Actos Administrativos por concurrencia de elementos

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS POR LA CONCURRENCIA DE ELEMENTOS

Válidos o Perfectos: se dan cuando el acto administrativo contiene todos los elementos de fondo y de forma necesarios, está ajustado a derecho y al encontrarse firme, porque no se impugna o porque se declara sin lugar el recurso, se procede a su cumplimiento o ejecución en forma voluntaria o coactiva.

Viciados o Imperfectos: son los que adolecen de algún elemento de forma o de fondo y pueden ser susceptibles de cualquier impugnación administrativa y judicial.

Diferencia entre servicio Público y Servicio Social

  1. DIFERENCIA ENTRE SERVICIO PUBLICO Y SERVICIO SOCIAL:
    1. POR LOS OBJETIVOS:
  1. SOCIALES: mejoran las condiciones de vida de los ciudadanos y el bien común.
  2. Públicos: satisfacen necesidades de un grupo a quien tienen el derecho de utilizar el servicio.

 

    1. POR LOS FINES:
  1. SOCIALES: no tienen fines de lucro.
  2. PUBLICOS: tienen cierto fin de lucro.

 

    1. INGRESO:
  1. SOCIAL: el servicio es limitado el acceso.
  2. PUBLICOS: el servicio publico su acceso es abierto cualquier persona puede tener acceso pero cumpliendo los requisitos.
    1. NOMBRES:
  1. SOCIAL: beneficiario
  2. PUBLICO: usuario

 

    1. PRESTACIONES:
  1. Sociales: económica y servicios
  2. Publico: solo el servicio.

Evolución del Acto Administrativo

EVOLUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO:

Con el aparecimiento del Estado de Derecho o Estado Constitucional, se han impuesto principios, como el principio de Legalidad, que surge en Francia del surgimiento del Estado de Derecho. Dicho principio establece que el funcionario no puede emitir un acto sin la existencia de una norma legal que le autorice al funcionario para poder actuar.

En el estado Absoluto se establece el abuso del soberano para imponer a los particulares, no hay reglas establecidas, el Rey imponía a sus subditos en forma arbitraria.

Otro principio importante es el de juridicidad, en el cual el funcionario, a falta de una norma puede aplicar los principios del derecho administrativo (justicia administrativa).

CARACTERISTICAS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

– Presunción de Legitimidad

– La Ejecutoriedad

– La Irretroactividad

– La Unilateralidad

– La Revocabilidad

PRESUNCION DE LEGITIMIDAD

Cuando se ha cumplido con todas las etapas del procedimiento administrativo y los requisitos de fondo y de forma que señale la ley, se produce el acto administrativo que se presume legítimo y empieza a producir efectos jurídicos luego de su notificación, salvo que sea impugnado por el afectado por medio de los recursos administrativos o en la vía judicial por medio del contencioso administrativo, el amparo y la inconstitucionalidad.

LA EJECUTORIEDAD

Cuando el acto administrativo llena los requisitos de fondo y de forma que exige la ley, debe cumplirse luego de notificado. La ejecución puede ser:

Ejecución directa: cuando los propios órganos centralizados o las entidades autónomas o descentralizadas del Estado, se encargan de ejecutarlo, pues el particular voluntariamente lo acepta en su totalidad y empieza a cumplirlo.

Ejecución Indirecta: que se produce cuando debe pedirse la intervención de un órgano jurisdiccional especial o privativo (económico-coactivo) o común (penal), para que coactivamente proceda a la ejecución del acto.

LA IRRETROACTIVIDAD

El acto administrativo debe surtir efectos a partir de la notificación o publicación, a la persona a quien se dirige y nunca antes. De lo contrario se produce la violación constitucional.

LA UNILATERALIDAD

El acto administrativo es unilateral, ya que es una declaración unilateral y concreta, se establece, que para que la administración tome una decisión, no se requiere la voluntad del particular. (Algunos autores no aceptan la unilateralidad del acto administrativo).

