Materiales de estudio y Cuestionarios para el Privado (Área Pública y Privada)

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Resumen de Derecho Civil Guatemalteco

Estudiantes por Derecho!

Contiene un resumen de los cursos de Derecho Civil I, II, III y IV, conforme a los Programas de Estudio de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala.


Origen y evolución: En Roma, de acuerdo con el carácter de la raza y de la cultura el derecho positivo asumió una forma muy clara y concreta, y tomó el nombre de derecho civil (jus civile), es decir, derecho de la ciudad (civitas), o mejor dicho, de los ciudadanos (civiles). Esto equivalía a lo que ahora llamaríamos derecho nacional, pues el concepto de ciudad correspondía allí al de nación y Estado. El derecho civil (jus civile), por su carácter práctico y coercitivo se oponía al derecho de gentes (jus gentium) y al derecho natural (jus naturale). Comprendía, no solamente lo que hoy apellidamos derecho civil, sino también el público, el penal, el mercantil, etc., o sea, todo el conjunto del derecho positivo. Los romanos distinguieron dos categorías en el derecho civil: el público (publicum) y el privado (privatum), pero esto no motivó la formación de dos ramas diferentes, tanto público como privado, el derecho civil era todo uno. En la Edad Media, la expresión jus civile ya no significó el derecho de una ciudad, de un pueblo, sino que significó, nada más y estrictamente, derecho romano o, mejor dicho, el derecho común de cada pueblo (contemplándose siempre lo público y lo privado). En la Edad Moderna, el derecho civil dejó de comprender lo público y lo privado, en sentido unitario, separándose paulatinamente, las ramas que en fechas más o menos recientes constituyeron el derecho público, hasta quedar el derecho civil como derecho esencialmente privado.


 

Definición y ubicación: El derecho civil es el conjunto de normas e instituciones destinadas a la protección y defensa de la persona, de la familia y de la propiedad, de las cosas o bienes, y de los fines que son propios de éstas, así como del régimen de las sucesiones y de las obligaciones y contratos, además de cierto número de nociones generales y comunes a todas esas instituciones especiales. Consta de las siguientes grandes ramas: 1) Derecho de la persona: capacidad, estados civiles, derechos de la personalidad, nacimiento, muerte y domicilio, entre otras materias. 2) Derecho de familia: matrimonio, unión de hecho, parentesco, filiación, adopción, patria potestad, alimentos entre parientes, tutela, patrimonio familiar, Registro Civil. 3) Derechos reales: bienes, propiedad, posesión, usucapión, usufructo, uso, habitación, servidumbres, hipoteca, prenda, Registro de la Propiedad. 4) Derecho de sucesiones: testamento, herencia, legados, sucesión intestada. 5) Derecho de obligaciones y contratos: teoría general de las obligaciones y de los contratos, contratos en particular (promesa, opción, mandato, sociedad civil, compraventa, permuta, donación entre vivos, arrendamiento, mutuo, comodato, depósito, obra o empresa, servicios profesionales, fianza, renta vitalicia, loterías y rifas, apuestas y juegos, transacción, compromiso). Por 2 consiguiente, al derecho civil lo podemos ubicar dentro la sistemática jurídica como perteneciente al Derecho Privado.

Códigos Civiles de 1877, 1933 y 1963: El derecho civil de Guatemala se ha inspirado fundamentalmente en las ideas del plan romano – francés, contenidas en su mayoría en el Código de Napoleón (24-03-1804), con determinadas variantes. El Código Civil de 1877 estaba dividido así: Libro I (De las personas), que se quiso sustituir el 30-06-1926 mediante el decreto número 921, lo cual no ocurrió; Libro II (De las cosas, del modo de adquirirlas y de los derechos que las personas tienen sobre ellas); y, Libro III (De las obligaciones y contratos). El Código Civil de 1933 estaba dividido así: Libro I (Personas); Libro II (Los bienes); Libro III (Modos de adquirir la propiedad); y, Libro IV (De las obligaciones y contratos), que no era más que el Libro III del Código de 1877 que quedó íntegramente vigente. El Código Civil de 1963, que actualmente nos rige, está dividido así: Libro I (De las personas y de la familia); Libro II (De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales); Libro III (De la sucesión hereditaria); Libro IV (Del Registro de la Propiedad); y, Libro V (Del derecho de obligaciones –de las obligaciones en general y de los contratos en particular–).


