Decreto Número 24-2018, Ley de Avisos Electrónicos

Guatemala. 15/11/2018.

 

El día de hoy fue publicada en el Diario de Centroamérica el Decreto No. 24-2018, Ley de Avisos Electrónicos, en la cual se aprecia en su exposición de motivos: “Los matrimonios, trámites de nacionalidades, líneas de transporte, títulos supletorios, edictos, remates, avisos, licitaciones y acuerdos son algunos de los actos cuya publicidad y validez depende esencialmente de las páginas del Diario de Centroamérica.
Dada la importancia del principio de publicidad para la vida en sociedad y las limitaciones tecnológicas de la época, pasadas legislaturas se vieron obligadas a apoyarse en el sector privado para cumplir con la función del Estado de proveer de publicidad a determinados actos jurídicos añadiendo la frase “y en un diario de mayor circulación” en varios textos legales. En su momento, por las limitaciones tecnológicas o incluso presupuestarias, el Estado se vio en la necesidad de obligar a los ciudadanos a asumir el costo adicional de publicar en un diario de mayor circulación”.

DECRETO NUMERO 24-2018
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el principio de publicidad es garantía de la certeza de los actos jurídicos.
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuarla la legislación a los cambios sociales y tecnológicos
para dotarla de mayor certeza jurídica y facilitar el acceso a la información con el
8 propósito de disminuir de forma efectiva los costos y la burocracia en beneficio
de los gobernados.
POR TANTO:
En el Ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, literal a) de la
Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE AVISOS ELECTRÓNICOS

ARTICULO 1. La Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional deberán crear y mantener un portal electrónico llamado “Portal Electrónico del Diario de Centro América” que garantice el acceso público y gratuito para todas las publicaciones obligadas por la ley o reglamentos. Un arancel dispondrá el precio de las publicaciones, sus modalidades y certificaciones.

ARTICULO 2. La Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional deberá emitir las certificaciones de la información publicada en el Portal del Diario de Centro América en forma física o electrónica. La certificación extendida por la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional goza de toda validez jurídica para todos los asuntos o negocios de carácter público o privado.

ARTICULO 3. En toda ley ordinaria o reglamento en que se ordene la publicación en “Diario Oficial”, “Diario de Centroamérica” o “diario de mayor circulación”, deberá entenderse que se refiere únicamente al “Portal Electrónico del Diario de Centroamérica”. Es nula ipso iure toda ley o disposición reglamentaria que ordene o requiera la publicación en lugar distinto al Portal Electrónico del Diario de Centro América.

ARTICULO 4. El presente Decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, EL 23 DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO.

Congreso de la República de Guatemala.

Descargar La Ley: Decreto 24-2018 ley avisos electronicos

 

Requisitos para ser Diputado en algunos países de América

Hola amigos, compartimos este cuadro que refiere la forma y requisitos en que son elegidos los diputados en algunos países de América.

Requisitos para ser Diputado

GUATEMALA
Artículo 162.–  Para ser electo diputado se requiere ser guatemalteco de origen y estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos.


ARGENTINA
Artículo 48.– Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


BOLIVIA
Artículo 61.– Para ser Diputados se requiere:

  1. Ser boliviano de origen y haber cumplido los deberes militares.
  2. Tener veinticinco años de edad cumplidos al día de la elección.
  3. Estar inscrito en el Registro Electoral.
  4. Ser postulado por un partido político o por agrupaciones cívicas representativas de las fuerzas vivas del país, con personalidad jurídica reconocida, formando bloques o frentes con los partidos políticos.
  5. No haber sido condenado a pena corporal, salvo rehabilitación concedida por el Senado; ni tener pliegos de cargo o auto de culpa ejecutoriados; ni estar comprendido en los casos de exclusión y de incompatibilidad establecidos por ley.

BRASIL
Art. 14. (*)

  • § 3.º São condições de elegibilidade, na forma da lei:
    1. – a nacionalidade brasileira;
    2. – o pleno exercício dos direitos políticos;
    3. – o alistamento eleitoral;
    4. – o domicílio eleitoral na circunscrição;
    5. – a filiação partidária;
    6. – a idade mínima de:…
      • c) vinte e um anos para Deputado Federal, Deputado Estadual ou Distrital, Prefeito,

(*) Emenda Constitucional de Revisão Nº 4, de 1994

(*) Emenda Constitucional Nº 16, de 1997


CHILE
Artículo 44.– Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún años de edad, haber cursado la Enseñanza Media o equivalente y tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contando hacia atrás desde el día de la elección.


COLOMBIA
Artículo 177.– Para ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección.

COSTA RICA
Artículo 108.– Composición del Congreso y reglamentos de sesiones ordinarias.

ECUADOR
Artículo 127.– Composición del Congreso y reglamentos de sesiones ordinarias.


MÉXICO
Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.II. Tener veint y un años cumplidos el día de la elección;

III. Ser originario del estado en que se haga la elección; o vecino de el con residencia efectiva de mas de seis meses anteriores a la fecha de ella.

Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de mas de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos publicos de elección popular;

IV. No estar en servicio activo en el ejercito federal ni tener mando en la policia o gendarmeria rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella;

V. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni ministro de la Suprema Corte de Justicia de la nación, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección, en el caso de los primeros y dos años, en el caso de los ministros;

Los gobernadores de los estados no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

Los secretarios de gobierno de los estados, los magistrados y jueces federales o del estado, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección.

VI. No ser ministro de algun culto religioso, y

VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el Artículo 59.


NICARAGUA
Artículo 134.-

  1. Para ser Diputado se requieren las siguientes calidades:
    1. Ser nacional de Nicaragua. Quienes hayan adquirido otra nacionalidad deberán haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de verificarse la elección.
    2. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
    3. Haber cumplido veintiún años de edad.
    4. Haber residido en forma continuada en el país los cuatro años anteriores a la elección, salvo que durante dicho período cumpliere Misiones Diplomáticas, o trabajare en Organismos Internacionales o realizare estudios en el extranjero. Además, haber nacido o haber residido durante los últimos dos años en el Departamento o Región Autónoma por el cual se pretende salir reelecto.

PARAGUAY
Artículo 221.- DE LA COMPOSICIÓN 
… Para se electo diputado titular o suplente se requiere la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido veinticinco años.


PERÚ
Artículo 90.– Composición del Congreso y reglamentos de sesiones ordinarias.

REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 25.-Para ser Diputado se requiere las mismas condiciones que para ser Senador.

Párrafo.- Los naturalizados no podrán ser elegidos Diputados sino diez años después de haber adquirido la nacionalidad y siempre que hubieren residido dentro de la jurisdicción que los elija durante los cinco años que precedan a su elección.


UNITED STATES OF AMERICA
Composición de la Camara de Diputados.

URUGUAY
Artículo 90.- Para ser Representante se necesita ciudadanía natural en ejercicio, o legal con cinco años de ejercicio, y, en ambos casos, veinticinco años cumplidos de edad.


VENEZUELA
Artículo 188.– Elección, reelección y renuncia del mandato de los legisladores


 

 

Congreso: Diputado del Movimiento Reformador presenta paquete de leyes para “erradicar desnutrición crónica”

Esta mañana ha trascendido la noticia que han sido presentadas al Organismo Legislativo  un paquete de Iniciativas de Ley para erradicar la desnutrición Crónica. Se trató de acceder a las iniciativas de ley, sin embargo estas no todas estaban disponibles en el apartado respectivo https://www.congreso.gob.gt/iniciativa-de-ley-general/ Sin mas preámbulo compartimos el artículo publicado Por Isabel Mazariegos en el portal del Congreso de la república de Guatemala.

Puntualizar acciones para combatir la desnutrición crónica es el objetivo del paquete de leyes presentado este día por el diputado Luis Hernández Azmitia de la bancada Movimiento Reformador (MR).

El mismo consta de cuatro iniciativas; la primer de ellas es la propuesta denominada Salud Por Impuestos (5336) que pretende un plan para financiar con un 20% del Impuesto Sobre la Renta (ISR) las obras de infraestructura dirigidas al sistema de Salud, siendo el sector privado el encargado de los proyectos.

La segunda iniciativa está enfocada a la Dignificación del Trabajador de Salud (5204). Propone mejoras salariales para los médicos, enfermeras, comadronas y técnicos para reconocer su labor humanitaria.

A ellas se suman la iniciativa de ley de Programas Sociales para Erradicar la Desnutrición Crónica, la cual tiene por objetivo la fiscalización y transparencia en la entrega de los beneficios de los programas promediando a la población más necesitada.

Por último, el legislador presentó una Reforma al Código Municipal, que da capacidad a los Concejos Municipales para invertir en proyectos de agua y saneamiento, evitando así enfermedades y un mejor tratamiento del recurso hídrico.

\”Es necesario combatir este flagelo, este tipo de desnutrición es multicasual por ello es necesario legislar en función de reducir los índices a corto plazo por medio de acciones concretas\”, puntualizó el diputado…

 

Iniciativa de Ley que dispone aprobar reforma al Decreto Número 121-96 del Congreso de la República, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal.

No. INICIATIVA : 5449

Iniciativa que dispone aprobar reforma al Decreto Número 121-96 del Congreso de la República, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal.

Conoció Pleno:
01 Agosto, 2018

Iniciativa que dispone aprobar reforma al Decreto Número 121-96 del Congreso de la República, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal. Reforma art. 2 sujeto pasivo, art. 4 lugar de pago, art. 7 literal b), art. 9 tasas,

No. INICIATIVA: 5449

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR REFORMA AL DECRETO NÚMERO 121-96 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY DE ARBITRIO DE ORNATO MUNICIPAL.