LA REVOCABILIDAD

Puede analizarse desde dos puntos de vista:

Revocación de oficio: es cuando el superior jerárquico del órgano administrativo, revoca la decisión tomada por el subordinado o en propio órgano que toma la decisión la revoca (Ley de lo Contencioso Administrativo cuando hay error de cálculo o de hecho). En este caso la resolución no ha sido notificada.

La Revocación a Petición de parte: se da cuando la resolución administrativa ha sido notificada legalmente al particular y éste hace uso de los medios que la ley le otorga para oponerse a las resoluciones o actos administrativos, por afectarle sus derechos e intereses.

VICIOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Consisten en la falta total o parcial de cualesquiera de los elementos de forma o de fondo en un acto administrativo, lo que puede ser motivo del control directo o recursos administrativos en contra de los actos.

ACTOS JURIDICAMENTE INEXISTENTES

Son los que no tienen existencia jurídica, pues los mismos carecen de los requisitos esenciales de fondo y de forma y son manifiestamente ilegales, carecen de legalidad o juridicidad y puede ser objeto de impugnación.

ACTOS ANULABLES

Son anulables todos aquellos actos que tienen una apariencia de ser legales, pero carecen de alguno de los elementos de forma o de fondo. Producen efectos jurídicos, siempre y cuando el particular o afectado los impugne.

ACTOS VICIADOS DE NULIDAD ABSOLUTA

Son los actos administrativos en los que no se cumplió con elementos de fondo que no pueden ser subsanados (el funcionario que emite una resolución ejerciendo una competencia que no le corresponde).

ACTOS VICIADOS DE NULIDAD RELATIVA

Son los que adolecen de elementos de forma y que puede quedar perfecto si se subsana el error.

Definición de Contrato Administrativo

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS: – DEFINICION –

Es una declaración de voluntad bilateral del Estado, a través de sus órganos centralizados y entidades autónomas y descentralizadas, con una persona individual o colectiva, privada o pública con el compromiso del primero de pagar honorarios por la actividad, servicio que le presta el contratante.

LA TEORÍA DE LA IMPREVISION: Se da cuando ocurren acontecimientos excepcionales y anormales, imprevisibles y extrañas a las partes que vienen hacer mas onerosa la situación del con- tratante. Lo que significa que ya no es la situación prevista dentro del contrato.

LA ECUACION FINANCIERA (INDEXACION): Consiste en la fluctuación de precios, en mas (incremento) o en menos (decremento) que sufran los costos de los bienes, suministros, servicios y obras, sobre la base de los precios que figuraban en la oferta de adjudicatarios e incorporados al contrato.

1.- CONTRATOS DE OBRA, SUMINISTROS, BIENES Y SERVICIOS:

La autoridad administrativa superior de la Entidad o dependencia interesada, reconocerá y autorizara el pago de sobre costos al contratista y en su caso requerirá del mismo las diferencias a favor del Estado.

2.- BIENES IMPORTADOS.

EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA ADQUISICION Y DISPOSICION DE BIENES DEL ESTADO:

AFECTACION Y DESAFECTACION:

AFECTACION: Significa la sujeción de una propiedad al régimen especial de dominio público al que se destina.

DESAFECTACION: Se da cuando la administración pública, saca de sus inventarios los bienes de su propiedad por el procedimiento de la subasta pública.

REGULACION LEGAL: La adquisición y disposición de los bienes del Estado esta regulado, del Decreto número 57-92 Congreso

de la República (Ley de contrataciones del Estado).

CONTRATO ABIERTO: art. 46 contrataciones. Regula lo relativo a la exoneración de los requisitos de licitación y cotización, la que puede hacerse directamente con los proveedores con quienes el Ministerio de Finanzas Públicas previa calificación del proveedor de cotización y adjudicación hubiere celebrado contratos abiertos. El art.25 del Reglamento, preceptúa que la compra de suministros de uso común o de considerable demanda puede hacerse mediante el contrato abierto.

NOTA: El Ministerio de Finanzas, deberá anunciar los precios por una sola vez en el diario oficial y otra en otro diario de mayor circulación en el país.

SUSCRIPCION DEL CONTRATO: Cumplidos los requisitos se suscribirá el contrato, dentro de un plazo de diez días contados a partir de la adjudicación definitiva.

