Como se apertura Protocolo en Guatemala?

Para pagar el derecho de apertura de protocolo, deberán atender el procedimiento siguiente: 

1. Solicitud  del formulario de Apertura de Protocolo.En las sede central  (Edificio Jade), Planta baja del edificio de la Corte Suprema de Justicia, delegaciones Regionales y Departamentales del Archivo General de Protocolos. (Valor del formulario Q. 5.00) 

2. Ingreso de la Información. El notario deberá presentar el formulario con al información requerida, firmado y sellado tanto por él como por el Notario que designe como depositario. 

3. Emisión de recibo Entregado el fomulario en la ventanilla correspondiente se le emite el recibo de pago de Apertura de Protocolo por Q. 50.00. 

4. Cancelación del recibo. Se debe de presentar el recibo a la ventanilla del banco ubicado dentro de las instalaciones. 

5. Entrega de la copia del recibo A continuación deberá de entregar las copias del recibo cancelado en la ventanilla donde entregó el formulario. 

Nota: Recuerde que el recibo original debe de constar en los atestados del Protocolo.

Descargue desde aquí el Formulario oficial de Apertura de Protocolo FORMULARIO APERTURA PROTOCOLO

Fuente: http://ww2.oj.gob.gt/archivodeprotocolos/index.php?option=com_content&view=article&id=166&Itemid=154index.php?option=com_content&view=article&id=149&Itemid=153

Ataque del gobierno de Guatemala contra comisión anticorrupción es un intento descarado de obstruir la justicia (Comunicado WOLA)

 

Comunicado de prensa  de la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos

5 de septiembre de 2018

Las acciones del presidente Morales demandan una respuesta firme de la comunidad internacional y de los EE.UU.

Washington, DC—El 4 de septiembre, el gobierno de Guatemala declaró al Comisionado Iván Velásquez, dirigente de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), una “amenaza a la seguridad pública” y ordenó a las autoridades migratorias a bloquear a Velásquez para que no vuelva a ingresar al país. Esto le sigue al pronunciamiento de la semana pasada, según el cual el presidente Jimmy Morales no renovará el mandato de la CICIG, que vence en 2019. Los anuncios vienen en medio de una intensificación de la investigación sobre él y sus aliados por acusaciones de  corrupción. Según el grupo de investigación e incidencia la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA, por sus siglas en inglés), el cual ha estudiado la eficacia de la CICIG, las recientes acciones de Morales representan una grave amenaza para la democracia y el estado de derecho en Guatemala, y violan el fallo de la Corte de Constitucionalidad del país y su acuerdo con las Naciones Unidas.

“El Comisionado Iván Velásquez y la CICIG han tenido un impacto real en la lucha por la justicia en Guatemala. Sus esfuerzos han sido fundamentales para exponer redes criminales que han cooptado al estado”, dijo Adriana Beltrán, Directora para Seguridad Ciudadana en WOLA. “Morales no está actuando en el interés del pueblo de Guatemala, sino para obstruir la justicia y evitar que él y sus familiares sean responsabilizados en la investigación en curso”, dijo Beltrán.

Pocos minutos antes del anuncio del viernes, vehículos de grado militar donados por el Departamento de Defensa de los EE. UU. para combatir tráfico de drogas y el crimen organizado, se desplegaron fuera de las oficinas de la CICIG, así como de varias otras embajadas, incluyendo la de los Estados Unidos. Hace algunas semanas, la Oficina del Fiscal General de Guatemala y la CICIG presentaron su tercer pedido ante la Corte Suprema de Justicia para levantar la inmunidad del Presidente Morales para que pueda ser investigado por alegados crímenes de financiamiento de campaña. La Corte Suprema de Justicia permitió que la solicitud avanzara al Congreso, que ahora debe decidir si levanta la inmunidad del presidente.

“Los ataques contra la Comisión y sus esfuerzos representan un serio riesgo para los intereses de seguridad de los EE. UU. y la seguridad regional de América Central”, dijo Beltrán. “Combatir la corrupción sistémica es fundamental para frenar la violencia, el crimen organizado y la pobreza que impulsa la migración irregular desde la región”.