Ponentes y comisión que dictamina:

Estuardo Ernesto Galdámez Juárez

Comisión Ordinaria de Asuntos Municipales

Fecha conocimiento en el pleno:

01 Agosto, 2018

Categoría:

Civil

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Descripcion:

Iniciativa que dispone aprobar reforma al Decreto Número 121-96 del Congreso de la República, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal. Reforma art. 2 sujeto pasivo, art. 4 lugar de pago, art. 7 literal b), art. 9 tasas, art. 10 registro de contribuyentes, art. 12 literales b), c), d) y e) y art. 13 literal d).

RESUMEN

Ultima actualización: 2 de Agosto, 2018

PASO ESTADO
Dirección legislativa COMPLETO
Presentación pleno COMPLETO
Dictamen de comisión NO APLICA
Primer debate NO APLICA
Segundo debate NO APLICA
Tercer debate NO APLICA
Aprobación de artículos NO APLICA
Aprobación de redacción final NO APLICA
Número de Decreto NO APLICA
Fecha envío al ejecutivo NO APLICA
Sanciones NO APLICA
Veto NO APLICA
Publicación diario oficial NO APLICA
Fecha de entrada en vigencia NO APLICA

EXPOSICION DE MOTIVOS
HONORABLE PLENO

El Decreto Numero 121-96 del Congreso de la República, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, se promulgó el 11 de diciembre de mil novecientos noventa y seis, entrando en vigor el uno de
enero de mil novecientos noventa y siete; tiene como objeto fortalecer las finanzas de las municipalidades a nivel República de Guatemala, dado a que como instituciones autónomas
necesitan de recursos propios, para atender Jos servicios públicos locales que prestan en beneficio de la población.

El Arbitrio boleto de ornato es establecido a favor de las municipalidades del país, también denominado arbitrio de ornato. Están obligadas a pagarlo todas las personas guatemaltecas o
extranjeras domiciliadas que residan en cada jurisdicción municipal y que se encuentren comprendidas entre los 18 y los 65 años de edad. Se incluyen dentro de esta obligación los
menores de 18 años que, de conformidad con el Códigode Trabajo, tengan autorización para trabajar (artículo 2 de Ja Ley del Arbitrio de Ornato Municipal).

Este arbitrio debe cancelarse durante los meses de enero y febrero de cada año, salvo que los concejos municipales concedan prórrogas para su pago. Estas prórrogas no podrán concederse
más allá del último día del mes de marzo (artículo 3 de la Ley del Arbitrio de Ornato Municipal). El arbitrio se paga en función del ingreso de las personas. El monto mínimo es de Q.4.00 para
quienes tienen ingresos entre Q.300.00 y Q.500.00 mensuales y Q.150.00 para quienes tienen ingresos de Q.12,001.00 en adelante.

Es una de las figuras tributarias más antiguas que existen a favor de las municipalidades. Inicialmente fue establecido mediante acuerdo gubernativo del 30 de junio de 1924.
El pago del arbitrio se cancela en forma anual, caso contrario queda sujeto a la imposición de un recargo por mora, por lo que como obligación todas las dependencias el Estado,
instituciones descentralizadas o autónomas, requieren a los contribuyentes presentar la constancia de pago en los casos establecidos por ley.

 

Si bien no está explícito en las normas legales de creación del tributo; éste recae, sobre todo en las personas asalariadas, puesto que los empleadores se constituyen en los agentes de
retención de este, salvo que los ciudadanos (mayores de 18 años y menores de 65) deban realizar algúntrámite en instituciones públicas, momento en que se les debe exigir la constancia
de pago respectiva.

 

La recaudación del tributo beneficia a la municipalidad donde reside el sujeto pasivo, así sea que perciba el ingreso en otra jurisdicción municipal.
Se estima que el arbitrio de boleto de ornato representa, en promedio, solamente el 3.5 por ciento del total de los ingresos locales propios de las municipalidades.

La tabla de la tasa que debe pagarse por concepto de arbitrio de ornato municipal, contenida en la ley, es la siguiente:

Ingresos mensuales Arbitrio
De Q. 300.01 a Q. 500.00 Q. 4.00
De Q. 500.01 a Q. 1,000.00 Q.10.00
De Q. 1,000.01 a Q. 3,000.00 Q. 15.00
De Q. 3,000.01 a Q. 6,000.00 Q. 50.00
De Q. 6,000.01 a Q. 9,000.00 Q. 75.00
De Q. 9,000.01 a Q. 12,000.00 Q. 100.00
De Q. 12,000.00 en adelante Q. 150.00

Como puede observarse, los valores están desactualizados.
Las principales deficiencias del tributo son las siguientes’:

l. Es de difícil administración, particularmente cuando la fuente de los ingresos no proviene de un salario.

2. La escala del impuesto no es progresiva. Si bien el monto del tributo a pagar aumenta en la medida que aumenta el ingreso, esa variación no es proporcional. En efecto, mientras !apersona que percibe un ingreso mayor a Q12,000.00, paga 1.25% o menos de éste, !apersona cuyo ingreso sea el mínimo de la escala (Q300.00), paga 13%. En las escalas intermedias, dicho porcentaje puede llegar hasta 1.66%.

