Está Preparada Guatemala para el “revenge porn” o “Pornografía de Venganza” en Facebook

El llamado “revenge porn”  “porno vengativo” o “pornografía vengativa” es el contenido sexual explícito que se publica en internet sin el consentimiento del individuo que aparece representado. es uno de los aspectos en los que Facebook hace incidencia. Por si alguien no sabe a qué nos referimos, podemos definir este fenómeno como el acto de distribuir, sin permiso de la víctima que lo protagoniza, una fotografía o un vídeo de carácter íntimo.

 

Menores de edad

Si los videos o imágenes en cuestión son de personas menores de edad, esto podría causar cargos adicionales por pornografía infantil y pedofilia como ha sucedido con algunos casos de pornografía de venganza en los que también se incluye el sexting.33 34

Derechos de autor

Se calcula que aproximadamente el 80% de las fotografías y videos con contenido de porno venganza son tomadas y grabadas (es decir, casi siempre: selfies) por los mismos individuos que cometen el delito.32 Por ello, las víctimas pueden tomar acciones legales por la violación de sus derechos de autor en contra de aquella persona que subió las fotografías o videos con desnudos o semidesnudos.

“De acuerdo con las guías de Facebook, el contenido clasificado como revenge porn debe de cumplir con estas premisas:

  • Las imágenes se tomaron en un entorno privado.
  • La persona que aparece en ellas está desnuda, prácticamente desnuda o realizando una actividad sexual.
  • La imagen se ha publicado sin consentimiento por tratarse de un contexto en el que alguien quiere vengarse de una expareja, o si la publicación se realiza mediante medios de comunicación que difunden la historia”. (https://www.genbeta.com/a-fondo/si-subes-estas-imagenes-a-facebook-tu-cuenta-acabara-bloqueada)

 

El CAPITULO V DE LOS DELITOS CONTRA LA INDEMNIDAD SEXUAL DE LAS PERSONAS *Reformada la denominación del Capítulo V por el artículo 31 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República de fecha 18-02-2009. *Texto original: Capitulo V De la Corrupción de Menores, entre otros establece en su ARTICULO 188.* Exhibicionismo sexual. Quien ejecute, o hiciere ejecutar a otra persona, actos sexuales frente a personas menores de edad o persona con incapacidad volitiva o cognitiva, será sancionado con pena de tres a cinco años de prisión. *Reformado por el Artículo 32, del Decreto Del Congreso Número 9-2009 el 03-04-2009

El Artículo 190 del Código Penal Guatemalteco regula lo relativo a Violación a la intimidad sexual. estipulando que: “Quien por cualquier medio sin el consentimiento de la persona, atentare contra su intimidad sexual y se apodere o capte mensajes, conversaciones, comunicaciones, sonidos, imágenes en general o imágenes de su cuerpo, para afectar su dignidad, será sancionado con prisión de uno a tres años.

Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, acceda, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, comunicaciones efectuadas por cualquier medio físico o electrónico o datos reservados con contenido sexual de carácter personal, familiar o de otro, que se encuentren registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, en perjuicio de la persona titular de los datos o de una tercera persona.

Se impondrá prisión de dos a cuatro años a quien difunda, revele o ceda, a cualquier titulo, a terceros, los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refiere este artículo. *Reformado por el Artículo 34, del Decreto Del Congreso Número 9-2009 el 03-04-2009”

ARTICULO 195.* Quinquies. Circunstancias especiales de agravación.

Las penas para los delitos contemplados en los artículos 173, 188, 189, 193. 194, 195, 195 Bis, 195 Ter, se aumentarán dos terceras partes si la víctima fuera menor de dieciocho y mayor de catorce años de edad; en tres cuartas partes si la víctima litera persona menor de catorce años, y con el doble de la pena si la víctima fuera persona menor de diez años. *Adicionado por el Artículo 44, del Decreto Del Congreso Número 9-2009 el 03-04-2009

Por lo que nos encontramos ante un riesgo latente, que si bien, la red social Facebook está llevando a cabo intentos de contrarestar esta mala práctica, tambien la legislación vigente en Guatemala permite normar este tipo de conductas delictivas en contra de la intimidad de las personas.

“CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LA NO IMPLEMENTACIÓN DE NORMATIVOS JURíDICOS, ANTE DIFERENTES ILÍCITOS PENALES EN LAS REDES SOCIALES EN INTERNET EN GUATEMALA

Estudiantes por Derecho!

