Aproximación legislativa de los delitos informáticos en Centroamérica

Compartimos un extracto de una Ponencia presentada en el II Congreso Internacional de Criminología y Derecho Penal,  2009, denominada “APROXIMACIÓN LEGAL A LOS DELITOS INFORMÁTICOS UNA VISIÓN DE DERECHO COMPARADO”  por parte de la profesional Heidy Balanta, Abogada de la Universidad Santiago de Cali. Especialista en Derecho Informático y Nuevas tecnologías de la Universidad Externado de Colombia y Complutense de Madrid. Candidata a Doctora en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid (España), Certificada por la Organización de Estados Americanos (OEA) en la Formulación de Estrategias de Gobierno Electrónico, la cual se encuentra publicada en el portal Scribd en el siguiente link: https://es.scribd.com/doc/34849363/Aproximacion-legal-al-tratamiento-de-los-Delitos-informaticos-en-Colombia  

En tal sentido compartimos este análisis de la situación de Centroamérica

“Se prefiere por parte de la doctrina la utilización de “criminalidad informática”, porque a pesar de los esfuerzos legislativos de algunos países, que tipifica un amplio número de conductas relativas al fenómeno informático, no es factible cobijar en una sola ley todos los posibles comportamientos referentes a esta clase de delitos, ni pueden tener adecuación en las figuras tradicionales.
a) Costa Rica
En costa rica, se empezó a legislar, en el año 2001, por medio dela Ley 8148 de la Gaceta oficial 9.11.2001. Podemos decir que fue un intento del legislador en tipificar este tipo de conductas delictivas, sin embargo es una legislación carente de una adecuada tipificación del delito informático, puesto que se limita a sancionar aquellas conductas que ya tienen protección de la legislación penal, simplemente que cometen por medios informáticos y telemáticos, pero en ninguna parte se protege la información
 per se.
b) Guatemala
En el caso de Guatemala, podemos decir que cuenta con una legislación adecuada en materia de tipificación de Delitos informáticos,la cual se encuentra incorporada en el Código Penal de dicho país, el patrón común que se ve en la sanción de este tipo de delitos, es que las penas impuestas son muy insignificantes, van desde los seis meses hasta los cuatro años, en algunas casos de dos años, si tenemos en cuenta que son delitos los cuales dejan perdidas millonarias, claro esta que faltó la incorporación de otros delitos informáticos, como es el sabotaje informático, la interceptación de datos, sin embargo no es característica de este solo país, muchos otros países veremos que se repite el mismo patrón.
c) Nicaragua
Nicaragua igual que otros países del continente americano, no posee una regulación especial en materia de tipificación de delitos informáticos, ni por medio de una ley especial, ni por el mismo Código penal, solo en un artículo (197) se refiere a los delitos cometidos contra la vida privada y la inviolabilidad del domicilio; “El que sin autorización de ley promueva, facilite, autorice, financie, cree o comercialice un banco de datos o un registro informático con datos que puedan afectar a las personas naturales o jurídicas, será penado con prisión de dos a cuatro años y de trescientos a quinientos días multa”.
d) El salvador 
En el Código Penal de El Salvador se encuentra regulado las violaciones en las comunicaciones privadas, la pornografía infantil, y fraude en las comunicaciones. Vemos entonces que también en estepaís se hace un intento por legislar, sin embargo los vacios legislativos siguen siendo enormes al no contemplar una norma completa que tipifique los delitos informáticos.
e) Panamá
En Panamá, se encuentra tipificado los delitos informáticos en el digo Penal, en este caso, encontramos una legislación muy completa en el tema de la regulación de los delitos informáticos,imponiendo como sanción penas de prisión de uno a seis años, regula las conductas que van desde la manipulación, alteración, sustracción de la información, hasta sanciones para aquellas personas que enseñen a construir bombas o reclutar personal por medio de la internet para fines terroristas, norma que no vemos en ninguna otra legislación”.
si desea ver la ponencia completa puede hacerlo a través del siguiente paper: