Material de apoyo para los Privados 2014

Ya está aquí la  colección de  materiales de apoyo para los Privados, los compartimos con ustedes con el afán de seguirles apoyando e incentivando en la preparación para su examen técnico profesional, ayudemos a ayudar, si ustedes tienen materiales recientes y actualizados pueden enviarlos al correo estuderecho@gmail.com y con gusto los subiremos!

Buenas tardes!

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CC ampara a la Cámara de Comercio sobre espectáculos

La Corte de Constitucionalidad declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad planteada por la Cámara de Comercio, contra el tercer párrafo del Artículo 7 del Decreto 4-2012, que aprueba reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

5509-2013 17/01/2014 Auto de la Corte de Constitucionalidad. Suspende provisionalmente la frase “…y el precio del espectáculo consignado en la misma no debe ser inferior al costo del espectáculo para el público, de acuerdo al precio de cada localidad del evento.”, contenida en el párrafo tercero del Artículo 7º del Decreto 4-2012 del Congreso de la República., publicado en el Diario Oficial el 17 de febrero de 2012.

 

CIUDAD DE GUATEMALA – El artículo en mención establece que la base del cálculo del débito fiscal es el precio de venta del bien o prestación de servicios ya incluidos en los descuentos concedidos.

“En los servicios de espectáculos públicos, teatro y similares, los contribuyentes deben emitir la factura correspondiente y el precio del espectáculo consignado en la misma no debe ser inferior al costo del espectáculo para el público, de acuerdo al precio de cada localidad del evento”.

La Cámara de Comercio impugnó este párrafo por considerar que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), estaba cometiendo abusos al exigir en algunos casos que se le volviera a pagar el Impuesto del Valor Agregado.

Los empresarios afirman que cuando se hace el contrato para un espectáculo se establece la cantidad de entradas que se emitirán y las empresas pagan sus impuestos respectivos.

Pese a ello, la SAT les reclama el impuesto por las entradas promocionales, por lo cual consideran que hay una doble tributación.

Afirman que hay desigualdad en relación a otros comercios, ya que a ellos les permiten vender su mercadería en oferta y les exigen el impuesto de los descuentos.

La Ley de Actualización Tributaria fue aprobada de urgencia nacional a mediados de febrero de 2012, aunque las modificaciones al ISR cobraron vigencia en enero de 2013.

01:10 p.m.
Fuente: AGN

Horarios de clases primer semestre 2014. Derecho, USAC

Buenos días, les compartimos los horarios de clases del primer semestre, tercer semestre, quinto semestre, séptimo semestre, noveno semestre, los archivos están en formato PDF, saludos, atte, @estuderecho

Para ver los Horarios de clases haz clic en attachments

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Traje típico de Guatemala

Los trajes típicos de Guatemala son unos de los más atractivos deAmérica Central por su mezcla de motivos indígenas del país con la influencia recibida de España y por su estilo precolombino con detalles religiosos y artísticos.

La vestimenta es sobre todo en lana, seda, rayón y algunas fibras sintéticas. Sobresaliendo el uso de colores como el blanco, negro, amarillo y rojo (colores sagrados para los motivos de guerra). Los trajes son elaboradores en telares y son caros dado que su elaboración puede tardar entre tres a cinco meses por lo que son bordados a mano, quizás por eso, es una costumbre en Guatemala que los trajes típicos pasen de generación en generación (los trajes modernos son realizados en telares industriales y en serie por lo que son más baratos).

El traje típico de Guatemala está conformado por:

– En los hombres: sombrero, de lana o de paja y color negro; tzut o tzute, pañuelo bordado que se lleva en la cabeza (en las mujeres) y en los hombros (en los hombres); capixay, capa negra de contextura gruesa; coton, chaqueta de lana que se utilizaba en algunas zonas del país en lugar de la capixay; camisa, de algodón grueso y a rayas; pantalón, también tejido en los telares y con bordados en la parte inferior; rodilleras y faja.

– En las mujeres: tocado, para decorar la cabellera; huipil, blusa tejida a mano y decorada con bordados; falda, casi siempre en dos o tres tonalidades; faja, se coloca a la altura de la falda para ajustar la cintura; perraje, perraje, chales que se usan para múltiples funciones desde para llevar al bebé como la recolección de verduras; y alhajas, sobre todo collares y cuentas de fantasía. Tanto los hombres como las mujeres utilizan anillos.

El traje típico de Guatemala también es conocido con el nombre de huipil y tienen una vida promedio de cuarenta años.

Redactado por: María Sánchez Montes para http://www.viajejet.com/traje-tipico-de-guatemala/

Ladinos por Decreto

Me interesó este post leído en http://leygt.blogspot.com/2013/11/ladinos-por-decreto.html?m=0 sobre los ladinos,  un poco de la historia de mi querido San Marcos, a través de un DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 16513 DE OCTUBRE DE 1876. 

 

DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 165
13 DE OCTUBRE DE 1876
“Justo Rufino Barrios General de División y Presidente de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que es conveniente poner en práctica medidas que tiendan a mejorar la condición de la Clase Indígena.
Que varios aborígenes principales de San Pedro Sacatepéquez (departamento de San Marcos) han manifestado deseo de que se prevenga que aquella parcialidad use el traje como el acostumbrado por los ladinos;
DECRETA
Artículo único: Para los efectos legales, se declaran ladinos a los indígenas de ambos sexos,  del mencionado pueblo, quienes usarán desde el año próximo entrante el traje que corresponde a la Clase Ladina.
Dado en Guatemala en el Palacio Nacional  el 13 de octubre de 1876?.

El Estado de Guatemala y la aplicación de normas del Banco Interamericano de Desarrollo en el ámbito contractual.

La Ley de Contrataciones del Estado Decreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, es la normativa que establece la forma en que deberán realizarse las contrataciones entre el Estado de Guatemala y personas individuales o jurídicas, nacionales o internacionales, a efecto se de la pronta ejecución de obras y adquisición de bienes, suministros y servicios que requiera el Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales y municipales.

Existiendo normas internacionales tales como las normas del Banco Interamericano de Desarrollo[1], las cuales se identifican como documentos –BID- que se refieren a Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras, y para la Selección y Contratación de Consultores, las cuales son financiadas por el –BID- y se les identifica de conformidad con el año en que fueron emitidos los préstamos correspondientes.

Como requisito sine qua non para la aplicación de dichas normas internacionales debe estarse a lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico, artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado: “Objeto. La compra, venta y contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos de Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales, se sujetan a la presente ley y su reglamento. Las donaciones que a favor del Estado, sus dependencias, instituciones o municipalidades hagan personas, entidades, asociaciones u otros Estados o Gobiernos extranjeros, se regirán únicamente por lo convenido entre las partes. Si tales entidades o dependencias tienen que hacer alguna aportación, a excepción de las municipalidades, previamente oirán al Ministerio de Finanzas Públicas. En lo relativo a lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuales la República de Guatemala sea parte, las disposiciones contenidas en la presente ley y reglamentos de la materia, se aplicarán en forma complementaria, siempre y cuando no contradigan los mismos (el resaltado no es del texto original)”

Mediante el Decreto número 59-2007 del Congreso de la República de Guatemala, fueron aprobadas las negociaciones del Contrato de Préstamo número un 1820/OC-GU, para la suscripción del mismo por parte de la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo –BID-, para la ejecución del “Programa de Desarrollo de Petén para la Conservación de la Reserva de la Biosfera Maya”[2], que en su artículo 4, establece: Adquisición de bienes y servicios. La adquisición de bienes, obras públicas y servicios que se efectúen con los recursos provenientes del préstamo, observarán lo que para el efecto establezca el contrato de préstamo que se suscriba.

Todo dependerá de los convenios a los cuales arribe el Estado de Guatemala, en la suscripción de los contratos préstamos, tal y como sucedió con la emisión el contrato préstamo No. 1820/OC-GU, del diez de diciembre de dos mil siete, suscrito entre la República de Guatemala (representada por el Ministerio de Finanzas Públicas) y el Banco Interamericano de Desarrollo, con el objetivo de cooperar en la ejecución del Programa de Desarrollo de Petén para la Conservación de la Reserva de la Biosfera Maya[3]

Por lo que la adquisición de bienes y servicios se debe llevar a cabo por medio de las normativas correspondientes, que son las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo identificados como GN 2349-7, y para la contratación de consultores se tienen las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, identificado como GN-2350-7.

El Contrato de Préstamo número 1820/OC-GU, antes referido, establece en su cláusula 4.01 que la adquisición de obras, bienes y servicios relacionados se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el documento GN-2349-7, “Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”.

Asimismo el documento GN-2349-7, ya referido, en el numeral “I” relativo a Introducción, en el numeral 1.1. Los derechos y las obligaciones del Prestatario, de los proveedores de bienes y contratistas de obras para el proyecto se rigen por los documentos de licitación, y por los contratos firmados por el Prestatario con tales proveedores y contratistas.

Por lo que todo proceso de contratación, conforme a estas políticas debe efectuarse conforme a los distintos procedimientos que se establecen en estas políticas en por lo que cuya regulación y procedimientos, se sujeta a lo establecido en el Contrato de Préstamo ya referido y a las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-7, ésta situación se hizo de conocimiento público en las bases, circunstancia que se puede establecer con la lectura del llamado a licitación, también conocido como convocatoria o anuncio, en el que su literal “3” se lee: La licitación se llevará a cabo conforme al procedimiento de Licitación Pública Internacional (LPI) indicado en las Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, edición actual GN-2349-7…

Es importante considerar que la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, establece que los preceptos fundamentales de dicha ley son normas generales de aplicación, interpretación e integración del ordenamiento jurídico guatemalteco (artículo 1º), también el artículo 3º de la Ley en cita, establece que: “Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario”.

En dichas políticas se establecen distintos métodos de contratación, siendo estos:

  1. Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras

 

  1. Licitación Internacional Limitada.
  2. Licitación Pública Nacional.
  3. Comparación de Precios
  4. Contratación Directa
  5. Compras Directas a Agencias Especializadas
  6. Agencias de Contrataciones
  7. Agencias de Inspección
  8. Contrataciones en Préstamos a Intermediarios Financieros
  9. Contrataciones por el Sistema CPO/COT/CPOT[4], Concesiones y Modalidades Semejantes Sector Privado.
  10. Contratación Basada en Desempeño
  11. Contrataciones con Préstamos Garantizados por el Banco
  12. Participación de la Comunidad en las Contrataciones.

 

  1. Políticas para la Selección y Contratación de Consultores

 

  1. Selección Basada en la Calidad
  2. Selección Basada en Presupuesto Fijo
  3. Selección Basada en el Menor Costo
  4. Selección Basada en las Calificaciones de los Consultores
  5. Selección Directa
  6. Selección de Determinados Tipos de Consultores

En virtud de lo anterior toda contratación que se haga al abrigo de estas políticas se sujetaran a lo indican las bases de licitación correspondientes y no a la legislación guatemalteca, es importante tomar en consideración acerca de la existencia del Decreto Número 59-2007 del Congreso de la República de Guatemala, fueron aprobadas las negociaciones del Contrato de Préstamo Número un 1820/OC-GU, el cual es legislación aplicable vigente en la República de Guatemala.

De lo anterior, es importante hacer notar que los oferentes en estos tipos de contrataciones deben cumplir con  presentar junto a su oferta un formulario en el que se indique que “examinaron los Documentos de licitación” y en dicho documento se establece que “Las adquisición correspondientes a los proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo –BID-, se efectúan de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos en el documento titulado Políticas para la Adquisición de Bienes y  Obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo…”. Razón por la que los participantes en el evento y las personas en general, tienen pleno conocimiento de las normas a las que se sujetan los participantes en el proceso de licitación referido. Es decir el proceso de Licitación no se sujeta a las regulaciones de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92 del Congreso de la República y su reglamento.

Lo anterior es consecuente en cuanto a la aplicabilidad de dichas políticas, ya que los procedimientos que se describen en las mismas, se aplican a toda contratación de bienes y obras financiadas total o parcialmente con los fondos del préstamo. Los fondos de financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo pueden ser usados sólo para el pago de obras, bienes y servicios contratados con firmas o individuos de países miembros del -BID-. Además, con los bienes, éstos deben ser de origen de los países miembros del Banco. Los individuos o firmas de países que no sean miembros del Banco no serán elegibles para participar en contratos que sean financiados en todo o en parte con fondos del Banco. Las condiciones para la participación deben ser únicamente aquellas que sean esenciales para asegurar que la firma o firmas tengan capacidad para llevar a cabo los servicios del contrato correspondiente.



[1] Banco Interamericano de Desarrollo

La función del Banco Interamericano de Desarrollo es la de apoyar los esfuerzos de América Latina y el Caribe para reducir la pobreza y la desigualdad. Su  objetivo es lograr el desarrollo de manera sostenible y respetuosa con el clima.

