algunas preguntas sobre el diferendo territorial guatemala-belice

  • EN BASE A LA LECTURA DEL MATERIAL DIDÁCTICO DEL CURSO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO DENOMINADO “DIFERENDO TERRITORIAL GUATEMALA-BELICE” PROCEDA A RESPONDER LAS SIGUIENTES PREGUNTAS GENERADORAS:
  • QUE ES UN DIFERENDO TERRITORIAL
  • EN QUE CONSISTE LA FIRMA DEL ACUERDO ANGLO-GUATEMALTECO DE 1859
  • QUE SIGNIFICA ACUDIR A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
  • CUÁL ES LA FUNCIÓN DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA EN CUANTO EL DIFERENDO TERRITORIAL
  • EN QUE CONSISTIÓ EL RECLAMO TERRESTRE, INSULAR Y MARÍTIMO DE GUATEMALA ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA”, POSTERIORMENTE ENMENDADO POR UN PROTOCOLO CONCLUIDO EL 25 DE MAYO DE 2015
  • QUE ES UNA CONSULTA POPULAR
  • CUAL FUE LA PREGUNTA LLEVADA A CABO POR GUATEMALA Y BELICE  EN LA CONSULTA POPULAR PARA SOMETER SU DISPUTA A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
  • QUE RECLAMA GUATEMALA DE BELICE
  • CUANDO INICIÓ ESTA DISPUTA
  • CUAL ES LA RUTA QUE DEBEN SEGUIR AMBOS PAÍSES EN CUANTO AL RECLAMO TERRITORIAL
  • CUAL ES LA SEDE DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (CIJ)
  • CUAL ES LA POSTURA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RELACIONADO AL DIFERENDO TERRITORIAL CON BELICE
  • QUE ES LA COLONIA ESPAÑOLA
  • ORIGEN DEL ESTABLECIMIENTO DE BELICE
  • TRATADO DE 1763 INGLATERRA-ESPAÑA
  • TRATADO DE 1783 INGLATERRA-ESPAÑA
  • CONVENCION DE 1786 INGLATERRA-ESPAÑA
  • TRATADO DE 1786 A LA INDEPENDENCIA DE GUATEMALA
  • PERIODO POST-INDEPENDENCIA
  • TRATADO CLAYTON-BULWER
  • TRATADO DALLAS-CLARENDON
  • TRATADO DEL 30 DE ABRIL DE 1859 ENTRE INGLATERRA Y GUATEMALA
  • CONVENCION DE 1863 ENTRE GUATEMALA Y GRAN BRETAÑA
  • LAS CONSTITUCIONES DE GUATEMALA Y EL CASO DE BELICE
  • EN QUE CONSISTIÓ EL VOTO ADVERSO EN EL EXPEDIENTE NO. 290-91 Y 292-91
  • EN NO MÁS DE 10 LÍNEAS, REALICE UNA SÍNTESIS DE LA HISTORIA DIFERENDO TERRITORIAL CON BELICE.
  • EN NO MÁS DE 3 HOJAS, REALICE UNA SÍNTESIS DEL EXPEDIENTE NO. 290-91 Y 292-91 (NO HACER COPY PASTE, SINO UN ANÁLISIS PROPIO)

Material de apoyo para el curso de Derecho Internacional Público I

Buen día, para quienes estén interesados en fortalecer su conocimiento sobre Soberanía y territorio, espacio terrestre, espacio marítimo, espacio aéreo, espacio extra atmosferico, limites territoriales y fronteras, etc,  el Licenciado Henry Arriaga, ha compartido en su cuenta tipo fanpage de facebook un material de estudio como apoyo y complemento al curso de Derecho Internacional Público de algunos semestres de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que en apoyo y divulgación a la academia compartimos el material para quien desee consultarlo y fortalecer sus conocimientos en tan importante tema, el mejor de los dias para todos y recuerden, si no es necesario no salgan de sus hogares #QuedateEnCasa

