Como protocolizar un documento proveniente del extranjero?

La parte doctrinaria suponemos ya la saben, por lo que solo les proveemos un ejemplo de la parte practica: (sujeta a cambios y formas de redacción)
NUMERO:   ________   (__).   En   la   ciudad   de   Guatemala,   el   ___   de   ___   del   año   dos   mil   uno,   yo:
_____________________ Notario, POR MÍ Y ANTE MÍ, en cumplimiento de la ley, procedo a protocolizar
un documento proveniente del extranjero de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: el día
____ de ____ del presente año, autorice un MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN, en la ciudad
de Manhatan,  Distrito  de  Nueva York, Estados  Unidos  de América, el  cual fue otorgado,  por el  señor
_____________________, a favor del señor ___________, el cual  consta en dos hojas de papel bond.
SEGUNDA: en virtud de lo anterior procedo a protocolizar el documento identificado en la cláusula anterior,
el que pasa a formar  los folios ______ y _____ del registro notarial a mi cargo, Quedando entre las hojas
de  papel  de Protocolo  numero  de  Orden  _________  ____  y  ______________,  y  numero  de  Registro
_________________ y ___________, respectivamente. Leo lo escrito y enterado de su contenido, objeto,
validez  y efectos  legales,  lo acepto,  ratifico  y firmo, haciendo  constar que el  impuesto  se  cubrió en el
documento original.
POR MÍ Y ANTE MÍ:

Nuevos modelos de actas, contratos y escrituras notariales

Ingresa a nuestra carpeta compartida con modelos de actas notariales, proximamente iremos incluyendo mas, si tienes modelos de actas notariales y contratos envíanoslas al mail estuderecho@gmail.com muchas gracias

https://www.dropbox.com/sh/odrpmau73slbcki/5VsEesqjqj

sistemas agrarios en algunas regiones del mundo

El principal argumento jurídico de los inmigrantes ingleses para la ocupación delas tierras en América fue la llegada del marino italiano Cabot a la Isla de Labradoren 1497, sólo cinco años después que Colón.Los colonos sostenían que los indios habían recibido de Dios sólo el derechonatural de Posesión, no el derecho civil, que implicaba el mejoramiento del suelo,la cría de ganado y la multiplicación de los frutos y cosechas, derechos que lospuritanos sí habían recibido de Jehová.En el norte integrado por las primeras colonias, la agricultura era poco productiva,por lo cual se desarrolló la pesca y el comercio marítimo en general; en el centro(Nueva York, New Jersey y Pensilvania) la tierra era de mejor calidad, lo quepermitió la constitución de productivas haciendas; en el sur, desde Virginia hastaGeorgia, se formaron las más grandes plantaciones trabajadas por esclavosnegros; en esa región casi todos vivían de la agricultura a manera de pequeñosestados comerciales.La cultura social estaba conformada por los grandes terratenientes, la gran masade los “blancos pobres”, pequeños propietarios o empleados y jornaleros yfinalmente los negros. Apartado, se encontraba un grupo de hombres, llamadossquatters, quienes sin ocuparse de las reglamentaciones concernientes a lapropiedad se establecieron donde quisieron, específicamente a partir de la zonalimítrofe que se extendía a lo largo de la frontera occidental de las colonias,avanzando hacia las gigantescas llanuras del oeste.Los squatters eran poseedores bajo la legislación vigente de la época, ya que sehabían asentado en tierras de propiedad pública con el objeto de obtener el títulosobre las mismas precisamente por virtud de la posesión. Ésta figura fue el origende la posesión adversa, una forma de adquisición de inmuebles mediante laposesión durante el término de la ley y bajo ciertas condiciones, que ha sidodescrito como el medio legal para adquirir el dominio de la tierra por prescripción,para lograr esto debe de ser aprobado el uso de la tierra sin autorización, demanera actual, pública, notoria, exclusiva y adversa durante el periodo legal deprescripción

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Derecho Agrario

La palabra agrario se deriva del latín Ager, Agrarium, campo,aplicándose a todo lo relativo al campo. Se ha definido el DerechoAgrario “como el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a lapropiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola”. ElDerecho Agrario trata de regular todas aquellas relaciones jurídicasderivadas del campo.