Hablar de delitos informáticos resulta aún difícil en Guatemala, la mayoría de guatemaltecos aún no visualizan este tipo de actividad como un crimen de lesa humanidad, que t¡ene como víctima a miles de niños, niñas y adolescentes en el mundo, el marco jurídico penal vigente, aún no contempla la creación de nuevos tipos penales.

La importancia de la presente investigación, radica en las redes sociales de Internet y los alcances de éstas en su ámbito jurídico y la necesidad de crear un marco legal sobre delitos informáticos, que contemple, respete y tutele derechos inherentes a la persona como derecho de privacidad, intimidad, derechos de autor’ propiedad intelectual e industrial que pueda prevenir y tipificar delitos contra el honor entre otros’ En la planificación de la presente investigación la hipótesis planteada fue: La importancia de una nueva legislación en materia penal, en virtud que el ordenamiento jurídico v¡gente, carece de un sustento legal específico que garantice la protección personal de datos y privacidad de los usuarios.

Y por último la fase expositiva al real¡zar la prueba de la hipótesis, y exponer los resultados en el informe final Esta investigación llevada a cabo específicamente en el Departamento de Guatemala, tuvo como objetivo determinar los ilícitos penales que inciden dentro de las redes sociales en Internet, constituyendo la misma una pequeña guía para aproximarse a la grave problemática de la seguridad en Internet, además, se analiza de manera sintética, los principales inconvenientes que debe afrontar la legislación nacional para penal¡zar este tipo de actividad delictual y el desafío tecnológico que presenta Internet como medio intimamente relacionado con la comisión de delitos informáticos cometidos dentro de las redes sociales en Internet a través de sus diferentes modalidades y demostrar la necesidad de fortalecer las normas jurídicas que actualmente existen en diversos cuerpos legales.

Se utilizó el método cientifico, aplicado en sus tres fases: la recolección de la información o fase indagadora, donde se procuró obtener toda la información necesaria: la demostrativa, a través del planteamiento de la hipótesis, mediante la revisión de los datos y la información recolectada, como método particular se utilizó el analítico-sintético, para el análisis de los aspectos científicos del estudio, los fundamentos legales y doctrinarios así como los resultados de campo y el planteamiento de las conclusiones, conseguido de las técnicas documentales, como lectura de libros, folletos, revistas y análisis de leyes.

El presente trabajo se estructura en cuatro capítulos: En el capítulo I investiga a fondo las redes sociales en Internet de una manera general, tipos, clasificaciones, elementos, estructuras, causas y efectos jurídicos para comprender los usos y alcances de estas herramientas tecnológicas al ser usadas en la comisión de hechos delictivos; el capitulo ll, describe a la red social Facebook, generando un análisis directo a ios servicios que ofrece a los usuarios, en cuanto al tratamiento de la información personal, la privacidad, configuración de la cuenta, medidas de control, medidas de protección, Legislación internacional sobre redes sociales y la diferencia sobre privacidad existente en Europa y Estados Un¡dos; el capítulo lll, aborda la temática del delito informático, el cual incluye diferentes modalidades y categorías que se analizan a través de sus elementos personales y esenciales, recopilando los delitos informáticos reconocidos por Naciones Un¡das, del mismo modo se analizan otro tipo de ilícitos penales que nacen a Ia vida a través de las redes sociales, El capítulo lV aborda la problemática jurídica de las redes sociales en Guatemala, analizando la naturaleza jurídica de los servicios de las redes sociales, características, formas, y de distintas actividades delictivas, además de aspectos relativos a la seguridad de la información, la privacidad en Internet y protección de datos personales y derechos de autor.

Sirva el presente trabajo para acercar al lector a una mejor comprensión de los delitos informáticos y los posibles riesgos, además de obtener información sobre diferentes conceptos vertidos por expertos en la mater¡a, y tener una visión actual de esta problemática en Guatemala.

Visualizar el estudio completo (texto)

Clases de rentas

I. Renta Bruta:

Es el conjunto de ingresos, utilidades y beneficios de toda naturaleza.

Se incluye a la Cesion de derechos ( derechos de autor, llave, patentes, regalias, las provenientes de obligaciones de hacer o no hacer), Uso y usufructo, dividendos, fideicomiso, arrendamientos ( pueden provenir de : a) el valor del arrendamiento; b) por las sumas percibidas de los arrendatarios por el uso de muebles y servicios o accesorios que preste el propietario).

