Tag: Ley del Organismo Judicial
Proceso de lo Contencioso Administrativo
DEFINICIÓN: medio de control judicial, en el cual se lleva a cabo un proceso de conocimiento que se realiza ante el tribunal de lo contencioso administrativo para resolver un conflicto entre los particulares y la administración pública, controlando la juridicidad (resolver conforme a la ley, respetando los principios generales del derecho y las instituciones propias del derecho administrativo). Contralor de la juridicidad de la administración pública.
NATURALEZA JURIDICA: LCA 18 Es un proceso (serie etapas ante un órgano jurisdiccional para resolver un conflicto entre dos partes determinadas). En el Código Tributario se nombra recurso (161), sin embargo en el 167 establece que puede llamarse recurso o proceso.
Clase: de conocimiento. Instancia: Única instancia (uni-instancial) se conoce ante el tribunal de lo contencioso administrativo y no cabe el recurso de casación.
Efectos suspensivos: su planteamiento carecerá de efectos suspensivos, salvo para casos concretos excepcionales en que el tribunal decida lo contrario.
PROCEDENCIA LCA 19
- En caso de contienda por actos y resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado. LCA 19
- En los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas. LCA 19
- OTRO CASO: Cuando el estado ha hecho la declaratoria de lesividad de un contrato administrativo (único caso en que el estado es el demandante, lo emite el Presidente en Consejo de Ministros mediante acuerdo gubernativo dentro de los 3 años de la fecha de la resolución originaria) LCA 20 párrafo 4
- OTRO CASO: Cuando se planteó un recurso administrativo y el órgano no resolvió dentro del plazo legal establecido (Silencio Administrativo Negativo)
- OTRO CASO: cuando se da el silencio administrativo y el particular promueve una acción constitucional de amparo, el tribunal ordena al órgano que resuelva en un plazo y el órgano no cumple con resolver.
PRESUPUESTOS LCA 20
- Que la resolución administrativa hubiere causado estado (que se haya agotado la vía administrativa, no habiendo otro recurso administrativo que interponer)
- Que la resolución administrativa cause agravio al interponente por vulnerar un derecho reconocido por ley, reglamento o resolución anterior
IMPROCEDENCIA LCA 21
1) En los asuntos referentes al orden político, militar o de defensa, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan;
2) En asuntos referentes a disposiciones de carácter general sobre salud e higiene públicas, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan;
3) En los asuntos que sean competencia de otros tribunales ej: despido de servidor público;
4) En los asuntos originados por denegatorias de concesiones de toda especie, salvo los dispuesto en contrario por leyes especiales;
5) En los asuntos en que una ley excluya la posibilidad de ser planteados en las vías contencioso administrativa.
INTEGRACIÓN: En lo que fuere aplicable, el proceso contencioso administrativo se integrará con las normas de la Ley del Organismo Judicial y del código Procesal Civil y Mercantil.
PARTES
DEMANDANTE actor |
DEMANDADO |
Particular |
Órgano administrativo que emitió la resoluciónProcuraduría General de la Nación,
Personas que aparezcan con interés legítimo en el expediente administrativo
Contraloría General de cuentas cuando el proceso se refiera al control o fiscalización de la hacienda pública |
ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE: Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Corte Suprema de Justicia | 13 magistrados Presidente es también del OJ4 ramo civil
4 ramo penal 4 amparo y antejuicio |
|
Salas de la corte de apelaciones | 3 magistrados titulares3 magistrados suplentes
Los nombra la CSJ por 5 años |
Tribunales militaresTribunales de Cuentas
Tribunal de lo Contencioso-Administrativo |
1ª. Instancia | Vía administrativa (procedimiento administrativo) | |
Paz | Nombrados por 5 años |
SALA |
CONOCE DE ASUNTOS |
UBICACIÓN |
LA DEMANDA SE PRESENTA EN |
Sala primera | No tributario | Torre Marfil |
Centro de servicios auxiliares de la administración de justicia Torre de tribunales 5º. nivel Juzgado de 1ª. Instancia quien lo remite al centro LCA 30 |
Sala segunda | Tributario | Torre Marfil | |
Sala tercera | Tributario | Torre Marfil | |
Sala cuarta | Tributario | 6ª. Avenida zona 9 Antiguo Banco del Comercio | |
Sala quinta | No tributario | 6ª. Avenida zona 9 Antiguo Banco del Comercio |
DEMANDA |
CALIFICACIÓN |
SOLICITUD DE ANTECEDENTES |
REMISIÓN DE ANTECEDENTES |
RequisitosPresentación ante TCA con auxilio de abogado
Plazo: 3 meses si no se da la caducidad de instancia
Copias: una por cada parte y una adicional para el juzgado |
No llena los requisitos
Error subsanable: fija plazo para subsanar (no hay plazo la LOJ ART 49,da facultad de decidir al juez, normalmente son 5 días)
Error insubsanable: rechaza de plano
Si llena los requisitos |
Emite una resolución solicitando los antecedentes al órgano administrativo bajo apercibimiento de procesarlo por desobediencia.
