El Amparo origen principio y naturaleza juridica

Navegando en la pagina de la Corte de Constitucionalidad nos encontramos con esta autentica joya jurídica, la cual compartimos con ustedes para que puedan apreciarla y ampliar sus conocimientos en tan importante área como lo es el Amparo!


 

El Amparo  origen principio y naturaleza jurídica

Por: Lic. Juan Francisco Flores Juárez


CONTENIDO:

  1. Devenir Histórico;

2. Definición, elementos, características y condiciones de procedibilidad.

3. Trámite

4. Jurisdicción Constitucional de la libertad; 

5. Jurisdicción Constitucional Orgánica; 

6. Jurisdicción Constitucional Transnacional.

7. Antecedentes del Amparo Y Mucho mas:

Ve el link directo en PDF aquí!

Digesto Constitucional de Guatemala

Compartimos a la comunidad el presente Digesto constitucional de la República de Guatemala, desde la Constitución de Bayona de 1,908 hasta la última constitución conocida de 1,985.

Un pequeño extracto: En el nombre de Dios Todopoderoso: Don José Napoleón, por la gracia de Dios, Rey de las Españas y de las Indias.
Habiendo oído a la Junta nacional, congregada en Bayona de orden de nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, Emperador de los franceses y Rey de Italia, protector de la Confederación del Rhin, etc, etc.
Hemos decretado y decretamos la presente Constitución, para que se guarde como ley fundamental de nuestros Estados y como base del pacto que une a nuestros pueblos con Nos, y a Nos con nuestros pueblos. Ver documento completo

 

SUMARIO:

  • Constitución de Bayona de 1808.
  • Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812
  • Bases Constitucionales de 1823.
  • Constitución de la República Federal de Centroamérica, dada por la Asamblea Nacional Constituyente en 22 de noviembre de 1824
  • Primera Constitución del Estado de Guatemala. 1825.
  • Reformas a la Constitución Federal de Centroamérica, decretadas en 1835.
  • Ley Constitutiva del Supremo Poder Ejecutivo del Estado de Guatemala, Decreto Número 65.
  • Ley Constitutiva del Supremo Poder Judicial del Estado de Guatemala, Decreto Número 73
  • Declaración de los derechos del Estado y sus habitantes, Decreto Número 76.
  • Acta Constitutiva de la República de Guatemala, decretada por la Asamblea Constituyente el 19 de octubre de 1851.
  • Ley Reglamentaria adicional a la del 5 de diciembre de 1839, Decreto Número 81.
  • Acta en que se reforman algunos artículos de la Ley Constitutiva de la República. 1855.
  • Ley Constitutiva de la República de Guatemala, decretada por la Asamblea Nacional Constituyente en 11 de diciembre de 1879.
  • Reformas a la Ley Constitutiva de la República de Guatemala, decretadas a 20 de octubre de 1885.
  • Reforma a la Constitución de la República de Guatemala, decretada el 5 de noviembre de 1887.
  • Reforma a la Constitución de la República de Guatemala, decretada el 30 de agosto de 1897
  • Reforma a la Constitución de la República de Guatemala, decretada el 12 de julio de 1903.
  • Reforma a la Constitución de la República de Guatemala, decretada el 11 de marzo de 1921.
  • Constitución Política de la República de Centroamérica, decretada el 9 de septiembre de 1921.
  • Reforma a la Constitución de la República de Guatemala, decretada el 20 de diciembre de 1927.
  • Reforma a la Constitución de la República de Guatemala, decretada el 11 de julio de 1935. Decreto Número 4.
  • Reforma a la Constitución de la República de Guatemala, decretada el 12 de septiembre de 1941.
  • Constitución de la República de Guatemala con todas sus reformas, vigente hasta el 28 de noviembre de 1944, en que fue derogada por Decreto Número 18 de la Junta Revolucionaria de Gobierno.
  • Decreto Número 17 de la Junta Revolucionaria de Gobierno.
  • Decreto Número 18 de la Junta Revolucionaria de Gobierno
  • Decreto Número 5 de la Asamblea Legislativa de la República de Guatemala.
  • Constitución de la República de Guatemala, decretada por la Asamblea Constituyente en 11 de marzo de 1945.
  • Constitución de la República de Guatemala, decretada por la Asamblea Constituyente en 2 de febrero de 1956.
  • Constitución de la República de Guatemala, decretada por la Asamblea Constituyente en 15 de septiembre de 1965.
  • Constitución Política de la República de Guatemala, promulgada el 31 de mayo de 1985.