El gobierno de los Estados Unidos ha invertido por lo menos $44,5 millones en financiamiento para la CICIG desde su creación en el 2007. Además, los Estados Unidos han comprometido $159 millones en financiamiento para Guatemala en lo que lleva del año fiscal 2017, de los cuales $78,4 millones han sido utilizados para apoyar la seguridad, justicia, prevención de violencia e iniciativas derechos humanos en el país. Además, $22,5 millones en fondos del Departamento de Defensa han ido hacia apoyar las actividades antidrogas del ejército de Guatemala, cubriendo los gastos de equipo, entrenamiento y vehículos. El resto de la asistencia ha sido dedicada a la seguridad fronteriza y programas de desarrollo. De los $625 millones aprobados para el año fiscal 2018, aún no está claro cuánto irá a Guatemala. El Congreso actualmente está debatiendo los fondos de asistencia para el año fiscal 2019.

“Los ataques contra la CICIG representan una bofetada en la cara del gobierno estadounidense, el cual ha invertido millones de dólares en Centroamérica durante la última década para mejorar las condiciones en la región. Los Estados Unidos deberían suspender inmediatamente todo el financiamiento a Guatemala, hasta que haya un claro compromiso a combatir la corrupción. Los Estados Unidos deberían utilizar todas la herramientas disponibles contra aquellos que quieren socavar la lucha contra la corrupción”, dijo Beltrán.

Hay un consenso amplio de que la CICIG es uno de los mecanismos más exitosos en la lucha contra la corrupción y el crimen organizado. Ha recibido grandes elogios de parte de las Naciones Unidas y la Unión Europea, y ha gozado de apoyo bipartidista en los Estados Unidos. Además, cuenta con el apoyo de alrededor del 70 por ciento de los guatemaltecos, según una encuesta del 2017.

Acuerdo de Cooperación Académica para la Implementación del Régimen de Pasantías OJ-USAC

Nery Osvaldo Medina Méndez, Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, las Magistradas y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Licenciado Gustavo Bonilla,  tienen a honra invitarle a la suscripción del Acuerdo de Cooperación Académica para la Implementación del Régimen de Pasantías.

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Acto que se llevará a cabo el viernes 6 de octubre de 2017 a las 8:30 horas, en la Sala de Presidencia del Palacio de Justicia.

Guia para el Registro de Firma y Sello como Abogados y Notarios y Acto de Juramentación en la Corte Suprema de Justicia

Estudiantes por Derecho!

GUÍA PARA EL REGISTRO DE FIRMA Y SELLO COMO ABOGADOS Y NOTARIOS Y ACTO DE JURAMENTACIÓN EN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DOCUMENTACIÓN PREVIA

1. Memorial dirigido al Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia fundamentado en derecho y con  auxilio de Abogado colegiado activo, solicitando su inscripción como abogado y notario y que se registre su sello (nombre y apellidos usuales, sin abreviaturas, con excepción de la abreviatura Lic. o Licda.) y firma que utilizará en el ejercicio de su profesión. Dentro del memorial de solicitud deberá consignarse la firma y sello del nuevo profesional.
En el acápite del memorial se deberá consignar número de colegiado, nombre de la universidad de donde egresó, teléfono de residencia y celular, correo electrónico (en caso lo tenga) y el nombre de una persona a la cual se pueda proporcionar información acerca de la juramentación (en caso el notario no sea localizado) y su respectivo teléfono.
2. Certificación del acta del examen público  de tesis, certificación del  acto público de graduación.
3. Oficio del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala dirigido al Secretario de la Corte Suprema de Justicia, en el cual se consigna el número de colegiado correspondiente.
4. Constancia de colegiado activo emitida por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala en original
5. Boleta de carencia de antecedentes  penales  (6 meses reciente).
6. Certificación de la partida de nacimiento (2 meses reciente).
7. Certificación extendida por el Tribunal Supremo Electoral, de estar vigente en el uso de los derechos civiles y políticos. (reciente mínimo 3 meses)
8. Fotocopia legalizada del DPI completo.
En el caso de identificación de nombre, deberá presentarse:
a) Boleta de carencia de antecedentes penales en donde conste los diversos nombres; y,
b) Certificación de la partida de nacimiento, debidamente razonada.
9. Fotocopia legalizada del boleto de ornato.
Presentar el expediente original más dos fotocopias del expediente completo.
LOS DOCUMENTOS DEBEN ENTREGARSE EN EL “REGISTRO DE ABOGADOS”, OFICINA DEL REGISTRO DE PROCESOS SUCESORIOS, UBICADO EN EL PRIMER NIVEL DEL EDIFICIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Tel. 2426700 ext. 4083
Deberá cancelar en la Tesorería del Organismo Judicial,  el  día que entregue el expediente,   las tarifas son las  siguientes:
Inscripción de la firma y sello
como Notario Q. 150.00
Constancia de inscripción
como Notario Q. 55.00
Pago de consulta a distancia Q. 50.00
Subtotal Q. 255.00
Pago de derecho anual
de apertura de protocolo Q. 50.00
TOTAL Q. 305.00
Pago únicamente en efectivo. (los recibos de los dos primeros pagos (Q150.0 y Q55.00 deberán incorporarse al expediente de solicitud de registro)