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Libro Introducción Al Derecho Ambiental

El derecho ambiental se encuentra en una etapa de plena formación. Su creciente importancia va ligada a la trascendencia de los bienes en juego, en defensa del medio ambiente, a saber: la calidad de vida, el desarrollo sustentable, la salud pública, la intimidad, la dignidad de la vida y el resguardo del futuro de la especie humana.

Esta obra es una magnífica introducción a las cuestiones más novedosas del derecho ambiental. Combina el análisis jurídico de los institutos de derecho, sustantivo y procesal, que mayores mudanzas registran, a partir de la emersión de los denominados intereses difusos, y derechos de tercera y cuarta generación, en cuanto atiende a las necesidades de un nuevo sujeto plural de derecho: las generaciones futuras; circunstancia
que el intérprete debe tener muy en cuenta.
En Argentina, el dictado de una serie de leyes de presupuesto mínimo de protección ambiental, ha generado un extraordinario interés por el estudio, y la profundización de las reglas singulares que las caracterizan, fruto además, de la rica labor pretoriana sobre la materia.

Se trata de un trabajo que constituye una lúcida investigación, y un meritorio esfuerzo de sistematización, transmisión de conocimientos, experiencias y doctrina, que fortalece la cultura jurídica ambiental, y que se ofrece como material de imprescindible lectura para los operadores del derecho.

El derecho ambiental se encuentra en una etapa de plena formación. Su creciente importancia va ligada a la trascendencia de los bienes en juego, en defensa del medio ambiente,a saber: la calidad de vida, el desarrollo sustentable, la salud pública, la intimidad, la dignidad de la vida y el resguardo del futuro de la especie humana.Esta obra es una magnífica introducción a las cuestiones más novedosas del derecho ambiental.

Combina el análisis jurídico de los institutos de derecho, sustantivo y procesal, que mayores mudanzas registran, a partir de la emersión de los denominados intereses difusos, y derechos de tercera y cuarta generación, en cuanto atiende alas necesidades de un nuevo sujeto plural de derecho: las generaciones futuras; circunstancia que el intérprete debe tener muy en cuenta.En Argentina, el dictado de una serie de leyes de presupuesto mínimo de protección ambiental, ha generado un extraordinario interés por el estudio, y la profundización de las reglas singulares que las caracterizan, fruto además, de la rica labor pretoriana sobre la materia.Se trata de un trabajo que constituye una lúcida investigación, y un meritorio esfuerzo de sistematización, transmisión de conocimientos, experiencias y doctrina,que fortalece la cultura jurídica ambiental, y que se ofrece como material de imprescindible lectura para los operadores del derecho.

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http://es.scribd.com/doc/27776041/Introduccion-Al-Derecho-Ambiental-Libro#page=196

SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Determinar quienes son los sujetos del DIP ha entrado en crisis en la actualidad; está cuestión estáíntimamente ligada a la descripción del mismo.

Escuelas

La Escuela clásica que es la más antigua sostiene que solamente los Estados son sujetos de DIP.  A ésta escuela se le reprocha el ignorar la existencia actual de los organismos Internacionales. El DIP moderno atribuye a los Organismos Internacionales capacidad, derechos y obligaciones y posibilidad de contratar. Esta Escuela se encuentra hoy en día desenfocada de la actualidad.

La Escuela positivista sostiene que el único sujeto del DIP es el individuo, porque:

a)            el estado es una ficción de  derecho;

b)            el estado actúa por medio de agrupaciones sociales por personas

c)            el receptor final del derecho en todas sus manifestaciones es el individuo

La Escuela Contemporánea  o Ecléctica, combinando las dos tendencias anteriores y ajustándose a la realidad y a la practica jurídica internacional contemporánea, sostiene que el Estado es el sujeto más importante del DIP, pero también lo son los Organismos Internacionales Intergubernamentales y en casos bien determinados los individuos.