Plazo para resolver: 5 días
Se notifica la resolución
|
Plazo 10 días
Con informe circunstanciado
Si no los remite: El tribunal entra a conocer el proceso (se procesa por desobediencia)
El órgano puede entregar el expediente en cualquier momento |
LCA 28, 30CPCyM 63 | LCA 31LOJ 49 | LCA 32 párrafo 1 | LCA 32 |
CALIFICACIÓN DE FONDO |
ADMISIÓN |
EMPLAZAMIENTO |
ACTITUDES DE LOS DEMANDADOS |
Se examina la demanda con vista en los antecedentes
Si no llena los requisitos se debe rechazar
Plazo: 3 días siguientes de recibidos los antecedentes |
Si llena los requisitos legales se admite para su trámite.
Puede decretar providencias precautorias
Si no llena los requisitos se rechaza
Plazo: 3 días
|
A los demandados
Órgano que emitió la resolución
PGN
Personas que tengan interés legítimo
CGC si es fiscal
Plazo: 15 días comunes a todos
|
Excepciones Previas (mecanismo de defensa)Dentro del 5 día
Incidente misma pieza De hecho audiencia 2 días, abre a prueba 8 días, resuelve 3 días
De derecho audiencia 2 días, resuelve 3 días Se suspende el emplazamiento Resuelta la excepción no ha lugar el emplazamiento es de 5 días
Rebeldía (contumacia) Se tiene por contestada la demanda en sentido negativo, precluye el derecho de presentar pruebas
Allanamiento Aceptar las pretensiones de la parte actora (deben ser todos) 1 Memorial con firma legalizada 2 Memorial normal que se debe ratificar
Se dicta sentencia si todos se allanan
Contestación en sentido negativo e interposición de excepciones Perentorias Deben ser razonadas en cuanto a sus fundamentos de hecho y de derecho.
Reconvención Contrademanda, solo en casos de controversias en contratos y concesiones. Se plantea en la contestación de la demanda |
LCA 33 | LCA 33 | LCA 35 | LCA 36-40 |
PERÍODO DE PRUEBA |
VISTA |
AUTO PARA MEJOR RESOLVER |
SENTENCIA |
Plazo: 30 días
Se puede omitir cuando es cuestión de puro derecho y hay suficientes elementos de convicción en el expediente
Período extraordinario de hasta 120 días cuando hay pruebas en el extranjero CPCyM por integración
Se puede declarar vencimiento anticipado
Cuando las pruebas ofrecidas han sido recibidas en su totalidad antes de tiempo
|
Audiencia oral y pública para exponer alegatos finales
Plazo: 15 días
|
Plazo 10 días
Solo si el tribunal lo estima necesario
|
Plazo: 15 días
Examina la juridicidad
Resuelve Confirma Revoca Modifica
Se puede interponer CASACIÓN CPCyM por integración 15 interponer 15 vista 15 sentencia
Conoce CSJ mediante la Cámara Civil por integración |
CPCyMLCA 41, 42 | LOJ 142LCA 43 | LCA 44 | LOJ 142LCA 45 |
Leyes que se rigen dentro del Ministerio de Gobernación
En esta página encontrara todas las leyes que se rigen dentro del Ministerio de Gobernación, para su uso o divulgación, presione sobre el titulo que le interesa, del siguiente listado.??Los archivo están en formato PDF, si usted no lo posee un lector de PDF, descárguelo gratuitamente acá
Para cualquier duda o consulta visítenos en:
6ª avenida 13-71 zona 1 (Antiguo Palacio de la Policía Nacional Civil).?Tel. 2413-8888
Constitución Política de la República de Guatemala.pdf
Ley que regula los servicios de seguridad privada.pdf
Decreto Gubernativo 7-2011.pdf
Ley Contra la Delincuencia Organizada.pdf
Ley de Extinción de Dominio.pdf
Ley de la carrera judicial Guatemala.pdf
Ley del Organismo Judicial.pdf
Ley del Régimen Penitenciario Decreto 33-2006.pdf
Ley marco del Sistema Nacional de Seguridad.pdf
Ley Orgánica del Ministerio Público.pdf
Reglamento de Tránsito Acuerdo Gubernativo No. 499-97 .pdf
—————-
Fundamentos de Derecho Tributario
Documento completo en: http://es.scribd.com/doc/22493452/Fundamentos-derecho-tributario-Guatemalteco
Derecho Tributario.