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Recursos Administrativos en Guatemala

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS:Son los medios legales de control directo que tienen los particulares para impugnar las resoluciones administrativas los cuales son Revocatoria y Reposición.

RECURSO DE REVOCATORIA Art. 7 L.C.A. Procede contra las resoluciones emanadas de un órgano administrativo que tenga superior jerárquico dentro de la misma entidad autónoma o descentralizada) que el funcionario público que emitió la resolución tenga superior jerárquico. Llamado en la doctrina REVISIÓN JERÁRQUICA

RECURSO DE REPOSICIÓN: Art. 9 L.C.A. Procede contra las resoluciones emanadas de un órgano administrativo superior siendo el, el órgano superior llamado en la doctrina RECONSIDERACION 

CONTROL JUDICIAL:Tribunal Contencioso Administrativo que conoce en única instancia.

Este documento incluye los pasos y

EXCEPCIONES DE LOS RECURSOS DE REVOCATORIA Y REPOSICION
  • Código tributario
  • Ley de servicio Civil
  • Ley de Bancos
  • Ley Orgánica de la USAC
  • Código Municipal
  • Ley Orgánica de la SAT
  • Ley Orgánica del IGSS
  • Ley Electoral y de Partidos Políticos
  • CAUCA
  • CPRG
  •  
  • Ley de Amparo

 

RECURSOS ADMINISTRATIVOS by Beita Padilla

Propuestas de Reformas a la Constitución Política de la República de Guatemala en materia de Justicia!

Propuestas de Reformas a la Constitución Política de la República de Guatemala en materia de Justicia!

PROPUESTA PARA LA DISCUSIÓN PRESENTADAPOR LOS ORGANISMOS EJECUTIVO,LEGISLATIVO Y JUDICIAL: 
REFORMAS A LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LAREPÚBLICA DE GUATEMALAEN MATERIA DE JUSTICIA

PROPUESTAS DE REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA EN MATERIA DE JUSTICIA! by Estudiantes por Derecho

DERECHO ADMINISTRATIVO

LA ADMINISTRACION ESTATAL:
a.-ADMINISTRACION COMO CONCEPTO GENERAL:
Es el proceso social deplanificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar un grupo humano particular paralograr un propósito determinado.Hablar de los pasos de la administración pública implica hablar de la funciónadministrativa, los cuales son cinco:
1.La Planificación,
2.La Coordinación,
3.La Organización,
4.La Dirección y
5.El Control.
LA PLANIFICACION:
 Que significa la investigación para garantizar los resultados de la finalidad que se pretende. Significa ver hacia el futuro y utiliza toda clase de métodos y técnicas científicas.
PRINCIPIOS DE LA PLANIFICACIÓN:
 Principio de la precisión, de la flexibilidad y de la unidad. En Guatemala la institución encargada de la planificación dentro de la administración pública centralizada es la Secretaría del Consejo Nacional de Planificación Económica SEGEPLAN.
LA COORDINACION:
Que significa la armonización de toda la organización y sus componentes, se trata de integración, en los que se puede involucrar a todos los órganos de la administración publica.
PRINCIPIOS DE LA COORDINACION:
Es el primer paso práctico de la etapadinámica, es el punto de contacto entre lo estático y lo dinámico y, es una funciónpermanente porque en forma constante hay que estar integrando el organismo.
LA ORGANIZACION:
Es la estructuración técnica de las relaciones que deben existir entre las funciones, niveles y actividades de los elementos materiales y humanosde un organismo con el fin de lograr los planes y objetivos.
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Resumen Derecho Administrativo Guatemalteco i by Fabiola Salan

Los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949

Los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949!