Clasificación de los Sujetos

a)            sujetos de Derecho: aquellos a quienes el DIP concede un derecho de acción ante un tribunal internacional; y  Sujetos de Deberes u obligaciones : aquellos que personalmente responden por las infracciones del DIP.

b)            Sujetos Ordinarios: aquellos Estados que desde su origen fueron reconocidos como tales, y cuyo origen remonta bastante lejos,  por ejemplo Italia, España, Gran Bretaña, Francia, etc.; y Sujetos Admitidos: aquellos estados que la Comunidad Internacional admitió como tales posteriormente, ejemplo: Cuba, Panamá, todas las colonias que recientemente obtuvieron su independencia.

c)            Sujetos Activos: aquellos que no solo tienen derechos y obligaciones sino que cooperan en la creación de la fuente de derechos y obligaciones, es decir en la creación del DIP;  y Sujetos Pasivos: aquellos que no crean la fuente de derechos y obligaciones de manera explícita.

d)            Sujetos Permanentes: aquellos cuya vida es constante; Sujetos Transitorios: aquéllos cuya situación jurídica internacional es temporal, tiene vida mientras dura una situación así como los grupos beligerantes, y los grupos insurgentes.

e)            Sujetos con Capacidad plena: aquellos que están organizados y reconocidos por la comunidad internacional; se incluye aquí todos los Estados con autogobierno y tienen pleno ejercicio de su soberanía. Sujetos con capacidad Limitada: son aquellos cuya soberanía se encuentra limitada en su ejercicio como los protectorados, las colonias, aquellos que han confiado su representación internacional a terceros,

f)             Sujetos Generales: aquellos que son reconocidos por todos los estados; Sujetos particulares: aquellos que no son reconocidos por los Estados, aquellos con autogobierno parcial, por ejemplo territorios bajo fiducia, bajo tutela, bajo mandato, bajo protección de las Nacionales Unidas.

g)            Sujetos aparentes: aquellos cuya situación no es clara desde el punto de vista de la soberanía  por ejemplo: el Vaticano.  Sujetos Reales: aquellos que son aceptados sin discusión.

  • LOS ESTADOS

Los Estados al igual que las personas individuales nacen, crecen, se desarrollan y eventualmente mueren: la diferencia está en la denominación que se da en cada una de las etapas. Equivale a decir que los Estados tienen vida, son entes dinámicos, manifestando así su verdadera personalidad jurídica.

Los Estados comienzan a existir desde el momento que reúnen lo que se considera elementos esenciales, puede existir dificultad de cual sea el momento exacto en que se reúnen todos estos elementos, pero ese momento existe  y que  ese momento  existe.

Otros Estados nacen a la vida internacional por asentamiento o settlement como dicen los ingleses, consistentes en el establecimiento espontaneo de una comunidad de personas con tradiciones e intereses comunes en un lugar considerado como terra nullius, es decir, un territorio no reclamado por nadie.

También nacen los Estados por emancipación como fue el caso de todos los Estados Americanos y lo es el de las antiguas colonias inglesas, francesas y portuguesas, belgas, holandesas.

La emancipación puede fundamentarse en un acuerdo de voluntades inscrito dentro de una vía constitucional, por ejemplo el caso de las antiguas colonias inglesas.

Los Estados también pueden sufrir modificaciones;  y estas modificaciones pueden afectar la personalidad internacional total trasformando su estatuto jurídico por ejemplo en la Unión Real, o bien perdiendo parcialmente su independencia como el caso de la formación de Federaciones, protectoras u otros; en otras ocasiones la modificaciones no afecta su personalidad internacional pero produce en su interior un cambio sustantivo de estructuras políticas.

La extinción de los Estados puede ocurrir por cualquiera de las causas siguientes:

a)            por fusión con otro Estado.

b)            Por anexión de un estado a otro.

c)            Por fraccionamiento de un Estado en varios Estados.

d)            Por conquista cuando un Estado adquiere un nuevo territorio que era independiente.

En cuanto a la Sucesión de Estados se produce cuando una persona internacional ocupa el lugar de otra persona internacional a causa de ciertos cambios en las condiciones de esta última.

  • SOBERANÍA E IGUALDAD SOBERANA DE LOS ESTADOS.