Fundado en 1959, son la mayor fuente de financiamiento para el desarrollo de América Latina y el Caribe, con un sólido compromiso para lograr resultados mensurables, con una mayor integridad, transparencia y rendición de cuentas. Tienen un programa de reformas en evolución que busca aumentar el impacto en el desarrollo de la región.

Son un banco habitual en muchas maneras, también son únicos en algunos aspectos clave. Además de los préstamos, ofrecen donaciones, asistencia técnica y realizan investigaciones. Sus accionistas son los 48 países miembros, incluidos los 26 países miembros prestatarios de América Latina y el Caribe, que tienen una participación mayoritaria del BID.

El Fondo de Operaciones Especiales (FOE) provee financiamiento blando a los países miembros más vulnerables.

Dada nuestra base de accionistas y una gestión prudente, tienen una sólida posición financiera. Como resultado, el BID está en condiciones de endeudarse en los mercados internacionales a precios competitivos y transferir esos beneficios a sus clientes en los 26 países de América Latina y el Caribe.

 

 

[2] En el marco del Programa, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales –MARN- es el organismo ejecutor quien brinda las condiciones necesarias para la ejecución de las actividades previstas y el respaldo necesario para alcanzar los objetivos planteados. El MARN estableció una Unidad del Programa (UP) que cumple entre otras una función de facilitación, coordinación, y supervisión técnica del Programa y depende institucionalmente del  Viceministerio de Ambiente.  El Programa busca  Promover la conservación de las áreas priorizadas de la Reserva de la Biosfera Maya y las Áreas Protegidas del Sur, a través del uso y manejo sostenible, participativo e incluyente de los recursos naturales, del patrimonio cultural, la actividad turística y la adecuada gestión ambiental, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población local del Petén. La propuesta técnica del Programa se desarrolla con una visión integral del territorio y su población. Las dimensiones que aborda el Programa para alcanzar los resultados propuestos son: Dimensión Institucional, enfocada a procesos de desconcentración y descentralización a fin de fortalecer la coordinación interinstitucional. Dimensión Social, participación comunitaria y local incluyente. Dimensión Cultural, mantener  la integridad y puesta en valor del patrimonio cultural y turístico. Dimensión ambiental, busca mantener la integridad  ecológica de las áreas protegidas y zonas de influencia. En la cuenca del lago Peten Itzá  el énfasis es el saneamiento, control y monitoreo de la calidad de agua superficial y subterránea. Dimensión Productiva, busca el mejoramiento tecnológico y el desarrollo de alternativas productivas sostenibles para mejorar la calidad de vida de las comunidades.(Dato proporcionado por la página electrónica del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales)

 

[3] Dicho Programa de Desarrollo de Petén para la Conservación de la Reserva de la Biosfera Maya –PDPCRBM- del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales se conforma con tres componentes:

Componente 1. Manejo Sostenible de los Recursos Naturales y  Ambiente. Cuyo propósito es el de conservar, proteger y restaurar la calidad ambiental y los recursos naturales, tomando en cuenta aspectos relacionados al manejo racional y sostenible de los recursos naturales, la biodiversidad, las amenazas, vulnerabilidades y riesgos, incluida la valoración de bienes y servicios ambientales y la educación ambiental. Se estructura en tres Sub-componentes, clasificados según zona de intervención: zonas protegidas; y fuera de zonas protegidas; y cuenca del lago Petén Itzá.

Componente 2. Puesta en Valor de los Sitios Arqueológicos y Turísticos. El propósito de este componente es el de apoyar la protección y conservación del patrimonio cultual y natural, así como la implementación de actividades de turismo que han sido priorizadas por el Instituto Guatemalteco de Turismo y el Ministerio de Cultura y Deportes y que son parte de su Estrategia de Desarrollo Turístico para Petén. Busca posicionar al Departamento de Petén como la principal sede de turismo receptivo en Guatemala y crear alternativas productivas para las comunidades.

Componente 3. Fortalecimiento Institucional. El cual busca consolidar la capacidad institucional de las Entidades Participantes del Programa en la ejecución del Programa de Desarrollo de Petén para la Conservación de la Reserva de la Biosfera Maya –PDPCRBM- del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, tendiente a su desconcentración financiera y técnica, para cumplir con su misión y para ejercer la coordinación del mismo.

