INICIATIVA: 5491. DISPONE APROBAR READECUACIÓN Y APOYO PRESUPUESTARIO A LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2018

No. INICIATIVA: 5491

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR READECUACIÓN Y APOYO PRESUPUESTARIO A LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2018.

Ponentes y comisión que dictamina:Universidad de San Carlos de Guatemala

Comisión Ordinaria de Finanzas Públicas y Moneda

Fecha conocimiento en el pleno:29 Agosto, 2018

Categoría:Presupuestario

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Descripcion:

Iniciativa que dispone aprobar Readecuación y Apoyo Presupuestario a la Universidad de San Carlos de Guatemala, Correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018.

La Universidad de San Carlos de Guatemala enfrenta una crisis financiera que pone en riesgo la educación superior a nivel nacional a partir del mes de octubre del año en curso, afectando a miles de jóvenes guatemaltecos. La crisis deviene de la acumulación de diversos factores entre ellos: la cuota financiera dejada de percibir en forma completa durante varios años; el aumento de la población estudiantil, así como la apertura de nuevos centros y carreras a nivel nacional, con el objeto de atender solicitudes de la población y de las autoridades locales; la no aprobación del presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2018.

Por las razones expuestas, a partir del 3 de agosto, se iniciaron acciones para solventar la situación financiera, tales como la adopción de diversas medidas de contención del gasto en las diferentes unidades académicas; no obstante, el monto necesario para solventar la situación asciende a la cantidad de setecientos dieciocho millones setecientos cuarenta mil quetzales (Q.718,740,000.00) de tal forma que las medidas adoptadas no solventan la problemática.

• Entre las diferentes acciones que se decidió tomar, se estableció que el camino más viable y que permitirá sanear las finanzas de la Universidad, es la ampliación del presupuesto de ingresos y egresos de la USAC. Es por ello, que el Consejo Superior Universitario aprobó hacer uso del derecho de iniciativa de ley que le otorga la Constitución Política de la República, y presentar la Iniciativa de READECUACIÓN Y APOYO PRESUPUESTARIO A LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2018.

Esta información obra en el punto Cuarto, Inciso 4.1, Subinciso 4. l.2 del Acta No. 22-2018 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 14
de agosto del año en curso.

En razón del constante crecimiento de la cobertura de educación superior, las solicitudes adicionales de presupuesto que realizan las Unidades Ejecutoras también aumentan. En ese sentido, es oportuno referirse al incremento de la población estudiantil de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en los últimos nueve años, tanto en pregrado como grado, un aumento que se ha traducido en un cuarenta y dos ( 42%) por ciento.

Es la Universidad estatal con mayor población estudiantil a nivel centroamericano, teniendo inscritos en el ciclo lectivo 2018 un total de ciento ochenta y ocho mil setecientos noventa y ocho (188,798) estudiantes.  No obstante, este crecimiento sostenido de la población estudiantil y el mejoramiento del nivel educativo antes indicado, no ha conllevado el incremento constante en materia presupuestaria para cubrir de esa manera las principales necesidades de funcionamiento.

En los últimos años, no se ha incrementado el presupuesto universitario en la justa medida tal y como está preceptuado en el artículo 84 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Este desfinanciamiento afecta directamente el alcance de las metas y objetivos institucionales de esta Casa de Estudios Superiores, en prácticamente todas las áreas, centros universitarios, facultades, escuelas no facultativas, unidades de investigación y gastos relativos a la acreditación regional.

El desfinanciamiento presupuestario se debe, en parte, a que desde el año 2015 al año 2017 se dejó de trasladar por parte del Ministerio de Finanzas Públicas a la Universidad Q. 293.2 millones, que pudieron haber sido invertidos en los diferentes centros universitarios; adicionalmente, con la no aprobación por parte del Honorable Congreso de la República del Presupuesto de Ingresos y Egresos presentado por el Organismo Ejecutivo para el ejercicio 2018, se produjo la falta de asignación de aproximadamente Q. 228.00 millones para el presente ejercicio fiscal.

Es de resaltar que el Honorable Consejo Superior Universitario, luego de analizar la situación financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del punto PRIMERO, del Acta No. 20-2018, de sesión extraordinaria celebrada el 3 de agosto del presente año, aprobó nueve políticas de austeridad, cuya aplicación es obligatoria en todas las dependencias de la Universidad, a partir del propio tres de agosto.

En adición a las medidas adoptadas, el Consejo Superior Universitario ha convocado a todas sus Unidades Ejecutoras (Facultades, Escuelas No Facultativas, Centros Universitarios y Direcciones Generales) a fin de analizar y consensuar medidas urgentes para aprobar un plan de contención del gasto y de austeridad, eliminando gastos no emergentes y priorizando las acciones con mayor impacto docente, extensión e investigación.