DÍA DE LA INSCRIPCIÓN

1. El profesional debe presentarse en el 1er. Nivel del Edificio de la Corte Suprema de Justicia a las 8:00 hrs,   presentado lo siguiente: a) carné de colegiado activo emitido por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala; b) sello a registrar;  c) fotocopia del recibo de pago de derecho de apertura de protocolo (si fuera el caso); d) Entregar el formulario  de adhesión voluntaria al sistema de notificaciones electrónicas del Organismo Judicial, completamente lleno, firmado y sellado (éste se proporciona cuando realizan el pago de la tarifas anteriores) y además una fotocopia del la cédula de vecindad o DPI)
2. Ese día se le entregarán los formularios siguientes:
2.1 Formulario único  de captura de datos para  primer registro.
2.2 6 plantillas  en las que deberá  consignar la firma y sello que utilizará en el ejercicio profesional, los cuales se envían a los registros y dependencias correspondientes para su respectivo registro.
2.3 Creación de usuario de consulta a distancia.
NOTA: LA FECHA EN LA CUAL SE EFECTÚA LA JURAMENTACIÓN ESTA PROGRAMADA PARA EL PRIMER LUNES DE CADA MES, SALVO CAMBIO QUE ORDENE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

ACTO SOLEMNE

Se llevará  a cabo en el Edificio de la Corte Suprema de Justicia a las 12:00 hrs.  Acto que será presidido por Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y en el se toma juramento, conforme la Constitución Política de la República de Guatemala.
Favor de asistir vestidos con traje formal
INFORMACIÓN ADICIONAL
Por la entrega del expediente comunicarse a la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia, Tel. 2426700 ext. 4083 y 4085
Para asignar fecha de Juramentación, el  Registro Electrónico de Notarios del Archivo General de Protocolos, se comunicará con los notarios que participen en cada grupo, a los números de teléfono que consignaron en memorial de solicitud.
Tel. 24267207 y 24267210

Normas y Disposiciones legales guatemaltecas más importantes de febrero 2016

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NORMAS Y DISPOSICIONES DE IMPORTANCIA GENERAL PUBLICADAS EN EL DIARIO DE CENTRO  AMÉRICA DURANTE EL MES DE  FEBRERO 2016 POR EL CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y DOCUMENTACIÓN JUDICIAL CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y DOCUMENTACIÓN JUDICIAL -CENADOJ-


 

DIARIO DEL 02/02/2016 35-2016 01/02/2016 Acuerdo Gubernativo. Deroga los Acuerdos Gubernativos 304-2015, 305-2015, 306-2015 y 307-2015, por medio de los cuales se fijaron salarios mínimos para las actividades de la industria manufacturera ligera para los municipios de Masagua, departamento de Escuintla, Guastatoya y San Agustín Acasaguastlán, departamento de El Progreso, y Estanzuela, departamento de Zacapa.


DIARIO DEL 12/02/2016 1035-2014 03/12/2015 Sentencia de la Corte de Constitucionalidad. Declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad, y emite reserva interpretativa del último párrafo del artículo 1 del Decreto 30-2011 del Congreso de la República en cuanto a que la incorporación al régimen de clases pasivas civiles del Estado, por parte de los jubilados de la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones –GUATEL-, deberá realizarse a solicitud de los interesados.


DIARIO DEL 19/02/2016 El Organismo Judicial y el Archivo General de Protocolos informan: que los Notarios cuyo nombre y número de colegiado se detallan, tienen impedimento temporal para el ejercicio de la profesión.


DIARIO DEL 25/02/2016 14-2016 04/02/2016 Decreto del Congreso de la República. Reformas a la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto 63-94 del Congreso de la República


DIARIO DEL 29/02/2016 1-2016 17/02/2016 Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia. Reglamento de Ingreso al Puesto de Juez de Paz Comunitario.


 

 

Procedimiento de Formación y Sanción de la Ley Ordinaria en la Legislación Vigente en Guatemala

Estudiantes por Derecho!

