Asesoría Jurídica profesional en temas de derecho administrativo

Estudiantes por Derecho!Asesoría Jurídica profesional en temas de derecho administrativo

Por norma general, el derecho administrativo es aquel derecho que regula las relaciones entre los particulares y los actos de cualquier entidad del Estado.

Como parte de nuestra cartera de servicios profesionales, contamos con amplia experiencia en temas de derecho administrativo, especificamente en el planteamiento de recursos en contra de la administración pública, tales como recursos de revocatoria, recursos de reposición, recursos en materia de acceso a la información pública, procesos contenciosos administrativos, ilegalidades de actos administrativos, violación al debido proceso en procesos disciplinarios, actos administrativos que violen o restrinjan derechos, entre otros.

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A que se refiere y cual es el origen del control privativo de la administración pública guatemalteca?

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A que se refiere y cual es el origen del control privativo de la administración pública guatemalteca?


 

     Se refiere al proceso Contencioso Administrativo, contenido en el artículo 221 de la Constitución Política de la República. El Contencioso administrativo surge como consecuencia del nacimiento del Derecho Administrativo y la necesidad de tener un medio de control para los particulares, para que éstos tengan la facultad de impugnar las decisiones y resoluciones de la administración pública.

Relaciones Del Derecho Administrativo Con Otras Ciencias

El Derecho Administrativo es una de las ciencias mas extensas y guarda estrecha relación con la mayoría de disciplinas jurídicas, entre las cuales destacan el derecho penal, civil, procesal, informático, mercantil, marítimo, aeronáutico, filosofía, entre otros!


Relaciones del Derecho Administrativo Con Otras Ciencias by edvinomar

Clases de dictámenes que aplica el Estado de Guatemala a través de la PGN

EL DICTAMEN: 1 Articulo 252, Constitución Política de la República de Guatemala. Seminario: Legalidad de la Actuación Administrativa, buen Gobierno y fortalecimiento del Estado de Derecho” “La función de asesoría y consultoría de la Procuraduría General de la Nación” –

– El dictamen significa el estudio jurídico o técnico sobre un expediente o asunto determinado, el cual es emitido por una persona versada en la materia de que se trate. Manuel Ossorio, dice que dictamen es: “La opinión o consejo de un organismo o autoridad acerca de una cuestión. Parecer técnico de un abogado sobre un caso que se consulta; en especial, cuando se concreta por escrito”.2 Aunque el dictamen de un abogado es jurídico, también dentro de la administración pública pueden darse los dictámenes eminentemente técnicos, no necesariamente jurídicos.

CLASES DE DICTÁMENES: En la doctrina existen tres clases de dictámenes: facultativo, obligatorio y vinculante.

EL DICTAMEN FACULTATIVO O DISCRECIONAL: Este dictamen es aquél a través del cual el administrador queda en libertad de pedirlo, la ley no obliga a pedirlo ni a que el administrador tenga que basar su actuación o su resolución final en el dictamen.

EL DICTAMEN OBLIGATORIO: Este es el dictamen que la ley obliga a que el administrador lo requiera; pero no obliga a basar su resolución o acto administrativo en el contenido del mismo. Éste es el caso de los recursos administrativos de revocatoria y de reposición cuando la ley obliga a darle audiencia a la Procuraduría General de la Nación antes de emitir la resolución del recurso administrativo. Encontrándose los antecedentes en el órgano que deba conocer de los recursos de revocatoria o reposición, se correrán las siguientes audiencias:…..A…..B….C. A la Procuraduría General de la Nación. Las mencionadas audiencias se correrán en el orden anteriormente establecido.

3 EL DICTAMEN VINCULANTE: Este es el dictamen que la ley obliga al órgano consultivo que lo pida y también lo obliga a basar su resolución o acto administrativo en el mismo. Esta clase de dictámenes es cuestionable, por cuanto la responsabilidad en las decisiones administrativas es del administrador y da la impresión que si los dictámenes fueran todos vinculantes no le queda al órgano con competencia la decisión final; ésta quedaría en manos del consultor, que no tiene ningún tipo de responsabilidad frente a los particulares.

Citado dentro del texto de Derecho Administrativo del Doctor Hugo Aroldo Calderón Morales  (Ver artículos 7, 9 y 12 literal C de la Ley de lo Contencioso Administrativo.) Seminario: Legalidad de la Actuación Administrativa, buen Gobierno y fortalecimiento del Estado de Derecho” “La función de asesoría y consultoría de la Procuraduría General de la Nación” – 4 – Esta clase de dictámenes no existe en Guatemala, por las razones apuntadas.

Únicamente se da el caso de los dictámenes facultativos y los obligatorios. Las formas de las resoluciones administrativas las que serán emitidas por autoridad competente, con cita de las normas legales o reglamentarias en que se fundamenta. Y establece claramente que: “Es prohibido tomar como resoluciones los dictámenes que hay emitido un órgano de asesoría técnica o legal”.4 “…órgano administrativo es el conducto, el medio o el instrumento de que dispone el Estado, para manifestar su voluntad.” Esta función primordialmente que tiene la PGN, la realiza a través de la Consultoría, que es una de las Secciones más importantes de la Institución.

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Fuente: http://190.104.117.163/2013/Noviembre/legalidadacut/contenido/ponencias/Edwin%20Rolando%20de%20Paz/Funcion%20de%20asesoria.pdf

Preguntas y Respuestas de Derecho Administrativo para los Privados!

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Definición del Proceso Contencioso Administrativo

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DE UNA DEFINICIÓN DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?

     Es un proceso en virtud del cual la ley faculta a los particulares para oponerse a las decisiones y resoluciones de la administración pública, ante el órgano jurisdiccional competente.

 

CUAL ES LA REGULACIÓN LEGAL DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?

     Arto. 221 C.P.R. Dto. 45?83 del Presidente “Ley de lo Contencioso Administrativo”, Código Tributario, Código Municipal, Ley de Gobernación.

 

CUANDO PROCEDE EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?

  1. a) Contra las resoluciones de un recurso administrativo, con lo cual se   agote la via administrativa.
  2. b) Cuando el órgano de la administración no resuelva un recurso administrativo, tal como lo señala el Arto. 8 de la Ley de lo Contencioso   Administrativo y 157 del Código Tributario.
  3. c) Cuando se revoque una resolución ya consentida por los interesados, por haberse incurrido en error de cálculo o en error de hecho.
  4. d) Para la interpretación de contratos administrativos

 

DERECHO ADMINISTRATIVO I

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