3. Como el tributo está expresado en moneda local y no se contempla ningún sistema de indexación, las recaudaciones -en términos constantes- tienden a ser cada vez menores.De hecho, la primera escala ya no debería utilizarse, puesto que el salario mínimo en actividades no agrícolas es de Q 2,992.37 que equivale a US$ 404.40 en la actualidad.

4. Es inequitativo puesto que es imposible que la municipalidad tenga mecanismos adecuados para verificar cuál es el ingreso que percibe una persona que no es asalariada.

 

Además de lo anterior, la ley vigente contiene normas que no son congruentes con la realidad del país, como, por ejemplo, exigir el boleto para menores de 18 años, no aceptar todos los
medios de pago vigentes o la falta de coordinación y colaboración con la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) .

Objetivos de la iniciativa de ley
Los objetivos de la iniciativa de ley son los siguientes:
l. Actualizar los valores de las tasas del arbitrio.
2. Actualizar los medios de pago del arbitrio.
3. Actualizar la exigibilidad del pago del arbitrio.
4. Actualizar el registro de contribuyentes.

Descripción de la iniciativa de ley
La iniciativa de ley consta de 8 artículos, con el contenido siguiente:

Artículo 1, se reforma el artículo 2 para eliminar el requerimiento de pago del boleto para menores de 18 años.
Artículo 2, se reforma el artículo 4 para actualizar los medios de pago para cumplir con la  obligación.
Artículo 3, se reforma la literal b y se adicionan las literales c y d al artículo 7 para fortalecer el cumplimento de pago de los sujetos pasivos.
Artículo 4, se reforma el artículo 9 para actualizar la tasa a pagar por los sujetos pasivos y se actualizan los tramos.
Artículo 5, se reforma el artículo 10 para la colaboración y coordinación de las municipalidades con la Superintendencia de Administración Tributaria.
Artículo 6, se reforman las literales b), c), d) y e) del artículo 12 para precisar los hechos de la exigibilidad.
Artículo 7, se reforma la literal d) del artículo 13 para actualizar quienes quedan exentos del pago del boleto .
Artículo 8, la vigencia será a partir del 1 de enero del año 2019.

Por considerar de interés público y de una iniciativa de ley para el beneficio de los habitantes de los 340 municipios del país al fortalecer el erario municipal, se presente esta iniciativa de ley
para que, con el apoyo de los diputados al Congreso de la República, sea aprobada al finalizar su proceso de formación de ley

 

 

Decreto 14-2018. Ratifica el Decreto Gubernativo Número 1-2018 emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

No. DECRETO: 14-2018

Titulo: Ratifica el Decreto Gubernativo Número 1-2018 emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

Fecha de Emisión: Tipo de Decreto:
04 Junio, 2018 Decreto del Congreso

escripcion:

Ratifica el Decreto Gubernativo Número 1-2018 de fecha tres de junio de dos mil dieciocho, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por el cual se declara Estado de Calamidad Pública en los departamentos de Chimaltenango, Escuintla y Sacatepéquez por un plazo de treinta días.

No. DECRETO: 14-2018

Tipo de Decreto: Decreto del Congreso

Fecha de Sanción: 07 Junio, 2018

Fecha de Publicación: 08 Junio, 2018

Fecha de Emisión: 04 Junio, 2018

Título: Ratifica el Decreto Gubernativo Número 1-2018 emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

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LUZ VERDE PARA USO DE FONDO DE EMERGENCIA TRAS PUBLICACIÓN DE DECRETO QUE RATIFICA ESTADO DE CALAMIDAD

Publicado el: 08-06-2018  Por Karla Herrera. Link directo: https://www.congreso.gob.gt/noticia/?LUZ-VERDE-PARA-USO-DE-FONDO-DE-EMERGENCIA-TRAS-PUBLICACI%C3%93N-DE-DECRETO-QUE-RATIFICA-ESTADO-DE-CALAMIDAD-9836

El  Decreto Legislativo 14-2018,  que ratifica el Estado de Calamidad emitido por el Ejecutivo para atender la emergencia en los departamentos de  Chimaltenango, Escuintla y Sacatepéquez, originada por la erupción del Volcán de Fuego,  fue publicado este viernes en el Diario Oficial.

Tras la entrada en vigencia mañana del decreto 14-2018, el Ministerio de Finanzas Públicas puede disponer de los Q192 millones del Fondo de Emergencia, y asignarlos a las instituciones  de acuerdo con la prioridad de la atención a la emergencia, recuperación  y rehabilitación de los servicios públicos, que serán a través del programa 94,  “Atención a por Desastres Naturales y Calamidad Pública.

“Con base a la programación de cada una de las instituciones se hace una transferencia presupuestaria para atender las emergencias”, dijo el Ministro de Finanzas Julio Héctor Estrada. Las necesidades son muchas hay demandas en salud, infraestructura pública, agricultura, vivienda y se deben implementar programas de desarrollo, entre otras cosas. Eso sí dijo el Ministro todas las compras  deberán ser publicadas en Guatecompras para que el proceso sea transparente.