Procedimiento de Formación y Sanción de la Ley Ordinaria en la Legislación Vigente en Guatemala


 I FASE: CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 INICIATIVA DE LEY 
 La iniciativa de ley
es la exclusiva facultad concedida a terminadas personas,organismos del Estado e instituciones para que puedan presentar al Congreso de laRepública, para su discusión y aprobación, proyectos de ley de rango ordinario.Conforme al Artículo 174 de la Constitución, tienen iniciativa
a. Los diputados 
b. Organismo Ejecutivo
c. Corte Suprema de Justicia
d. Universidad de San Carlos de Guatemala
e. Tribunal Supremo Electoral

 PRESENTACIÓN 

Conforme al artículo 176 de la Constitución y 109 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, para su presentación, toda iniciativa de ley debe seguir el siguiente procedimiento.
a.Forma de presentación y órgano ante quien se presenta:
El proyecto deberá presentarse redactado en forma de decreto, separándose la parte considerativa de la dispositiva, incluyendo una cuidadosa y completa exposición de motivos, así como los estudios técnicos y documentación que justifique la iniciativa.Debe presentarse ante la secretaría para que sea incluido dentro de los puntos de agenda de la sesión plenaria inmediata siguiente a su presentación del Congreso. (Art. 110LOL)
b. Lectura:
1.Si la iniciativa es presentada por uno o más diputados:La iniciativa será leída en la sesión inmediata siguiente a su presentación,luego de su lectura el Diputado ponente, si lo solicita, hará uso de la palabra para referirse a los motivos de su propuesta.
Concluida la lectura de la iniciativa o en su caso, finalizada la intervención del Diputado ponente, la propuesta pasará sin más trámite a comisión. (Art. 110 LOL.)
2.Si la iniciativa es presentada por instituciones que tienen ese derecho

La iniciativa será leída en la sesión inmediata siguiente a su presentación,después pasará a la comisión correspondiente sin necesidad de otros trámites.En la sesión en que se conozcan iniciativas de ley presentadas por el Organismo Ejecutivo, podrá presentarse al Pleno y hacer uso de la palabra elMinistro de Estado respectivo para explicar la iniciativa. En caso de otrosórganos del Estado, el presidente del Congreso, podrá invitar a un funcionario desuficiente jerarquía para que haga uso de la palabra al introducirse la iniciativa.(Art. 111 LOL)


c. Dictamen de la Comisión:

La comisión a que se le haya enviado el proyecto de ley debe examinarlo y puede escuchar opiniones. Si como resultado de su trabajo emite dictamen favorable, seenviará de regreso a la secretaría del Congreso para que se someta a discusión del plenoel contenido del dictamen y el proyecto de ley.Si el dictamen es desfavorable se someterá a conocimiento del pleno, el que enuna sola lectura y votación resolverá lo que proceda. (art. 112 ult. Párr. LOL)El dictamen de la Comisión solo podrá obviarse mediante el voto favorable delas dos terceras partes del número de diputados que integran el Congreso.


3 . ADMISIÓN 

De conformidad con el artículo 112 LOL Últ. Párr. vuelto al pleno del Congresode la Reblica el dictamen favorable y el proyecto, se someten ambos a suconsideración.Tanto en éste como en el caso de que se hubiese obviado el requisito dedictamen de la comisión, el sometimiento al pleno del proyecto de ley en esta fase,implica su admisión

DISCUSIÓN 

Admitido el proyecto de ley, se somete a su discusión en tres sesiones celebradasen distintos días y no podrá votarse hasta que se tenga por suficientemente discutido enla tercera sesión. (art. 176 Const.) y (art. 112 últ. Párr. LOL)Se exceptúan aquellos casos en que el Congreso declare de urgencia nacionalcon el voto favorable de las dos terceras partes de diputados que lo integran.En las primeras dos sesiones o debates de un proyecto de ley éste será discutido en términos generales, deliberándose sobre la constitucionalidad, importancia,conveniencia y oportunidad del proyecto, al finalizar cualquiera de los debates cualquier  diputado podrá proponer al pleno del Congreso el voto en contra del proyecto de ley a discusión por ser inconstitucional; por el voto en contra el proyecto será desechado.Después de la tercera sesión o debate, el pleno del Congreso votará si se siguediscutiendo por artículos o si por el contrario, se desecha el proyecto.En la discusión por artículos, que será de artículo en artículo. Se tendrá por suficientemente discutido cada artículo cuando ya no hubieran diputados que conderecho a hacerlo pidan la palabra para referirse a él y se pasa a votar seguidamente.

Dictamen Obligatorio de la Corte de Constitucionalidad 
Cuando se discuta un proyecto de ley que proponga reformas a las leyes constitucionales, después de tenerlo por discutido en el tercer debate deberárecabarse el dictamen de la Corte de Constitucionalidad.

