Los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949

Los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949!

 

El Comité Internacional de la Cruz Roja es el promotor del Convenio de Ginebra, que protege al soldado herido, así como de los Convenios humanitarios que lo completan. Estos tratados fundamentales se basan en el respeto debido a la persona humana y a su dignidad; refrendan el principio de la asistencia desinteresada y prestada sin discriminación a las víctimas, al hombre que, herido, prisionero o náufrago, sin defensa alguna, ya no es un enemigo, sino únicamente un ser que sufre.

El Comité Internacional no ha cesado, en el transcurso de los años, de esforzarse por que en el derecho de gentes se otorgue a la persona humana una mejor defensa contra las calamidades de la guerra. Con tal finalidad, ha hecho cuanto ha podido para desarrollar los Convenios humanitarios, para adaptarlos a las necesidades del momento, o para hacer que haya otros nuevos. Su principal obra, en el período transcurrido entre las dos guerras mundiales, fue la elaboración de proyectos de Convenios y especialmente del Convenio relativo al trato debido a los prisioneros de guerra que, firmado en 1929, fue la salvaguardia de millones de cautivos durante el último conflicto. Otros proyectos suyos para la revisión o la elaboración de Convenios habían de ser oficialmente refrendados en una Conferencia Diplomática que el Consejo Federal Suizo se proponía convocar para comienzos de 1940. Desafortunadamente, se desencadenaron las hostilidades.

Ya en 1945, tras una guerra sin precedentes, se planteó el problema, de considerable amplitud, de desarrollar y perfeccionar las normas del derecho de gentes en el ámbito humanitario, a la luz de las experiencias hechas durante el conflicto. Dado que los Gobiernos y las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja aprobaron muy pronto las propuestas del Comité, éste pudo poner manos a la obra. Era conveniente preparar la revisión de tres antiguos Convenios (Convenio de Ginebra de 1929 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de los ejércitos en campaña; X Convenio de La Haya de 1907, para adaptar a la guerra marítima los principios del Convenio de Ginebra; Convenio de 1929 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra). Era conveniente también, y sobre todo, elaborar un Convenio para la protección de las personas civiles, cuya carencia había tenido tan crueles consecuencias durante el conflicto.

Para realizar su obra, el Comité Internacional de la Cruz Roja recurrió a un método análogo al que había seguido tras la Primera Guerra Mundial: reunir una documentación preliminar lo más completa posible, poniendo de relieve los puntos en que el derecho internacional público debe ser confirmado, completado o modificado, y redactando, después, en colaboración con expertos de los diferentes países, proyectos de Convenios revisados y de Convenios nuevos, para someterlos a la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y, en última instancia, a una Conferencia Diplomática habilitada para dar forma definitiva a esos tratados.

La primera reunión de expertos tuvo lugar en octubre de 1945. Participaron los miembros neutrales de las Comisiones médicas mixtas que, durante el conflicto, se habían encargado de visitar a los prisioneros de guerra heridos o enfermos y de decidir acerca de su repatriación.

La segunda fue la “Conferencia preliminar de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja para el estudio de los Convenios y de diversas cuestiones relacionadas con la Cruz Roja”, convocada por el Comité Internacional, que se celebró en Ginebra los meses de julio y agosto de 1946, y a la cual sometió sus primeros proyectos.

Habiendo recogido así las sugerencias de las Cruces Rojas sobre las materias de su particular competencia, el Comité Internacional intensificó sus estudios, durante los meses siguientes, y elaboró una documentación muy completa referente a la totalidad de las disposiciones convencionales que convenía estipular. Consultó especialmente, en marzo de 1947, a los representantes de las instituciones religiosas y laicas que habían prestado, con él, ayuda espiritual o intelectual a las víctimas de la guerra.

Después, se celebró en Ginebra, del 14 al 26 de abril de 1947, la “Conferencia de expertos gubernamentales para el estudio de los Convenios que protegen a las víctimas de la guerra”, en la que participaron setenta enviados de quince Gobiernos que, durante la guerra mundial, habían tenido en su poder a numerosos prisioneros de guerra e internados civiles y que, por lo tanto, tenían gran experiencia de los asuntos que iban a tratarse. Esa Conferencia redactó, sobre la base de las propuestas del Comité Internacional, de los pareceres formulados por las Cruces Rojas y de los proyectos elaborados por varios Gobiernos, textos de Convenios revisados y un primer proyecto de Convenio nuevo para la protección de las personas civiles en tiempo de guerra.

La “Conferencia Diplomática para elaborar Convenios internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra”, convocada por el Consejo Federal Suizo, gerente de los Convenios de Ginebra, se reunió en esa ciudad del 21 de abril al 12 de agosto de 1949. En dicha Conferencia estuvieron oficialmente representados sesenta y tres Estados, cincuenta y nueve de los cuales con plenos poderes de deliberación y cuatro como observadores. Se invitó a que los expertos del Comité Internacional de la Cruz Roja participaran activamente en los trabajos.

En el transcurso de cuatro meses de ininterrumpidas e intensas deliberaciones, la Conferencia elaboró los cuatro Convenios siguientes, cuyo texto es objeto de la presente publicación:

I. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.

II. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar.

III. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.

IV. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.

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