El Artículo 14 de la Ley del Orden Público establece todo lo referente al Estado de Calamidad, y establece que podrá ser decretado por el  Ejecutivo para evitar en lo posible los daños de cualquier calamidad que azote al país o a determinada región, así como para evitar o reducir sus efectos.

Según los datos oficiales del Instituto Nacional de Ciencias Forenses  (INACIF),  la tragedia que se registró el pasado domingo 3 de junio, dejó como saldo hasta este jueves 109 personas fallecidas, varios heridos y 197 desaparecidos.

 

 

Ver Decreto:

DECRETO NÚMERO 14-2018

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza; sin embargo, en casos de Estado de Calamidad Pública puede cesar la plena vigencia de algunos derechos, previa declaratoria del presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad, de conformidad con la Ley de Orden Público.

CONSIDERANDO:

Que con fecha 3 de junio del presente año, el presidente de la República en Consejo de Ministros, emitió el Decreto Gubernativo Número 1-2018, mediante el cual se declara Estado de Calamidad Pública en los departamentos de Chimaltenango, Escuintla y Sacatepéquez por treinta días, debido al fenómeno natural de la erupción del volcán de Fuego, el cual produjo pérdidas de vidas humanas, daños a la infraestructura vial, habitacional, escolar, de salud y otras, así como interrupción de la prestación de servicios esenciales.

CONSIDERANDO:

Que al Congreso de la República le corresponde ratificar el Decreto Gubernativo Número 1-2018 emitido por el presidente de la República en Consejo de Ministros, emitiendo el instrumento legal que en derecho corresponde.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 138, 139 y 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

ARTICULO 1. Ratificación.

Ratificar el Decreto Gubernativo Número 1-2018 de fecha tres de junio de dos mil dieciocho, emitido por el presidente de la República en Consejo de Ministros, por el cual se declara Estado de Calamidad Pública en los departamentos de Chimaltenango, Escuintla y Sacatepéquez por un plazo de treinta días.

ARTICULO 2.

Se reforma el artículo 2 del Decreto Gubernativo Número 1-2018, emitido por el presidente de la República en Consejo de Ministros, para que quede redactado de la forma siguiente:

“Artículo 2. Justificación. El estado de calamidad pública como consecuencia de la erupción del volcán de Fuego, ha producido pérdidas de vidas humanas, daños a la infraestructura vial, habitacional, escolar, de salud y otras, así como la prestación de servicios esenciales en los departamentos de Chimaltenango, Escuintla y Sacatepéquez de la República de Guatemala, afectando también la actividad productiva y el desarrollo humano.”

ARTICULO 3.

Se reforma el artículo 7 del Decreto Gubernativo Número 1-2018, emitido por el presidente de la República en Consejo de Ministros, para que quede redactado de la forma siguiente:

“Artículo 7. Adquisición de bienes, servicios y contrataciones. Se autoriza la compra de bienes y servicios, así como las contrataciones para pre inversión, ejecución y supervisión de trabajos relacionados con el objeto del presente Decreto, y exclusivamente para destino del área territorial de calamidad, sujetándose a lo dispuesto en las literales a) y b) del artículo 44 y el artículo 45 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, bajo la estricta responsabilidad de las dependencias correspondientes y la fiscalización específica de la Contraloría General de Cuentas.”

ARTICULO 4. Informes.

Atendiendo a la disposición contenida en el artículo 12 del Decreto Gubernativo Número 1-2018, mediante el cual se declara Estado de Calamidad Pública en los departamentos de Chimaltenango, Escuintla y Sacatepéquez por un plazo de treinta días, el presidente de la República, actuando conjuntamente con los Ministros de Estado e instituciones directamente vinculadas a la atención de la situación de emergencia que se atienda dentro de las medidas del Estado de Calamidad Pública, deberá remitir al Congreso de la República, conforme al artículo 32 de la Ley de Orden Público, informe circunstanciado.

La Contraloría General de Cuentas, en cumplimiento de su mandato constitucional y legal es responsable de llevar a cabo el proceso de fiscalización en la forma que corresponde y remitir informe al Congreso de la República dentro de los treinta días siguientes a la finalización del Estado de Calamidad Pública.

ARTICULO 5. Aporte.

Se otorga un aporte de los recursos propios del Congreso de la República, por la cantidad de diez millones de Quetzales (Q. 10,000,000.00), por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para que se establezca un fondo para la atención de los niños y niñas que quedaron huérfanos, así como los que fueron afectados por quemaduras debido a la erupción del volcán de Fuego, siendo las unidades ejecutoras del presente fondo, la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Se faculta a la Comisión Permanente del Congreso de la República para dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo.

ARTICULO 6. Vigencia.

El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

 

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

No. DECRETO: 7-2018. Aprobación de la adhesión a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

Titulo: Aprobación de la adhesión a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, preparada por. la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.

