algunas preguntas sobre el diferendo territorial guatemala-belice

  • EN BASE A LA LECTURA DEL MATERIAL DIDÁCTICO DEL CURSO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO DENOMINADO “DIFERENDO TERRITORIAL GUATEMALA-BELICE” PROCEDA A RESPONDER LAS SIGUIENTES PREGUNTAS GENERADORAS:
  • QUE ES UN DIFERENDO TERRITORIAL
  • EN QUE CONSISTE LA FIRMA DEL ACUERDO ANGLO-GUATEMALTECO DE 1859
  • QUE SIGNIFICA ACUDIR A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
  • CUÁL ES LA FUNCIÓN DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA EN CUANTO EL DIFERENDO TERRITORIAL
  • EN QUE CONSISTIÓ EL RECLAMO TERRESTRE, INSULAR Y MARÍTIMO DE GUATEMALA ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA”, POSTERIORMENTE ENMENDADO POR UN PROTOCOLO CONCLUIDO EL 25 DE MAYO DE 2015
  • QUE ES UNA CONSULTA POPULAR
  • CUAL FUE LA PREGUNTA LLEVADA A CABO POR GUATEMALA Y BELICE  EN LA CONSULTA POPULAR PARA SOMETER SU DISPUTA A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
  • QUE RECLAMA GUATEMALA DE BELICE
  • CUANDO INICIÓ ESTA DISPUTA
  • CUAL ES LA RUTA QUE DEBEN SEGUIR AMBOS PAÍSES EN CUANTO AL RECLAMO TERRITORIAL
  • CUAL ES LA SEDE DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (CIJ)
  • CUAL ES LA POSTURA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RELACIONADO AL DIFERENDO TERRITORIAL CON BELICE
  • QUE ES LA COLONIA ESPAÑOLA
  • ORIGEN DEL ESTABLECIMIENTO DE BELICE
  • TRATADO DE 1763 INGLATERRA-ESPAÑA
  • TRATADO DE 1783 INGLATERRA-ESPAÑA
  • CONVENCION DE 1786 INGLATERRA-ESPAÑA
  • TRATADO DE 1786 A LA INDEPENDENCIA DE GUATEMALA
  • PERIODO POST-INDEPENDENCIA
  • TRATADO CLAYTON-BULWER
  • TRATADO DALLAS-CLARENDON
  • TRATADO DEL 30 DE ABRIL DE 1859 ENTRE INGLATERRA Y GUATEMALA
  • CONVENCION DE 1863 ENTRE GUATEMALA Y GRAN BRETAÑA
  • LAS CONSTITUCIONES DE GUATEMALA Y EL CASO DE BELICE
  • EN QUE CONSISTIÓ EL VOTO ADVERSO EN EL EXPEDIENTE NO. 290-91 Y 292-91
  • EN NO MÁS DE 10 LÍNEAS, REALICE UNA SÍNTESIS DE LA HISTORIA DIFERENDO TERRITORIAL CON BELICE.
  • EN NO MÁS DE 3 HOJAS, REALICE UNA SÍNTESIS DEL EXPEDIENTE NO. 290-91 Y 292-91 (NO HACER COPY PASTE, SINO UN ANÁLISIS PROPIO)

Cuestionario ½ para desarrollar dentro del segundo parcial de Derecho Internacional Público

Buenas tardes, sirva la presente comunicación para compartir uno de los dos cuestionarios a utilizar para el segundo parcial en base a los materiales de estudio compartidos anteriormente en ésta página para el curso de derecho internacional público I. Saludos cordiales

