Definición de Contrato Administrativo

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS: – DEFINICION –

Es una declaración de voluntad bilateral del Estado, a través de sus órganos centralizados y entidades autónomas y descentralizadas, con una persona individual o colectiva, privada o pública con el compromiso del primero de pagar honorarios por la actividad, servicio que le presta el contratante.

LA TEORÍA DE LA IMPREVISION: Se da cuando ocurren acontecimientos excepcionales y anormales, imprevisibles y extrañas a las partes que vienen hacer mas onerosa la situación del con- tratante. Lo que significa que ya no es la situación prevista dentro del contrato.

LA ECUACION FINANCIERA (INDEXACION): Consiste en la fluctuación de precios, en mas (incremento) o en menos (decremento) que sufran los costos de los bienes, suministros, servicios y obras, sobre la base de los precios que figuraban en la oferta de adjudicatarios e incorporados al contrato.

1.- CONTRATOS DE OBRA, SUMINISTROS, BIENES Y SERVICIOS:

La autoridad administrativa superior de la Entidad o dependencia interesada, reconocerá y autorizara el pago de sobre costos al contratista y en su caso requerirá del mismo las diferencias a favor del Estado.

2.- BIENES IMPORTADOS.

EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA ADQUISICION Y DISPOSICION DE BIENES DEL ESTADO:

AFECTACION Y DESAFECTACION:

AFECTACION: Significa la sujeción de una propiedad al régimen especial de dominio público al que se destina.

DESAFECTACION: Se da cuando la administración pública, saca de sus inventarios los bienes de su propiedad por el procedimiento de la subasta pública.

REGULACION LEGAL: La adquisición y disposición de los bienes del Estado esta regulado, del Decreto número 57-92 Congreso

de la República (Ley de contrataciones del Estado).

CONTRATO ABIERTO: art. 46 contrataciones. Regula lo relativo a la exoneración de los requisitos de licitación y cotización, la que puede hacerse directamente con los proveedores con quienes el Ministerio de Finanzas Públicas previa calificación del proveedor de cotización y adjudicación hubiere celebrado contratos abiertos. El art.25 del Reglamento, preceptúa que la compra de suministros de uso común o de considerable demanda puede hacerse mediante el contrato abierto.

NOTA: El Ministerio de Finanzas, deberá anunciar los precios por una sola vez en el diario oficial y otra en otro diario de mayor circulación en el país.

SUSCRIPCION DEL CONTRATO: Cumplidos los requisitos se suscribirá el contrato, dentro de un plazo de diez días contados a partir de la adjudicación definitiva.

APROBACION DEL CONTRATO: Se hará por medio de autoridad superior del organismo del estado o dependencia que se trate.

FORMA DEL CONTRATO: En papel membretado de la empresa contratante, en caso de que tengan que inscribirse o anotarse en los registros deben de constar en escritura pública autorizada por el escribano de gobierno. Los contratos pueden suscribirse ante notario siempre que el estado no deba pagar los honorarios.

OMISION DEL CONTRATO: art.50 Ley de Contrataciones.

PRORROGA CONTRACTUAL: El plazo contractual para la terminación de la obra podrá prorrogarse por caso fortuito o causa de fuerza mayor. art. 27 del reglamento.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS:

ACLARACION Y AMPLIACION: Se plantean contra la resolución de adjudicación por la junta de licitación o Comisión de cotización; el de aclaración cuando la resolución sea obscura, ambigua o contradictoria y el de ampliación si se hubiere omitido resolver sobre algún aspecto que incida en la negociación.

SU INTERPOSICION: Art.99 seg. párrafo. Ley Contrataciones.

Definición del Acto administrativo

DEFINICION DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Es una declaración unilateral, concreta o general de voluntad, de un órgano administrativo competente, que produce efectos jurídicos directos, concretos o generales.

SE DICE QUE ES UNA DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD DEL ORGANO ADMINISTRATIVO

Porque las decisiones administrativas no son sometidas al consenso de voluntades, el Derecho Administrativo es de imposición y no de coordinación, significa que para la emisión del acto administrativo, no es necesario coordinar con los particulares, sino que la Administración Pública impone a los administrados sus determinaciones.

SE DICE QUE LA DECLARACION ES CONCRETA O GENERAL

La declaración es concreta cuando va dirigida a persona o personas determinadas, en la cual se autoriza, se prohibe o restringe un derecho. Y es General cuando va dirigida a toda la colectividad.

SE DICE QUE EL ORGANO ADMINISTRATIVO DEBE SER COMPETENTE

Porque se necesita que el órgano administrativo que emite el acto tiene que estar investido de esa facultad, poder o potestad para poder actuar (competencia administrativa) para que el acto sea válido y perfecto.

