemala y el primero regula el proceso que debe seguirse para la ejecución de laudos arbitrales extranjeros.
Estos son los principales cuerpos normativos a los que Guatemala se debe ceñir al momento de ejecutar sentencias provenientes del extranjero y por lo tanto son los que determinan el sistema que Guatemala adopta respecto al reconocimiento y ejecución de sentencias provenientes del extranjero.
Diversos son los sistemas utilizados a nivel mundial al momento de reconocer la validez y ejecutar sentencias extranjeras, que van desde la negativa rotunda a reconocer fallos que no sean los emanados de los propios tribunales del país, hasta aquellos países cuyos tribunales llegan a realizar un análisis de fondo y forma a las sentencias extranjeras para determinar su aplicabilidad dentro de su territorio.

Los más conocidos son: a. el sistema de inejecución absoluta, b. la ejecución mediante cláusula de reciprocidad, c. la ejecución previo examen del fondo de la sentencia, d. la ejecución previo examen de la forma de la sentencia y e. la ejecución previo examen del fondo y forma de la sentencia.
Aún así los avances logrados en materia de cooperación internacional, hacen inconcebible, la existencia de un país que irrespete las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales que no sean los de su territorio, más que un procedimiento la ejecución de sentencias extranjeras se ha convertido en una necesidad para la comunidad internacional, y en ello radica la importancia de un estudio concienzudo del papel que Guatemala está desempeñando al momento de presentársele un caso de ejecución de sentencia extranjera.
La comunidad de Estados ha ido convirtiéndose en una multiforme comunidad internacional. La organización de la comunidad internacional en la actualidad cobra matices nunca antes pensados, el derecho regional y comunitario, se muestran como solución a muchos de los problemas económicos del planeta, la falta de colaboración de un Estado puede traducirse en terribles sanciones de tipo político y económico.

en el documento usted encontrará:

Las sentencias extranjeras ………………………………………………………………………………………….. 1

1.1. Antecedentes .…………………………………………………………………………………………………….. 1

1.1.1. Los conceptos de jurisdicción, competencia y el elemento territorial del

Estado …………………………………………………………………………………………………….. 1

1.2. La sentencia ……………………………………………………………………………………………………….. 4

1.2.1. Importancia de la sentencia como documento ………………………………………………… 5

1.3. Contenido y estructura de la sentencia …………………………………………………………………… 6

1.3.1. Los requisitos de fondo ………………………………………………………………………………. 6

1.3.2. Requisitos de forma …………………………………………………………………………………… 7

1.3.3. El preámbulo o encabezado………………………………………………………………………. 7

1.3.4. El resultando o examen prima facie …………………………………………………………….. 8

1.3.5. El considerando ………………………………………………………………………………………… 8

1.3.6. El fallo o parte declarativa ………………………………………………………………………….. 8

1.4. Efectos de la sentencia ………………………………………………………………………………………… 9

1.4.1. Fuerza probatoria ………………………………………………………………………………………. 9

1.4.2. Fuerza de cosa juzgada ……………………………………………………………………………… 10

1.4.2.1. Inimpugnabilidad ………………………………………………………………………… 11

1.4.2.2. Inmutabilidad ………………………………………………………………………………. 11

1.4.2.3. Coercibilidad ……………………………………………………………………………….. 11

1.4.2.4. Non bis in idem …………………..….…………………………………………………. 11

1.4.3. Fuerza ejecutoria ……………………………………………………………………………………….. 12

1.5. Clases de sentencias ……………………………………………………………………………………………. 12

1.5.1. Por su contenido ………………………………………………………………………………………… 12

1.5.1.1. Sentencias declarativas …………………………………………………………………. 13

1.5.1.2. Sentencias constitutivas ………………………………………………………………… 13

1.5.1.3. Sentencias condenatorias ………………………………………………………………. 13

1.5.1.4. Sentencias cautelares …………………………………………………………………….. 14 Pág.

1.5.1.5. Sentencias absolutorias ………………………………………………………………… 15

1.5.1.6. Laudo arbitral o sentencia arbitral ………………………………………………….. 15

1.5.2. Clases de sentencias según el lugar en el que han de surtir efectos …………………. 16

1.5.2.1. Laudo arbitral dictado en el ámbito nacional …………………………………… 16

1.5.2.2. Laudo arbitral extranjero ……………………………………………………………….. 17

1.5.3.3. Laudo arbitral internacional ………………………………………………………….. 17

1.5.2.4. Sentencias extranjeras …………………………………………………………………… 18

1.5.2.5. Sentencias internacionales …………………………………………………………….. 19

1.5.3. Clasificación de las sentencias según la materia o rama del derecho ………………… 19

1.5.4. Sentencias que requieren de ejecución y reconocimiento ……………………………….. 20

1.6. La sentencia extranjera ………………………………………………………………………………………. 22

1.6.1. Justificación de la sentencia extranjera: la cooperación internacional………………. 22

1.6.2. Caracteres de la sentencia extranjera …………………………………………………………… 26

1.6.2.1. El principio de extraterritorialidad y la sentencia extranjera ………………. 26

1.6.2.2. Efectos de la sentencia extranjera …………………………………………………… 27

1.7. Diferencia entre la sentencia extranjera y la sentencia internacional …………………………. 28

1.7.1. Por los principios en que se fundamentan …………………………………………………… 28

1.7.2. Por las partes que intervienen en el proceso que les da origen y los efectos

que para éstas producen ……………………………………………………………………………. 32

1.7.3. Por los métodos que pueden utilizarse para verificar su efectiva ejecución ..

Los sistemas de ejecución de sentencias  extranjeras  y el ordenamiento jurídico guatemalteco

Implementación del Gobierno Electrónico en Guatemala

El proyecto de gobierno electrónico empezó a tomar auge en Guatemala, en el año 2004, con la Comisión Presidencial para la Reforma, Modernización y Fortalecimiento del Estado –COPRE-,cuya misión, entre otras, se encontraba orientada a la implantación del Gobierno Electrónico en todos sus niveles (nacional, departamental y municipal), con el objetivo de contribuir a la modernización del Estado.Para contribuir con la reestructuración, basados en las condiciones especiales de un país en vías de desarrollo, con altos índices de pobreza,analfabetismo, desigualdad social, económica, política y tecnológica,se propuso una estrategia de abordaje que se centró en tres pilares fundamentales, que son:

1. Modernización del sector público

2. Apoyo institucional

3. Gobierno electrónico

Estos pilares tienen sus raíces en la Constitución Política de la República, y el Acuerdo Gubernativo 346-2004.
Al existir las bases legales para la reestructuración de la administración pública, en el marco de las Conferencias Iberoamericanas de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado, con la aprobación de los jefes de Estado y de Gobierno, en las Cumbres

Iberoamericanas realizadas por el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo –CLAD-, el gobierno de Guatemala, suscribe en Pucón, Chile, el 01 de junio de 2007, la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico.

Con esta acción, se suma al esfuerzo de reducir la brecha digital y convertir a la sociedad de la información y el conocimiento en una oportunidad para todos, especialmente mediante la inclusión de aquellos que corren el peligro de quedar rezagados de sus beneficios.


Fuente: www.inap.gob.gt

Feliz día del Estudiante Universitario

“Esta ciudad te pertenece, edifica en ella tu presente, para que las generaciones futuras puedan aquí colmar su espíritu de sabiduría.  Que tu vida académica sea sagrada, fecunda y hermosa.  No entres a esta ciudad del espíritu sin bien probado amor a la verdad y a la libertad.”

Dr. Carlos Martínez Durán