Existe regulación legal para utilizar autos eléctricos en Guatemala?

Por: Yuri Armando Franco.

Guatemala, 05-12-2018.

 

En los últimos años se ha generado un renacimiento de los vehículos eléctricos no solo en Guatemala sino en todo el mundo, también están tomando gran auge los vehículos híbridos (combinación de un motor de combustión interna y uno o varios motores eléctricos)  grandes potencias mundiales están compitiendo a pasos agigantados por este sector no tan explorado, sin embargo, la adopción de estas nuevas tecnologías, presentan grandes retos y desafíos para su óptimo funcionamiento en Guatemala, ¿por que? Bueno, existen muchas limitantes, una de ella el marco jurídico para que están puedan operar, de momento no existe una Ley aprobada para el uso e incentivos de estas nuevas tecnologías limpias o libres de contaminantes que brinden autonomía y contribuyan con el medio ambiente.

Actualmente o por lo menos en la primera búsqueda en la página web del congreso se encontró  la Iniciativa de Ley 5526 presentada al Pleno del Congreso de la República de Guatemala el 15 de noviembre de 2018, la cual dispone aprobar la Ley de Incentivos a la Importación de Automóviles de Energía no Convencional, (pareciera una copia de la Ley No. 103-13 de incentivo a la importación de vehículos de energía no convencional. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de 2013. De República Dominicana) esta iniciativa tiene por objeto “promover el uso de vehículos que no contaminen el medio ambiente y reducir así los altos niveles de contaminación ocasionados por las emisiones de los vehículos de motor que funcionan con combustibles convencionales, así como fortalecer las políticas públicas para incentivar su uso dentro del sector público y en la ciudadanía en general”; de momento esta iniciativa fue remitida a la Comisión del Ambiente, Ecología y Recursos Naturales para su estudio y dictamen correspondiente. En general esta iniciativa dará la potestad al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales de establecer a través de sus órganos técnicos, los estándares de calidad de los vehículos que podrán ingresar al territorio nacional, siendo la intendencia de Aduanas, la institución encargada de velar por el cumplimiento de las características básicas, y por ultimo considera que se emita un reglamento a esa Iniciativa de Ley, proporcionando un plazo de 90 días para ello. Es aplaudible el primer y gran esfuerzo hecho, pues está incentivando el aventurarse en ese nuevo mundo, aunque claro existen muchos temores, retos y limitantes, como por ejemplo la tarifa de energía eléctrica, su logística, los proveedores de la carga eléctrica conocidas como “electrolineras”  y el desarrollo de un plan gradual como el caso de Costa Rica que pretende que existan puntos de abastecimiento como mínimo cada 80 kilometros, y también el involucramiento del Estado a adoptar estas nuevas tecnologías como parte nuevas políticas de desarrollo con tecnologías renovables, inversión en Infraestructura, carriles exclusivos, parqueos preferenciales, etc.

En cuanto al incentivo, se ofrece un beneficio hasta por 15 años, con exoneraciones entre el 25 al 100%, estos impuestos recaen en la Exoneración al Impuesto al Valor agregado –IVA;  Exoneración al Impuesto de Circulación y Exoneración al Impuesto Aduanero de Importación.

No. INICIATIVA: 5526

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR LEY DE INCENTIVOS A LA IMPORTACIÓN DE AUTOMÓVILES DE ENERGÍA NO CONVENCIONAL.

Ponentes y comisión que dictamina:Gustavo Arnoldo Medrano Osorio

Comisión Ordinaria del Ambiente, Ecología y Recursos Naturales

Fecha conocimiento en el pleno:15 Noviembre, 2018

Categoría:Ambiente

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Descripcion:

Iniciativa que dispone aprobar Ley de Incentivos a la Importación de Automóviles de Energía no Convencional.

RESUMEN

Ultima actualización: 19 de Noviembre, 2018

PASO ESTADO
Dirección legislativa COMPLETO
Presentación pleno COMPLETO
Dictamen de comisión NO APLICA
Primer debate NO APLICA
Segundo debate NO APLICA
Tercer debate NO APLICA
Aprobación de artículos NO APLICA
Aprobación de redacción final NO APLICA
Número de Decreto NO APLICA
Fecha envío al ejecutivo NO APLICA
Sanciones NO APLICA
Veto NO APLICA
Publicación diario oficial NO APLICA
Fecha de entrada en vigencia NO APLICA

