Material de apoyo para el curso de Derecho Internacional Público I

Buen día, para quienes estén interesados en fortalecer su conocimiento sobre Soberanía y territorio, espacio terrestre, espacio marítimo, espacio aéreo, espacio extra atmosferico, limites territoriales y fronteras, etc,  el Licenciado Henry Arriaga, ha compartido en su cuenta tipo fanpage de facebook un material de estudio como apoyo y complemento al curso de Derecho Internacional Público de algunos semestres de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que en apoyo y divulgación a la academia compartimos el material para quien desee consultarlo y fortalecer sus conocimientos en tan importante tema, el mejor de los dias para todos y recuerden, si no es necesario no salgan de sus hogares #QuedateEnCasa

Procedimiento de Formación y Sanción de la Ley Ordinaria en la Legislación Vigente en Guatemala

Estudiantes por Derecho!

Procedimiento de Formación y Sanción de la Ley Ordinaria en la Legislación Vigente en Guatemala


 I FASE: CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 INICIATIVA DE LEY 
 La iniciativa de ley
es la exclusiva facultad concedida a terminadas personas,organismos del Estado e instituciones para que puedan presentar al Congreso de laRepública, para su discusión y aprobación, proyectos de ley de rango ordinario.Conforme al Artículo 174 de la Constitución, tienen iniciativa
a. Los diputados 
b. Organismo Ejecutivo
c. Corte Suprema de Justicia
d. Universidad de San Carlos de Guatemala
e. Tribunal Supremo Electoral

 PRESENTACIÓN 

Conforme al artículo 176 de la Constitución y 109 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, para su presentación, toda iniciativa de ley debe seguir el siguiente procedimiento.
a.Forma de presentación y órgano ante quien se presenta:
El proyecto deberá presentarse redactado en forma de decreto, separándose la parte considerativa de la dispositiva, incluyendo una cuidadosa y completa exposición de motivos, así como los estudios técnicos y documentación que justifique la iniciativa.Debe presentarse ante la secretaría para que sea incluido dentro de los puntos de agenda de la sesión plenaria inmediata siguiente a su presentación del Congreso. (Art. 110LOL)
b. Lectura:
1.Si la iniciativa es presentada por uno o más diputados:La iniciativa será leída en la sesión inmediata siguiente a su presentación,luego de su lectura el Diputado ponente, si lo solicita, hará uso de la palabra para referirse a los motivos de su propuesta.
Concluida la lectura de la iniciativa o en su caso, finalizada la intervención del Diputado ponente, la propuesta pasará sin más trámite a comisión. (Art. 110 LOL.)
2.Si la iniciativa es presentada por instituciones que tienen ese derecho

La iniciativa será leída en la sesión inmediata siguiente a su presentación,después pasará a la comisión correspondiente sin necesidad de otros trámites.En la sesión en que se conozcan iniciativas de ley presentadas por el Organismo Ejecutivo, podrá presentarse al Pleno y hacer uso de la palabra elMinistro de Estado respectivo para explicar la iniciativa. En caso de otrosórganos del Estado, el presidente del Congreso, podrá invitar a un funcionario desuficiente jerarquía para que haga uso de la palabra al introducirse la iniciativa.(Art. 111 LOL)


c. Dictamen de la Comisión:

La comisión a que se le haya enviado el proyecto de ley debe examinarlo y puede escuchar opiniones. Si como resultado de su trabajo emite dictamen favorable, seenviará de regreso a la secretaría del Congreso para que se someta a discusión del plenoel contenido del dictamen y el proyecto de ley.Si el dictamen es desfavorable se someterá a conocimiento del pleno, el que enuna sola lectura y votación resolverá lo que proceda. (art. 112 ult. Párr. LOL)El dictamen de la Comisión solo podrá obviarse mediante el voto favorable delas dos terceras partes del número de diputados que integran el Congreso.


3 . ADMISIÓN 

De conformidad con el artículo 112 LOL Últ. Párr. vuelto al pleno del Congresode la Reblica el dictamen favorable y el proyecto, se someten ambos a suconsideración.Tanto en éste como en el caso de que se hubiese obviado el requisito dedictamen de la comisión, el sometimiento al pleno del proyecto de ley en esta fase,implica su admisión

DISCUSIÓN 

Admitido el proyecto de ley, se somete a su discusión en tres sesiones celebradasen distintos días y no podrá votarse hasta que se tenga por suficientemente discutido enla tercera sesión. (art. 176 Const.) y (art. 112 últ. Párr. LOL)Se exceptúan aquellos casos en que el Congreso declare de urgencia nacionalcon el voto favorable de las dos terceras partes de diputados que lo integran.En las primeras dos sesiones o debates de un proyecto de ley éste será discutido en términos generales, deliberándose sobre la constitucionalidad, importancia,conveniencia y oportunidad del proyecto, al finalizar cualquiera de los debates cualquier  diputado podrá proponer al pleno del Congreso el voto en contra del proyecto de ley a discusión por ser inconstitucional; por el voto en contra el proyecto será desechado.Después de la tercera sesión o debate, el pleno del Congreso votará si se siguediscutiendo por artículos o si por el contrario, se desecha el proyecto.En la discusión por artículos, que será de artículo en artículo. Se tendrá por suficientemente discutido cada artículo cuando ya no hubieran diputados que conderecho a hacerlo pidan la palabra para referirse a él y se pasa a votar seguidamente.

Dictamen Obligatorio de la Corte de Constitucionalidad 
Cuando se discuta un proyecto de ley que proponga reformas a las leyes constitucionales, después de tenerlo por discutido en el tercer debate deberárecabarse el dictamen de la Corte de Constitucionalidad.

Cuando en la discusión por artículos se presenten enmiendas al texto del proyecto de ley, dichas enmiendas deberán igualmente remitirse a la Corte deConstitucionalidad.Dicho dictamen podrá se recabado si cinco diputados lo proponen al pleno cuando trate de la constitucionalidad de Tratados, convenios o proyectos de ley en discusión lo cual será aprobado con la mayoría de los diputados que integran el Congreso


APROBACIÓN 
Agotada la discusión se entrará a votar sobre la redacción final y en esta formaquedará aprobado el texto. (Art. 177 Const. y 125 LOL)La votación podrá ser:
• Votación breve o sencilla (levantando la mano) Art.94 LOL

• Votación Nominal (Por lista) Art. 95 LOL. Para que un proyecto de ley pueda ser aprobado, es necesaria la concurrencia dela mayoría de votos compuesta por la mitad más uno del total de Diputados.


La aprobación de un proyecto de ley, se ubica al final de toda ley con la formula siguiente:“DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA_________________ DEL MES DE________________DELDOS MIL _______________.PRESIDENTE SECRETARIO

Aprobado un proyecto de ley, la Junta Directiva del Congreso de la República,deberá enviarlo en un plazo no mayor de diez días al Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación.


II FASE: EJECUTIVO… Ver el documento completo! by Claudia Castro

Objetivos del Bufete Popular de la USAC

OBJETIVOS DEL BUFETE POPULAR

(hacemos la aclaración que este es un artículo informativo, no tenemos ninguna relación ni vinculo con el Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala)

La Constitución Política de la República de Guatemala, en su Artículo 82 establece que la Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica, en su carácter de única universidad estatal en nuestro país, corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones, promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.

La Universidad cumple con su obligación constitucional, cooperando en la solución de los problemas que aquejan a la sociedad guatemalteca, a través del servicio social que prestan sus diferentes unidades académicas y en especial la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales por intermedio del Instituto del Bufete Popular.

En sí las acciones de servicio universitario hacia la comunidad hacen realidad lo que tradicionalmente se ha llamado servicio social universitario, y que en Guatemala se ha definido como programa permanente multidisciplinario, que contribuirá a la formación de profesionales, y ayuda social al que lo necesita.

