II Borrador del anteproyecto de Reformas Al Codigo Procesal Civil y Mercantil guatemalteco

Estudiantes por Derecho!

El anteproyecto de reforma gira en torno a tres grandes ejes: oralidad y oficiosidad, simplificación de los procesos de conocimiento y la tecnificación del mismo. La propuesta que presentamos no persigue implementar un nuevo Código, está enfocada únicamente en reformar los Procesos de Conocimiento, concentrando los mismos en un proceso oral, respetando la estructura vigente de los Procesos de Ejecución y los Procesos Especiales (jurisdicción voluntaria proceso sucesorio). De igual forma, es necesario puntualizar que en la elaboración del anteproyecto, no se realizó inversión financiera ni contratación de consultores externos.

Por ser un proyecto estratégico institucional, se presentó el borrador de reforma al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con el objeto de hacer de su conocimiento el contenido y objetivos del mismo, así como, para solicitar los comentarios, sugerencias y recomendaciones de las y los señores Magistrados, mismos que fueron trasladados oportunamente a la Cámara Civil e incorporadas en el I borrador que se publicó en la página electrónica del Organismo Judicial y en la de Cámara Civil desde junio de 2015.

Es pertinente señalar que la reforma no es una gestión aislada, pues para su adecuada implementación la Cámara Civil con el apoyo y aprobación del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, ha adoptado una serie de medidas en cuanto a infraestructura, tecnificación y capacitación, que permiten materializar las modificaciones que se implementan, entre las principales acciones se pueden señalar: la habilitación de las 15 Salas de Audiencias del Centro de Justicia de Primera Instancia Civil del Área Metropolitana; el lanzamiento de las notificaciones electrónicas a nivel nacional en las materias civil, mercantil, familia, contencioso administrativo, cuentas, económico-coactivo, niñez y adolescencia; el proyecto de implementación del expediente judicial electrónico, y la ejecución de programas de formación y capacitación a nivel de toda la república.

Por la relevancia y magnitud de la reforma que se pretende impulsar a través de la iniciativa de ley que tiene la Corte Suprema de Justicia, se elaboró un Plan de Socialización, que tiene como objetivo difundir, discutir y analizar el anteproyecto de reforma con jueces, magistrados, sector académico, abogados litigantes y la sociedad civil.

II Borrador del anteproyecto de Reformas Al Codigo Procesal Civil y Mercantil

Fuente oficial: Pagina web del Organismo Judicial

Que es el Económico Coactivo?

Estudiantes por Derecho!

QUE ES EL ECONÓMICO COACTIVO?

     Es un medio por el cual el Estado cobra sus adeudos que los particulares tienen con éste, los que deben ser líquidos, exigibles, de

plazo vencido y preestablecidos legalmente a favor de la administración pública.

 

CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL ECONÓMICO?COACTIVO?

     ? es un proceso de ejecución, pues persigue el cumplimiento de una        obligación de los particulares a favor del Estado.

     ? La parte actora siempre van a ser los órganos administrativos

     ? Las pretensiones de la administración pública son de carácter coactivo, es decir por la fuerza.

     ? La jurisdicción la ejercen los juzgados de lo economico?coactivo y las salas del tribunal de cuentas.

 

CUAL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DEL ECONÓMICO?COACTIVO?

     se trata de una ejecución especial en donde el Estado, a través de los órganos administrativos siempre es la parte actora, contra existencia de un titulo ejecutivo y que persigue el cumplimiento de una obligación del particular a favor del estado.

 

DONDE SE REGULA EL ECONOMICO?COACTIVO?

     Decreto 1126 del Congreso “Ley Orgánica del Tribunal y Contraloría de Cuentas” y Decreto 6?91 del Congreso “Código Tributario”

El proceso económico?coactivo tiene como fin exclusivo conocer en los procedimientos para obtener el pago de los adeudos a favor del Fisco, las

municipalidades, las entidades autónomas y las entidades descentralizadas.

 

CUALES SON LOS PRINCIPIOS PROCESALES DEL ECONOMICO?COACTIVO?

     ? Impulso de oficio (Arto. 104 del 1126)

     ? Es antiformalista: no se necesita auxilio, no citar leyes, en caso de  urgencia puede gestionarse vebalmente aunque debe ser por escrito.

     ? Supletoriedad de Otras Leyes: CPCYM, LOJ (Arto.107 del 1126 y 185 del 6?91).