En el pasado reciente la Universidad de San Carlos se ha visto en la necesidad de defender su autonomía, fundamentalmente desde la perspectiva presupuestaria, incluso acudiendo a la Corte de Constitucionalidad, presentando acciones en contra de legislación o de interpretaciones de la ley que lesionan, mediante la restricción presupuestaria, la autonomía de la Universidad. La libertad financiera de esta casa de estudios implica el ejercicio de una verdadera autonomía, sobre el particular ha sentado jurisprudencia el Tribunal Constitucional.

Con la presente iniciativa de ley se desea subsanar el déficit presupuestario acumulado, así como hacer de la proyección de los estudios superiores una labor que beneficie en efecto a más guatemaltecos en todos los departamentos del país.

 

La fuente del financiamiento, tal y como indica el segundo párrafo del artículo uno de la presente iniciativa, provienen de la emisión de Bonos del Tesoro, que de hecho ya se encuentran autorizados en el Decreto Número 50-2016 del Congreso de la República. Por lo tanto, no se producirá un aumento en el presupuesto general, pues tal y como se indica en el artículo correspondiente, será el Ministerio de Finanzas Públicas, el responsable de realizar las operaciones presupuestarias y contables a efecto de identificar, las diferentes entidades del Estado que presentan deficiente ejecución presupuestaria al inicio de la vigencia del presente decreto, requerirles que realicen la respectiva cesión de espacio presupuestario destinado para la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Para fundamentar la presente iniciativa, se adjuntan a la misma un resumen del informe financiero de la proyección del gasto que se ha realizado durante los últimos años y la asignación realizada por el Congreso de la República y finalmente lo que realmente ha percibido la USAC. De no autorizarse la ampliación presupuestaria que por la presente propuesta legislativa se realiza, compromete severamente la prestación de los servicios que presta la universidad a partir del mes de octubre.

Finalmente, esperamos que el Honorable Congreso de la República, apoye significativamente la presente iniciativa de ley y, tal como se propone en el último de los artículos que la conforman, la aprueben con el carácter que se plantea: de urgencia nacional. Tal es el imperativo de la educación superior en Guatemala para coadyuvar efectivamente en el desarrollo integral del país .

concepto legal de los títulos de crédito

Concepto legal de los títulos de crédito

Cargado por LIBNI JUAREZ el 16 Jul, 2008.
De él concepto legal de los títulos de crédito
:Son títulos de crédito los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo,cuyo ejercicio y transferencia es imposible independientemente del título. Los títulos decrédito tienen la calidad de bienes muebles.
Art. 385 Código de Comercio.Cual es la importancia de los títulos de crédito:
Los títulos de crédito agilizan, facilitan, y aseguran la circulación de de bienes y derechos.
Cuales son las características de los títulos de crédito:
?
formulismo
?
incorporación
?
literalidad
?
autonomía
Explique el formulismo de los títulos de crédito:
Para que a un documento se le reconozca la calidad de título de crédito se deben llenar los requisitos generales que enumera el artículo 386 de código de comercio y los particulares para cada título de crédito. Estos requisitos son: a) el nombre del título deque se trata; b) el lugar y fecha de creación; c) los derechos que el título incorpora; d) ellugar y fecha del cumplimiento o ejercicio de tales derechos; e) la firma de quien locrea.
Explique la incorporación en los títulos de crédito:
Por virtud de esta característica el creador de un título de crédito incorpora un derechouna obligación a un documento.
Explique en que consiste la literalidad de los títulos de crédito:
Por esta característica el librado está obligado a pagar al beneficiario la cantidad queexpresa el mismo título de crédito. No puede pagar más ni puede pagar menos de loexpresado.
Explique en que consiste la literalidad de los títulos de crédito
:Por esta característica el librado está obligado a pagar al beneficiario la cantidad queexpresa el mismo título de crédito. No puede pagar más ni puede pagar menos de loexpresado.
Explique en que consiste la autonomía de la letra de cambio:

Se refiere a que la persona que recibe un título de crédito por medio de endoso,adquiere un derecho autónomo e independiente al del anterior tenedor.

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CENTRALIZACIÓN,DESCONCENTRACIÓN, DESCENTRALIZACIÓN Y AUTONOMÍA

DESCRIPCIÓN

CENTRALIZACIÓN

DESCONCENTRACIÓN

DESCENTRALIZACIÓN

AUTONOMÍA

Organización jerárquica Presidente

Vicepresidente

Ministros

Vice-ministros

Directores generales

Jefe de departamento

Jefe de sección

Presidente

Vicepresidente

Ministros

Vice-ministros

Directores generales

Jefe de departamento

Jefe de sección

D D E

Supervisores

C T A

Presidente

Vicepresidente

Ministros

SAT   CGC   MP

Establecidos en la CPRG

USAC 82 (5% ingresos ordinarios del estado),

Municipalidades 253 (10% ingresos ordinarios del estado),

CDAG 92,        COG 92,

IGSS 100,        JM 132,

ENCA 79

Otros

FONAPAZ, FONTIERRA, FODIGUA

Características Existe un órgano superior jerárquico

En este órgano se concentra o centraliza todo el poder administrativo

Todos los demás órganos se colocan jerárquicamente bajo el superior

Los órganos centralizados no tienen personalidad jurídica propia

Se mantiene la organización centralizada

Se crean órganos administrativos y se les asigna una competencia administrativa propia (independencia técnica)

Siempre están bajo el control político del órgano centralizado.