Cuando en la discusión por artículos se presenten enmiendas al texto del proyecto de ley, dichas enmiendas deberán igualmente remitirse a la Corte deConstitucionalidad.Dicho dictamen podrá se recabado si cinco diputados lo proponen al pleno cuando trate de la constitucionalidad de Tratados, convenios o proyectos de ley en discusión lo cual será aprobado con la mayoría de los diputados que integran el Congreso


APROBACIÓN 
Agotada la discusión se entrará a votar sobre la redacción final y en esta formaquedará aprobado el texto. (Art. 177 Const. y 125 LOL)La votación podrá ser:
• Votación breve o sencilla (levantando la mano) Art.94 LOL

• Votación Nominal (Por lista) Art. 95 LOL. Para que un proyecto de ley pueda ser aprobado, es necesaria la concurrencia dela mayoría de votos compuesta por la mitad más uno del total de Diputados.


La aprobación de un proyecto de ley, se ubica al final de toda ley con la formula siguiente:“DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA_________________ DEL MES DE________________DELDOS MIL _______________.PRESIDENTE SECRETARIO

Aprobado un proyecto de ley, la Junta Directiva del Congreso de la República,deberá enviarlo en un plazo no mayor de diez días al Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación.


II FASE: EJECUTIVO… Ver el documento completo! by Claudia Castro

Elección de Magistrados para la Corte de Constitucionalidad 2016

El Presidente del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala anunció que el día martes 12 de enero de 2016,  se presentará el perfil que deben tener los aspirantes al cargo de la magistratura así como la convocatoria a elección por parte de este Órgano colegiado.

La Corte de Constitucionalidad se integra con cinco magistrados titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente. Cuando conozca de asuntos de inconstitucionalidad en contra de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República, el Presidente o el Vicepresidente de la República, el número de sus integrantes se elevará a siete, escogiéndose los otros dos magistrados por sorteo de entre los suplentes.
Los magistrados durarán en sus funciones cinco años y serán designados en la siguiente forma:
a. Un magistrado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia;
b. Un magistrado por el pleno del Congreso de la República;
c. Un magistrado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros;
d. Un magistrado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San
Carlos de Guatemala; y
e. Un magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados.

Simultáneamente con la designación del titular, se hará la del respectivo suplente, ante el Congreso de la República.
La instalación de la Corte de constitucionalidad se hará efectiva noventa días después que la del Congreso de la República.

Entre los requisitos que establece la Constitución Política de la República de Guatemala para ser magistrados de la Corte de Constitucionalidad se requiere:
a. Ser guatemalteco de origen;
b. Ser abogado colegiado;
c. Ser de reconocida honorabilidad; y
d. Tener por lo menos quince años de graduación profesional.
Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad gozarán de las mismas
prerrogativas e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Foto: Elección de Magistrados para la Corte de Constitucionalidad 2016 Link: http://estuderecho.com/sitio/?p=3539Según nota de prensa publicada por el Periódico (http://elperiodico.com.gt/2016/01/08/pais/comienza-la-carrera-por-la-cc/) Por la asamblea del Colegio de Abogados y Notarios competirán los profesionales Bonerge Mejía Orellana, Oscar Cruz, Ricardo Alvarado Sandoval, Hector Hugo Pérez Aguilera y Marco Antonio Villeda .

Por parte de la Corte Suprema de Justicia al Profesional Sergio Pineda

Por parte del Consejo Superior Universitario, los Profesionales siguientes: René Arturo Villegas Lara, Mauro Chacón Corado, José Francisco de Mata Vela y Estuardo Gálvez Barrios

Por parte del Congreso: Manuel Duarte, Luis Alberto Pineda Roca y Oliverio García Rodas

Por parte del Organismo Ejecutivo: Los profesionales Jari Méndez Maddaleno, Milton Argueta, Alejandro Argueta, Alejandro Maldonado Aguirre, Mario Gordillo y Mario Fuentes Destarac

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DÍA DEL COLEGIO DE ABOGADOS

DÍA DEL COLEGIO DE ABOGADOS

En 1810 gracias a la actividad e influencia del Doctor José María Alvarez y Estrada, se fundó el Colegio de Abogados, cuyos estatutos iniciales establecían que para inscribirse en dicho Colegio, además de realizar un trabajo académico  y poseer las condiciones éticas y morales, se debía presentar ante la Secretaría del Colegio, el título de Abogado de Guatemala.   Es importante mencionar que el Colegio es probablemente el primero fundado en Norte y Centro América.    El primer abogado que se incorporó fue el Doctor Juan Francisco Aguilar, quien fue inscrito el día 11 de marzo de 1811, haciendo su incorporación de conformidad con el artículo 2 del estatuto 2. 