  • Cómo se determina el territorio
  • Concepto de territorio
  • Partes integrantes del territorio
  • Soberanía territorial
  • Fronteras
  • Derechos territoriales del estado
  • Limite
  • Clasificación de los Límites
  • Que son limites Orográficos:
  • Que son limites Fluviales:
  • Que son limites Marítimo:
  • Que es Límite lacustre:
  • Que son limites Artificiales
  • Que son Límites convencionales:
  • Que son Limites tradicionales
  • Que son Límites doctrinarios
  • Que significa El principio del Uti Possidetis
  • EL ESPACIO TERRESTRE
  • AGUAS INTERNAS
  • EL ESPACIO MARÍTIMO.
  • Primera Conferencia sobre el Derecho del Mar
  • Segunda Conferencia sobre el Derecho del Mar
  • Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar
  • EL DERECHO DEL MAR.
  • LA COMISIÓN DE FONDOS MARINOS
  • Aguas interiores,
  • Plataforma continental
  • Mar territorial
  • Mar contiguo
  • Zona económica exclusiva
  • Alta mar
  • Fondos marinos
  • LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE DERECHO DEL MAR.
  • MAR TERRITORIAL
  • Espacio aéreo
  • PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEGISLACIÓN AERONÁUTICA
  • ESPACIO “EXTRA-ATMOSFERICO” O ESPACIO “ESPACIAL”
  • Los derechos territoriales de un Estado
  • Elabore un análisis con sus comentarios correspondientes sobre los dos temas abordados en las páginas 17 a la 19
  • Elabore un análisis con sus comentarios correspondientes sobre las costumbres, tradiciones, espacios, soberanía, defensa, aprovechamiento del territorio y otros elementos que se encuentran recogidos en la Constitución Política de la república de Guatemala, indicando cuales artículos fueron utilizados y por que
  • Elabore un análisis con sus comentarios correspondientes sobre las reservas territoriales del Estado de Guatemala,
  • Cuál es su opinión y análisis propio sobre el artículo 19 transitorio de la Constitución Política de la república de Guatemala
  • Dentro de la formación del territorio guatemalteco, con que países comparte fronteras y cual es la situación específica con cada país, incluyendo el Tratado de Límites de cada uno de ellos (ver páginas 30 a la 33)

Material de apoyo para el curso de Derecho Internacional Público I

Buen día, para quienes estén interesados en fortalecer su conocimiento sobre Soberanía y territorio, espacio terrestre, espacio marítimo, espacio aéreo, espacio extra atmosferico, limites territoriales y fronteras, etc,  el Licenciado Henry Arriaga, ha compartido en su cuenta tipo fanpage de facebook un material de estudio como apoyo y complemento al curso de Derecho Internacional Público de algunos semestres de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que en apoyo y divulgación a la academia compartimos el material para quien desee consultarlo y fortalecer sus conocimientos en tan importante tema, el mejor de los dias para todos y recuerden, si no es necesario no salgan de sus hogares #QuedateEnCasa

Resumen sobre la Corte Internacional de Justicia

Buenas tardes estimados estudiantes!

En relación  a la clase en linea a través del Facebook Live que se llevó a cabo el día de ayer, en los comentarios muchos estudiantes solicitaban que se compartiera documentación complementaria a lo que ya habían leído del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. No obstante se les hizo el comentario que la clase fue un complemento a lo que ya habían leído, les comparto el extracto de lo que se abordó en la clase.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ, también llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945 en La Haya (Países Bajos), siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional.

  • Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea Generalo el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo).
  • El Estatuto de la Corte Internacional de Justiciaforma parte integral de dicha Carta, situada en su capítulo XIV. En virtud del artículo 30 del Estatuto, la Corte adoptó el 14 de abril de 1978 un reglamento mediante el cual se determinó la manera de ejercer sus funciones y, en particular, sus reglas de procedimiento.
  • La jurisprudencia internacional no es una fuente del Derecho, es decir, no crea derecho, sino que es sólo un «medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho» (art. 38, 1, d) del Estatuto de la CIJ). Los dictámenes, junto con las decisiones en asuntos contenciosos, forman parte de esta jurisprudencia internacional, que tiene como principal función la de servir como elemento de interpretación del Derecho Internacional. La CIJ ha hecho en la práctica un uso indistinto como precedentes de sus dictámenes y sentencias, tratando a ambos tipos de resoluciones en pie de igualdad. Ambas, por tanto, son igualmente jurisprudencia. Ello se producía ya en la Corte Permanente de Justicia Internacional, que también podía dictar tanto dictámenes como sentencias.
  • Legitimación de las partes
  • Existen dos tipos de procedimientos dentro de la Corte Internacional de Justicia de la HAYA:
  • el contencioso (via diplomática y administrativa)(para disputas entre Estados) y
  • el consultivo (para aclaraciones jurídicas a órganos de la ONU).
  • Quienes pueden recurrir a la CIJ?

Pueden recurrir a la Corte de justicia, en materia contenciosa, todos los Estados que sean parte en su Estatuto, lo que incluye automáticamente a todos los Miembros de las Naciones Unidas.

