Tràmite para inmovilización de bienes

¿Qué es la inmovilización de bienes?

La inmovilización es un acto por medio del cual el propietario de derechos reales, previene que otra persona que no es el dueño, realice en el Registro General de la Propiedad, inscripciones en su propiedad. Decreto Número 62-97 del Congreso de la República.

¿Qué Derechos Reales se pueden inmovilizar?

  • La propiedad
  • Los Derechos de Copropiedad
  • El usufructo

¿Quiénes pueden solicitar la inmovilización?

  • El propietario;
  • El representante legal de personas jurídicas (sociedades anónimas, asociaciones, fundaciones, etc.);
  • El nudo propietario, usufructuario, copropietario (s) en forma separada o conjunta con relación a su respectivo derecho;
  • Los mandatarios que tengan facultades suficientes para solicitar la inmovilización de los bienes del mandante;
  • Representante legal del menor de edad que ejerza la patria potestad o tutela;
  • El representante legal del ausente o incapaz;
  • Administrador o representante de la mortual o albacea;
  • Ejecutores especiales.

¿Por cuánto tiempo puede inmovilizar?

Puede solicitar la inmovilización por días, meses o años, hasta un máximo de 3 años. También puede prorrogarse la inmovilización por un período igual.

¿Qué documentos debe presentar?

1. Solicitud escrita que contenga:

1.1. El nombre completo, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio e identificación con el documento de identificación del solicitante.

1.2. Identificación de los bienes a inmovilizar, número de finca, folio, libro y departamento.

1.3. Declaración bajo juramento de decir verdad, que no existe cesión a ningún título ni hipoteca pendiente de inscribir, otorgados con anterioridad a la fecha de suscripción.

1.4. Plazo por el cual desea inmovilizar el bien o derecho.

1.5 Lugar y fecha de la solicitud.

1.6 Firma e impresión dactilar del solicitante.

1.7 La solicitud deberá contar con legalización notarial de la firma del solictante.

1.8 Original y duplicado de la solicitud y documentos adjuntos, duplicado firmado y sellado en original.

2. Ingresar los documentos en caja.

Si la inmovilización es biométrica, previo al ingreso de los documentos en caja, el solicitante deberá presentarse a Seguridad Registral, en la sede central del Registro General de la Propiedad o en las Oficinas de Servicios Registrales a fin de proporcionar las impresiones dactilares y crear un código biométrico único e inviolable.

Nota: En caso de representante legal, deberá acreditarse la representación con la que actúa.

 

¿Cómo se cancela la inmovilización?

En tanto permanezca vigente la anotación de inmovilización se podrá pedir la cancelación, presentando lo siguiente:

  1.  Acta notarial de declaración jurada, en la que conste la decisión del propietario de cancelar la limitación que recaiga sobre el bien, dejando su impresión dactilar en la misma.
  2. Certificación de la propiedad, extendida por el Registro General de la Propiedad.
  3. Certificación del documento personal de identificación del solicitante, extendida por el Registro Nacional de las Personas, la fecha de emisión de la certificación no debe ser mayor a los 6 meses.
  4. Informe de experto en dactiloscopia, que corrobore la autenticidad de la impresión dactilar.
  5. Original y duplicado de la solicitud y documentos adjuntos, duplicado firmado y sellado en original.

Si la inmovilización fue solicitada de forma biométrica, la verificación de la impresión dactilar, se hará en el Registro General de la Propiedad, no será necesario presentar el informe de experto en dactiloscopia. Será suficiente con que el solicitante acuda a la Dirección de Seguridad Registral, ubicada en el Primer Nivel en la sede central del Registro General de la Propiedad o a cualquier Oficina de Servicios Registrales.

Nota: Si el plazo de la solicitud de inmovilización ya hubiese vencido, únicamente deberá presentar memorial de cancelación de anotación donde conste la inmovilización.

¿Cuánto se cancela de honorarios al Registro General de la Propiedad?

Los honorarios del Registro para la solicitud de inmovilización de un bien o derecho, o de la cancelación de la misma son de Q.160.00 por cada uno, (Artículo 2 Arancel para los Registros de la Propiedad, Acuerdo gubernativo 325-2005).

Preguntas más frecuentes

¿Se puede desde el extranjero inmovilizar los bienes o derechos?