En 1832, el Colegio de Abogados pasó a formar parte de la Academia de Estudios creada por el Doctor Mariano Gálvez de Guatemala.

El 30 de octubre de 1852 por despacho de la Corte Suprema de Justicia, el Colegio de Abogados fue nuevamente reestablecido.

Los afanes gremiales quedaron en suspenso hasta que a la caída del Licenciado Manuel Estrada Cabrera, un grupo de jurisconsultos funda la Asociación de Abogados de Guatemala en el año 1922, funcionó hasta principios del gobierno del General Jorge Ubico, pero no continuó en actividades.

El 2 de junio de 1930 otro grupo de profesionales fundó la Barra de Abogados de Guatemala, pero la dictadura ubiquista se encargó de frustrar los ideales de los distinguidos juristas que tomaron esa valiosa iniciativa, ya por acuerdo de fecha 21 de octubre de 1931, se prohibió su funcionamiento.    Surgió nuevamente la asociación de Abogados a fines de 1946, cuyos estatutos fueron aprobados el 2 de diciembre del siguiente año, en tiempo del Presidente Juan José Arévalo. Dentro del espíritu revolucionario de la época, la Asociación de Abogados jugó un papel muy importante en la vida política y jurídica del país.

El 20 de marzo de 1947, se constituyó el actual Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, de conformidad con el Decreto No. 332 del Congreso de la República de Guatemala, quedando formalmente inscrito, el 10 de noviembre de 1947, según el libro de actas de inscripción de los colegios profesionales del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

La Ley de Colegiación Profesional Obligatoria data del año de 1947, dicha ley fue decretada durante el segundo de los tres gobiernos del período revolucionario, que procedieron al derrocamiento de la dictadura del General Jorge Ubico Castañeda.  Este decreto fue elevado a rango constitucional, conservando su categoría durante las subsiguientes constituciones de la República, hasta llegar a la presente.

Sin embargo la existencia del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, data del siglo pasado.  Fue el primero que se estableció en nuestro país, por lo que la ley anteriormente citada sólo vino a darle carácter formal a un hecho existente, que sirvió de modelo para la organización y funcionamiento de los demás colegios profesionales.

El arraigo y tradición del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, lo ha colocado en la encrucijada de la historia en momentos determinantes para la vida institucional del país.  Así cuando se promulgó la Constitución de 1965, el Colegio se pronunció en contra de la designación de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente que redactaron dicho instrumento, ya que los mismos debieron haber sido electos, y no designados.

En 1982, la Junta Directiva presidida por el Abogado Juan José Rodil Peralta, tuvo la iniciativa de celebrar el 2 de junio de 1982 la conmemoración del Día del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, al igual que se festeja el día 24 de septiembre el Día del Abogado.

Proceso de lo Contencioso Administrativo


DEFINICIÓN
: medio de control judicial, en el cual se lleva a cabo un proceso de conocimiento que se realiza ante el tribunal de lo contencioso administrativo para resolver un conflicto entre los particulares y la administración pública, controlando la juridicidad (resolver conforme a la ley, respetando los principios generales del derecho y las instituciones propias del derecho administrativo). Contralor de la juridicidad de la administración pública.

NATURALEZA JURIDICA: LCA 18 Es un proceso (serie etapas ante un órgano jurisdiccional para resolver un conflicto entre dos partes determinadas). En el Código Tributario se nombra recurso (161), sin embargo en el 167 establece que puede llamarse recurso o proceso.

Clase: de conocimiento. Instancia: Única instancia (uni-instancial) se conoce ante el tribunal de lo contencioso administrativo y no cabe el recurso de casación.

Efectos suspensivos: su planteamiento carecerá de efectos suspensivos, salvo para casos concretos excepcionales en que el tribunal decida lo contrario.

PROCEDENCIA LCA 19

  1. En caso de contienda por actos y resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado. LCA 19
  2. En los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas. LCA 19
  3. OTRO CASO: Cuando el estado ha hecho la declaratoria de lesividad de un contrato administrativo (único caso en que el estado es el demandante, lo emite el Presidente en Consejo de Ministros mediante acuerdo gubernativo dentro de los 3 años de la fecha de la resolución originaria) LCA 20 párrafo 4

 

  1. OTRO CASO: Cuando se planteó un recurso administrativo y el órgano no resolvió dentro del plazo legal establecido (Silencio Administrativo Negativo)

 

  1. OTRO CASO: cuando se da el silencio administrativo y el particular promueve una acción constitucional de amparo, el tribunal ordena al órgano que resuelva en un plazo y el órgano no cumple con resolver.