Fecha de Emisión: Tipo de Decreto:
15 Marzo, 2018 Decreto del Congreso

Descripcion:

Aprueba la adhesión a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, preparada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), adoptada en una conferencia diplomática el 11 de abril de 1980 y que entró en vigor el 1 de enero de 1988.

DESCARGAR:

DECRETO 9-2018. Reformas a la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte

Reformas a la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, Decreto Número 76-97 del Congreso de la República

No. DECRETO: 9-2018

Titulo: Reformas a la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, Decreto Número 76-97 del Congreso de la República.

Fecha de Emisión: Tipo de Decreto:
21 Marzo, 2018 Decreto del Congreso

Reforma el artículo 98 y adiciona el artículo 227 bis a la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, Decreto Número 76-97 del Congreso de la República.

No. DECRETO: 9-2018

Tipo de Decreto: Decreto del Congreso

Fecha de Sanción: 27 Abril, 2018

Fecha de Publicación: 28 Abril, 2018

Fecha de Emisión: 21 Marzo, 2018

Título: Reformas a la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, Decreto Número 76-97 del Congreso de la República.

VER DECRETO

PDH presenta acción de Amparo contra Congreso por Reformas al Código Penal

El Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, presentó en horas de la madrugada acción constitucional de Amparo en contra de la disposición del Congreso de la República de Guatemala al aprobar mediante moción privilegiada el Decreto 14-2017, Con 107 votos a favor, aprobando de urgencia nacional reformando así los artículos del Código Penal relacionados con el financiamiento electoral Ilícito.

“Se trata de un coctel de leyes nada positivas. Es muy lamentable que de las propias autoridades vengas ese tipo de obstáculos. Esta ley, para taparse con el mismo cobijo de impunidad, nos tiene muy indignados a los guatemaltecos. Por eso, como procurador de los Derechos Humanos, planteé una acción de amparo en contra de lo actuado por el Legislativo.

Iniciativas de ley promovidas por el Congreso de la República de Guatemala en el añp 2017

 

No. Iniciativa: 5299 
Conoció Pleno: 8/6/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar Reformas al Decreto número 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente…
No. Iniciativa: 5285 
Conoció Pleno: 6/6/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar Ley del Sistema de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia.
No. Iniciativa: 5279 
Conoció Pleno: 5/6/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar reformas al Decreto número 72-90, del Congreso de la República, Ley C…
No. Iniciativa: 5276 
Conoció Pleno: 6/6/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar reformas al Decreto número 63-94 del Congreso de la República, Ley Or…
No. Iniciativa: 5273 
Conoció Pleno: 2/8/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar reformas al Decreto Número 11-2016 del Congreso de la República, Ley …
No. Iniciativa: 5272 
Conoció Pleno: 27/4/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar Ley para la Protección de la Vida y la Familia.
No. Iniciativa: 5271 
Conoció Pleno: 27/4/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar reformas al decreto número 32-2016 del Congreso de la República, Ley …
No. Iniciativa: 5269 
Conoció Pleno: 2/5/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar reformas al decreto número 57-92 del Congreso de la República, Ley de…
No. Iniciativa: 5266 
Conoció Pleno: 2/5/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar reformas al decreto número 17-73 del Congreso de la República, Código…
No. Iniciativa: 5264 
Conoció Pleno: 18/4/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar reforma al Decreto número 50-2016 del Congreso de la República, Ley d…

Iniciativas

 