Si, por medio de mandatario cumpliendo con los requisitos de documentos provenientes del extranjero .

¿Se puede inmovilizar una propiedad o derecho por menos de 3 años?

Si, puede solicitar la inmovilización por días, meses o años, hasta un máximo de 3 años. También puede prorrogarse la inmovilización por un período igual.

Importante:

1. La inmovilización de bienes no afecta las operaciones inscritas, ni impide que se efectúen inscripciones, anotaciones o cancelaciones originadas por orden judicial.

2. Si aún no tiene derechos inscritos en el Registro General de la Propiedad, pero está por presentar una inscripción, puede acompañar la solicitud de inmovilización o incluirla en el instrumento público en que se adquieren los derechos o cualquier título.

Fuente: https://www.rgp.org.gt/index.php/inmovilice-su-bien-inmueble

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Luego de repasar algunos números que resultan reveladores del brutal rezago que nuestros países presentan en el lanzamiento de nuevos productos y servicios, y el mejoramiento de procesos, frente a países industrializados, Oppenheimer se hace las preguntas correctas para intentar encontrar los factores que en las economías de los países industrializados apoyan la generación constante y de alto impacto económico de la innovación.

Fuentes: http://www.openmediaco.com/news/sigra/invensigra/Crear_o_Morir.Oppenheimer.pdf

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Definición de Contrato Administrativo

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS: – DEFINICION –

Es una declaración de voluntad bilateral del Estado, a través de sus órganos centralizados y entidades autónomas y descentralizadas, con una persona individual o colectiva, privada o pública con el compromiso del primero de pagar honorarios por la actividad, servicio que le presta el contratante.

LA TEORÍA DE LA IMPREVISION: Se da cuando ocurren acontecimientos excepcionales y anormales, imprevisibles y extrañas a las partes que vienen hacer mas onerosa la situación del con- tratante. Lo que significa que ya no es la situación prevista dentro del contrato.

LA ECUACION FINANCIERA (INDEXACION): Consiste en la fluctuación de precios, en mas (incremento) o en menos (decremento) que sufran los costos de los bienes, suministros, servicios y obras, sobre la base de los precios que figuraban en la oferta de adjudicatarios e incorporados al contrato.

1.- CONTRATOS DE OBRA, SUMINISTROS, BIENES Y SERVICIOS:

La autoridad administrativa superior de la Entidad o dependencia interesada, reconocerá y autorizara el pago de sobre costos al contratista y en su caso requerirá del mismo las diferencias a favor del Estado.

2.- BIENES IMPORTADOS.

EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA ADQUISICION Y DISPOSICION DE BIENES DEL ESTADO:

AFECTACION Y DESAFECTACION:

AFECTACION: Significa la sujeción de una propiedad al régimen especial de dominio público al que se destina.

DESAFECTACION: Se da cuando la administración pública, saca de sus inventarios los bienes de su propiedad por el procedimiento de la subasta pública.

REGULACION LEGAL: La adquisición y disposición de los bienes del Estado esta regulado, del Decreto número 57-92 Congreso

de la República (Ley de contrataciones del Estado).

CONTRATO ABIERTO: art. 46 contrataciones. Regula lo relativo a la exoneración de los requisitos de licitación y cotización, la que puede hacerse directamente con los proveedores con quienes el Ministerio de Finanzas Públicas previa calificación del proveedor de cotización y adjudicación hubiere celebrado contratos abiertos. El art.25 del Reglamento, preceptúa que la compra de suministros de uso común o de considerable demanda puede hacerse mediante el contrato abierto.

NOTA: El Ministerio de Finanzas, deberá anunciar los precios por una sola vez en el diario oficial y otra en otro diario de mayor circulación en el país.

SUSCRIPCION DEL CONTRATO: Cumplidos los requisitos se suscribirá el contrato, dentro de un plazo de diez días contados a partir de la adjudicación definitiva.

APROBACION DEL CONTRATO: Se hará por medio de autoridad superior del organismo del estado o dependencia que se trate.

FORMA DEL CONTRATO: En papel membretado de la empresa contratante, en caso de que tengan que inscribirse o anotarse en los registros deben de constar en escritura pública autorizada por el escribano de gobierno. Los contratos pueden suscribirse ante notario siempre que el estado no deba pagar los honorarios.

OMISION DEL CONTRATO: art.50 Ley de Contrataciones.