II. Rentas Presuntas

Existen de diferentes tipos dentro de las cuales tenemos:

a) Renta Presunta por intereses: se origina de los contratos de prestamo en los que se presume una renta neta por interes que resulta de aplicar sobre el monto total del prestamo la tasa maxima activa bancaria vigente durante el periodo de liquidacion anual.

b) Renta Presunta en factura especial: Se presume una renta imponible del 5% sobre el importe bruto de cada factura si son bienes y del 20% si es por prestacion de servicios.

c) Profesionales:  Es obligacion de los profesionales presentar una Declaracion Jurada anual sobre sus rentas. En caso de no ser asi, seran requeridos por la Direccion, quien les fija un plazo de 20 dias para hacerlo. Si no lo hacen, la Direccion la determina de oficio, presumiendo que obtiene por el ejercicio liberal una renta de Q.72,000.00. En el caso que el profesional tenga menos de 3 años  de egresado se dsiminuye en un 50%.

D) Empresas de transporte no domiciliadas en Guatemala: Deben pagar el 4% del importe bruto sobre fletes de carga y pasaje.

e) Seguros, reaseguros y reafianzamientos: Las empresas domiciliadas ene l exterior y obtengan ingresos por concepto de primas se impone el 10% de los ingresos brutos.

f) Peliculas cinematograficas y similares: el 60% de los ingresos brutos.

g) Noticias internacionales: el 60% de los ingresos brutos.

III. Reta Neta.

En personas individuales, se determina deduciendo de la renta bruta los costos y gastos necesarios.

Las personas juridicas se deduce su renta bruta los gastos y costos necesarios  para producir o conservar la fuente productora de las rentas.

Ganancia o Perdida de Capital:

Es la que resulta de la transferencia, cesion, compraventa, permuta u otra forma de negociacion realizada por personas individuales o juridicas cuyo giro habitual no es comerciar con dichos bienes o derechos.

Si la suma de deducciones es inferior a la enajenacion del bien es una ganancia de capital, en caso contrario es una perdida.

El impuesto a pagar en este caso es el 10% de las ganancias obtenidas.

Pagos a Cuenta.

Todos los contribuyentes deben realizar sus pagos en forma trimestral. Se exceptua en los casos que la renta proviene de trabajo personal en relacion a dependencia.

Formas de realizar el pago trimestral:

a) Efectuando un cierre contable parcial al vencimiento de cada trimestre.

b) Sobre una renta imponible estimada del 5% de las ventas brutas obtenidas en el trimestre.

c) Pagando una cuarta parte del impuesto determinado del periodo de imposicion anual anterior.

d) Solicitando el pago del 1% sobre rentas brutas del trimestre respectivo.

e) Si se dedica al expedio de derivados de petroleo, un pago trimestral del 1.5%

f) En la exportacion de mercaderias el 1.5% sobre el valor FOB.

g) Rentas menores a 1 millon de quetzales solicitar autorizacionde 8% del total de rentas brutas.

Retenciones:

Se debe enterar a las cajas fiscales dentro de los 10 dias habiles del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectuaron los acreditamientos en cuenta o se realizaron los pagos de las rentas y presentar declaracion jurada a las retenciones efectuadas .

Las retenciones de los empleados en relacion a dependencia se realiza por declaracion jurada a mas tardar el 20 de septiembre de cada año.

Los contribuyentes pueden optar si pagan en forma trimestral o mediante retencon.

Si no desea la retencion, la persona que paga debe emitir la constancia que la retencion es cero.

Si se efectua la retencion se hara sobre el 4% del valor del pago. Se debe entragar constancia al contribuyente dentro de los 20 dias habiles inmediatos.. En caso contrario

Declaraciones de los contribuyentes:

Plazo: dentro de los 90 dias habiles siguientes a la terminacion del periodo de imposicion.

Forma:  Se hace bajo juramento de decir la verdad acompañado de sus anexos (balance general, estado de resultados, estado de flujo, etc.). Deben ser firmados en cada pagina por el contribuyente.

Declaracion Jurada especial por el cese de actividades:

Se realiza dentro de los 90 dias al cese total de las actividades, el cual se considera desde el dia en que se produzca el hecho.

Si se da la defuncion del contribuyente, el responsable debe emitir una declaracion juradany pagar el impuesto correspondiente.

No obligados a prestar declaracion:

a) Personas individuales en relacion de dependencia cuyo ingreso sea menor de 36,0000 al año.

b) Persona individual o juridica no domiciliada en Guatemala.

c) Persona individual en relacion de dependencia cuya renta esta sujeta a retencion definitiva.

d) Pequeños contribuyentes del IVA, con autorizacion del apgo trimestral

Las personas individuales con relacion de dependencia deben presentar una declaracion jurada al incio de sus actividades laborales por medio de formulario.