 

El Comité Internacional de la Cruz Roja es el promotor del Convenio de Ginebra, que protege al soldado herido, así como de los Convenios humanitarios que lo completan. Estos tratados fundamentales se basan en el respeto debido a la persona humana y a su dignidad; refrendan el principio de la asistencia desinteresada y prestada sin discriminación a las víctimas, al hombre que, herido, prisionero o náufrago, sin defensa alguna, ya no es un enemigo, sino únicamente un ser que sufre.

El Comité Internacional no ha cesado, en el transcurso de los años, de esforzarse por que en el derecho de gentes se otorgue a la persona humana una mejor defensa contra las calamidades de la guerra. Con tal finalidad, ha hecho cuanto ha podido para desarrollar los Convenios humanitarios, para adaptarlos a las necesidades del momento, o para hacer que haya otros nuevos. Su principal obra, en el período transcurrido entre las dos guerras mundiales, fue la elaboración de proyectos de Convenios y especialmente del Convenio relativo al trato debido a los prisioneros de guerra que, firmado en 1929, fue la salvaguardia de millones de cautivos durante el último conflicto. Otros proyectos suyos para la revisión o la elaboración de Convenios habían de ser oficialmente refrendados en una Conferencia Diplomática que el Consejo Federal Suizo se proponía convocar para comienzos de 1940. Desafortunadamente, se desencadenaron las hostilidades.

Ya en 1945, tras una guerra sin precedentes, se planteó el problema, de considerable amplitud, de desarrollar y perfeccionar las normas del derecho de gentes en el ámbito humanitario, a la luz de las experiencias hechas durante el conflicto. Dado que los Gobiernos y las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja aprobaron muy pronto las propuestas del Comité, éste pudo poner manos a la obra. Era conveniente preparar la revisión de tres antiguos Convenios (Convenio de Ginebra de 1929 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de los ejércitos en campaña; X Convenio de La Haya de 1907, para adaptar a la guerra marítima los principios del Convenio de Ginebra; Convenio de 1929 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra). Era conveniente también, y sobre todo, elaborar un Convenio para la protección de las personas civiles, cuya carencia había tenido tan crueles consecuencias durante el conflicto.

Para realizar su obra, el Comité Internacional de la Cruz Roja recurrió a un método análogo al que había seguido tras la Primera Guerra Mundial: reunir una documentación preliminar lo más completa posible, poniendo de relieve los puntos en que el derecho internacional público debe ser confirmado, completado o modificado, y redactando, después, en colaboración con expertos de los diferentes países, proyectos de Convenios revisados y de Convenios nuevos, para someterlos a la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y, en última instancia, a una Conferencia Diplomática habilitada para dar forma definitiva a esos tratados.

La primera reunión de expertos tuvo lugar en octubre de 1945. Participaron los miembros neutrales de las Comisiones médicas mixtas que, durante el conflicto, se habían encargado de visitar a los prisioneros de guerra heridos o enfermos y de decidir acerca de su repatriación.

La segunda fue la “Conferencia preliminar de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja para el estudio de los Convenios y de diversas cuestiones relacionadas con la Cruz Roja”, convocada por el Comité Internacional, que se celebró en Ginebra los meses de julio y agosto de 1946, y a la cual sometió sus primeros proyectos.

Habiendo recogido así las sugerencias de las Cruces Rojas sobre las materias de su particular competencia, el Comité Internacional intensificó sus estudios, durante los meses siguientes, y elaboró una documentación muy completa referente a la totalidad de las disposiciones convencionales que convenía estipular. Consultó especialmente, en marzo de 1947, a los representantes de las instituciones religiosas y laicas que habían prestado, con él, ayuda espiritual o intelectual a las víctimas de la guerra.

