
Esquema del Juicio Oral (Procesal Civil)

fortalecer, apoyar a la educación, la cultura social, rescate de nuestros valores civicos y morales e ideales, proporcionar principalmente a los estudiantes de Derecho de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de las universidades que funcionan en el país , una nueva visión del Derecho y de la información !
Este espacio pretende poner a disposicion de los estudiantes y Profesionales del Derecho de manera gratuita, descargas de documentos en formato electrónico como apoyo, consultas y/o referencias académicas y laborales. En este proyecto se recopila la informacion de las diferentes disciplinas jurídicas contempladas en el nuevo pensum de Estudios de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de san Carlos de Guatemala.
Así mismo encontrarás Estudios Jurídicos, Legislación Guatemalteca, Cuestionarios, Documentos y Materiales de Apoyo elaborados por estudiantes quienes de manera gratuita envían sus archivos para colaborar con el desarrollo educativo del país y de este sitio. Presiona sobre el Vinculo que desees información y adelante a Descargar los archivos que necesites… si quieres contribuir a engrandecer este sitio puedes enviar tus estudios, artículos, cuestionarios, ideas y ttodo lo relacionado al campo del Derecho, puedes hacerlo llllegar a través del correo electrónico chapinporsiempre@gmail.com No olvides adjuntar los datos de autor y una breve descripción del material a enviar para publicarlo junto a sus respectivos créditos, de antemano Gracias a todos por sus valiosos aportes y colaboración así como comentarios acerca del proyecto estudiantil de EsTuDerecho.com.
La información detallada está clasificada en la siguiente categoría:
Una importante joya que todo estudiante de Derecho debe conocer previo a adentrarse en el fascinante mundo del Derecho Penal!
Apuntes Derecho Penal Guatemalteco by chinix2000
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EL DICTAMEN: 1 Articulo 252, Constitución Política de la República de Guatemala. Seminario: Legalidad de la Actuación Administrativa, buen Gobierno y fortalecimiento del Estado de Derecho” “La función de asesoría y consultoría de la Procuraduría General de la Nación” –
– El dictamen significa el estudio jurídico o técnico sobre un expediente o asunto determinado, el cual es emitido por una persona versada en la materia de que se trate. Manuel Ossorio, dice que dictamen es: “La opinión o consejo de un organismo o autoridad acerca de una cuestión. Parecer técnico de un abogado sobre un caso que se consulta; en especial, cuando se concreta por escrito”.2 Aunque el dictamen de un abogado es jurídico, también dentro de la administración pública pueden darse los dictámenes eminentemente técnicos, no necesariamente jurídicos.
CLASES DE DICTÁMENES: En la doctrina existen tres clases de dictámenes: facultativo, obligatorio y vinculante.
EL DICTAMEN FACULTATIVO O DISCRECIONAL: Este dictamen es aquél a través del cual el administrador queda en libertad de pedirlo, la ley no obliga a pedirlo ni a que el administrador tenga que basar su actuación o su resolución final en el dictamen.
EL DICTAMEN OBLIGATORIO: Este es el dictamen que la ley obliga a que el administrador lo requiera; pero no obliga a basar su resolución o acto administrativo en el contenido del mismo. Éste es el caso de los recursos administrativos de revocatoria y de reposición cuando la ley obliga a darle audiencia a la Procuraduría General de la Nación antes de emitir la resolución del recurso administrativo. Encontrándose los antecedentes en el órgano que deba conocer de los recursos de revocatoria o reposición, se correrán las siguientes audiencias:…..A…..B….C. A la Procuraduría General de la Nación. Las mencionadas audiencias se correrán en el orden anteriormente establecido.
3 EL DICTAMEN VINCULANTE: Este es el dictamen que la ley obliga al órgano consultivo que lo pida y también lo obliga a basar su resolución o acto administrativo en el mismo. Esta clase de dictámenes es cuestionable, por cuanto la responsabilidad en las decisiones administrativas es del administrador y da la impresión que si los dictámenes fueran todos vinculantes no le queda al órgano con competencia la decisión final; ésta quedaría en manos del consultor, que no tiene ningún tipo de responsabilidad frente a los particulares.
Citado dentro del texto de Derecho Administrativo del Doctor Hugo Aroldo Calderón Morales (Ver artículos 7, 9 y 12 literal C de la Ley de lo Contencioso Administrativo.) Seminario: Legalidad de la Actuación Administrativa, buen Gobierno y fortalecimiento del Estado de Derecho” “La función de asesoría y consultoría de la Procuraduría General de la Nación” – 4 – Esta clase de dictámenes no existe en Guatemala, por las razones apuntadas.