 

PRESUPUESTOS LCA 20

  1. Que la resolución administrativa hubiere causado estado (que se haya agotado la vía administrativa, no habiendo otro recurso administrativo que interponer)
  2. Que la resolución administrativa cause agravio al interponente por vulnerar un derecho reconocido por ley, reglamento o resolución anterior

 

IMPROCEDENCIA LCA 21

1)    En los asuntos referentes al orden político, militar o de defensa, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan;

2)    En asuntos referentes a disposiciones de carácter general sobre salud e higiene públicas, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan;

3)    En los asuntos que sean competencia de otros tribunales ej: despido de servidor público;

4)    En los asuntos originados por denegatorias de concesiones de toda especie, salvo los dispuesto en contrario por leyes especiales;

5)    En los asuntos en que una ley excluya la posibilidad de ser planteados en las vías contencioso administrativa.

 

INTEGRACIÓN: En lo que fuere aplicable, el proceso contencioso administrativo se integrará con las normas de la Ley del Organismo Judicial y del código Procesal Civil y Mercantil.

 

 

PARTES

DEMANDANTE actor

DEMANDADO

Particular

Órgano administrativo que emitió la resoluciónProcuraduría General de la Nación,

Personas que aparezcan con interés legítimo en el expediente administrativo

 

Contraloría General de cuentas cuando el proceso se refiera al control o fiscalización de la hacienda pública

 

ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE: Tribunal de lo Contencioso Administrativo

 

Corte Suprema de Justicia 13 magistrados Presidente es también del OJ4 ramo civil

4 ramo penal

4 amparo y antejuicio

Salas de la corte de apelaciones 3 magistrados titulares3 magistrados suplentes

 

Los nombra la CSJ por 5 años

Tribunales militaresTribunales de Cuentas

Tribunal de lo Contencioso-Administrativo

1ª. Instancia Vía administrativa (procedimiento administrativo)
Paz Nombrados por 5 años

 

SALA

CONOCE DE ASUNTOS

UBICACIÓN

LA DEMANDA SE PRESENTA EN

Sala primera No tributario Torre Marfil

Centro de servicios auxiliares de la administración de justicia

Torre de tribunales 5º. nivel

Juzgado de 1ª. Instancia quien lo remite al centro

LCA 30

Sala segunda Tributario Torre Marfil
Sala tercera Tributario Torre Marfil
Sala cuarta Tributario 6ª. Avenida zona 9 Antiguo Banco del Comercio
Sala quinta No tributario 6ª. Avenida zona 9 Antiguo Banco del Comercio

 

 

DEMANDA

CALIFICACIÓN

SOLICITUD DE ANTECEDENTES

REMISIÓN DE ANTECEDENTES

RequisitosPresentación ante TCA con auxilio de abogado

 

Plazo: 3 meses si no se da la caducidad de instancia

 

Copias: una por cada parte y una adicional para el juzgado

No llena los requisitos

Error subsanable: fija plazo para subsanar (no hay plazo la LOJ ART 49,da facultad de decidir al juez, normalmente son 5 días)

 

Error insubsanable: rechaza de plano

 

Si llena los requisitos

Emite una resolución solicitando los antecedentes al órgano administrativo bajo apercibimiento de procesarlo por desobediencia.

Plazo para resolver: 5 días

 

Se notifica la resolución

 

Plazo 10 días

Con informe circunstanciado

 

Si no los remite:

El tribunal entra a conocer el proceso (se procesa por desobediencia)

 

El órgano puede entregar el expediente en cualquier momento

LCA 28, 30CPCyM 63 LCA 31LOJ 49 LCA 32 párrafo 1 LCA 32

 

 

 

 

 

 

CALIFICACIÓN DE FONDO

ADMISIÓN

EMPLAZAMIENTO

ACTITUDES DE LOS DEMANDADOS

Se examina la demanda con vista en los antecedentes

Si no llena los requisitos se debe rechazar

 

Plazo: 3 días siguientes de recibidos los antecedentes

Si llena los requisitos legales se admite para su trámite.