No. Iniciativa: 5263 
Conoció Pleno: 18/4/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar reforma al Decreto número 50-2016 del Congreso de la República, Ley d…
No. Iniciativa: 5262 
Conoció Pleno: 21/4/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar reformas al Decreto 85-2005 del Congreso de la República, Ley del Pro…
No. Iniciativa: 5261 
Conoció Pleno: 21/3/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar Ley Impuesto sobre Transmisión Sucesoria.
No. Iniciativa: 5260 
Conoció Pleno: 21/3/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar reformas al decreto número 45-2016, Ley para el Fortalecimiento de la…
No. Iniciativa: 5259 
Conoció Pleno: 14/3/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar reforma al Decreto número 36-2016, Ley de Servicio Civil del Organism…
No. Iniciativa: 5258 
Conoció Pleno: 21/3/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar reformas al decreto número 63-94 del Congreso de la República, Ley Or…
No. Iniciativa: 5257 
Conoció Pleno: 21/3/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar reformas al decreto número 02-2003 del Congreso de la República, Ley …
No. Iniciativa: 5256 
Conoció Pleno: 21/3/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar reformas al Decreto número 63-94 del Congreso de la República, Ley Or…
No. Iniciativa: 5255 
Conoció Pleno: 16/3/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar reforma al Decreto número 36-2016, Ley de Servicio Civil del Organism…
No. Iniciativa: 5254 
Conoció Pleno: 9/3/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar Ley Contra la Ciberdelincuencia.
No. Iniciativa: 5253 
Conoció Pleno: 28/3/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar Ley del Sistema Nacional del Agua en Guatemala.
No. Iniciativa: 5252 
Conoció Pleno: 28/2/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar reformas al Decreto número 27-92 del Congreso de la República, Ley de…
No. Iniciativa: 5251 
Conoció Pleno: 28/2/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar reformas al Decreto número 21-2016 del Congreso de la República, Ley …
No. Iniciativa: 5250 
Conoció Pleno: 28/2/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar reforma al Decreto número 17-73 del Congreso de la República, Código …
No. Iniciativa: 5249 
Conoció Pleno: 2/3/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar reforma al Decreto número 37-92 del Congreso de la República, Ley del…
No. Iniciativa: 5248 
Conoció Pleno: 2/3/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar reforma al Decreto número 50-2016 del Congreso de la República, Ley d…
No. Iniciativa: 5247 
Conoció Pleno: 7/3/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar reformas a los Decretos números 33-98 y 57-2000 ambos del Congreso De…
No. Iniciativa: 5246 
Conoció Pleno: 23/2/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar Ley de Simplificación, Actualización e Incorporación Tributaria.
No. Iniciativa: 5245 
Conoció Pleno: 21/2/2017
Contenido: Iniciativa que dispone autorizar al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de F…
No. Iniciativa: 5244 
Conoció Pleno: 23/2/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar Ley de Apoyo a la Actividad Turística.
No. Iniciativa: 5243 
Conoció Pleno: 28/2/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar Ley para Prevenir y Sancionar la Violencia Obstétrica en Guatemala.
No. Iniciativa: 5242 
Conoció Pleno: 28/2/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar Ley del Día Nacional de la Amistad Entre la República de Guatemala y …
No. Iniciativa: 5241 
Conoció Pleno: 21/2/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento.
No. Iniciativa: 5240 
Conoció Pleno: 16/2/2017
Contenido: Iniciativa que dispone autorizar al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de F…
No. Iniciativa: 5239 
Conoció Pleno: 23/2/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar Ley Contra Actos Terroristas.
No. Iniciativa: 5238 
Conoció Pleno: 9/2/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar reformas al Decreto número 63-94 del Congreso de la República, Ley Or…
No. Iniciativa: 5237 
Conoció Pleno: 9/2/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar reformas al Decreto número 63-94 del Congreso de la República, Ley Or…
No. Iniciativa: 5236 
Conoció Pleno: 2/2/2017
Contenido: Iniciativa que aprueba Disposiciones para Facilitar la Coordinación de Acciones Orientadas a la Redu…
No. Iniciativa: 5235 
Conoció Pleno: 24/1/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar reformas al Decreto número 57-92 del Congreso de la República, Ley de…
No. Iniciativa: 5234 
Conoció Pleno: 26/1/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar reformas al Decreto número 10-2012 del Congreso de la República, Ley …
No. Iniciativa: 5233 
Conoció Pleno: 26/1/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar Ley de Fomento a la Inversión Pública Local.
No. Iniciativa: 5232 
Conoció Pleno: 26/1/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar reformas al Decreto número 1441 del Congreso de la República, Código …
No. Iniciativa: 5231 
Conoció Pleno: 24/1/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar reformas al Decreto número 11-97 del Congreso de la República, Ley de…
No. Iniciativa: 5230 
Conoció Pleno: 19/1/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar reforma al decreto número 17-73 del Congreso de la República, Código …
No. Iniciativa: 5229 
Conoció Pleno: 19/1/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar reforma al decreto número 17-73 del Congreso de la República, Código …
No. Iniciativa: 5228 
Conoció Pleno: 19/1/2017
Contenido: Iniciativa que dispone declarar el Quinquenio Nacional de las personas con discapacidad 2017-2021, e…
No. Iniciativa: 5227 
Conoció Pleno: 19/1/2017
Contenido: Iniciativa que dispone autorizar al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de F…
No. Iniciativa: 5226 
Conoció Pleno: 17/1/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar el Convenio Internacional para la Represión de los Acuerdos de Terror…
No. Iniciativa: 5225 
Conoció Pleno: 17/1/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar Ley para suprimir el Ministerio de Desarrollo Social y Traslado de su…
No. Iniciativa: 5224 
Conoció Pleno: 17/1/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar Ley que Regula la Producción, Comercialización y Consumo del Cannabis…
No. Iniciativa: 5223 
Conoció Pleno: 17/1/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar Ley del día nacional de las víctimas de violencia sexual, esclavitud …
No. Iniciativa: 5222 
Conoció Pleno: 17/1/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar reformas al decreto número 42-2010 del Congreso de la República, Ley …
No. Iniciativa: 5221 
Conoció Pleno: 17/1/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar Ley de Cuencas.
No. Iniciativa: 5220 
Conoció Pleno: 19/1/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar Ley para Denominar al “Aeropuerto Internacional la Aurora”, “Aeropuer…
No. Iniciativa: 5219 
Conoció Pleno: 26/1/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar Disposiciones para la Implementación del Código Único de Identificaci…
No. Iniciativa: 5218 
Conoció Pleno: 17/1/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar las negociaciones del contrato de préstamo número 2181 a ser celebrad…
No. Iniciativa: 5217 
Conoció Pleno: 17/1/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar reformas al Decreto número 51-92 del Congreso de la República, Código…
No. Iniciativa: 5216 
Conoció Pleno: 17/1/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar Reformas al Decreto Ley Número 106 del Jefe de Gobierno, Código Civil…
No. Iniciativa: 5214 
Conoció Pleno: 17/1/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar reformas al Decreto número 11-2002 Ley de los Consejos de Desarrollo …
No. Iniciativa: 5213 
Conoció Pleno: 17/1/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar Ley del Centro Nacional de Ciencias de la Salud.
No. Iniciativa: 5212 
Conoció Pleno: 17/1/2017
Contenido: Iniciativa que dispone exonerar el pago del Impuesto al Valor Agregado -IVA- y los derechos arancela…
No. Iniciativa: 5211 
Conoció Pleno: 17/1/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar Ley para Prevenir la Inducción a la Delincuencia de Niños, Niñas y Ad…
No. Iniciativa: 5209 
Conoció Pleno: 19/1/2017
Contenido: Iniciativa que dispone regular y controlar todo lo concerniente a la publicidad con fines de lucro s…
No. Iniciativa: 5201 
Conoció Pleno: 17/1/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar reformas al Decreto número 42-2001 del Congreso de la República, Ley …
No. Iniciativa: 5199 
Conoció Pleno: 31/1/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar reformas al Decreto número 1441 del Congreso de la República, Código …
No. Iniciativa: 5198 
Conoció Pleno: 31/1/2017
Contenido: Iniciativa que dispone aprobar reformas al Decreto número 1441 del Congreso de la República, Código …