Únicamente se da el caso de los dictámenes facultativos y los obligatorios. Las formas de las resoluciones administrativas las que serán emitidas por autoridad competente, con cita de las normas legales o reglamentarias en que se fundamenta. Y establece claramente que: “Es prohibido tomar como resoluciones los dictámenes que hay emitido un órgano de asesoría técnica o legal”.4 “…órgano administrativo es el conducto, el medio o el instrumento de que dispone el Estado, para manifestar su voluntad.” Esta función primordialmente que tiene la PGN, la realiza a través de la Consultoría, que es una de las Secciones más importantes de la Institución.
Fuente: http://190.104.117.163/2013/Noviembre/legalidadacut/contenido/ponencias/Edwin%20Rolando%20de%20Paz/Funcion%20de%20asesoria.pdf
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El equipo de Estudiantes por Derecho
Archivo con preguntas del curso de Derecho Administrativo 1. 17 hojas de preguntas y respuestas. Enviado por José Crisanto Gómez
El anteproyecto de reforma gira en torno a tres grandes ejes: oralidad y oficiosidad, simplificación de los procesos de conocimiento y la tecnificación del mismo. La propuesta que presentamos no persigue implementar un nuevo Código, está enfocada únicamente en reformar los Procesos de Conocimiento, concentrando los mismos en un proceso oral, respetando la estructura vigente de los Procesos de Ejecución y los Procesos Especiales (jurisdicción voluntaria proceso sucesorio). De igual forma, es necesario puntualizar que en la elaboración del anteproyecto, no se realizó inversión financiera ni contratación de consultores externos.
Por ser un proyecto estratégico institucional, se presentó el borrador de reforma al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con el objeto de hacer de su conocimiento el contenido y objetivos del mismo, así como, para solicitar los comentarios, sugerencias y recomendaciones de las y los señores Magistrados, mismos que fueron trasladados oportunamente a la Cámara Civil e incorporadas en el I borrador que se publicó en la página electrónica del Organismo Judicial y en la de Cámara Civil desde junio de 2015.
Es pertinente señalar que la reforma no es una gestión aislada, pues para su adecuada implementación la Cámara Civil con el apoyo y aprobación del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, ha adoptado una serie de medidas en cuanto a infraestructura, tecnificación y capacitación, que permiten materializar las modificaciones que se implementan, entre las principales acciones se pueden señalar: la habilitación de las 15 Salas de Audiencias del Centro de Justicia de Primera Instancia Civil del Área Metropolitana; el lanzamiento de las notificaciones electrónicas a nivel nacional en las materias civil, mercantil, familia, contencioso administrativo, cuentas, económico-coactivo, niñez y adolescencia; el proyecto de implementación del expediente judicial electrónico, y la ejecución de programas de formación y capacitación a nivel de toda la república.
Por la relevancia y magnitud de la reforma que se pretende impulsar a través de la iniciativa de ley que tiene la Corte Suprema de Justicia, se elaboró un Plan de Socialización, que tiene como objetivo difundir, discutir y analizar el anteproyecto de reforma con jueces, magistrados, sector académico, abogados litigantes y la sociedad civil.
II Borrador del anteproyecto de Reformas Al Codigo Procesal Civil y Mercantil
Fuente oficial: Pagina web del Organismo Judicial
NORMAS Y DISPOSICIONES DE IMPORTANCIA GENERAL PUBLICADAS EN EL DIARIO DE CENTRO AMÉRICA DURANTE EL MES DE FEBRERO 2016 POR EL CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y DOCUMENTACIÓN JUDICIAL CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y DOCUMENTACIÓN JUDICIAL -CENADOJ-
DIARIO DEL 02/02/2016 35-2016 01/02/2016 Acuerdo Gubernativo. Deroga los Acuerdos Gubernativos 304-2015, 305-2015, 306-2015 y 307-2015, por medio de los cuales se fijaron salarios mínimos para las actividades de la industria manufacturera ligera para los municipios de Masagua, departamento de Escuintla, Guastatoya y San Agustín Acasaguastlán, departamento de El Progreso, y Estanzuela, departamento de Zacapa.
DIARIO DEL 12/02/2016 1035-2014 03/12/2015 Sentencia de la Corte de Constitucionalidad. Declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad, y emite reserva interpretativa del último párrafo del artículo 1 del Decreto 30-2011 del Congreso de la República en cuanto a que la incorporación al régimen de clases pasivas civiles del Estado, por parte de los jubilados de la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones –GUATEL-, deberá realizarse a solicitud de los interesados.
DIARIO DEL 19/02/2016 El Organismo Judicial y el Archivo General de Protocolos informan: que los Notarios cuyo nombre y número de colegiado se detallan, tienen impedimento temporal para el ejercicio de la profesión.
DIARIO DEL 25/02/2016 14-2016 04/02/2016 Decreto del Congreso de la República. Reformas a la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto 63-94 del Congreso de la República
DIARIO DEL 29/02/2016 1-2016 17/02/2016 Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia. Reglamento de Ingreso al Puesto de Juez de Paz Comunitario.