  • Ustedes consideran que un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas puede llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte?
  • Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas puede llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte en las condiciones que en cada caso determine la Asamblea General, por recomendación del Consejo de Seguridad.
  • Otros Estados, no Miembros de las Naciones Unidas y no partes en el Estatuto, pueden encomendarle casos en las condiciones que establezca el Consejo de Seguridad según la Resolución 9 del 15 de octubre de 1946. Además, el Consejo puede recomendar que un litigio se remita a la Corte.
  • La resolución 9 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, fue aprobada por unanimidad el 15 de octubre de 1946, determinó que una nación que no fuese miembro de la Corte Internacional de Justicia, voluntariamente podría llevar un caso ante la misma, siempre y cuando esa nación se comprometiese a acatar la sentencia del Tribunal.
  • Es lo mismo Corte Penal Internacional , Corte Internacional de Justicia y Corte Interamericana de derechos humanos?
  • ¿Qué es la Corte Penal Internacional? La Corte Penal Internacional (CPI) es la primera Corte permanente, independiente, con la capacidad de investigar y llevar ante la justicia a quienes cometan las violaciones más graves en contra del derecho internacional humanitario, a saber crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio.
  • La Corte tiene sede en La Haya, Países Bajos y fue establecida en acuerdo con el Estatuto de Roma, el tratado fundacional de la CPI, el 1 de julio de 2002. A la fecha, el Estatuto de la CPI ha sido ratificado por 121 Estados, representando a cada región del mundo.
  • Corte Penal Internacional Esta institución se dedica solo a investigar a personas que hayan cometido crímenes graves como genocidio, crímenes de lesa humanidad, de guerra y de agresión. Así, este tribunal ha revisado casos como lo de la exYugoslavia, Ruanda, entre otros, pero lo más relevante de este es que solo persigue individuos, no ve asuntos de Estados.
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos(acrónimo: Corte IDH) es un órgano judicial autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene su sede en San José de Costa Rica. Su propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
  • Corte Internacional de Justicia Forma parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y se encarga de dirimir las diferencias entre los países basada en los tratados y acuerdos internacionales firmados entre ellos.