 

[4] CPO: Construcción, propiedad, operación (del inglés, BOO).

COT: Construcción, operación, transferencia (del inglés, BOT).

CPOT: Construcción, propiedad, operación, transferencia (del inglés, BOOT).

 

Autor: Alejandro Rafael Figueroa Donis

NORMAS Y DISPOSICIONES DE IMPORTANCIA GENERAL PUBLICADAS EN EL DIARIO DE CENTRO AMÉRICA DURANTE Noviembre 2013

DIARIO DEL 07/11/2013
4 15/10/2013 Acuerdo Gubernativo de Nombramiento. Nombra como Vocales Militares para las diferentes Salas de la Corte de Apelaciones a los Oficiales Superiores que se indican.
62-2013 30/10/2013 Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia. Amplía el Presupuesto del Organismo Judicial para el ejercicio fiscal 2013, en la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS SEIS QUETZALES CON 39/100 (Q.9, 523,506.39).

DIARIO DEL 08/11/2013
63-2013 06/11/2013 Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia. Transforma a Pluripersonal el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas del departamento de Guatemala; el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer, Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas del departamento de Guatemala y se reestructura el Tribunal Pluripersonal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Guatemala.

DIARIO DEL 12/11/2013
13-2013 24/10/2013 Decreto del Congreso de la República. Reformas a los Decretos del Congreso de la República: 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto; 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas; y, 1-98, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria.

DIARIO DEL 20/11/2013
El Organismo Judicial y el Archivo General de Protocolos INFORMAN: que de conformidad con los Artículos 4 numeral 4) y 37 del Código de Notariado, los Notarios que se detallan

en el listado publicado hoy, tienen impedimento temporal para el ejercicio de la profesión.

DIARIO DEL 22/11/2013
463-2013 21/11/2013 Acuerdo Gubernativo. Reforma el Reglamento de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, Acuerdo Gubernativo 831-2000.

DIARIO DEL 25/11/2013
14-2013 29/10/2013 Decreto del Congreso de la República. Ley Nacional de Aduanas.
443-2013 19/11/2013 Acuerdo Gubernativo. Reforma el Reglamento de la Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Acuerdo Gubernativo 118-2002.

DIARIO DEL 27/11/2013
64-2013 20/11/2013 Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia. Establece como Plan Piloto el Sistema de Turnos de Jueces de Paz, en la forma que se indica y en los municipios de Guatemala, Petén y Santa Rosa.
26-2013 12/11/2013 Acuerdo de Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria. Aprueba la tabla de valores imponibles del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, que regirá a partir de 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.

DIARIO DEL 28/11/2013
243-2013 21/11/2013 Acuerdo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Instructivo para Inspecciones Continuas de Empresas Beneficiadas por la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila.

Fuente: CENADOJ

Modalidades del Cheque.

Modalidades del Cheque.

Cruzado. El cruzamiento puede ser: General: es aquel que se realiza por simple cruzamiento de las líneas paralelas trazadas en el anverso del cheque.Especial: cuando entre estas líneas se consigna el nombre de una institución de crédito determinada.
Objeto:
Tiene por finalidad evitar el cobro del cheque, directamente por un tenedor legítimo.

Cheque para abono en cuenta. Se caracteriza porque sólo puede ser cobrado mediante abono de su importe en una cuenta bancaria del titular del cheque, y esto se logra a través de la inserción de la cláusula “para abono en cuenta”, con cuya cláusula se limita la negociabilidad. Estos cheques solo podrán ser a la orden.

Objeto:
Es la prohibición que el cheque sea pagado en efectivo, prohibición establecida por el librador o tenedor del documento.

Cheque Certificado. La finalidad de este cheque es la confianza de que el mismo va a ser pagado, en virtud de que se asegura la provisión, en el sentido de que el librado está informado que se ha dispuesto de ella y que por tanto no se puede retirar el depósito durante el tiempo de presentación.

La certificación no puede ser parcial, ni extenderse en cheques al portador, así como tampoco es negociable.

Existe responsabilidad de parte del librado frente al tenedor del documento, durante el período de presentación, es decir que queda obligado cambiariamente con el librador y demás signatarios del título.

Cheque de Caja. Doctrinariamente, no se les considera propiamente como cheques sino como pagarés a la vista por ser librados por una institución a cargo de sí misma o una de sus dependencias.