Persona. a) Definición: Se dice que la palabra persona (latín: per = mucho, y sono = sonar) originalmente significaba máscara, representación, investidura, relacionada siempre con las representaciones teatrales. La mayoría de autores coinciden en atribuirle origen romano. En suma, persona es el reconocimiento que las normas jurídicas hacen del ser humano o de los entes resultantes de su asociación, otorgándoles capacidad para el goce y ejercicio de sus derechos y obligaciones. b) Clasificación: Desde el punto de vista jurídico existen dos clases de personas: 1) La persona jurídica individual (natural o física); y, 2) La persona jurídica colectiva (sociales, morales, colectivas o abstractas). La primera consiste en el conjunto de deberes jurídicos y de derechos subjetivos atribuidos o imputados a un determinado sujeto humano. La segunda la veremos más adelante (punto 9 del presente trabajo).


 

 

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EL CONTRATO INTERNACIONAL

EL CONTRATO INTERNACIONAL

Podríamos definir el contrato internacional como,

“… El Acuerdo entre dos o más países para producir efectos jurídicos de
carácter patrimonial…”

1. Importancia del contrato Internacional

 

  • Elementos Esenciales

– El contrato delimita la relación entre comprador y vendedor y está regido por la relación contractual entre varias personas físicas y/o jurídicas que intervienen en la relación contractual.
– No existe ninguna obligatoriedad en cuanto a su forma.
– El elemento a intercambiar es un elemento real.

  • Obligaciones por ambas partes

Como en todo contrato, existen oblicaciones que ambas partes debven de cumplir,

Obligaciones vendedor
Obligaciones Comprador

 

2. Clausulas del contrato Internacional

Las clausulas incluidas en los contratos internacionales, no dejan de ser ciertas condiciones, que, siendo, mas o menos básicas, ambas partes deberán de cumplir dentro tanto del cumplimiento como del incumplimiento de sus obligaciones con respecto a la mercancía.

Las clausulas básicas que deben incluirse en los contratos internacionales son las siguientes:

– Generalidades, Entrada en Vigor, Idioma, Partes, Clausula Penal, Resolucion, Objeto, Fuerza mayor, Legislación Aplicable, Condiciones de Entrega, Reserva de Dominio, Jurisprudencia, Precio, garantía Contractual, Disposiciones Varias, condiciones de Pago y Seguro.

Aunque no todas estas condiciones se cumplen siempre,

3. Tipos de Contrato internacional

Básicamente existen seis típos de contratos internacionales que son los siguientes:

– Compraventa de artículos.

– Agencia comercial – Es una de las maneras mas utilizadas para empresas que empiezan a internacionalizarse.

– Transferencia tecnológica.

– Distribución.

– Franquicia .

– Joint Venture.

4. Arbitraje Internacional

En la negociación internacional, existen situaciones en las que es necesario que las partes se pongan de acuerdo y resuelvan sus diferencias. Dado que quienes están negociando pertenecen generalmente a diferentes partes del mundo, existen instituciones de caracter neutro, que son quienes estudian el caso y toman las decisiones oportunas. Una de estas instituciones mas conocidas es la Asociación America de Arbitraje

  • Procedimiento de Arbitraje Internacional

– Nombramiento de árbitros
– Sustitución de árbitros
– Gastos de arbitraje
– Cuaderno de Arbitraje

http://negociacion2010.wikispaces.com/file/view/modelo+Transfer.+tecnologica.pdf

Derechos y Obligaciones de los Abogados en Guatemala!

La carrera de la Abogacía es una de las mas bendecidas y lindas que existen, pero como todo  principio debe fundamentarse en un sustento legal, siendo ésta la Ley del Organismo Judicial la cual entre otros aspectos resalta los más importantes, como lo son las calidad para ejercer la profesión, la actuación de los abogados, derechos, obligaciones, impedimentos, prohibiciones, responsabilidades y sanciones para ejercer la noble profesión, por lo que les compartimos esta parte especial!