Comprobación de lectura sobre la Carta de las Naciones Unidas

A continuación se ha elaborado y compartido un cuestionario relacionado al tema de la Carta de las Naciones Unidas, para que ponga en practica sus conocimientos en base a la lectura que se le asignó el día lunes de la semana pasada. Observación, solo tendrá una oportunidad para realizar el ejercicio, las preguntas serán generadas en orden aleatorio, sugerencia tener a la par su Carta de Naciones Unidas!

por favor de click al siguiente enlace para acceder a la comprobación de lectura: https://forms.gle/PtdMKL5ZJPuM9yHJ7

Tutorial de uso de Google Classroom para estudiantes

Buenos días estimados estudiantes!

Es un gusto dirigirme a ustedes en esta oportunidad para compartir una pequeña guía de uso  Google Classroom para el curso de Derecho Internacional Público I; por lo que usted encontrará la herramienta denominada  Google Classroom en la cual se compartirán diferentes actividades para dar cumplimiento a este apartado, tales como foros, envío de tareas, comprobaciones de lectura, envío de presentaciones de las clases recibidas,  envío de información específica y otros recursos didácticos. En ese sentido para una mejor comprensión del uso de esta importante herramienta tecnológica y para facilitar el uso y comprensión del uso de la misma les comparto la siguiente información, saludos cordiales


Material de estudio de Derecho Internacional Público II (II parcial)

Buenos dias, por este medio tengo a bien compartir un material de apoyo elaborado por la estudiante Heidi Yolanda Herrera Monterroso para el curso de derecho internacional público II. Si desea ver el material completo descargarlo en el siguiente link}: IIP D. Internacional Publico II(1)

Derecho Internacional Público- Matthias Herdegen

El doctor Matthias Herdegen es catedrático de de re cho público y director del Instituto de Derecho Internacional de la Universidad de Bonn, Alemania. Mantiene vínculos estrechos con el mundo académico y jurídico a lo largo del continente americano, interalia, como profesor visitan te de la UNAM, de la Escuela Global de Derecho de la New York University y como profesor honorario de la Universidad Javeriana en Bogotá. Sus obras sobre el derecho constitucional, el derecho europeo, el derecho económico internacional y el derecho internacional público en general son ampliamente consulta das y frecuentemente citadas tanto por profesionales como por es tudiantes de derecho.

 

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Los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949

Los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949!

 

El Comité Internacional de la Cruz Roja es el promotor del Convenio de Ginebra, que protege al soldado herido, así como de los Convenios humanitarios que lo completan. Estos tratados fundamentales se basan en el respeto debido a la persona humana y a su dignidad; refrendan el principio de la asistencia desinteresada y prestada sin discriminación a las víctimas, al hombre que, herido, prisionero o náufrago, sin defensa alguna, ya no es un enemigo, sino únicamente un ser que sufre.

El Comité Internacional no ha cesado, en el transcurso de los años, de esforzarse por que en el derecho de gentes se otorgue a la persona humana una mejor defensa contra las calamidades de la guerra. Con tal finalidad, ha hecho cuanto ha podido para desarrollar los Convenios humanitarios, para adaptarlos a las necesidades del momento, o para hacer que haya otros nuevos. Su principal obra, en el período transcurrido entre las dos guerras mundiales, fue la elaboración de proyectos de Convenios y especialmente del Convenio relativo al trato debido a los prisioneros de guerra que, firmado en 1929, fue la salvaguardia de millones de cautivos durante el último conflicto. Otros proyectos suyos para la revisión o la elaboración de Convenios habían de ser oficialmente refrendados en una Conferencia Diplomática que el Consejo Federal Suizo se proponía convocar para comienzos de 1940. Desafortunadamente, se desencadenaron las hostilidades.