Fuente: Congreso de la República de Guatemala

En el mes de febrero de 2018 en Costa Rica fue aprobada la Ley de incentivos y promoción para el transporte eléctrico  la cual puede servir de referencia a Guatemala para perfeccionar algunos aspectos que han quedado al margen, pues prioriza el interés público, pues en este país centroamericano, que a pesar de estar tan cerca, ha brindado un crecimiento exponencial en cuanto a la adopción de un marco técnico y legal que permite eficientizar el transporte eléctrico, no solo incentivando el uso de vehículos eléctricos para la población, sino incluyéndolos dentro de un plan estatal, es decir que se ha diseñado con una planificación previa que considero dará buenos resultados, pues esta cuenta con 9 capítulos que se consideran pilares fundamentales, que se abordan en su orden: 1. Disposiciones generales; 2. Competencias institucionales; 3. Montos de exoneración; 4. Obligaciones de la Administración Pública; 5. Obligaciones de los Importadores de los vehículos eléctricos; 6. transporte público; 7. Centros de Recarga; 8. Financiamiento al transporte eléctrico y 9. Disposiciones finales. Ver Ponencia

Es importante acotar que el promover el uso de tecnología eléctrica en el transporte, se producirá no sólo un impacto significativo en las emisiones de gases de efecto invernadero sino una transformación energética al sustituir el uso de combustible fósil (petróleo) por electricidad producida con fuentes renovables,  atendiendo a que el Estado tiene la obligación de cumplir con los compromisos derivados de los convenios internacionales relativos a la protección y preservación del medio ambiente, a través de la disminución de la contaminación, y que los vehículos que producen un menor daño sobre el mismo son los eléctricos, pero que por sus precios son poco asequibles al público en general, lo que justifica un tratamiento impositivo diferenciado.

 

En resumen, en Guatemala actualmente no existe alguna Ley que incentive a los guatemaltecos al uso de vehículos eléctricos, no existen políticas  relacionadas a cubrir este importante tema, o por lo menos no son de conocimiento público, en base a los compromisos que el Estado de Guatemala ha suscrito en cuanto al cambio climático debe observarse este tipo de situaciones y empezar a tomar verdadera conciencia, empezar a crear infraestructura, políticas ambientales, tributarias, etc.

Si bien es cierto, ya existen algunos vehículos eléctricos en Guatemala, estos son escasos y los dueños de estos han enfrentado grandes retos por la falta de puntos de recarga, básicamente tienen que hacerlo en sus casas, de esa cuenta se comparte en la parte de abajo un mapa de los puntos de abastecimiento o de recarga para vehículos eléctricos, la cual no alcanza ni 10 estaciones… a decir de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), los automóviles de este tipo representan menos del 2 % del total que circula por las calles, aunque no existe una legislación clara, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), ya ha introducido  a varios de estos vehículos dentro de la Tabla de Valores del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos e IVA Enajenación 2019 un valor que se considera alto, pues solo se ha incluido para cobro ante aduanas al momento de importación, y para el impuesto de circulación, dándole un trato similar al de un vehículo de combustible fósil, lo que no resulta muy incentivante pues los vehículos eléctricos no son baratos, pero si tienen muchos beneficios para el medio ambiente y para los bolsillos de los dueños a mediano y largo plazo.

Requisitos para ser Diputado en algunos países de América

Hola amigos, compartimos este cuadro que refiere la forma y requisitos en que son elegidos los diputados en algunos países de América.

Requisitos para ser Diputado

GUATEMALA
Artículo 162.–  Para ser electo diputado se requiere ser guatemalteco de origen y estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos.


ARGENTINA
Artículo 48.– Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


BOLIVIA
Artículo 61.– Para ser Diputados se requiere:

  1. Ser boliviano de origen y haber cumplido los deberes militares.
  2. Tener veinticinco años de edad cumplidos al día de la elección.
  3. Estar inscrito en el Registro Electoral.
  4. Ser postulado por un partido político o por agrupaciones cívicas representativas de las fuerzas vivas del país, con personalidad jurídica reconocida, formando bloques o frentes con los partidos políticos.
  5. No haber sido condenado a pena corporal, salvo rehabilitación concedida por el Senado; ni tener pliegos de cargo o auto de culpa ejecutoriados; ni estar comprendido en los casos de exclusión y de incompatibilidad establecidos por ley.

BRASIL
Art. 14. (*)

  • § 3.º São condições de elegibilidade, na forma da lei:
    1. – a nacionalidade brasileira;
    2. – o pleno exercício dos direitos políticos;
    3. – o alistamento eleitoral;
    4. – o domicílio eleitoral na circunscrição;
    5. – a filiação partidária;
    6. – a idade mínima de:…
      • c) vinte e um anos para Deputado Federal, Deputado Estadual ou Distrital, Prefeito,

(*) Emenda Constitucional de Revisão Nº 4, de 1994

(*) Emenda Constitucional Nº 16, de 1997


CHILE
Artículo 44.– Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún años de edad, haber cursado la Enseñanza Media o equivalente y tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contando hacia atrás desde el día de la elección.


COLOMBIA
Artículo 177.– Para ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección.

COSTA RICA
Artículo 108.– Composición del Congreso y reglamentos de sesiones ordinarias.