APROBACION DEL CONTRATO: Se hará por medio de autoridad superior del organismo del estado o dependencia que se trate.

FORMA DEL CONTRATO: En papel membretado de la empresa contratante, en caso de que tengan que inscribirse o anotarse en los registros deben de constar en escritura pública autorizada por el escribano de gobierno. Los contratos pueden suscribirse ante notario siempre que el estado no deba pagar los honorarios.

OMISION DEL CONTRATO: art.50 Ley de Contrataciones.

PRORROGA CONTRACTUAL: El plazo contractual para la terminación de la obra podrá prorrogarse por caso fortuito o causa de fuerza mayor. art. 27 del reglamento.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS:

ACLARACION Y AMPLIACION: Se plantean contra la resolución de adjudicación por la junta de licitación o Comisión de cotización; el de aclaración cuando la resolución sea obscura, ambigua o contradictoria y el de ampliación si se hubiere omitido resolver sobre algún aspecto que incida en la negociación.

SU INTERPOSICION: Art.99 seg. párrafo. Ley Contrataciones.

Clases de Contratos Administrativos

CLASES DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS:

  1. A) CONTRATO DE OBRA PUBLICA: van dirigidos para la construcción, modificación, reconstrucción o mantenimiento de un edificio o de alguna otra obra de utilidad pública.
  2. B) CONTRATO DE SUMINISTROS: Es por medio del cual el estado obtiene bienes muebles, materiales de oficina.
  3. C) CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS: es aquel por medio del cual el Estado encomienda a particulares la prestación de servicios públicos.
  1. D) CONTRATO DE SERVICIOS AL ESTADO: Este contrato es aquel en el que un particular presta algún servicio al Estado. Ejemplo mantenimiento de maquinaria y equipo.
  1. E) CONTRATO DE CONSULTORIA PROFESIONAL: Por medio de este, empresas especializadas en consultoría, profesionales y técnicos prestan al Estado un servicio especial.
  2. F) EXPLOTACIÓN Y EXPLORACIÓN DE RECURSOS NO RENOVABLES: Este tiene como objetivo primordial otorgar a personas individuales o jurídicas la explotación de hidrocarburos.

Los Contratos Administrativos

LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.

DIFERENCIA ENTRE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, CIVILES Y MERCANTILES.

Las leyes administrativas imponen especiales procedimientos para llegar a la contratación administrativa, por ejemplo la licitación, mientras que en el derecho civil o mercantil lo que importa es únicamente la voluntad de las partes.

CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS:

  1. Preferencia del Estado. Condiciones de la administración pública para contratar y obligar al cumplimiento coactivo del contrato.
  2. Exorbitación de sus cláusulas. Significa que algunas de sus condiciones contenidas en las cláusulas serían inválidas en un contrato civil o mercantil, pero no en lo administrativo, debido al fin que se persigue, el bienestar común. 3. Principios especiales. Se aplica el principio de que el interés público prevalece sobre el derecho privado.
  3. Jurisdicción especial. Los conflictos son sometidos a una jurisdicción especial privativa que es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Art. 14 Ley de lo Contencioso.

ELEMENTOS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO:

  1. A) SUJETOS. En este contrato necesariamente existen dos partes, porque es bilateral, donde interviene el estado y sus entidades y una persona privada individual o jurídica.
  2. B) MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LOS SUJETOS. Debe ser expresa y voluntaria.
  3. C) CONTENIDO. Debe referirse a hechos lícitos, ciertos y determinados, relacionados con la gestión patrimonial del estado.
  4. D) FORMA: Constar por escrito con o sin intervención notarial.

PRINCIPIOS:

  1. A) Igualdad del Estado frente a particulares.
  2. b) Manifestación de voluntad.
  3. C) No alterar el Orden Publico
  4. D) Cumplimiento de Formalidades (del Derecho Adtvo.)
  5. E) Cumplimiento de los procedimientos
  6. F) Debe ir dirigido al cumplimiento de las Finalidades del Estado.