Ya en 1945, tras una guerra sin precedentes, se planteó el problema, de considerable amplitud, de desarrollar y perfeccionar las normas del derecho de gentes en el ámbito humanitario, a la luz de las experiencias hechas durante el conflicto. Dado que los Gobiernos y las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja aprobaron muy pronto las propuestas del Comité, éste pudo poner manos a la obra. Era conveniente preparar la revisión de tres antiguos Convenios (Convenio de Ginebra de 1929 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de los ejércitos en campaña; X Convenio de La Haya de 1907, para adaptar a la guerra marítima los principios del Convenio de Ginebra; Convenio de 1929 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra). Era conveniente también, y sobre todo, elaborar un Convenio para la protección de las personas civiles, cuya carencia había tenido tan crueles consecuencias durante el conflicto.

Para realizar su obra, el Comité Internacional de la Cruz Roja recurrió a un método análogo al que había seguido tras la Primera Guerra Mundial: reunir una documentación preliminar lo más completa posible, poniendo de relieve los puntos en que el derecho internacional público debe ser confirmado, completado o modificado, y redactando, después, en colaboración con expertos de los diferentes países, proyectos de Convenios revisados y de Convenios nuevos, para someterlos a la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y, en última instancia, a una Conferencia Diplomática habilitada para dar forma definitiva a esos tratados.

La primera reunión de expertos tuvo lugar en octubre de 1945. Participaron los miembros neutrales de las Comisiones médicas mixtas que, durante el conflicto, se habían encargado de visitar a los prisioneros de guerra heridos o enfermos y de decidir acerca de su repatriación.

La segunda fue la “Conferencia preliminar de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja para el estudio de los Convenios y de diversas cuestiones relacionadas con la Cruz Roja”, convocada por el Comité Internacional, que se celebró en Ginebra los meses de julio y agosto de 1946, y a la cual sometió sus primeros proyectos.

Habiendo recogido así las sugerencias de las Cruces Rojas sobre las materias de su particular competencia, el Comité Internacional intensificó sus estudios, durante los meses siguientes, y elaboró una documentación muy completa referente a la totalidad de las disposiciones convencionales que convenía estipular. Consultó especialmente, en marzo de 1947, a los representantes de las instituciones religiosas y laicas que habían prestado, con él, ayuda espiritual o intelectual a las víctimas de la guerra.

Después, se celebró en Ginebra, del 14 al 26 de abril de 1947, la “Conferencia de expertos gubernamentales para el estudio de los Convenios que protegen a las víctimas de la guerra”, en la que participaron setenta enviados de quince Gobiernos que, durante la guerra mundial, habían tenido en su poder a numerosos prisioneros de guerra e internados civiles y que, por lo tanto, tenían gran experiencia de los asuntos que iban a tratarse. Esa Conferencia redactó, sobre la base de las propuestas del Comité Internacional, de los pareceres formulados por las Cruces Rojas y de los proyectos elaborados por varios Gobiernos, textos de Convenios revisados y un primer proyecto de Convenio nuevo para la protección de las personas civiles en tiempo de guerra.

La “Conferencia Diplomática para elaborar Convenios internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra”, convocada por el Consejo Federal Suizo, gerente de los Convenios de Ginebra, se reunió en esa ciudad del 21 de abril al 12 de agosto de 1949. En dicha Conferencia estuvieron oficialmente representados sesenta y tres Estados, cincuenta y nueve de los cuales con plenos poderes de deliberación y cuatro como observadores. Se invitó a que los expertos del Comité Internacional de la Cruz Roja participaran activamente en los trabajos.

En el transcurso de cuatro meses de ininterrumpidas e intensas deliberaciones, la Conferencia elaboró los cuatro Convenios siguientes, cuyo texto es objeto de la presente publicación:

I. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.

II. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar.

III. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.

IV. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.

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conceptos y nociones preliminares de Derecho Internacional Público

En el campo del Derecho, una definición siempre es riesgosa por que la mayoría de las veces no responde a lo que se desea significar. Filosóficamente una definición comprende 2 términos: genero y especie. En Derecho lo que mas  se acostumbra es proporcionar descripciones que intentan abarcar todos los aspectos de la materia a tratar.