En este cheque los elementos personales sufren cierta fusión apareciendo así lo que se puede llamar librador-librado, es decir que una persona libra un cheque a cargo de sí misma.

El Código de Comercio lo denomina Cheque de Gerencia, según el art. 534 y no son negociables ni podrán extenderse al portador.

Cheques de Viajero. Al igual que los cheques de caja, los cheques de viajero serán expedidos por el librador a su propio cargo, y serán pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o los corresponsales que tengan en el país del librador o en el extranjero.

Para su circulación y cobro necesitan tres firmas, siendo una de ellas la de la institución creadora y dos del tomador o beneficiario; la primera la

estampa el tomador frente al librador o bien en una de sus sucursales; y la segunda, cuando el cheque va a ser cobrado.

El término de prescripción en contra del que expide o ponga en circulación los cheques de viajero es de dos años.

Cheques con Provisión Garantizada. (532)Esta clase de cheques se extienden contra una garantía que lo constituye el depósito que el cuenta habiente tiene en el banco o mejor dicho la provisión; de lo que se desprende que existe una obligación del banco que ha entregado los formularios, de pagar la cantidad ordenada en el cheque, por lo que produce los efectos de la certificación.

Esta obligación del banco librado termina por las siguientes razones (532):

1ª. Si los cheques se emiten después de tres meses de la fecha de la entrega de los formularios.
2ª. Si el título no se presenta al cobro durante el plazo de presentación (15 días).

Cheque con Talón. (art. 542)Esta clase de cheques llevarán adherido un talón separable que deberá ser firmado por el titular al recibir el cheque y que servirá de comprobante del pago hecho.

Fuente: http://www.estuderecho.com/documentos/derechomercantil/000000997908d58f5.html

Cheques

Cheque

20 August, 2007 – 08:37 — Por: Luis Pedro Sarti

Es un documento bancario que le ordena a una institución financiera que pague al receptor una cantidad específica de dinero desde una cuenta corriente a nombre del emisor en esa institución. El emisor y el receptor pueden ser personas naturales o entidades legales.

Hay que tener cédula (o sea ser mayor de edad) para poder cambiar cheques.

Los cheques son válidos usualmente por seis meses desde la fecha de emisión, a menos que sea indicado lo contrario, esto varía dependiendo de la institución financiera.

Tipos de Cheques

Cheques Nominales
Son los cheques más comunes, en donde el banco entrega una libreta de cheques a las personas o instituciones para que puedan emitir estos documentos.
Cheque de caja
Es un cheque emitido e impreso por el banco. Hay que comprarlo aproximadamente a Q25.00 y depositarle al banco la cantidad que uno quiera que tenga el cheque. Es un modo de asegurarle al receptor que el cheque va a tener fondos.
Cheque de viajero
Son como los cheques de caja pero que tienen validez en otros bancos, usualmente en el extranjero. Tiene cantidades fijas como 20,50, etc. Y usualemente están en dolares, libras esterlinas, yenes, euros, etc. Estos cheques nunca vencen.

Compensación de cheques

Si un banco recibe en su ventanilla un cheque girado contra el mismo, lo único que deberá hacer es una operación contable en sus libros bastante sencilla. Únicamente debitara de la cuenta de la persona que giro el cheque, y abonar a la cuenta de la persona que lo deposita.

El problema surge cuando el banco recibe, en depósito, cheques emitidos de otros bancos. Es en estos casos donde se realiza la compensación de cheques.

Actualmente en Guatemala la compensación de cheques es realizada diariamente en el Banco de Guatemala. En este lugar se reúnen representantes de todas las entidades financieras que tienen permiso para girar cheques.

Los bancos se preparan para la operación de canje, primero, examinan los cheques que van a ser enviados a la cámara de compensación. Luego clasifica los cheques según el banco contra el cual fueron girados.

Cada banco calcula, luego de esta clasificación, el valor total de los cheques que serán compensados y uno correspondiente a cada banco.

A una hora determinada los representantes de cada una de las instituciones se reúnen y hacen el intercambio de paquetes de cheques que han sido girados contra su propio banco.

Si el valor de los cheques recibidos por una institución financiera es mayor que el valor de los cheques que entrego, entonces la diferencia es una deuda contra los demás bancos, por lo que este monto es debitado de su cuenta principal en el Banco de Guatemala.

Fuente: http://edufinanzas.com.gt/finanzas_personales/gasto/metodos/cheque