SE DICE QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO PRODUCE EFECTOS JURIDICOS DIRECTOS Y CONCRETOS

Porque todo acto de la administración produce efectos jurídicos (es el elemento más importante), los que son directos y concretos cuando van dirigidos a persona o personas determinadas.

SE DICE QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO PRODUCE EFECTOS JURIDICOS GENERALES

Porque produce efectos jurídicos, los cuales también pueden ser generales cuando van dirigidos a toda la colectividad.

LOS HECHOS ADMINISTRATIVOS

Son los acontecimientos de los cuales pueden o no producir efectos, pero en el caso de producirse efectos es la voluntad expresa del órgano administrativo, pues si es expresada voluntariamente la voluntad de la administración, será acto administrativo. (Dictámenes técnicos o jurídicos)

ACTOS REGLADOS

El acto administrativo es reglado, cuando la ley señala el procedimiento, los requisitos y el sentido de la resolución negativa o positiva (de limitación o ampliación). La ley indica al funcionario como debe resolver como norma de observancia obligatoria.

ACTOS DISCRECIONALES

Son aquellos en que se aplican preceptos que concede al órgano administrativo cierta libertad de actuación, pues la norma fija un ámbito de acción y la facultad de elegir entre varias formas posibles de tomar una decisión, naturalmente dentro de los parámetros que la misma ley le fija.

Proceso de lo Contencioso Administrativo


DEFINICIÓN
: medio de control judicial, en el cual se lleva a cabo un proceso de conocimiento que se realiza ante el tribunal de lo contencioso administrativo para resolver un conflicto entre los particulares y la administración pública, controlando la juridicidad (resolver conforme a la ley, respetando los principios generales del derecho y las instituciones propias del derecho administrativo). Contralor de la juridicidad de la administración pública.

NATURALEZA JURIDICA: LCA 18 Es un proceso (serie etapas ante un órgano jurisdiccional para resolver un conflicto entre dos partes determinadas). En el Código Tributario se nombra recurso (161), sin embargo en el 167 establece que puede llamarse recurso o proceso.

Clase: de conocimiento. Instancia: Única instancia (uni-instancial) se conoce ante el tribunal de lo contencioso administrativo y no cabe el recurso de casación.

Efectos suspensivos: su planteamiento carecerá de efectos suspensivos, salvo para casos concretos excepcionales en que el tribunal decida lo contrario.

PROCEDENCIA LCA 19

  1. En caso de contienda por actos y resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado. LCA 19
  2. En los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas. LCA 19
  3. OTRO CASO: Cuando el estado ha hecho la declaratoria de lesividad de un contrato administrativo (único caso en que el estado es el demandante, lo emite el Presidente en Consejo de Ministros mediante acuerdo gubernativo dentro de los 3 años de la fecha de la resolución originaria) LCA 20 párrafo 4

 

  1. OTRO CASO: Cuando se planteó un recurso administrativo y el órgano no resolvió dentro del plazo legal establecido (Silencio Administrativo Negativo)

 

  1. OTRO CASO: cuando se da el silencio administrativo y el particular promueve una acción constitucional de amparo, el tribunal ordena al órgano que resuelva en un plazo y el órgano no cumple con resolver.

 

PRESUPUESTOS LCA 20

  1. Que la resolución administrativa hubiere causado estado (que se haya agotado la vía administrativa, no habiendo otro recurso administrativo que interponer)
  2. Que la resolución administrativa cause agravio al interponente por vulnerar un derecho reconocido por ley, reglamento o resolución anterior

 

IMPROCEDENCIA LCA 21

1)    En los asuntos referentes al orden político, militar o de defensa, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan;

2)    En asuntos referentes a disposiciones de carácter general sobre salud e higiene públicas, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan;

3)    En los asuntos que sean competencia de otros tribunales ej: despido de servidor público;

4)    En los asuntos originados por denegatorias de concesiones de toda especie, salvo los dispuesto en contrario por leyes especiales;

5)    En los asuntos en que una ley excluya la posibilidad de ser planteados en las vías contencioso administrativa.

 

INTEGRACIÓN: En lo que fuere aplicable, el proceso contencioso administrativo se integrará con las normas de la Ley del Organismo Judicial y del código Procesal Civil y Mercantil.