En otro proceso objetivo se encuentra la capacitación, la cual se realiza en dos vertientes, una a nivel del estudiante practicante que continúa con sus prácticas y otra en el ámbito comunitario o social, institucionalizando la capacitación hacia el que lo necesita, lo cual, fortalece el lema de “ID Y ENSEÑAD A TODOS“, no importando los alrededores, siempre y cuando se ajusten las técnicas de estudio para el efecto.

Conforme los años transcurridos se han implementado nuevas formas de mejoramiento a los procesos de inducción teniendo el apoyo de las unidades académicas e instituciones ajenas que han fortalecido el proceso de capacitación.

Los objetivos del Bufete Popular son los siguientes:Complementar mediante práctica obligatoria de los alumnos, la enseñanza que se imparte en la cátedra de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales;Capacitar al practicante en las actividades relativas al ejercicio profesional de Abogacía y Notariado;Orientar al practicante sobre la correcta aplicación de los conocimientos del derecho;Proporcionar asistencia jurídico profesional, gratuita, previa calificación, a personas de escasos recursos económicos, que no estén en capacidad de pagar dichos servicios.

Los Bufetes Populares están constituidos por oficinas de apoyo legal y cada uno de ellos sirven en forma común para las personas de escasos recursos económicos quienes no sustentan una capacidad de pago por servicios profesionales de un abogado, en el caso del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos, se encuentra adscrito a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, es dirigido por un director, así como un grupo de profesionales del derecho, entre supervisores, asesores, profesores y secretarios en las ramas del derecho penal, civil y laboral, todos en el marco de su competencia del ramo que dirigen, no obstante que marcan un proceso en algunos de una especialización por afinidad y en proceso de materializar la misma.

En la actualidad se cuenta con universidades que tienen Bufete Popular, es el caso de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Universidad Rafael Landívar, Universidad Mariano Gálvez, Universidad Rural, marcando el hito histórico de asistencia social a la población Guatemalteca. Importante realce el que tienen los Bufetes Populares en nuestro país en virtud del proceso económico que genera al contexto de beneficio en la población cuando se recauda en su favor. No obstante la regla penal que inhibe la participación de estudiantes en procesos penales y que actualmente dicha defensa por mandato legal, la obtiene el Instituto de la Defensa Pública Penal, que es la excepción.

En el marco histórico no está demás contar con lo que ha sido La Gaceta del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala, medio de comunicación del instituto, es en el mes de Octubre de 1993, siendo el director de dicha revista el licenciado José Luis Arriola, quien en su primer editorial textualmente señala:
“Con el presente número se inicia la publicación de la Gaceta del Bufete Popular.

Está llamada a ser el portavoz de esta institución de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala que, a través de ya varios años, en forma silenciosa e ininterrumpidamente ha prestado y continúa prestando, valiosos servicios a la comunidad. Y como portavoz, debe llevar el mensaje del Bufete Popular no sólo a aquellos estudiantes que realizan sus prácticas en el mismo, ni solo aquellos que están vinculados por una u otra razón con el quehacer todo de la universidad, sino también –y quizá, primordialmente-, al público ajeno a la labor, a la misión, al sentido y sustancia del Bufete, para que conozca cuáles son actividades, sus logros y sus limitaciones.

De tal manera, el mensaje tiene dos ámbitos. Uno que se puede llamar introspectivo, para quienes forman el equipo del Bufete Popular –personal administrativo, asesores, supervisores, secretarios de los distintos ramos y los pasantes- puedan percatarse, como parte de un todo, del funcionamiento global de la organización mediante el análisis consciente y la crítica serena para, en un saludable auto examen, lograr remarcar las metas y desbrozar los caminos de la realización efectiva.