ABOGADOS

ARTICULO 196. Calidad de Abogado. (Reformado por Decreto 64-90 del Congreso de la República).  Para ejercer la profesión de abogado, se requiere el título correspondiente; ser colegiado activo; estar inscrito en el Registro de Abogados que se lleva en la Corte Suprema de Justicia; estar en el goce de derechos ciudadanos; y no tener vigente ninguna clase de suspensión.  Ninguna autoridad judicial, administrativa o de otra índole, puede limitar el ejercicio de la profesión de Abogado, salvo que esté fundada en ley.

ARTICULO 197.  Actuación de los abogados.  Las demandas, peticiones y memoriales que se presenten a los tribunales de justicia deberán ser respaldados con la firma y sello de abogado colegiado, y sin ese requisito no se dará curso a ninguna gestión.  El abogado es responsable del fondo y de la forma de los escritos que autorice con su firma.  No es necesaria la intervención de un abogado en los asuntos verbales de que conozcan los juzgados menores, en las gestiones del Ministerio Público, cuando el cargo no esté servido por profesional; y en los demás casos previstos por otras leyes.      

ARTICULO 198.  Derechos de los abogados. (Reformado por Decreto 64-90 del Congreso de la República).  Los tribunales y jueces dejarán a los abogados en la justa libertad que deben tener para sostener por escrito y de palabra los derechos de sus clientes.  Los abogados deben proceder con arreglo a las leyes y con el respecto debido a los tribunales y autoridades; serán citados por éstas con el decoro correspondiente y no se les interrumpirá ni desconcertará cuando hablen en estrados, ni se coartará directa ni indirectamente el libre desempeño de su alta investidura e igual trato deberán darles las autoridades, funcionarios y empleados de la Administración Pública de cualquier jerarquía.   Los tribunales darán a los abogados el trato respetuoso inherente a su investidura.

ARTICULO 199.  Impedimentos. (Reformado por Decretos 64-90; 75-90 y 112-97  del Congreso de la República).  No podrán actuar como abogados:

  1. Los incapacitados.
  2. Quienes tengan auto de prisión o condena pendiente por el   tiempo fijado en la sentencia respectiva. Sin embargo, podrán hacerlo quienes se encontraren en libertad en cualquiera de los casos que determina la Ley.
  3. Quienes no puedan ser mandatarios judiciales, salvo el caso de     que actúen en caso propio, de su cónyuge, de su conviviente cuya unión de hecho estuviere inscrita  en el Registro Civil respectivo, o de sus hijos menores de edad.
  4. Quienes hubieren sido declarados inhábiles de conformidad con la Ley.
  5. Los funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo y Legislativo; con excepción de los que ejercen docencia o desempeñen cualquier cargo que no sea de tiempo completo.  Los Diputados al Congreso de la República, no están comprendidos en esta prohibición.
  6. Los funcionarios y empleados públicos que laboren a tiempo completo que han sido nombrados precisamente para actuar como abogados, sólo podrán hacerlo para la dependencia en la que presten sus servicios.

ARTICULO 200.  Obligaciones.  Son obligaciones de los abogados:

  1. Guardar  lealtad procesal a las partes y al tribunal. Comportarse en su conducta pública y profesional con decencia, honorabilidad y decoro.  Su vida privada debe ser  compatible con tales calificaciones.
  2. Alegar por escrito o de palabra, sin faltar a la verdad de los hechos, ni contra las disposiciones  legales.
  3. Defender gratuitamente a los declarados pobres y a los procesados que no nombren defensor.  Los jueces cuidarán  de distribuir equitativamente, entre los abogados de su jurisdicción la defensa de los pobres, y tienen facultad para imponer a aquellos, multas de cinco (Q. 5.00) a veinticinco (Q. 25.00) quetzales, cuando sin justa causa no cumplan su deber.