Después, se celebró en Ginebra, del 14 al 26 de abril de 1947, la “Conferencia de expertos gubernamentales para el estudio de los Convenios que protegen a las víctimas de la guerra”, en la que participaron setenta enviados de quince Gobiernos que, durante la guerra mundial, habían tenido en su poder a numerosos prisioneros de guerra e internados civiles y que, por lo tanto, tenían gran experiencia de los asuntos que iban a tratarse. Esa Conferencia redactó, sobre la base de las propuestas del Comité Internacional, de los pareceres formulados por las Cruces Rojas y de los proyectos elaborados por varios Gobiernos, textos de Convenios revisados y un primer proyecto de Convenio nuevo para la protección de las personas civiles en tiempo de guerra.

La “Conferencia Diplomática para elaborar Convenios internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra”, convocada por el Consejo Federal Suizo, gerente de los Convenios de Ginebra, se reunió en esa ciudad del 21 de abril al 12 de agosto de 1949. En dicha Conferencia estuvieron oficialmente representados sesenta y tres Estados, cincuenta y nueve de los cuales con plenos poderes de deliberación y cuatro como observadores. Se invitó a que los expertos del Comité Internacional de la Cruz Roja participaran activamente en los trabajos.

En el transcurso de cuatro meses de ininterrumpidas e intensas deliberaciones, la Conferencia elaboró los cuatro Convenios siguientes, cuyo texto es objeto de la presente publicación:

I. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.

II. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar.

III. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.

IV. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.

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A que se refiere y cual es el origen del control privativo de la administración pública guatemalteca?

Estudiantes por Derecho!

A que se refiere y cual es el origen del control privativo de la administración pública guatemalteca?


 

     Se refiere al proceso Contencioso Administrativo, contenido en el artículo 221 de la Constitución Política de la República. El Contencioso administrativo surge como consecuencia del nacimiento del Derecho Administrativo y la necesidad de tener un medio de control para los particulares, para que éstos tengan la facultad de impugnar las decisiones y resoluciones de la administración pública.

Requisitos Para Solicitar El Reconocimiento de La Personalidad Juridica y Aprobacion de Estatutos de Fundaciones

Requisitos Para Solicitar El Reconocimiento de La Personalidad Juridica y Aprobacion de Estatutos de Fundaciones


Requisitos Para Solicitar El Reconocimiento de La Personalidad Juridica y Aprobacion de Estatutos de Fundaciones.
(Fundamento Legal: Constitución Política de la República de Guatemala: artículo 34, CódigoCivil: artículos 15, numeral 2, 16, 20, 21, 22, 24, 27 y 31 2º. párrafo, 32, 38, 39. Decretonúmero 114- 97, Ley del Organismo Ejecutivo, artículo 36 literal “ ”, Decreto número 119-96,Ley de lo Contencioso Administrativo, artículo 1 al 6. Acuerdo Gubernativo 515-93, del 06 deoctubre 1993: Artículos del 1 al 6, Acuerdo Ministerial número 496-2001, del 28 de mayo de2001 reformado por Acuerdo Ministerial número 17-2012, del 16 de enero del 2012).

Requisitos Previos:

? El interesado debe solicitar constancia de novedad, en la Subdirección Administrativa de este Ministerio, indicando la denominación, según la constancia de novedad otorgada por este Ministerio, así como, su abreviatura, si fuera elcaso.
? Se requieren como mínimo siete personas para la constitución, en virtud de que conformarán el Consejo Directivo, en la forma siguiente: Presidente,Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Tres Vocales.
? En relación a los Objetivos y Fines, éstos deben ser realizables, de asistencia social y humanitaria, no lucrativos , concretos no generalizados…
 
? Establecer dirección exacta de la sede donde se ubicará la fundación.
? En la cláusula referente al patrimonio inicial, consignar la cantidad que cada unode los miembros fundadores aporta e identificar claramente los datos de la boletadel depósito.
? En caso de que uno o más de los miembros fundadores fuere extranjero, no domiciliado en Guatemala, deberá nombrar mandatario para que lo represente,uno por cada miembro fundador.

Requisitos Para Solicitar El Reconocimiento de La Personalidad Juridica y Aprobacion de Estatutos de Fundac… by José Luis Mazariegos