Pactos Colectivos vigentes en Guatemala

Pactos Colectivos

R-02-2011 Direccion General de Migracion

R-44-2010 Ministerio de Cultura y Deportes

R-54-2013 Ministerio de Educacion

R-126-2013 Ademdun Pacto Ministerio de Educacion

R-127-2005 Congreso de la Republica

R-129-2012 Ministerio de Trabajo y Prevision Social

R-157-2012 Adendum Pacto Ministerio de Trabajo

R-158-206-213-2010 Tipografia Nacional y Diario de C.A

R-159-2012 Del Ministerio de Finanzas Publicas

R-172-2012 Organismo Judicial

R-254-2011 Direccion General de Caminos

R-258-2011 Ministerio de Economia

R-272-2012 del Ministerio Publico

R-02-2011 Direccion General de Migracion

R-344-2013 Ministerio de Energia y Minas

R-347-2012 Ministerio de Agricultura

R-347-2013 Ministerio de Salud Publica

R-02-2011 Direccion General de Migracion

Actualizado 24 agosto de 2015

Definición del Acto administrativo

DEFINICION DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Es una declaración unilateral, concreta o general de voluntad, de un órgano administrativo competente, que produce efectos jurídicos directos, concretos o generales.

SE DICE QUE ES UNA DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD DEL ORGANO ADMINISTRATIVO

Porque las decisiones administrativas no son sometidas al consenso de voluntades, el Derecho Administrativo es de imposición y no de coordinación, significa que para la emisión del acto administrativo, no es necesario coordinar con los particulares, sino que la Administración Pública impone a los administrados sus determinaciones.

SE DICE QUE LA DECLARACION ES CONCRETA O GENERAL

La declaración es concreta cuando va dirigida a persona o personas determinadas, en la cual se autoriza, se prohibe o restringe un derecho. Y es General cuando va dirigida a toda la colectividad.

SE DICE QUE EL ORGANO ADMINISTRATIVO DEBE SER COMPETENTE

Porque se necesita que el órgano administrativo que emite el acto tiene que estar investido de esa facultad, poder o potestad para poder actuar (competencia administrativa) para que el acto sea válido y perfecto.

SE DICE QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO PRODUCE EFECTOS JURIDICOS DIRECTOS Y CONCRETOS

Porque todo acto de la administración produce efectos jurídicos (es el elemento más importante), los que son directos y concretos cuando van dirigidos a persona o personas determinadas.

SE DICE QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO PRODUCE EFECTOS JURIDICOS GENERALES

Porque produce efectos jurídicos, los cuales también pueden ser generales cuando van dirigidos a toda la colectividad.

LOS HECHOS ADMINISTRATIVOS

Son los acontecimientos de los cuales pueden o no producir efectos, pero en el caso de producirse efectos es la voluntad expresa del órgano administrativo, pues si es expresada voluntariamente la voluntad de la administración, será acto administrativo. (Dictámenes técnicos o jurídicos)

ACTOS REGLADOS

El acto administrativo es reglado, cuando la ley señala el procedimiento, los requisitos y el sentido de la resolución negativa o positiva (de limitación o ampliación). La ley indica al funcionario como debe resolver como norma de observancia obligatoria.

ACTOS DISCRECIONALES

Son aquellos en que se aplican preceptos que concede al órgano administrativo cierta libertad de actuación, pues la norma fija un ámbito de acción y la facultad de elegir entre varias formas posibles de tomar una decisión, naturalmente dentro de los parámetros que la misma ley le fija.

Salario Mínimo 2016, Guatemala

De conformidad con el Acuerdo Gubernativo No. 303-2015 publicado en el Diario de Centroamérica el 30 de diciembre de 2015, se establece el nuevo salario mínimo que regirá a partir del uno de enero de 2016.