ARTICULO 201.  Prohibiciones.  (Reformado por Decreto 64-90 del Congreso de la República).   Es prohibido a los abogados:

  1. Actuar en los juicios en que el juez tuviere que excusarse o pudiera ser recusado a causa de la intervención del profesional.
  2. Invocar leyes supuestas o truncadas.
  3. Revelar el secreto de su cliente.
  4. Abandonar, sin justa causa, los asuntos que hubiere comenzado a defender.
  5. Interrumpir el discurso o declaración de la parte contraria o de su abogado.
  6. Exigir a su cliente honorarios mayores que los concertados o los que fijan los aranceles.
  7. Defender a una parte después de haber principiado la defensa de la otra en el mismo asunto.
  8. (Suprimido por el Decreto 64-90 del Congreso de la República). 
  9. Faltar al cumplimiento de las demás obligaciones que prescriben las leyes y reglamentos.

Los tribunales están obligados a proceder conforme a ésta Ley, en los casos de infracción de éste articulo.

ARTICULO 202. Responsabilidad. Los abogados son responsables de los daños y perjuicios que sufran sus clientes por su ignorancia, culpa, dolo, descuido, negligencia o mala fe comprobadas.

ARTICULO 203. Sanciones.  Por la interposición de recursos frívolos o impertinentes que evidentemente tiendan a entorpecer los procedimientos, y por la presentación de escritos injuriosos o con evidente malicia, será sancionado el abogado, las dos primeras veces con multa de diez a cien quetzales, y la tercera, con separación de la dirección y procuración del asunto sin perjuicio de otras sanciones que pueda imponer el Colegio de Abogados,  en aras de la adecuada disciplina y prestigio del gremio.

Contra la resolución  que decreta multas o la separación, cabe el recurso de apelación, pero si se tratare de Tribunales Colegiados, sólo cabe la reposición.  Tal recurso no interrumpirá  el curso del asunto en trámite.  Esta cuestión será tramitada en incidente y en cuerda separada.

ARTICULO 204. Consecuencias de las sanciones. Todas las inhabilitaciones se decretarán por el tribunal que conozca del asunto, haciéndose saber a la Corte Suprema de Justicia; ésta lo comunicará a su vez a los demás tribunales y al Colegio de Abogados, ordenando que se haga la correspondiente anotación en el Registro de Abogados y que se publique en el Diario Oficial y en la Gaceta de los Tribunales.

 

Cuestionario de Derecho civil para privados!

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Guía de Estudio (LA PATRIA POTESTAD)

LA PATRIA POTESTAD

  1. Explique en que consiste la Patria Potestad?

Es  el conjunto de derechos y deberes que corresponden a los padres sobre la persona y patrimonio de cada uno de los hijos emancipados menores, como medio de realizar la función natural que les incumbe proteger y educar.

  • Fundamento Doctrinario

2. Explique sobre quienes se ejerce la Patria Potestad?

Sobre los hijos menores de edad y los mayores declarados en estado de interdicción.

  • Fundamento legal articulo 252 del Código Civil

3. Explique quienes ejercen la Patria Potestad en el Matrimonio y en la Unión de Hecho?

Conjuntamente por el padre y la madre en el matrimonio y en la unión de hecho

  • Fundamento legal articulo 252 del Código Civil

4. Enumere los derechos y obligaciones que nacen del ejercicio de la Patria Potestad con relación a los Padres?

  • Están obligados a cuidar y a sustentar a sus hijos , sean o no de matrimonio
  • Educarlos y corregirlos empleando medios prudentes de disciplina
  • Serán responsables conforme a las leyes penales si los abandonan moral o materialmente y dejan de cumplir los deberes inherentes a la patria potestad.
  • Representar legalmente al menor o incapacitado en todos los actos de la vida civil
  • Administrar sus bienes y aprovechar sus servicios atendiendo a su edad y condición.
  • Fundamento legal articulo 253,254 y 255 del Código Civil

5. Enumere los derechos y obligaciones que nacen del ejercicio de la Patria Potestad con relación a los hijos

  • Los mayores de catorce años tienen capacidad para contratar su trabajo y percibir la retribución convenida, con la que ayudarán a sus padres para su propio sostenimiento.
  • Los hijos menores de edad deben vivir con sus padres, o con el padre o la madre que los tenga a cargo, no pueden sin permiso de ellos dejar casa paterna o materna o aquella en que sus padres los han puesto, debiendo en todos los casos ser auxiliada la autoridad doméstica por la publica, para hace volver a los hijos al poder y obediencia de sus progenitores.
  • Los hijos aun cuando sean mayores de edad y cualquiera que sea su estado y condición deben honrar y respetar a sus padres y están obligados a presentarles asistencia en todas las circunstancias de la vida
  • Fundamento legal articulo 259,2600 y 263del Código Civil

