Sentencia de la Corte de Constitucionalidad. Declara inconstitucional el penúltimo párrafo del artículo 132 del Código Penal

Notas breves!

El día de hoy salió publicado en el Diario de Centroamérica la Sentencia 097-2015 de la Corte de Constitucionalidad, la cual declara inconstitucional el penúltimo párrafo del artículo 132 del Código Penal, la frase: “sin embargo se le aplicará la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor particular peligrosidad del agente. A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito, no podrá concedérsele rebaja de pena por ninguna causa”.

 

 

Como consecuencia, dejará de surtir efectos a partir del día siguiente de la publicación del fallo en el Diario de Centro América.

Decreto 18-2016 Reformas Al Dto. 40-94 Ley Orgánica Del Ministerio Público

Decreto 18-2016 Reformas Al Dto. 40-94 Ley Orgánica Del Ministerio Público


El día viernes 18 de marzo de 2016, fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto 18-2016 de fecha 23/02/2016 del Congreso de la República, el cual incluye las Reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Número 40-94 del Congreso de la República.

Por lo que compartimos esta importante publicación con su Decreto incluido, agradeciendo el apoyo del Centro Nacional de Documentación Judicial -CENADOJ-.

Decreto. 18-2016 Reformas Al Dto. 40-94 Ley Orgánica Del Ministerio Público

 

Fechas de Graduación primer semestre 2016 USAC

La Unidad de Exámenes Públicos de Tesis de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la USAC informa a todos los estudiantes interesados en obtener fechas para su Acto de Graduación, la ASIGNACIÓN es el día Martes 12 de Abril de 2016. Deben presentarse:

  • A partir de las 13:30 horas, en el Auditorium Mario López Larrave del Edificio S-7: Donde deberán presentar su TESIS AUTORIZADA, la cual será revisada para tomarlos en cuenta para las fechas que se habilitarán.
  • Y a las 17:00 horas, en el Auditorium Mario López Larrave del Edificio S-7: Quienes previamente presentaron su Tesis autorizada, se les estará asignando fecha de Graduación.

Esquema del Juicio Oral (Procesal Civil)

Estudiantes por Derecho!
Procedimiento Juicio Oral


MATERIA DEL JUICIO ORAL  (199 CPCYM)
1º Asuntos de menor cuantía.
2º Asuntos de ínfima cuantía
3º Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos
4º La rendición de cuentas por todas las personas a quienes les impone esta obligación la ley o el contrato.
5º La división de la cosa común y las diferencias que surgieren entre los copropietarios en relación a la misma.
6º La declaratoria de jactancia
7º Los asuntos que por disposición de la ley o por convenio de las partes deban seguirse en esta vía.

12esquemajuiciooral-130220103105-phpapp01 by Joel Rivera

Procedimiento económico coactivo

Procedimiento económico coactivo:

Dentro de las actividades que desarrolla el Estado, se encuentra la fnanciera, yes a través de ella, que se adquieren los medios necesarios para la existencia,sostenimiento y el cumplimiento de la fnalidad que se propone, a través de susórganos administrativos.
“Las consecuencias de la actividad fnanciera del Estado son:
a) Los impuestos necesarios para cubrir los gastos públicos,b) Los impuestos son necesarios para que el Estado pueda mantener una contraprestación de servicios a los particulares?c) Los impuestos los establece el Estado ejerciendo prerrogativas inherentes ala soberanía
El sostenimiento de la organización y funcionamiento del Estado, implica necesariamente gastos que éste debe atender procurandose los recursos pecuniarios indispensables.El Estado puede obtener por dos medios diferentes los recursos pecuniarios indispensables para su sostenimiento? en virtud de un acto de colaboración delos particulares, o por un acto unilateral del poder público obligatorio para los particulares.
CONCEPTO
El Abogado guatemalteco Calderón Morales, define el proceso económico+coactivo, como un medio por el cual el Estado cobra sus adeudos que los particulares tienen con éste, los que deben ser líquidos, exigibles, de plazo vencido y preestablecidos legalmente a favor de la administración pública. En cuanto a la naturaleza jurídica, Calderón Morales expresa que- del juicio económico-coactivo, se puede establecer que se trata de una ejecución especial en donde el Estado, a través de los órganos administrativos siempre es la parte actora, contra existencia de un titulo ejecutivo y que persigue el cumplimiento de una obligación del particular a favor del Estado.
NATURALEZA JURÍDICA
Se puede establecer que se trata de una ejecución especial en donde el Estado, a través de los órganos administrativos siempre es la parte actora, contra existencia de un título ejecutivo y que persigue el cumplimiento de una obligación del particular a favor del Estado.

Procedimiento económico coactivo.

Preguntas y Respuestas de Derecho Administrativo para los Privados!

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