En su aceptación clásica por soberanía se entiende un poder que no está sujeto a otro poder. Desde Bodino que fue el verdadero creador de este concepto y pasando por Maquiavelo y Vattel , llegamos a Hegel, que sería el enunciador.

Las teorías de soberanía absoluta del Estado, se han encontrado con la dificultad insuperable de armonizar con un hecho de fácil observación en la realidad: Los Estados  ven limitada su libertad de acción por las obligaciones que les impone en Derecho Internacional. La idea de soberanía nos lleva a considerar 2 cualidades propias del Estado: la independencia, de carácter negativo, y que consiste en la no injerencia por los otros Estados en los asuntos que caes bajo su competencia; y la igualdad de todos los Estados que sería su igual posición jurídica unos frente a otros y todos bajo el Derecho Internacional.

Sobre la igualdad jurídica de los Estados es necesario hacer algunas observaciones:

Ese principio se quiso incluir en la carta de las Naciones Unidas, pero la resistencia de muchos países forzó la aceptación de una formula mucho más ambigua, ya que en algunas interpretaciones, significaría que, aceptando la desigualdad física de los miembros de la Organización, se trataría de afirmar el hecho de que todos ellos son igualmente soberanos. En todas estás distinciones, entre igualdad jurídica e igualdad soberana no vemos, mas  que un intento de disimular el hecho de que la Carta de la Organización consagra en forma jurídica la desigualdad de los miembros.

El principio de la igualdad jurídica es pues, un ilusión. Por otra parte debemos de reconocer que si se diera igualdad jurídica a los sujetos físicamente tan desiguales como los miembros de la sociedad internacional, se estaría cometiendo una injusticia, ya que no pueden tener los mismos derechos, ni obligaciones, países tan dispares en cuanto a sus proporciones, como los Estados Unidos o la Unión Soviética y las islas Maldivas.

  • LA LIBRE DETERMINACION DE LOS PUEBLOS
  • ORGANIZACIONES INTERESTATALES

La idea de la unidad jurídica del mundo que con el estoicismo se abriera paso, plasmo ya en la alta Edad Media en la idea de la organización del mundo. Pero fue DANTE quien primero se las represento como una comunidad organizada de Estados.  DANTE no coincide la organización mundial como se hiciera antes, bajo la forma de un imperio unitario, sino de tal manera que los distintos reinos y repúblicas conserven su independencia y sus leyes propias, aunque sometiéndose a la dirección y jurisdicción del monarca universal.  El Emperador de DANTE no es, pues, señor absoluto, es meramente el defensor del derecho y de la paz.

Mas no transcurrieron muchos años sin que el problema de la organización internacional se planteara en términos radicalmente nuevos. El cambio de perspectiva se debe al francés Pedro Dubois, el cual si recoge la idea de la organización internacional, la funda, no en un monarca universal sino en la institución de una asamblea permanente de Estados.

La competencia de ésta asamblea no habría de limitarse todos los asuntos comunes debiera extenderse asimismo al establecimiento de un tribunal de arbitraje llamado a resolver los litigios interestatales. El proyecto prevé ya sanciones contra aquellos estados que agredieran a un miembro de la confederación. Pero Dubois no pensaba en una confederación universal, sino en una confederación europea.

Tampoco se trata de una organización que solo tienda a la paz; antes bien, la inspira hacia afuera una finalidad bélica, puesto que su cometido principal había de ser la reconquista de Tierra Santa de manos del Infiel.

conceptos y nociones preliminares de Derecho Internacional Público

En el campo del Derecho, una definición siempre es riesgosa por que la mayoría de las veces no responde a lo que se desea significar. Filosóficamente una definición comprende 2 términos: genero y especie. En Derecho lo que mas  se acostumbra es proporcionar descripciones que intentan abarcar todos los aspectos de la materia a tratar.

De otra parte es conveniente  desde el principio presentar en forma general el contenido de la materia a estudiar , y tratándose del Derecho Internacional Público las definiciones dadas por diferentes autores son múltiples , pues unas son mas completas que otras.

El Derecho Internacional Público es el conjunto de normas que procuran una convivencia pacifica entre los Estados.