PRORROGA CONTRACTUAL: El plazo contractual para la terminación de la obra podrá prorrogarse por caso fortuito o causa de fuerza mayor. art. 27 del reglamento.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS:

ACLARACION Y AMPLIACION: Se plantean contra la resolución de adjudicación por la junta de licitación o Comisión de cotización; el de aclaración cuando la resolución sea obscura, ambigua o contradictoria y el de ampliación si se hubiere omitido resolver sobre algún aspecto que incida en la negociación.

SU INTERPOSICION: Art.99 seg. párrafo. Ley Contrataciones.

Prontuario de Leyes relacionadas con la SAT

PRONTUARIO DE LEYES

El Prontuario electrónico contiene decretos, acuerdos, resoluciones, inconstitucionalidades y otras leyes y normas relacionadas con el quehacer de la SAT

DECRETOS

Decreto 19-2013. Reformas al Código Tributario, Decreto número 6-91; ley de Actualización Tributaria, Decreto número 10-2012 ; y, a la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado especial para Protocolos, Decreto Número 37-92, todos del Congreso de la República de Guatemala

Decreto 14-2013. Congreso de la República.  Ley Nacional de Aduanas.

Decreto 13-2013.  Congreso de la República. Reformas a los Decretos: 101-97 Ley Orgánica del Presupuesto; 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría de Cuentas y 1-98 Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria

Decreto 1-2013.  Congreso de la República de Guatemala.  Ley de regularización tributaria

Decreto 31-2012. Congreso de la Repúbica de Guatemala. Ley contra la corrupción

Decreto 10-2012. Congreso de la República de Guatemala. Ley de Actualización Tributaria.

Decreto 4-2012. Congreso de la República. Disposiciones para el fortalecimiento del Sistema Tributario y el combate a la Defraudación y al contrabando.

Decreto 9-2012. Congreso de la República de Guatemala. Ley de la Vivienda.

ACUERDOS

Acuerdo Gubernativo 174-2014.  Ministerio de Finanzas Públicas.  Reformas al Acuerdo Gubernativo 167-2014.  Regulación de operaciones , exoneración de multas, intereses o recargos.

Acuerdo Gubernativo 167-2014.  Ministerio de Finanzas PúblicasReformas al Acuerdo Gubernativo 213-2013.  Reglamento del Libro I de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012, que establece el Impuesto sobre la Renta

Acuerdo Gubernativo 137-2014.  Ministerio de Economía.  Creación en forma temporal de la Comisión Interinstitucional para las Importaciones en adelante denominada “La Comisión”.

Acuerdo Gubernativo 134-2014.  Ministerio de Finanzas Públicas.  Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos

Acuerdo Gubernativo 487-2013.  Ministerio de Finanzas Públicas.  Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos terrestres, marítimos y aéreos.

Acuerdo Gubernativo 257-2013.  Ministerio de Finanzas Públicas.  Exoneración parcial de multas y recargos.

Acuerdo Gubernativo 237-2013. Reforma al Acuerdo Gubernativo 51-2013, de fecha 16 de marzo de 2012

Acuerdo Gubernativo 213-2013. Ministerio de Finanzas Públicas.  Reglamento del Libro I de la Ley de Actualización Tributaria.  Decreto No. 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, que establece el Impuesto sobre la Renta.

Acuerdo Gubernativo 5-2013.  Ministerio de Finanzas Públicas. Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Acuerdo Gubernativo 4-2013. Ministerio de Finanzas Públicas. Reglamento de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos

Acuerdo Gubernativo 133-2012.  Ministerio de Finanzas Públicas. Reglamento de la Ley de Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres

Acuerdo Gubernativo 134-2012.  Ministerio de Finanzas Públicas. Reglamento de la Ley Aduanera Nacional

INCONSTITUCIONALIDADES

Decreto 4-2012.  Disposiciones para el fortalecimiento del Sistema Tributario y el combate a la defraudación y al contrabando

Decreto 10-2012. Ley de actualización tributaria

Expediente 2240-2014.  Corte de Constitucionalidad.  Decreta suspensión provisional de la literal b) del artículo 65 del Decreto 20-2006.  Disposiciones para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria

DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN

Expediente 5327-2012   5331-2012. El documento Personal de Identificación sustituye a la Cédula de Vecindad

Colegio de Contadores Públicos y Auditores

Emisión de informes de auditoría

Información de Clínicas 2016 USAC

ESTUDIANTES QUE DESEEN INSCRIBIRSE EN CLÍNICAS DE SÁBADO Y DOMINGO AÑO 2016.