Puede decretar providencias precautorias

 

Si no llena los requisitos se rechaza

 

Plazo: 3 días

 

 

A los demandados

Órgano que emitió la resolución

 

PGN

 

Personas que tengan interés legítimo

 

CGC si es fiscal

 

Plazo: 15 días comunes a todos

 

 

Excepciones Previas (mecanismo de defensa)Dentro del 5 día

Incidente misma pieza

De hecho audiencia 2 días, abre a prueba 8 días, resuelve 3 días

 

De derecho audiencia 2 días, resuelve 3 días

Se suspende el emplazamiento

Resuelta la excepción no ha lugar el emplazamiento es de 5 días

 

Rebeldía (contumacia)

Se tiene por contestada la demanda en sentido negativo, precluye el derecho de presentar pruebas

 

Allanamiento

Aceptar las pretensiones de la parte actora (deben ser todos)

1 Memorial con firma legalizada

2 Memorial normal que se debe ratificar

 

Se dicta sentencia si todos se allanan

 

Contestación en sentido negativo e interposición de excepciones Perentorias

Deben ser razonadas en cuanto a sus fundamentos de hecho y de derecho.

 

Reconvención

Contrademanda, solo en casos de controversias en contratos y concesiones. Se plantea en la contestación de la demanda

LCA 33 LCA 33 LCA 35 LCA 36-40

 

 

PERÍODO DE PRUEBA

VISTA

AUTO PARA MEJOR RESOLVER

SENTENCIA

Plazo: 30 días

Se puede omitir cuando es cuestión de puro derecho y hay suficientes elementos de convicción en el expediente

 

Período extraordinario de hasta 120 días cuando hay pruebas en el extranjero CPCyM por integración

 

Se puede declarar vencimiento anticipado

 

Cuando las pruebas ofrecidas han sido recibidas en su totalidad antes de tiempo

 

Audiencia oral y pública para exponer alegatos finales

Plazo: 15 días

 

 

Plazo 10 días

Solo si el tribunal lo estima necesario

 

 

Plazo: 15 días

Examina la juridicidad

 

Resuelve

Confirma

Revoca

Modifica

 

Se puede interponer

CASACIÓN

CPCyM por integración

15 interponer

15 vista

15 sentencia

 

Conoce CSJ mediante la Cámara Civil por integración

CPCyMLCA 41, 42 LOJ 142LCA 43 LCA 44 LOJ 142LCA 45

CSJ deniega antejuicios

Magistrados del Poder Judicial resolvieron a favor de los jueces  José Eduardo Cojulún,Julio Gerónimo Xitumul, Silvia Violeta De León y Silvia Coralia Morales, al considerar que en sus resoluciones no existen indicios del delito de prevaricato criminales como lo señaló la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala.

El proceso de antejuicio
El artículo 206 de la Constitución Política de Guatemala establece, en su primer párrafo, que los magistrados y juzgadores tienen derecho a antejuicio, lo cual significa que no pueden ser juzgados de forma inmediata, pues debe realizarse todo el proceso por parte de los pesquisidores, quienes informan a la Cámara de Amparo y Antejuicio sobre la investigación, que puede ser la base para determinar si procede, o no, la formación de causa.
De acuerdo con el titular de la Cámara de Amparos, Mynor Franco, las resoluciones que deben emitirse, luego de que el juez pesquisidor entrega su informe, tienen prioridad. El dictamen final debe analizarse y resolverse en el pleno de  magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), cuyos integrantes deciden si les retiran la inmunidad a los cuestionados, para que el MP los investigue penalmente.
El presidente del Poder Judicial, Gabriel Medrano, expresó: “Todas las resoluciones las debemos estudiar meticulosamente”, refrendando las palabras del magistrado Mynor Franco.
Uno de los casos
Uno de los informes de las investigaciones contra los administradores de la Justicia recomienda retirarle la inmunidad a Sergio Leonel Castro Romero, al considerar que no existían argumentos legales para archivar la carpeta judicial del caso  Guategate, relativo a la alteración de la Ley del Impuesto sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas y Gaseosas, en el cual estuvieron implicados 22 diputados del partido Frente Republicano Guatemalteco.
El presidente de la Cámara de Amparos, Mynor Franco, indicó: “Tenemos pendientes de resolver ocho investigaciones que ya fueron entregadas, las cuales resolveremos a la brevedad posible”. Por otra parte, garantizó que los dictámenes en todos los casos serán apegados a Derecho.
Por su lado, el vocero de la CICIG, Diego Álvarez, expresó: “Se analiza agotar todas las acciones legales y son estudiadas con el MP”.

El pleno de magistrados debe decidir la situación de los jueces denunciados por la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala.