Webinar como ganar una licitación pública en Guatemala

Webinar sobre como ganar una licitación pública en Guatemala, enfocado a empresarios, contratistas, servidores públicos, ingenieros, arquitectos, abogados, personas jurídicas, creando un enfoque desde dentro y fuera de la administración pública, citando casos y ejemplos, indicando los aspectos fundamentales para presentar una oferta exitosa. Organizado por la Firma Franco & Asociados.

Como se apertura Protocolo en Guatemala?

Para pagar el derecho de apertura de protocolo, deberán atender el procedimiento siguiente: 

1. Solicitud  del formulario de Apertura de Protocolo.En las sede central  (Edificio Jade), Planta baja del edificio de la Corte Suprema de Justicia, delegaciones Regionales y Departamentales del Archivo General de Protocolos. (Valor del formulario Q. 5.00) 

2. Ingreso de la Información. El notario deberá presentar el formulario con al información requerida, firmado y sellado tanto por él como por el Notario que designe como depositario. 

3. Emisión de recibo Entregado el fomulario en la ventanilla correspondiente se le emite el recibo de pago de Apertura de Protocolo por Q. 50.00. 

4. Cancelación del recibo. Se debe de presentar el recibo a la ventanilla del banco ubicado dentro de las instalaciones. 

5. Entrega de la copia del recibo A continuación deberá de entregar las copias del recibo cancelado en la ventanilla donde entregó el formulario. 

Nota: Recuerde que el recibo original debe de constar en los atestados del Protocolo.

Descargue desde aquí el Formulario oficial de Apertura de Protocolo FORMULARIO APERTURA PROTOCOLO

Fuente: http://ww2.oj.gob.gt/archivodeprotocolos/index.php?option=com_content&view=article&id=166&Itemid=154index.php?option=com_content&view=article&id=149&Itemid=153

Historia del Día del Abogado

El 23 de septiembre de 1964 la Oficina de Servicio Civil, a través del Presidente Peralta Azurdia se emitió el Acuerdo mediante el cual se declara dìa de asueto con goce de sueldo el 24 de septiembre de cada año, para los profesionales pertenecientes al gremio de abogados que presten servicios en las diferentes dependencias u oficinas pùblicas, por celebrarse en esa fecha “el Día del Abogado”

Por esta razón El día del Abogado se celebra en Guatemala el 24 de Septiembre, de cada año, razón por la cual les comparto para su conocimiento y anticipadamente muchas felicidades a los Abogados en formación y todo el gremio profesional!

El “Día del Abogado” se celebra en Guatemala el 24 de Septiembre. Es un día conmemorativo dedicado a la noble profesión de la abogacía.

Esta celebración tiene su origen en el día de la Virgen de La Merced, patrona del gremio.

Abogado viene del latín “ad vocatus” (advocare), que significa llamar, el abogado está llamado a representar a otro, asumiendo su defensa y protegiendo sus intereses.

En la antigua Roma eran quienes tenían conocimientos de las leyes, y eran llamados a acompañar a las personas que las desconocían, para brindarles su apoyo al comparecer ante los tribunales.

Derechos y Obligaciones de los Abogados en Guatemala!

La carrera de la Abogacía es una de las mas bendecidas y lindas que existen, pero como todo  principio debe fundamentarse en un sustento legal, siendo ésta la Ley del Organismo Judicial la cual entre otros aspectos resalta los más importantes, como lo son las calidad para ejercer la profesión, la actuación de los abogados, derechos, obligaciones, impedimentos, prohibiciones, responsabilidades y sanciones para ejercer la noble profesión, por lo que les compartimos esta parte especial!