Cinco peleas latinoamericanas que llegaron hasta la justicia internacional

  • 4 de los 10 casos actualmente pendientes en la CIJ involucran a países latinoamericanos.
  • Entre ellos se cuentan Perú y Chile, cuya disputa por la demarcación de aguas está siendo considerada por el tribunal. (l caso de Perú y Chile se remonta al 16 de enero de 2008, cuando Perú presentó una demanda contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia por considerar que los límites marítimos no están definidos y pidió establecer una frontera.
  • Chile, por su parte, asegura que no hay tema pendiente, pues la demarcación fue definida en acuerdos en 1952 y 1954.)
  • Nicaragua y Colombia también por una cuestión de límites marítimos.
  • El gobierno de Colombia reaccionó negativamente ante el fallo de la CIJ.Si bien la sentencia confirmó la soberanía de Colombia sobre las islas y cayos del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – que incluyen los cayos de Albuquerque, Este Sudeste, Roncador, Serrana, Quitasueño, Serranilla y Bajonuevo -, el tribunal anunció que ahora corresponden a Nicaragua extensas zonas de las aguas que rodean a los cayos de Quitasueño y Serrana.
  • El fallo no satisfizo a las autoridades colombianas y el gobierno del presidente Juan Manuel Santos comunicó que su país se retiraba del Pacto de Bogotá, el acuerdo regional que le da jurisdicción a la CIJ sobre los asuntos de su competencia.
  • Costa Rica y Nicaragua, una frontera conflictiva
  • Costa Rica y Nicaragua han recurrido a la CIJ en diversas ocasiones para resolver sus conflictos fronterizos. Actualmente, tienen abiertos dos casos.
  • En uno de ellos, iniciado en diciembre de 2011, Nicaragua demandó a Costa Rica por lo que considera “una violación de la soberanía nicaragüense y graves daños medioambientales a su territorio”.
  • Image captionCosta Rica y NIcaragua se han visto varias veces ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.Según Nicaragua, Costa Rica está realizando obras de gran calado a lo largo de la frontera entre lso dos países con serias consecuencias ecológicas.
  • Por su parte, Costa Rica inició un proceso contra Nicaragua en noviembre de 2010 por una supuesta “incursión, ocupación y uso por parte del ejército nicaragüense del territorio de Costa Rica”. Los costarricenses consideran que los nicaragüenses no respetan las obligaciones contempladas en una serie de tratados y convenciones internacionales.
  • El 31 de marzo de 2008, Ecuador presentó una demanda contra Colombia por la fumigación aérea con glifosato en localidades cerca de, en y a través de la frontera con Ecuador.
  • Según las autoridades ecuatorianas, las fumigaciones colombianas causan daños a las personas, los cultivos, los animales y el medioambiente en el lado ecuatoriano de la frontera y suponen un grave riesgo de mayores problemas en el futuro.
  • El caso se encuentra todavía en la fase de presentación de documentos por parte de ambos países.
  • La pastera de la discordia
  • Quizá el caso más sonado de los últimos años, resuelto por la CIJ en abril de 2010, fue el que enfrentó durante casi 4 años a Argentina y Uruguay por la instalación de una planta de celulosa en territorio uruguayo, cerca de la frontera con Argentina.
  • La planta uruguaya UPM (exBotnia) generó un prolongado conflicto bilateral que comenzó a zanjarse cuando hace dos años la CIJ emitió un fallo en el que consideró que la pastera no contaminaba, pero ordenó supervisiones periódicas de ambos países.
  • Que ha pasado con Guatemala?
  • Guatemala ya fue parte de un caso ante la Corte Internacional de Justicia. Es el llamado “caso Nottebohm” y su contraparte fue el Estado de Liechtenstein. El caso fue resuelto en 1955 a favor de Guatemala.
  • El prestigio de la Corte Internacional de Justicia se basa en que no se ha cuestionado su imparcialidad e independencia en sus siete décadas de existencia y a lo largo de los más de 120 casos que han resuelto y las más de 20 opiniones consultivas que han emitido.
  • Guatemala y Belice dirimirán ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) su antigua disputa fronteriza que empezó hace más de dos siglos.
  • En 2008 los dos países centroamericanos decidieron llevar el caso ante ese tribunal de la ONU pero ambos países tenían que esperar hasta organizar sendos referendos sobre la cuestión.
  • Guatemala reclama a Belice unos 11 mil 030 km² de territorio, así como centenares de islas e islotes, casi la mitad del territorio beliceño.
  • La CIJ confirmó en un comunicado que analizará la disputa pero no dio fechas para las audiencias, en un caso que podría tardar años en resolverse.
  • La disputa se remonta a 1783, cuando España –que entonces colonizaba lo que hoy es Guatemala– dio a esos territorios en concesión a Inglaterra para que explotara madera.
  • El 8 de diciembre de 2008, los dos Estados firmaron un compromiso “para presentar el reclamo terrestre, insular y marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia”, posteriormente enmendado por un protocolo concluido el 25 de mayo de 2015.
  • Las partes solicitan a la Corte que se pronuncie, de conformidad con las normas aplicables de derecho internacional según lo especificado en el párrafo 1 del artículo 38 de su Estatuto, sobre todas las reclamaciones legales que Guatemala mantiene contra Belice en ciertos territorios terrestres e insulares y en cualquier espacio marítimo generado por ellos, y decida cuáles son los derechos de las dos partes en estos territorios y espacios, determinando sus respectivos límites”, señalan los dos primeros artículos del acuerdo entre ambas naciones.
  • El acuerdo establece que el procedimiento “constará de dos etapas, una que trata de la presentación de comunicaciones escritas y la otra sobre la celebración de audiencias”. Además, especifica los plazos para la exposición de alegaciones.
  • Además, las partes se comprometen a aceptar “la decisión del Tribunal como definitiva y vinculante” y “a cumplirla y ejecutarla de manera plena y de buena fe”.
  • En particular, acuerdan establecer, dentro de los tres meses posteriores a la fecha de la sentencia de la Corte, la composición y los términos de referencia de una comisión binacional para demarcar sus fronteras de acuerdo con la decisión de la Corte. Si no llegan a un acuerdo de este tipo dentro de tres meses, las partes pueden solicitar al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos que designe a los miembros de la comisión binacional y que defina los términos de referencia para ese panel.

Antes de someter su disputa a la Corte, Guatemala y Belice organizaron referendos entorno a la siguiente pregunta: “¿Está de acuerdo en que cualquier reclamo legal de Guatemala contra Belice relacionado con territorios terrestres e insulares y cualquier área marítima generada por ellos se presente a la Corte Internacional de Justicia para su solución definitiva y que esto delimita definitivamente los respectivos territorios y espacios de las partes?

 

Saludos cordiales

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