De otra parte es conveniente  desde el principio presentar en forma general el contenido de la materia a estudiar , y tratándose del Derecho Internacional Público las definiciones dadas por diferentes autores son múltiples , pues unas son mas completas que otras.

El Derecho Internacional Público es el conjunto de normas que procuran una convivencia pacifica entre los Estados.

El Derecho Internacional Público también llamado de gentes es el ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre los Estados. Los Estados solían ser únicos con derechos y obligaciones internacionales, pero el actual Derecho Internacional también atribuye derechos y obligaciones a las organizaciones internacionales, las sociedades mercantiles y a los individuos, aunque sigue siendo cierto que el Derecho Internacional se ocupa primordialmente de los  Estados.

El Derecho Internacional Público es el conjunto de principios  y reglas que determinan los derechos y deberes mutuos de los sujetos o personas de la comunidad internacional

  • EXISTENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

Escepticismo

Akehurts  plantea la cuestión de la existencia del Derecho Internacional Público mencionando el escepticismo de estudiantes, profesionales y hombres públicos; éstos mencionan en efecto que los Estados, en general, tienen poco respeto del mismo en momento de conflicto en los cuales ellos son parte, y además en el hecho que no existen verdaderas sanciones que lo hagan de observancia obligatoria.

Infracciones

Las infracciones al las disposiciones del Derecho Internacional Público no son mas abundantes que las de otras ramas del Derecho. La mayoría de las veces no existe, sino : a) incertidumbre auténtica sobre los hechos;

b) incertidumbre autentica sobre el derecho, la norma aplicable ;

c) el que un litigio internacional resulte de la pretensión de modificar el derecho existente;

d) el origen de una controversia internacional puede deberse a un acto inamistoso pero lícito;   o finalmente

e) el que la controversia internacional resulte de la violación de reglas que no pertenecen al Derecho Internacional Público, sino al campo de la cortesía, a ideales no practicables, a situaciones originadas en actos internos.

Sanciones

En cuanto a las sanciones, tampoco es cierto que no existan; Los Estados no están desprovistos de medios que obliguen a la observancia de principios de Derecho Internacional Público; cuando uno de ellos comete un acto ilícito contra otro estado y éste se niega a efectuar reparación, existe una autoayuda que se manifiesta en las sanciones decretadas, en la actualidad, por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; sanciones que puede incluir bloqueo, embargo, represalias y hasta la guerra.

Respeto del Derecho Internacional

La experiencia muestra que en general los Estados respetan las disposiciones del Derecho Internacional Público, las razones podrían ser:

a)            Interdependencia en muchos aspectos: comercio, tecnología, finanzas, movilidad del ser humano, comunicaciones telefónicas así como radiales, televisivas etc.

b)            Cooperación internacional altamente desarrollada hoy en día en todas las ramas de la actividad humana

c)            El Derecho Internacional Público se basa todavía en la costumbre y ésta se fortalece por medio de la observancia

d)            Los estados son escasos en número y se basan en un territorio que se necesita de los otros.

  • EFICACIA DEL DERECHO INTERNACIONAL.

Para entender el fenómeno jurídico internacional, como todo fenómeno jurídico, hay que pensar en él en términos dinámicos; no puede, en efecto, concebirse al Derecho Internacional como un conjunto normativo cristalizado en una forma determinada, sino como algo en constante transformación para adaptarse a la realidad cambiante.

Se ha dicho con razón, que el Derecho sigue a la realidad, y para que pueda seguirla con eficacia es necesario que la siga con oportunidad, lo que exige el establecimiento de un sistema de cambio de la norma, que en el orden interno se encuentra en el proceso legislativo o en el de reconocimiento de la norma consuetudinaria.  En el orden internacional la norma se forma a través de los tratados y de la costumbre, y como tal proceso, dadas las características de la sociedad internacional, es mucho mas difícil de poner en marcha, pues resulta que hay mas a menudo una separación entre norma jurídica y realidad social