ABOGADOS

ARTICULO 196. Calidad de Abogado. (Reformado por Decreto 64-90 del Congreso de la República).  Para ejercer la profesión de abogado, se requiere el título correspondiente; ser colegiado activo; estar inscrito en el Registro de Abogados que se lleva en la Corte Suprema de Justicia; estar en el goce de derechos ciudadanos; y no tener vigente ninguna clase de suspensión.  Ninguna autoridad judicial, administrativa o de otra índole, puede limitar el ejercicio de la profesión de Abogado, salvo que esté fundada en ley.

ARTICULO 197.  Actuación de los abogados.  Las demandas, peticiones y memoriales que se presenten a los tribunales de justicia deberán ser respaldados con la firma y sello de abogado colegiado, y sin ese requisito no se dará curso a ninguna gestión.  El abogado es responsable del fondo y de la forma de los escritos que autorice con su firma.  No es necesaria la intervención de un abogado en los asuntos verbales de que conozcan los juzgados menores, en las gestiones del Ministerio Público, cuando el cargo no esté servido por profesional; y en los demás casos previstos por otras leyes.      

ARTICULO 198.  Derechos de los abogados. (Reformado por Decreto 64-90 del Congreso de la República).  Los tribunales y jueces dejarán a los abogados en la justa libertad que deben tener para sostener por escrito y de palabra los derechos de sus clientes.  Los abogados deben proceder con arreglo a las leyes y con el respecto debido a los tribunales y autoridades; serán citados por éstas con el decoro correspondiente y no se les interrumpirá ni desconcertará cuando hablen en estrados, ni se coartará directa ni indirectamente el libre desempeño de su alta investidura e igual trato deberán darles las autoridades, funcionarios y empleados de la Administración Pública de cualquier jerarquía.   Los tribunales darán a los abogados el trato respetuoso inherente a su investidura.

ARTICULO 199.  Impedimentos. (Reformado por Decretos 64-90; 75-90 y 112-97  del Congreso de la República).  No podrán actuar como abogados:

  1. Los incapacitados.
  2. Quienes tengan auto de prisión o condena pendiente por el   tiempo fijado en la sentencia respectiva. Sin embargo, podrán hacerlo quienes se encontraren en libertad en cualquiera de los casos que determina la Ley.
  3. Quienes no puedan ser mandatarios judiciales, salvo el caso de     que actúen en caso propio, de su cónyuge, de su conviviente cuya unión de hecho estuviere inscrita  en el Registro Civil respectivo, o de sus hijos menores de edad.
  4. Quienes hubieren sido declarados inhábiles de conformidad con la Ley.
  5. Los funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo y Legislativo; con excepción de los que ejercen docencia o desempeñen cualquier cargo que no sea de tiempo completo.  Los Diputados al Congreso de la República, no están comprendidos en esta prohibición.
  6. Los funcionarios y empleados públicos que laboren a tiempo completo que han sido nombrados precisamente para actuar como abogados, sólo podrán hacerlo para la dependencia en la que presten sus servicios.

ARTICULO 200.  Obligaciones.  Son obligaciones de los abogados:

  1. Guardar  lealtad procesal a las partes y al tribunal. Comportarse en su conducta pública y profesional con decencia, honorabilidad y decoro.  Su vida privada debe ser  compatible con tales calificaciones.
  2. Alegar por escrito o de palabra, sin faltar a la verdad de los hechos, ni contra las disposiciones  legales.
  3. Defender gratuitamente a los declarados pobres y a los procesados que no nombren defensor.  Los jueces cuidarán  de distribuir equitativamente, entre los abogados de su jurisdicción la defensa de los pobres, y tienen facultad para imponer a aquellos, multas de cinco (Q. 5.00) a veinticinco (Q. 25.00) quetzales, cuando sin justa causa no cumplan su deber.

ARTICULO 201.  Prohibiciones.  (Reformado por Decreto 64-90 del Congreso de la República).   Es prohibido a los abogados:

  1. Actuar en los juicios en que el juez tuviere que excusarse o pudiera ser recusado a causa de la intervención del profesional.
  2. Invocar leyes supuestas o truncadas.
  3. Revelar el secreto de su cliente.
  4. Abandonar, sin justa causa, los asuntos que hubiere comenzado a defender.
  5. Interrumpir el discurso o declaración de la parte contraria o de su abogado.
  6. Exigir a su cliente honorarios mayores que los concertados o los que fijan los aranceles.
  7. Defender a una parte después de haber principiado la defensa de la otra en el mismo asunto.
  8. (Suprimido por el Decreto 64-90 del Congreso de la República). 
  9. Faltar al cumplimiento de las demás obligaciones que prescriben las leyes y reglamentos.

Los tribunales están obligados a proceder conforme a ésta Ley, en los casos de infracción de éste articulo.

ARTICULO 202. Responsabilidad. Los abogados son responsables de los daños y perjuicios que sufran sus clientes por su ignorancia, culpa, dolo, descuido, negligencia o mala fe comprobadas.

ARTICULO 203. Sanciones.  Por la interposición de recursos frívolos o impertinentes que evidentemente tiendan a entorpecer los procedimientos, y por la presentación de escritos injuriosos o con evidente malicia, será sancionado el abogado, las dos primeras veces con multa de diez a cien quetzales, y la tercera, con separación de la dirección y procuración del asunto sin perjuicio de otras sanciones que pueda imponer el Colegio de Abogados,  en aras de la adecuada disciplina y prestigio del gremio.

Contra la resolución  que decreta multas o la separación, cabe el recurso de apelación, pero si se tratare de Tribunales Colegiados, sólo cabe la reposición.  Tal recurso no interrumpirá  el curso del asunto en trámite.  Esta cuestión será tramitada en incidente y en cuerda separada.

ARTICULO 204. Consecuencias de las sanciones. Todas las inhabilitaciones se decretarán por el tribunal que conozca del asunto, haciéndose saber a la Corte Suprema de Justicia; ésta lo comunicará a su vez a los demás tribunales y al Colegio de Abogados, ordenando que se haga la correspondiente anotación en el Registro de Abogados y que se publique en el Diario Oficial y en la Gaceta de los Tribunales.

 

Que necesitas para ser mas productivo en la oficina y en la Universidad?

En ocasiones la carrera de Leyes demanda conocimientos básicos en computación, leyes, informática, tecnología e impresión, razón por la cual recordamos las herramientas imprescindibles para sacar ventajas sobre la competencia y también para darnos un gusto, recopilamos una lista de utilerías que pueden ayudarte a desempeñar mejor tus investigaciones, impresiones, guardar documentos, editar documentos, enviar información y muchas utilerías más, presentamos lo más básico, y si te interesa y quieres mandarlo a traer  por Amazón o buscarlo en el mercado local.

en la semana iremos actualizando este post ofreciendote la mejor información posible!

Impresoras:

Lo primero que debes hacer es escoger el mejor tipo de impresora, para esto te recomendamos revisar el Link: http://estuderecho.com/sitio/?p=3146 para conocer a detalle, observa la calidad, el costo de impresión, la velocidad, el costo de cartuchos y suministros, para no pegarte el susto de tu vida por hacer una mal elección, recuerda que no por ser un producto barato te vaya a salir economica la impresión…. nuestra recomendación es la famosa impresora matricial  Epson LX 300+ II Impact Printer (C11C640001) su costo es como tal es algo caro, pero la cinta es baratisima, es ideal para impresión de Protocolo, trabajos de la Universidad, etc, ya que puedes reentintar o comprar la cinta por no mas de Q 50.00 e imprimir como mínimo unas 500 hojas. Hay otras impresoras que puedes tomar en cuenta como:

 

Computadoras de Escritorio

las computadoras de escritorio son las mas comunes en casa y oficinas, las hay de distintos tipos y características , dependiendo de la calidad y capacidad que necesites o lo que tus bolsillos permitan! Toma en cuenta lo siguiente: capacidad en disco duro; Memoria Ram, velocidad, marca y tipo de procesador,  todo esto para que valga la pena la inversión!

