Estudio jurídico doctrinario pension alimenticia

Estudio jurídico doctrinario del proceso en juzgado de familia de Pensión Alimenticia.

Requisitos para plantear demanda en el Proceso Económico Coactivo

Estudiantes por Derecho!

CUALES SON LOS REQUISITOS PARA PLANTEAR LA DEMANDA?

     Supletoriamente 61 del CPCYM

 

SEÑALE QUE AUDIENCIA SE LE DA AL DEMANDADO?

     ? según el arto. 84 del 1126 3 días o rebeldía, si se opone o interpone excepciones dentro del mismo término se manda oír al MP y al Demandado por 5 días.

     ? según el Arto. 174 del 6-91 5 días para que se oponga o haga valer  sus excepciones. Si se trata de ejecución de sentencias solo se admitirán las excepciones nacidas con posterioridad a la misma.

 

QUE EXCEPCIONES SE PUEDEN PLANTEAR Y EN QUE TERMINO?

     Todas las necesarias y si se aplica el 1126 en 3 dias pero si se aplica el 6?91 en 5 días habiles.

 

CUAL ES EL PERIODO DE PRUEBA DEL ECONOMICO COACTIVO?

     ? Si se usa el 1126, Arto. 86 el periodo de prueba de las excepciones puede ser de 6 días, no se señalará día para la vista al vencimiento del mismo y resuelve.

     ? Si se usa el 6-91, Arto. 176 el plazo de prueba es de 10 días, no hay plazo extraordinario de prueba.

 

EXPLIQUE LAS TERCERIAS EN EL ECONOMICO COACTIVO?

     ? Aplicando el 1126 Artos. 91,92,93 y 94.

     ? Aplicando el 6-91 Artos. 179, 180 y 181.

 

EN QUE PLAZO SE DICTA LA SENTENCIA EN EL ECONOMICO?COACTIVO?

     ? Dto. 1126, Arto. 86 después de los seis días de prueba sin día para la vista.

     ? Dto. 6-91, Arto. 178 vencido el plazo para oponerse o el de prueba.

 

QUE RECURSOS PROCEDEN EN EL ECONOMICO COACTIVO?

     ? Apelación Arto. 101 del 1126 y 183 del 6?91

     ? Aclaración y Ampliación Arto. 100 del 1126 y 183 del 6-91.

     ? Revisión, Arto. 102 del 1126.

 

COMO SE REGULAN LAS COSTAS EN EL ECONOMICO COACTIVO?

     ? Dto. 1126 no expresa nada así que supletoriamente el CPCYM

     ? Dto. 6-91 Arto. 182.

 

Esquemas de Derecho Procesal Civil Guatemalteco

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Esquemas de Derecho Civil Guatemalteco


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derechoprocesalcivildiagramas-130204213006-phpapp02 by José Luis Mazariegos

DESCRIPCION IMPORTANTE DE LEYES RELACIONADAS CON JURISDICCION VOLUNTARIA

  • CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

Decreto No: 0107
Tipo de Decreto: Decreto-Ley
Fecha de Emisión: 14/9/1963 Fecha de Publicación: 19/12/1963
Título de Ley: Código Procesal Civil y Mercantil
Descripción del Decreto: Regula la jurisdicción, competencia, jueces, partes, asistencia judicial gratuita, juicio ordinario, demanda, procedimiento, prueba, vista y sentencia, juicio oral, juicio sumario, juicio arbitral, procesos de ejecución, juicio ejecutivo, quiebra, jurisdicción voluntaria, asuntos relativos a la persona y a la familia, consentimiento para contraer matrimonio, divorcio y separación, reconocimiento de preñez o de parto, subastas, proceso sucesorio, formalización de testamento cerrados y especiales, providencias cautelares, acumulación de procesos, intervención de terceros, inventarios y avalúos, consignación y costos, modos excepcionales de terminación del proceso, impugnación de resoluciones judiciales. Deroga DLX 2009 Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil y sus reformas.
Artículos: 635
Materia de Derecho: Civil
Entidades Implicadas: Judicial
Clave: Codificación de leyes; Procedimiento civil; Acciones y defensas; Prueba y evidencia; Recursos; Tribunales y Cortes; Personas; Ejecución de sentencias; Organismo Judicial; Tribunales comerciales; Jurados; Arbitraje; Responsabilidad civil; Limitación de las acciones; Notarios públicos; Derecho notarial; Código Civil; Código de Comercio; Herencia y sucesión
Clasificación: Vigente
Clase: Ley

  • LEY REGULADORA DE LA TRAMITACION NOTARIAL DE ASUNTOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA

Decreto No: 54-77

Tipo de Decreto: Decreto del Congreso
Fecha de Emisión: 3/11/1977 Fecha de Publicación: 9/11/1977
Título de Ley: Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria
Descripción del Decreto: Establece que la mayor parte de las materias comprendidas en la denominada jurisdicción voluntaria, están atribuidas a los órganos jurisdiccionales con el consiguiente recargo en el volumen de trabajo que soportan los tribunales, por ello es conveniente ampliar la función del notario a fin de que pueda llevar a cabo los distintos actos en que no hay contención, para facilitar la celebración de los actos de la vida civil. Regula sus principios fundamentales, consentimiento unánime, actuaciones y resoluciones, colaboración de las autoridades, audiencia al Ministerio Público, ámbito de aplicación de la ley y opción al trámite, inscripción en los registros, remisión al Archivo General de Protocolos, de los asuntos que pueden tramitarse ante notario, ausencia, disposición y gravamen de bienes de menores incapaces y ausentes, reconocimiento de preñez o de parto, partidas y actas del Registro Civil, patrimonio familiar, adopción.
Artículos: 34
Materia de Derecho: Notarial
Entidades Implicadas:
Clave: Notarios públicos; Código civil; Derecho Notarial; Procedimiento civil; Registro civil; Documentos; Personas; Ministerio público; Abogados; Profesiones; Administración de justicia; Procedimiento administrativo; Organismo judicial
Clasificación: Vigente