ECUADOR
Artículo 127.– Composición del Congreso y reglamentos de sesiones ordinarias.


MÉXICO
Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.II. Tener veint y un años cumplidos el día de la elección;

III. Ser originario del estado en que se haga la elección; o vecino de el con residencia efectiva de mas de seis meses anteriores a la fecha de ella.

Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de mas de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos publicos de elección popular;

IV. No estar en servicio activo en el ejercito federal ni tener mando en la policia o gendarmeria rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella;

V. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni ministro de la Suprema Corte de Justicia de la nación, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección, en el caso de los primeros y dos años, en el caso de los ministros;

Los gobernadores de los estados no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

Los secretarios de gobierno de los estados, los magistrados y jueces federales o del estado, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección.

VI. No ser ministro de algun culto religioso, y

VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el Artículo 59.


NICARAGUA
Artículo 134.-

  1. Para ser Diputado se requieren las siguientes calidades:
    1. Ser nacional de Nicaragua. Quienes hayan adquirido otra nacionalidad deberán haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de verificarse la elección.
    2. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
    3. Haber cumplido veintiún años de edad.
    4. Haber residido en forma continuada en el país los cuatro años anteriores a la elección, salvo que durante dicho período cumpliere Misiones Diplomáticas, o trabajare en Organismos Internacionales o realizare estudios en el extranjero. Además, haber nacido o haber residido durante los últimos dos años en el Departamento o Región Autónoma por el cual se pretende salir reelecto.

PARAGUAY
Artículo 221.- DE LA COMPOSICIÓN 
… Para se electo diputado titular o suplente se requiere la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido veinticinco años.


PERÚ
Artículo 90.– Composición del Congreso y reglamentos de sesiones ordinarias.

REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 25.-Para ser Diputado se requiere las mismas condiciones que para ser Senador.

Párrafo.- Los naturalizados no podrán ser elegidos Diputados sino diez años después de haber adquirido la nacionalidad y siempre que hubieren residido dentro de la jurisdicción que los elija durante los cinco años que precedan a su elección.


UNITED STATES OF AMERICA
Composición de la Camara de Diputados.

URUGUAY
Artículo 90.- Para ser Representante se necesita ciudadanía natural en ejercicio, o legal con cinco años de ejercicio, y, en ambos casos, veinticinco años cumplidos de edad.


VENEZUELA
Artículo 188.– Elección, reelección y renuncia del mandato de los legisladores


 

 

Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico

Objetivos
La Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico persigue los objetivos siguientes:a. Determinar las bases conceptuales y los componentes que constituyen el Gobierno Electrónico para Iberoamérica .b. Definir los contenidos del derecho de los ciudadanos a relacionarse de forma electrónica con sus Gobiernos y Administraciones Públicas. c. Conformar un marco genérico de principios rectores,políticas y mecanismos de gestión llamado a constituir un lenguaje común sobre el Gobierno Electrónico en los países de la comunidad iberoamericana.d. Servir como orientación para el diseño, regulación,implantación, desarrollo, mejora y consolidación de modelos nacionales de Gobierno Electrónico en la gestión pública.
Finalidades
Los objetivos previstos en el apartado anterior se orientan a múltiples fines:a. Aproximar los Gobiernos y sus respectivas Administraciones a los ciudadanos al facilitar la comunicación y relación con los mismos por medios electrónicos. b. Incrementar la calidad de los servicios y productos públicos que el Estado tiene que suministrar a los ciudadanos al mejorar la eficiencia, la eficacia y una mayor transparencia de la gestión pública, aprovechando la utilización de las TIC en el Gobierno y en la Administración Pública. c. Contribuir a que los países iberoamericanos accedan en plenitud a la sociedad de la información y del conocimiento mediante el impulso que, para la misma,supone el efectivo establecimiento del Gobierno

Constituciones Nacionales de todos los países de América Latina

PRESENTACIÓN

Esta página ofrece las versiones íntegras de las Constituciones Nacionales de todos los países de América Latina, reproduciendo, en cada caso, la versión vigente a julio de 2004. El objetivo de su reproducción es permitir a los interesados la posibilidad de disponer de un instrumento central para dar cuenta de la institucionalización político-jurídico definida por cada país

INDICE

Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia
Costa Rica Cuba Dominicana Ecuador El Salvador
Guatemala Haití Honduras México Nicaragua
Panamá Paraguay Perú Puerto Rico Uruguay
Venezuela

Fuente: facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, Argentina. -UBA-

Pronunciamiento sobre la situación presupuestaria de la USAC

Universidades públicas de Centroamérica y República Dominicana manifiestan su apoyo  a la Universidad de San Carlos de Guatemala en su demanda por el respeto a la Autonomía Universitaria y un presupuesto que garantice el derecho a la educación pública superior!