Laptops

Puedes encontrar un amplio surtido en computadoras portatiles, dependiendo del tipo de necesidad, el tamaño y la movilidad que necesites!  Puedes tener lo último en tecnología o lo básico e indispensables, todo depende de tu bolsillo, en Amazon puedes encontrar equipo a muy buenos precios!

También es recomendable seleccionar la marca, por ejemplo HP, Dell, Toshiba, Sony entre las más comunes

Tecnología

Introducción a la Técnica Notarial en el Derecho Guatemalteco

El Derecho Notarial exige la aplicación de ciertos principios y reglas fundamentales propios en la redacción de los instrumentos públicos. Si la técnica constituye las reglas para constituir algo adecuadamente; la técnica notarial vendría a ser las reglas de carácter notarial en la redacción de la escritura pública y actas notariales para que estas nazcan a la vida jurídica, sino que surtan los efectos legales deseados por las partes.

En la redacción a través de los tiempos ha existido una serie de cláusulas o estipulaciones o frases sacramentales, muchas de las cuales no tiene carácter lógico o carecen de sustento legal.  Muchos notarios por la mala formación académica de la que son producto se han acostumbrado a repetir lo que otros Notarios han hecho, sin analizar si es correcta o no la forma notarial que se le otorga a los instrumentos públicos por ellos elaborados, empleando por tal efecto los mal llamados machotes o modelos.

En la actualidad la informática jurídica ha revolucionado las diferentes disciplinas de la ciencia del derecho, incluyendo entre ellas al Derecho Notarial, lamentablemente en la actualidad, existen paquetes de documentos notariales en disquetes a través de los cuales los Notarios tiene acceso a un sin número de instrumentos públicos en forma de modelos, los cuales pueden ser utilizados en forma casi inmediata, bastando para ello sustituir los nombres de los otorgantes y los datos esenciales de cada contrato.  Lo anterior ha traído un efecto negativo, la pérdida de creatividad notarial y algo pero aún, la falta de adecuación de la voluntad de las partes al momento de formalizar notarialmente el negocio jurídico deseado.

En ese orden de ideas, el Primer Congreso Internacional de Notariado Latino celebrado en Buenos Aires, Argentina, el año 1948, establece que: El Notario Latino es un profesional del derecho, encargado de una función pública, que consiste en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos públicos adecuados a ese fin, confiriéndoles autenticidad y conservando los originales y expidiendo las copias  que den fe de su contenido.

La técnica notarial exige que el Notario conozca el derecho, principalmente el Derecho civil, como pilar fundamental o piedra angular sobre la que gira toda la ciencia del derecho; pero también debe de ser sabedor del Derecho mercantil, laboral, procesal penal, administrativo, entre otros.

El Notario debe conocer, también, otras áreas del saber humano, tales como la gramática, para redactar con claridad, precisión y sencillez; sin perder la técnica científica de las cosas, el Notario debe de evitar las redundancias o el uso de frases o términos inadecuados, además el Notario debe de conocer matemática fundamental, medidas aritméticas y sobre todo, aplicar en su que hacer notarial, la lógica jurídica y el sentido común.

La técnica notarial la podemos explicar o describir a través de la estructura interna y externa, tanto de las escrituras públicas, actas notariales o protocolaciones.

Ver o descargar el documento completo en: https://www.dropbox.com/s/3h5thzjrhw35v1c/notariado%202.docx

Seminario sobre Informática Forense en Guatemala

Por medio del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala nos enteramos de este seminario organizado por la   empresa InfoGtm, especializada en soluciones de informática e informática forense. Este seminario va dirigido a Organismos de Seguridad, Fiscales públicos,  Jueces, Abogados, empresas de seguridad, estudiantes de Derecho,

Informática Forense