Se les informa que se estará inscribiendo a partir del Viernes 22 al 29 de Enero 2016 para las Clínicas que se impartirán los diás sábados y domingos en los horarios de 8:00 a 10:00 y de 10:00 a 12:00 Horas. Con los siguientes requisitos:

  1. Estar inscrito en la USAC
  2. Estar asignado en el séptimo semestre
  3. Una fotografía tamaño cédula
  4. Certificación original de cursos aprobados
  5. Recibo de pago de Q.5.00 debidamente cancelado
  6. Generar hoja de asignación en la página de la Facultad
  7. Constancia de no tener casos civiles y/o laborales asignados

Nota: la “Constancia de no tener casos civiles y/o laborales asignados” no es necesaria para finalizar su inscripción, en virtud que será solicitada por la Supervisión de Clínicas al Bufete Popular.

Dicha documentación deberán presentarla en la Coordinación del Ejercicio de Práctica Supervisada, Edificio S-2, Tercer Nivel, Oficina 302 Ciudad Universitaria, en horario de 13:00 a 19:00 horas.

Deberá presentar un expediente por cada área a la que se haya asignado.

Feliz día del Abogado!

No hay mejor forma de ejercitar la imaginación que estudiar la ley. Ningún poeta ha interpretado la naturaleza tan libremente como los abogados interpretan la verdad.

El “Día del Abogado” se celebra en Guatemala el 24 de Septiembre. Es un día conmemorativo dedicado a la noble profesión de la abogacía.

Esta celebración tiene su origen en el día de la Virgen de La Merced, patrona del gremio.

Abogado viene del latín “ad vocatus” (advocare), que significa llamar, el abogado está llamado a representar a otro, asumiendo su defensa y protegiendo sus intereses.

En la antigua Roma eran quienes tenían conocimientos de las leyes, y eran llamados a acompañar a las personas que las desconocían, para brindarles su apoyo al comparecer ante los tribunales.

Nuestros mejores deseos para toda la familia del Derecho! www.estuderecho.com/sitio siguenos tw: @estuderecho

 

Teléfonos del Bufete Popular de la USAC

Andás en busca de los números telefónicos del Bufete Popular de la USAC?

No tienes idea de donde está ubicado o que horario tienen de atención?

Te proveemos los canales de acceso al Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala:

(hacemos la aclaración que este es un artículo informativo, no tenemos ninguna relación ni vinculo con el Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala)

Dirección: 9a. Avenida 13-39, zona 1.

Teléfonos: 2238-0119, 2232-2428, 2238-4102  y 2232-1013.
Director del Bufete Popular: Lic. Otto Arenas Hernández.
E-mail: otto.arenas@hotmail.com

Radio Bufete Popular

http://www.bpradiousac.com/

http://www.facebook.com//pages/La-Voz-Del-Bufete-Popular/215233281881386

http://twitter.com/bpradiousac

http://derecho.usac.edu.gt/

Legislativo crea Municipio 338

Con 129 votos a favor se aprobó la creación del municipio 338, San José la Maquina es el municipio No. 338, el mismo se separa de Cuyotenango, Suchitepequez.

 

Según el código municipal entre los requisitos que debe llenar una localidad en el país para ser declarada municipio están: tener mas de 10,000 habitantes, contar con los recursos naturales y financieros que les permitan la prestación de servicios publicos a sus habitantes y poseer fuentes de ingresos constantes.  Además de obtener el dictamen favorable de Gobernación departamental jurisdiccional del Instituto Geografico Nacional, y del Ministerio de Gobernación.

Próximamente nuevos materiales de estudio para los privados 2014

Hola amigos estudiosos del derecho, queremos comentarles que esta semana nos harán la donación de nuevos materiales académicos para el estudio del privado para la fase pública en formato digital , los cuales iremos subiendo en los próximos días, por lo que les invitamos a estar pendientes de esta página!

Ye hemos revisado los primeros materiales y les podemos adelantar que están bastante completos! Por lo que será todo un gusto compartirlo con la comunidad de Derecho Guatemalteco! hasta pronto!