El Derecho Internacional Público también llamado de gentes es el ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre los Estados. Los Estados solían ser únicos con derechos y obligaciones internacionales, pero el actual Derecho Internacional también atribuye derechos y obligaciones a las organizaciones internacionales, las sociedades mercantiles y a los individuos, aunque sigue siendo cierto que el Derecho Internacional se ocupa primordialmente de los  Estados.

El Derecho Internacional Público es el conjunto de principios  y reglas que determinan los derechos y deberes mutuos de los sujetos o personas de la comunidad internacional

  • EXISTENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

Escepticismo

Akehurts  plantea la cuestión de la existencia del Derecho Internacional Público mencionando el escepticismo de estudiantes, profesionales y hombres públicos; éstos mencionan en efecto que los Estados, en general, tienen poco respeto del mismo en momento de conflicto en los cuales ellos son parte, y además en el hecho que no existen verdaderas sanciones que lo hagan de observancia obligatoria.

Infracciones

Las infracciones al las disposiciones del Derecho Internacional Público no son mas abundantes que las de otras ramas del Derecho. La mayoría de las veces no existe, sino : a) incertidumbre auténtica sobre los hechos;

b) incertidumbre autentica sobre el derecho, la norma aplicable ;

c) el que un litigio internacional resulte de la pretensión de modificar el derecho existente;

d) el origen de una controversia internacional puede deberse a un acto inamistoso pero lícito;   o finalmente

e) el que la controversia internacional resulte de la violación de reglas que no pertenecen al Derecho Internacional Público, sino al campo de la cortesía, a ideales no practicables, a situaciones originadas en actos internos.

Sanciones

En cuanto a las sanciones, tampoco es cierto que no existan; Los Estados no están desprovistos de medios que obliguen a la observancia de principios de Derecho Internacional Público; cuando uno de ellos comete un acto ilícito contra otro estado y éste se niega a efectuar reparación, existe una autoayuda que se manifiesta en las sanciones decretadas, en la actualidad, por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; sanciones que puede incluir bloqueo, embargo, represalias y hasta la guerra.

Respeto del Derecho Internacional

La experiencia muestra que en general los Estados respetan las disposiciones del Derecho Internacional Público, las razones podrían ser:

a)            Interdependencia en muchos aspectos: comercio, tecnología, finanzas, movilidad del ser humano, comunicaciones telefónicas así como radiales, televisivas etc.

b)            Cooperación internacional altamente desarrollada hoy en día en todas las ramas de la actividad humana

c)            El Derecho Internacional Público se basa todavía en la costumbre y ésta se fortalece por medio de la observancia

d)            Los estados son escasos en número y se basan en un territorio que se necesita de los otros.

  • EFICACIA DEL DERECHO INTERNACIONAL.

Para entender el fenómeno jurídico internacional, como todo fenómeno jurídico, hay que pensar en él en términos dinámicos; no puede, en efecto, concebirse al Derecho Internacional como un conjunto normativo cristalizado en una forma determinada, sino como algo en constante transformación para adaptarse a la realidad cambiante.

Se ha dicho con razón, que el Derecho sigue a la realidad, y para que pueda seguirla con eficacia es necesario que la siga con oportunidad, lo que exige el establecimiento de un sistema de cambio de la norma, que en el orden interno se encuentra en el proceso legislativo o en el de reconocimiento de la norma consuetudinaria.  En el orden internacional la norma se forma a través de los tratados y de la costumbre, y como tal proceso, dadas las características de la sociedad internacional, es mucho mas difícil de poner en marcha, pues resulta que hay mas a menudo una separación entre norma jurídica y realidad social

