Derecho romano II Cargado por LIBNI JUÁREZ el 16 de julio de 2008
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fortalecer, apoyar a la educación, la cultura social, rescate de nuestros valores civicos y morales e ideales, proporcionar principalmente a los estudiantes de Derecho de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de las universidades que funcionan en el país , una nueva visión del Derecho y de la información !
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Declaraguate. Sistema por medio del cual los contribuyentes pueden llenar vía web los formularios electrónicos para la declaración y el pago de impuestos. Ingrese a los formularios de Declaraguate aquí!
Que ventajas brinda Declaraguate al usuario?
Que ventajas brinda Declaraguate a la SAT? (con relación a los formularios en papel)?
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Entre los formularios que se encuentran en el sitio están:
LA GRAN ENCICLOPEDIA DEL DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL A SU ALCANCE. 620 definiciones de los principales actos, contratos, instituciones, negocios y procedimientos.En sus 1120 páginas encontrará, además, las normas y disposiciones legales vigentes, el aporte de la jurisprudencia de las Altas Cortes y las orientaciones de las Instrucciones Administrativas y Conceptos Jurídicos de la Superintendencia de Notariado y Registro.
http://es.scribd.com/doc/122794292/DICCIONARIO-DE-DERECHO-NOTARIAL-Y-REGISTRAL
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CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS
PRIMERA CLASIFICACION
UNILATERALES: Cuando la obligación recae solamente sobre una de las partes contratantes. Genera obligaciones para una sola de las partes contratantes.
BILATERALES: Ambas partes se obligan recíprocamente. Generalmente son onerosos.,
CONSENSUALES: Basta el consentimiento de las partes para que sea perfecto (acuerdo de voluntades).
REALES: Se requiere para su perfección la entrega material de la cosa.
PRINCIPALES: Cuando subsisten por si solos.
ACCESORIOS: Cuando tienen por objeto el cumplimiento de otra obligación.
ONEROSOS: Aquel en que se estipula provechos y gravámenes recíprocos. Una de las partes aspira a procurarse una ventaja mediante un equivalente o compensación.
GRATUITO: Aquel en que el provecho es solamente para una de las partes. Solo una de las partes se propone proporcionar al otro una ventaja sin equivalente alguno.
CONMUTATIVOS: Cuando las prestaciones que deban las partes son ciertas y determinadas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la perdida que les cause este.
ALEATORIOS: Cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que determina la ganancia o perdida, desde el momento en que ese acontecimiento se realiza.
FORMALES: Son los que se requiere una forma escrita, publica o privada para la validez del mismo.
INSTANTÁNEOS: Son los que se cumplen en el mismo momento en que se celebran. El pago de las prestaciones se lleva a cabo en un solo acto.
DE TRACTO SUCESIVO: El cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado.
Manual de Derecho Civil, de las fuentes de obligaciones
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