También llamado “derecho impositivo” o “derecho fiscal”, es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, regulándolos en sus distintos aspectos.
Comprende dos partes.:
Parte General y Parte especial.
1. Parte General.:
Donde están comprendidas las normas aplicables a todos y cada uno de los tributos, es la parte teóricamente más importante porque en ella están comprendidos aquellos principios de los cuales no se puede prescindir en los Estados de derecho para lograr que la coacción que significa el tributo esté regulada en forma tal que imposibilite su arbitrariedad. (Ejemplo: Código Tributario.)
2. Parte Especial.:
Donde están comprendidas las disposiciones específicas sobre los distintos tributos que integran el sistema tributario. (Ejemplo.: Ley del IVA, Ley del ISR, etc.) Sistema tributario es el conjunto de tributos de cada país.
Ubicación del Derecho Tributario.:
El Derecho público comprende el Derecho financiero, éste comprende el Derecho tributario o derecho fiscal que es la “Disciplina jurídica independiente”, “La parte de la actividad financiera vinculada con la aplicación y recaudación de los recursos”.
Autonomía del Derecho Tributario.:
Existen varias posiciones al respecto.
- Las que niegan todo tipo de autonomía el derecho tributario por que lo subordinan al derecho financiero.
- Las que estiman que el derecho tributario es una rama del derecho administrativo.
- Las que consideran al derecho tributario material o sustantivo tanto didáctica como científicamente autónomo.
- Las que consideran al derecho tributario dependiente del derecho privado (civil y mercantil) y le conceden al derecho tributario tan sólo un particularismo exclusivamente legal. Esto significa que el legislador tributario puede crear regulaciones fiscales expresas derogatorias del derecho privado, pero si no lo hace, sigue rigiendo éste.
Fuentes del Derecho Tributario.:
Articulo. 2 Código Tributario. Son fuentes de ordenamiento jurídico tributario y en orden de jerarquía.:
- Las disposiciones constitucionales. Las leyes, los tratados y las convenciones internacionales que tengan fuerza de ley.
- Los reglamentos que por acuerdo Gubernativo dicte el Organismo Ejecutivo.
Interpretación de las normas jurídico tributarias.:
Articulo. 4. La aplicación, interpretación e integración de las normas tributarias, se hará conforme a los principios establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, los contenidos en este Código, en las leyes tributarias específicas y en la Ley del Organismo Judicial.
Articulo. 5. En los casos de falta oscuridad, ambigüedad o insuficiencia de una ley tributaria, se resolverá conforme a las disposiciones del artículo 4 de este Código. Sin embargo, por aplicación analógica no podrán instituirse sujetos pasivos tributarios, ni crearse, modificarse o suprimirse obligaciones, exenciones, exoneraciones, descuentos, deducciones u otros beneficios, ni infracciones o sanciones tributarias.
Articulo. 6. . En caso de conflicto entre leyes tributarias y las de cualquiera otra índole, predominarán en su orden, las normas de este Código o las leyes tributarias relativas a la materia específica de que se trate.
Documento completo en: http://es.scribd.com/doc/22493452/Fundamentos-derecho-tributario-Guatemalteco