 

 

Ley en Contra Del Secreto Bancario y Por La Transparencia de Las Sociedades

Ley en Contra del Secreto Bancario y por la Transparencia de las Sociedades


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La expansión del comercio a nivel mundial y la falta de regulación y ausencia de controles por parte de las entidades estatales, puede generar efectos negativos para los países, como lo sería su aprovechamiento por parte de la delincuencia organizada, toda vez que dicha expansión es propicia para el desarrollo de redes delincuenciales, así como para ocultar a través del comercio, actos ilícitos difícilmente detectables por las autoridades de un Estado.
Es para todos evidente la importancia de enfrentar adecuadamente laoperaciones que realizan individuos al margen de la ley para intentar legitimar los recursos que obtienen de actividades ilícitas mediante figuras jurídicas.
En la medida que el Estado guatemalteco pueda rastrear e interceptar oportunamentlos recursos derivados de actividades criminales, podrá evitar que éstos se utilicen para la comisión de otros delitos, entre los que se encuentra el lavado de dinero u otros activos, con efectos perjudiciales a la economía del país.
Al respecto, cabe señalar que el Código de Comercio de Guatemala regula la figura jurídica de las “acciones al portador”, que por su naturaleza permiten el anonimato de los titulares de las mismas y con ello, tales acciones al portador constituyen un mecanismo susceptible de ser utilizado por la delincuenciorganizada para la realizacn de sus fines, toda vez que no permite la identificación de los titulares, amén de las malas prácticas empresariales que pudieran generarse.
En ese contexto, el Estado de Guatemala, emprendió una serie de acciones para prevenir el delito de lavado de dinero u otros activos.
Como parte de tales acciones, se emitió el Decreto número 67-2001 del Congreso de la República, Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y el Acuerdo Gubernativo número 118-2002 del Presidente de la República, reglamento de dicha ley, con lo que se estableció en Guatemala una normativa acorde con los estándares internacionales, que crean los instrumentos para la prevención del lavado de dinero u otros activos.
No obstante los esfuerzos para combatir la delincuencia en el país, la sofisticación y complejidad que revisten las acciones del crimen organizado, así como la globalización de las acciones llevadas a cabo por la delincuencia, que incluyen el ámbito comercial, hacen necesario promover la modificación de la legislación mercantil, que coadyuve en gran medida a la prevención de la misma.
El Estado de Guatemala ha adquirido compromisos internacionales en relación ala prevención del lavado de dinero u otros activos al haber suscrito y ratificado,entre otros, los siguientes instrumentos internacionales: Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena). Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
Dichos convenios internacionales implican compromisos por parte del Estado de Guatemala hacia la comunidad internacional, en la sujeción e implementación de recomendaciones, medidas, estándares y políticas coordinadas que permitan,entre otras cosas, combatir los flagelos que tienen incidencia mundial, tal como el lavado de dinero u otros activos.

Ley en Contra Del Secreto Bancario y Por La Trans Par en CIA de Las Sociedades by Gerson Sotomayor