No tienen personalidad jurídica propia

Se crean órganos con personalidad jurídica propia, lo desliga del órgano superior

Órgano con independencia técnica plena (decide procedimientos, trámites, etc).

Se ejerce indirectamente algún control sobre estos órganos.

El directorio de la SAT se compone por el Ministro de Finanzas, el Superintendente (nombrado por el presidente), 4 directores titulares (los nombra el presidente)

El Contralor General de Cuentas es electo por el Congreso de la República

Fiscal General del MP nombrado por el presidente

El presupuesto lo define el Congreso

Personalidad jurídica propia

Patrimonio propio

Elige sus propias autoridades

Emite sus propias disposiciones internas

Tienen plena independencia económica

Tienen independencia técnica

Tienen independencia política plena

 

Tiene que cumplir con las 7 características para ser autónomas

 

Hay entidades que cumplen con los requisitos, menos la elección de autoridades propias e independencia política que  la CC ha considerado semi autónomas

Ejemplo Organismo Ejecutivo DDE

Unidades ejecutoras

SAT

Contraloría General de Cuentas

 
Ventajas Mayor control interno

Existe unidad de mando

Existe uniformidad de procedimientos (requisitos, criterios, trámites)

     
Desventajas Genera abuso de poder

Los trámites se vuelven my extensos por tener la decisión final el órgano superior

Hay concentración geográfica de los órganos

Tiende a la corrupción

     
Ejemplo de trámites Licencia de transporte extra urbano Autorización de colegio Solo el Congreso puede crear o disolver entidades descentralizadas con el voto de las 2/3 partes del total de diputados (la disolución solo aplica a entidades no creadas por la constitución) Solo el Congreso puede crear o disolver entidades autónomas con el voto de las 2/3 partes del total de diputados (la disolución solo aplica a entidades no creadas por la constitución)

Que es el Estado de derecho?

La Constitución de Guatemala fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1985 y fue reformada luego de un referéndum en 1993. De acuerdo con la misma Guatemala es un Estado de Derecho, se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común y su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo. La soberanía reside en el pueblo y se encuentra conformado por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya.
El territorio de la República se estructura en departamentos y se dividen a su vez en municipios, pero sólo estos últimos gozan de autonomía y poseen un Gobierno elegido por el pueblo.
El Estado de Derecho es aquel en donde sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente en lo que se conoce como un estado de derecho formal.
Éste se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.
Sin embargo, no basta con que exista una autoridad pública sometida al derecho. Para estar en presencia de un verdadero y auténtico Estado de derecho, el ordenamiento jurídico del respectivo estado, debe reunir una serie de características que dan origen a un estado de derecho real o material. El concepto de estado de Derecho se explica por dos nociones: El Estado de Derecho en sentido formal y el Estado de Derecho en sentido material.
PRINCIPIOS GENERALES
Debe cumplir una serie de normas:
Ley como mandato fundamental. Sobre Estado de Derecho implica el sometimiento de todos a la Ley. En el Estado de Derecho se considera que la Ley nace del Poder Legislativo y que dicho poder esta aparte del resto de poderes del Estado
Derechos y Libertades fundamentales garantizados. Cuando están especificados en la norma máxima del Estado quedan reconocidos y garantizados en un Estado de Derecho.
La Administración limitada y sujeta por la Ley. Se divide en dos cuerpos; el Gobierno de la Nación y la Administración como elemento no político compuesto por los funcionarios que la integran.
Separación de los Poderes del Estado. Los tres poderes fundamentales son:
Poder Legislativo.
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
El término ‘Estado de derecho’ tiene su origen en la doctrina alemana del Rechtsstaat. El primero que lo utilizó como tal fue el libro La ciencia de política alemana en conformidad con los principios de los Estados de derecho (del alemán Die deutsche Polizeiwissenschaft nach den Grundsätzen des Rechtsstaates), sin embargo, la mayoría de los autores alemanes ubican el origen del concepto en la obra de Immanuel Kant. En la tradición anglosajona, el término más equivalente en términos conceptuales es el rule of law.

Fuentes: wwwestuderecho.com http://estadodederecho.blogspot.es/1259781360/principios-generales/ www.wikipedia.com