6.  Enumere los casos en que se suspende la Patria Potestad:

  • Por ausencia del que la ejerce, declarada Judicialmente
  • Por interdicción declarada en la misma forma
  • Por ebriedad consuetudinaria , y
  • Por tener el hábito del juego o por el uso indebido y constante de drogas y estupefacientes.
  • Fundamento legal articulo 273del Código Civil.

7. Escriba los casos en que la Patria Potestad se pierde de conformidad con la Ley.

  • Por las costumbres depravadas o escandalosas de los padres, dureza excesiva en el trato de los hijos o abandono de sus deberes familiares.
  • Por dedicar a los hijos la mendicidad, o darles órdenes, consejos, insinuaciones y ejemplos corruptores.
  • Por delito cometido por uno de los padres contra el otro contra la persona de alguno de sus hijos.
  • Por la exposición o abandono que el padre o la madre hiciere de sus hijos, para el que los haya expuesto o abandonado; y
  • Por haber sido condenado dos o mas veces por delito del orden común, si la pena excediere de tres años de prisión por cada delito
  • También se pierde la patria  potestad cunado el hijo es adoptado por otra persona
  • Fundamento legal articulo 274del Código Civil

8. Explique dos casos en los cuales se puede restablecer al padre o a la madre en el ejercicio de la Patria Potestad:

Esta se puede restablecer a petición de parte, al padre o a la madre en el ejercicio de la patria potestad en los siguientes casos:

  • Cuando la causa o causas de la suspensión o pendida hubiere desaparecido y no fuere por cualquier delito contra las personas o los bienes de los hijos;
  • Cuando en el caso de delito cometido contra el otro cónyuge a que se refiere el inciso 3º  del artículo 274 no haya habido reincidencia y hubiere existido circunstancias atenuantes y ,

En todos los casos debe probarse la buena conducta del que se intente rehabilitar, por lo menos en los tres años anteriores a la fecha en que se presente la solicitud respectiva

  • Fundamento legal articulo 277 del Código Civil

9. Explique quienes ejercen la patria potestad cuando la madre es soltera:

Los hijos estarán en poder de la madre, salvo que ésta convenga en que pasen a poder del padre, o que sean internados en un establecimiento educativo

  • Fundamento legal articulo 261 del Código Civil

10. Enumere los derechos del menor de edad regulaos en la Convención sobre los Derechos del Niño:

  • Derecho a la vida
  • Derecho a la igualdad
  • Derecho a la Integridad Personal
  • Derecho a la Libertad, Identidad Respeto, Dignidad y Petición Art. Del 12 al 17
  • Derecho a la Familia y a la Adopción Art. 18 al 24
  • Derecho a un nivel de vida adecuado y a la salud art. Del 25 al 35
  • Derecho a la Educación, Cultura y Deporte y Recreación. Art. Del 36 al 45
  • Derecho a la protección de la niñez y adolescencia con Discapacidad-. Art. Del 46 al 49
  • Derecho a la protección Contra el Trafico ilegal, Sustracción Secuestro, Venta y Trata de niños y niñas adolescente. Art. 40.
  • Derecho a la protección contra la Explotación Económica Art. 51
  • Derecho a la protección por el uso ilícito de sustancias que produzcan dependencia. Art. 52.
  • Derecho a la protección por el maltrato. Art. Del 53 al 55
  • Derecho a la protección por la explotación y abusos sexuales . Art. 56
  • Derecho a la protección por conflicto armado. Art. 57
  • Derecho a la proyección de los niños y niñas y adolescentes refugiados. Art. 58
  • Derecho a la protección contra toda información  y material perjudicial para el bienestar de la niñez y adolescencia. Art. Del 59 al 61

  • Fundamento legal articulo 9 al 61 del Código Civil del Decreto 27-2003