 

 

PARTES

DEMANDANTE actor

DEMANDADO

Particular

Órgano administrativo que emitió la resoluciónProcuraduría General de la Nación,

Personas que aparezcan con interés legítimo en el expediente administrativo

 

Contraloría General de cuentas cuando el proceso se refiera al control o fiscalización de la hacienda pública

 

ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE: Tribunal de lo Contencioso Administrativo

 

Corte Suprema de Justicia 13 magistrados Presidente es también del OJ4 ramo civil

4 ramo penal

4 amparo y antejuicio

Salas de la corte de apelaciones 3 magistrados titulares3 magistrados suplentes

 

Los nombra la CSJ por 5 años

Tribunales militaresTribunales de Cuentas

Tribunal de lo Contencioso-Administrativo

1ª. Instancia Vía administrativa (procedimiento administrativo)
Paz Nombrados por 5 años

 

SALA

CONOCE DE ASUNTOS

UBICACIÓN

LA DEMANDA SE PRESENTA EN

Sala primera No tributario Torre Marfil

Centro de servicios auxiliares de la administración de justicia

Torre de tribunales 5º. nivel

Juzgado de 1ª. Instancia quien lo remite al centro

LCA 30

Sala segunda Tributario Torre Marfil
Sala tercera Tributario Torre Marfil
Sala cuarta Tributario 6ª. Avenida zona 9 Antiguo Banco del Comercio
Sala quinta No tributario 6ª. Avenida zona 9 Antiguo Banco del Comercio

 

 

DEMANDA

CALIFICACIÓN

SOLICITUD DE ANTECEDENTES

REMISIÓN DE ANTECEDENTES

RequisitosPresentación ante TCA con auxilio de abogado

 

Plazo: 3 meses si no se da la caducidad de instancia

 

Copias: una por cada parte y una adicional para el juzgado

No llena los requisitos

Error subsanable: fija plazo para subsanar (no hay plazo la LOJ ART 49,da facultad de decidir al juez, normalmente son 5 días)

 

Error insubsanable: rechaza de plano

 

Si llena los requisitos

Emite una resolución solicitando los antecedentes al órgano administrativo bajo apercibimiento de procesarlo por desobediencia.

Plazo para resolver: 5 días

 

Se notifica la resolución

 

Plazo 10 días

Con informe circunstanciado

 

Si no los remite:

El tribunal entra a conocer el proceso (se procesa por desobediencia)

 

El órgano puede entregar el expediente en cualquier momento

LCA 28, 30CPCyM 63 LCA 31LOJ 49 LCA 32 párrafo 1 LCA 32

 

 

 

 

 

 

CALIFICACIÓN DE FONDO

ADMISIÓN

EMPLAZAMIENTO

ACTITUDES DE LOS DEMANDADOS

Se examina la demanda con vista en los antecedentes

Si no llena los requisitos se debe rechazar

 

Plazo: 3 días siguientes de recibidos los antecedentes

Si llena los requisitos legales se admite para su trámite.

Puede decretar providencias precautorias

 

Si no llena los requisitos se rechaza

 

Plazo: 3 días

 

 

A los demandados

Órgano que emitió la resolución

 

PGN

 

Personas que tengan interés legítimo

 

CGC si es fiscal

 

Plazo: 15 días comunes a todos

 

 

Excepciones Previas (mecanismo de defensa)Dentro del 5 día

Incidente misma pieza

De hecho audiencia 2 días, abre a prueba 8 días, resuelve 3 días

 

De derecho audiencia 2 días, resuelve 3 días

Se suspende el emplazamiento

Resuelta la excepción no ha lugar el emplazamiento es de 5 días

 

Rebeldía (contumacia)

Se tiene por contestada la demanda en sentido negativo, precluye el derecho de presentar pruebas

 

Allanamiento

Aceptar las pretensiones de la parte actora (deben ser todos)

1 Memorial con firma legalizada

2 Memorial normal que se debe ratificar

 

Se dicta sentencia si todos se allanan

 

Contestación en sentido negativo e interposición de excepciones Perentorias

Deben ser razonadas en cuanto a sus fundamentos de hecho y de derecho.

 

Reconvención

Contrademanda, solo en casos de controversias en contratos y concesiones. Se plantea en la contestación de la demanda

LCA 33 LCA 33 LCA 35 LCA 36-40

 

 

PERÍODO DE PRUEBA

VISTA

AUTO PARA MEJOR RESOLVER

SENTENCIA

Plazo: 30 días

Se puede omitir cuando es cuestión de puro derecho y hay suficientes elementos de convicción en el expediente

 

Período extraordinario de hasta 120 días cuando hay pruebas en el extranjero CPCyM por integración

 

Se puede declarar vencimiento anticipado

 

Cuando las pruebas ofrecidas han sido recibidas en su totalidad antes de tiempo

 

Audiencia oral y pública para exponer alegatos finales

Plazo: 15 días

 

 

Plazo 10 días

Solo si el tribunal lo estima necesario

 

 

Plazo: 15 días

Examina la juridicidad

 

Resuelve

Confirma

Revoca

Modifica

 

Se puede interponer

CASACIÓN

CPCyM por integración

15 interponer

15 vista

15 sentencia

 

Conoce CSJ mediante la Cámara Civil por integración

CPCyMLCA 41, 42 LOJ 142LCA 43 LCA 44 LOJ 142LCA 45