El proceso penal en Guatemala

SUMARIO: 1. Introducción. 2. Situación actual de los derechos humanos. 3. Principios
constitucionales que informan el proceso penal. 3.1. Juicio previo. 3.2. Inocencia. 3.3.
Defensa. 3.4. Ne bis in idem. 3.5. Publicidad. 3.6. Límites formales para la averiguación
de la verdad. 3.7. La independencia e imparcialidad de los jueces. 4. Derechos humanos
y legislación procesal. 4.1. El juicio previo. 4.2. Presunción de inocencia. 4.3. Derecho de
defensa. 4.4. Publicidad y oralidad. 4.5. Límites del estado para el ejercicio de la
persecución penal. 4.6. Límites a la coerción del imputado. 4.7. Derecho a ser juzgado
dentro de un tiempo razonable. 4.8. Independencia judicial. 5. Características del Código
Procesal Penal. 5.1. Oficialidad y legalidad. 5.2. Oportunidad. 5.3. Investigación a cargo
del Ministerio Público. 5.4. El juez como contralor de garantías. 5.5. Control judicial de la
ejecución de la pena. 5.6. Excepcionalidad de la prisión preventiva y medidas
substitutivas. 5.7. Oralidad. 6. Principales problemas para la implementación del nuevo
Código Procesal Penal. 6.1. Defensa pública. 6.2. La víctima en el proceso penal. 6.3.
Prisión preventiva. 6.4. Jurisdicción militar. 6.5. Organismo judicial, situación de la
reforma procesal penal guatemalteca. 6.6. El Ministerio Público. 7. Reformas al Código
Procesal Penal. 7.1. Reformas que atentan contra los principios constitucionales y los
tratados y convenios en materia de derechos humanos. 7.2. Reformas que pueden
producir saturación o ineficiencia en el sistema de administración de justicia. 7.3.
Reformas innecesarias. 7.4. Reformas que ameritan su estudio y aprobación. 8.
Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN
La propuesta de esta investigación se centra en la administración de justicia como
garantizadora de los derechos humanos, y esta segunda parte en el proceso penal. Ello induce a
realizar una reflexión sobre la ausencia del sector justicia en la protección de los derechos humanos
en Guatemala. Esta reflexión debe enfatizar necesariamente en su falta de protagonismo para ejercer
el poder durante el período del terrorismo de Estado, e especial en la década de los ochenta; también
debe destacar su falta de acción en estos momentos, cuando se pretende instaurar una democracia y
existe un clamor generalizado para que la administración de justicia asuma un papel protagónico.
Diferentes coyunturas locales y presiones internacionales, principalmente de Naciones
Unidas, provocaron un proceso de transformación en la administración de justicia. Este proceso se
inició con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, que configura, no solo un cambio
de legislación, sino principalmente una transformación cultural: de un sistema inquisitivo a uno
acusatorio formal.
Este cambio cultural se basa en una preocupación seria por la implementación de las
garantías constitucionales en la legislación procesal, de manera de tal que se haga realidad la
afirmación de que el proceso penal es derecho constitucional aplicado. Y sobre todo, implica una
preocupación por que la administración de justicia asuma el papel que le compete en la prevención y
deducción de responsabilidad de las graves violaciones a los derechos humanos.
Este cambio debe ser entendido como un proceso, en el cual es necesario tener siempre
* Investigadores del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala. presente la capacidad de rehacer el sistema inquisitivo por medio de la cultura organizacional de los
diferentes operadores del sistema. Sin embargo, lo anterior no implica que debamos preocuparnos
únicamente por el retorno del sistema inquisitivo; también hemos de incorporar la crítica constante al
sistema de justicia para dotarlo de capacidad evolutiva.
El presente trabajo pretende incorporar algunos elementos al debate sobre la administración
de justicia. La situación de los derechos humanos parece un punto necesario de referencia global
sobre la situación del país. El ámbito de protección de los derechos humanos en la Constitución y los
tratados en esa materia ratificados por Guatemala, así como sus implicaciones doctrinarias, sirven
como un punto de partida para analizar cualquier legislación procesal; la forma como las garantías
constitucionales se desarrollan en el proceso penal y las características generales de ese proceso en
Guatemala, proporcionan el centro del análisis del presente trabajo. Este marco de referencia: la
situación de los derechos humanos y la situación doctrinaria de las garantías en el proceso penal, se
complementa con análisis de los principales problemas para la aplicación del nuevo Código Procesal
Penal.

SUMARIO: 1. Introducción. 2. Situación actual de los derechos humanos. 3. Principios constitucionales que informan el proceso penal. 3.1. Juicio previo. 3.2. Inocencia. 3.3. Defensa. 3.4. Ne bis in idem. 3.5. Publicidad. 3.6. Límites formales para la averiguación de la verdad. 3.7. La independencia e imparcialidad de los jueces. 4. Derechos humanos y legislación procesal. 4.1. El juicio previo. 4.2. Presunción de inocencia. 4.3. Derecho de defensa. 4.4. Publicidad y oralidad. 4.5. Límites del estado para el ejercicio de la persecución penal. 4.6. Límites a la coerción del imputado. 4.7. Derecho a ser juzgado dentro de un tiempo razonable. 4.8. Independencia judicial. 5. Características del Código Procesal Penal. 5.1. Oficialidad y legalidad. 5.2. Oportunidad. 5.3. Investigación a cargo del Ministerio Público. 5.4. El juez como contralor de garantías. 5.5. Control judicial de la ejecución de la pena. 5.6. Excepcionalidad de la prisión preventiva y medidas substitutivas. 5.7. Oralidad. 6. Principales problemas para la implementación del nuevo Código Procesal Penal. 6.1. Defensa pública. 6.2. La víctima en el proceso penal. 6.3. Prisión preventiva. 6.4. Jurisdicción militar. 6.5. Organismo judicial, situación de la reforma procesal penal guatemalteca. 6.6. El Ministerio Público. 7. Reformas al Código Procesal Penal. 7.1. Reformas que atentan contra los principios constitucionales y los tratados y convenios en materia de derechos humanos. 7.2. Reformas que pueden producir saturación o ineficiencia en el sistema de administración de justicia. 7.3. Reformas innecesarias. 7.4. Reformas que ameritan su estudio y aprobación. 8. Conclusiones.

INTRODUCCIÓN

La propuesta de esta investigación se centra en la administración de justicia como garantizadora de los derechos humanos, y esta segunda parte en el proceso penal. Ello induce a realizar una reflexión sobre la ausencia del sector justicia en la protección de los derechos humanos en Guatemala. Esta reflexión debe enfatizar necesariamente en su falta de protagonismo para ejercer el poder durante el período del terrorismo de Estado, e especial en la década de los ochenta; también debe destacar su falta de acción en estos momentos, cuando se pretende instaurar una democracia y existe un clamor generalizado para que la administración de justicia asuma un papel protagónico. Diferentes coyunturas locales y presiones internacionales, principalmente de Naciones Unidas, provocaron un proceso de transformación en la administración de justicia. Este proceso se inició con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, que configura, no solo un cambio de legislación, sino principalmente una transformación cultural: de un sistema inquisitivo a uno acusatorio formal. Este cambio cultural se basa en una preocupación seria por la implementación de las garantías constitucionales en la legislación procesal, de manera de tal que se haga realidad la afirmación de que el proceso penal es derecho constitucional aplicado. Y sobre todo, implica una preocupación por que la administración de justicia asuma el papel que le compete en la prevención y deducción de responsabilidad de las graves violaciones a los derechos humanos. Este cambio debe ser entendido como un proceso, en el cual es necesario tener siempre * Investigadores del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala. presente la capacidad de rehacer el sistema inquisitivo por medio de la cultura organizacional de los diferentes operadores del sistema. Sin embargo, lo anterior no implica que debamos preocuparnos únicamente por el retorno del sistema inquisitivo; también hemos de incorporar la crítica constante al sistema de justicia para dotarlo de capacidad evolutiva. El presente trabajo pretende incorporar algunos elementos al debate sobre la administración de justicia. La situación de los derechos humanos parece un punto necesario de referencia global sobre la situación del país. El ámbito de protección de los derechos humanos en la Constitución y los tratados en esa materia ratificados por Guatemala, así como sus implicaciones doctrinarias, sirven como un punto de partida para analizar cualquier legislación procesal; la forma como las garantías constitucionales se desarrollan en el proceso penal y las características generales de ese proceso en Guatemala, proporcionan el centro del análisis del presente trabajo. Este marco de referencia: la situación de los derechos humanos y la situación doctrinaria de las garantías en el proceso penal, se complementa con análisis de los principales problemas para la aplicación del nuevo Código Procesal Penal.

Leer el documento completo:

http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/icap/unpan028378.pdf