ACTIVIDADES ECONÓMICAS HORA DIURNA ORDINARIA HORA ORDINARIA JORNADA MIXTA HORA ORDINARIA NOCTURNA SALARIO DIARIO SALARIO MENSUAL BONIFICACIÓN INCENTIVO SALARIO TOTAL
NO AGRÍCOLAS Q.10.23 Q.11.70 Q.13.65 Q.81.87 Q.2,497.04 Q.250.00 Q.2,747.04
AGRÍCOLAS Q.10.23 Q.11.70 Q.13.65 Q.81.87 Q.2,497.04 Q.250.00 Q.2,747.04
EXPORTADORA Y DE MAQUILA Q.9.36 Q.10.70 Q.12.48 Q.74.89 Q.2,284.15 Q.250.00 Q.2,534.15

Descarga en el enlace el Acuerdo No. 303-2015

Tabla y Acuerdo Gubernativo No. 303-2015

Fuente: Ministerio de Trabajo 

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#15. La Revolución de los sabios : una alternativa a la propiedad intelectual / Carlos Raya de Blas (leer aquí)
#16. Derecho público eclesiástico – Volúmenes1-2 – Rafael Fernández Concha (leer aquí)
#17. Prolegómenos del derecho – Pedro Gómez de la Serna (leer aquí)
#18. Influencia del Cristianismo en el derecho romano – M. Troplong (Raymond-Théodore)(leer aquí)
#19. Recitaciones del derecho civil romano – Johann Gottlieb Heineccius (leer aquí)
#20. Origen y principales fuentes del derecho español: Discurso – José Francisco Esponera y Cabañer (leer aquí)
#21. Nociones fundamentales del derecho – Cirilo Álvarez Martínez (leer aquí)
#22. Principios de derecho de gentes- Andrés Bello (leer aquí)
#23. Enciclopedia española de derecho y administración (leer aquí)
#24. Lecciones de derecho maritimo – Justo Sierra (leer aquí)
#25. Del derecho de patronato eclesiástico –  Enrique Muñoz Gamiz (leer aquí)
#26. Derecho internacional privado / por T.M.C. Asser , Alfonso Rivier (leer aquí)
#27. La crisis de la justicia: la opinión pública / Antonio García Aguilar (leer aquí)
#28. El positivismo en la ciencia jurídica y social italiana / Pedro Dorado Montero (leer aquí)
#29. Problemas jurídicos contemporáneos / P. Dorado Montero (leer aquí)
#30. La extradición según el derecho international moderno / Francisco de Cárdenas (leer aquí)
#31. Historia del derecho chileno (1808-1924) : manual básico / Eric Eduardo Palma González (leer aquí)
#32. Derecho de Ciudadanía en el Estado de Buenos Aires / por Domingo F. Sarmiento (leer aquí)
#33. Problemas actuales de la epistemología jurídica – Gorra, Daniel Gustavo (leer aquí)
#34. Idea de la justicia, justicia moral, justicia civil, noción del derecho (leer aquí)
#35. Justicia moral, civil, noción del derecho – Eduardo Coll Masadas (leer aquí)
#36. El derecho en el feudalismo- Antonio Balta y Balta (leer aquí)
#37. Elementos del derecho publico de la paz, y de la guerra- José Olmeda y León (leer aquí)
#38. Tratado de derecho internacional privado- Jean Jacques Gaspard Foelix (leer aquí)
#39. Carácter general del derecho en los siglos XVI y XVII- Julio de la Mora y Varona (leer aquí)
#40. De la influencia del cristianismo en el derecho: Discurso- Juan Nicolás de Tollara y Mendivil (leer aquí)
#41. Fundamento del derecho de castigar- Julián Bustillos y Álvarez (leer aquí)
#42. Manual del derecho eclesiástico universal- Ferdinand Walter (leer aquí)
#43. Elementos de derecho público constitucional- Victorino Lastarria (leer aquí)
#44. Origen del feudalismo, su influencia en el derecho y elementos constitutivos- Angel Portal y Vila (leer aquí)
#45. Principios del derecho político y civil de los romanos- Plácido María Orodea (leer aquí)
#46. Caracter general del Derecho en el siglo XIX- Luciano Ribera y Aguilar (leer aquí)
#47. Manual de derecho romano – Fernando Mackeldey (leer aquí)
#48. Filosofía del derecho – Antonio Benitez de Lugo (leer aquí)
#49. Historia del derecho romano-Pelegrín Pomes y Miquel (leer aquí)
#50. Compendio del Derecho Romano: Sus definiciones, divisiones y cuestiones – D. F. C. (leer aquí)