El otro ámbito es el que con un poco de libertad se puede determinar extrospectivo, en el que interesa dar a conocer en forma veraz qué beneficios reporta el Bufete a la comunidad, cuáles son los alcances de la asesoría jurídica y social que acá se presta, los problemas que se confrontan, las aspiraciones que se tienen y, en fin, todo aquello que muestre íntegramente las distintas facetas de su vida.

Sirven estas palabras como exposición de motivos de esta paciente publicación que, como queda expresado, trae la determinación de dos destinos, en la síntesis de los cuales encierra su explicación suficiente.

Como toda obra en germen necesita de aliento vital para lograr su perduración; de ahí que confiamos en que ser sepa aquilatar su importancia y se le preste toda la ayuda necesaria, a fin de que su aparición no constituya un efímero ensayo. En realidad, abrigamos la esperanza de que este órgano de difusión tenga una buena acogida puesto que su falta ya se hacía sentir, y no pecamos de optimistas al considerar que viene a llenar ese vacío que en el pasado existiera. (…..)”. regresar al Menú Principal

Fuente: Tesis de licenciatura de Ciencias Jurídicas, Abogado y Notario del Licenciado Jacobo Lemus.

(hacemos la aclaración que no tenemos ninguna relación ni vinculo con el Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala)

Estudiantes por Derecho!

Top 10 Universidades de Guatemala

Analizamos el ranking web de las Universidades de Guatemala tomando como referencia el sitio: Webometrics.info http://www.webometrics.info/es/Latin_America_es/guatemala, el cual coloca presenta los siguientes resultados:

Ranking Ranking Mundialorden descendente Universidad Det. Presencia (Posición*) Impacto (Posición*) Apertura (Posición*) Excelencia (Posición*)
1
2685
Universidad de San Carlos de Guatemala
1189
3672
245
3935
2
2845
Universidad Francisco Marroquín
685
3028
3715
3935
3
3455
Universidad del Valle de Guatemala
6871
7599
5864
2930
4
4294
Universidad Rafael Landívar
995
4735
1132
5439
5
6540
Universidad Galileo
3663
6605
7802
5439
6
9132
Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
11034
10825
1651
5439
7
10208
Instituto Técnico de Capacitación y Productividad INTECAP
13392
9989
7951
5439
8
11839
(1) Universidad del Istmo Guatemala (Instituto Femenino de Estudios Superiores)
15690
12150
5886
5439
9
11839
FLACSO Guatemala Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales
4182
12764
14185
5439
10
13754
(3) Universidad de San Carlos de Guatemala Centro Universitario de Oriente
15389
14876
6012
5439
11
14175
Universidad Rural de Guatemala
11132
14554
14250
5439
12
15267
Universidad Panamericana de Guatemala
18771
15306
11287
5439
13
15455
Universidad Mesoamericana Guatemala
7720
15902
18127
5439
14
17338
Universidad de San Pablo de Guatemala
16348
17227
16704
5439
15
18108
Escuela Nacional Central de Agricultura
16298
18363
16363
5439
16
18630
Universidad InterNaciones
19403
18957
13790
5439
17
18859
Universidad Mesoamericana Quetzaltenango
13273
19437
16814
5439
18
22117
Centro Universitario de Nor Occidente
19011
21915
16993
5439

Instituto del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Conceptualización

Es definible como el Instituto Social de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual cuenta con un grupo de asesores en las distintas ramas del derecho que cumplen una función en capacitación técnico profesional a los estudiantes practicantes, como asistencia gratuita a personas, llamadas usuarios, de escasos recursos económicos en la población guatemalteca y centroamericana.

La naturaleza del Bufete Popular indica que es un Instituto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, adscrito a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, cuya función es la capacitación técnica-profesional de sus estudiantes y la asistencia jurídica gratuita a personas de escasos recursos económicos.

En otro estadio, el Bufete Popular está constituido por oficinas de apoyo legal para personas de escasos recursos, que no se encuentren en capacidad de pagar los servicios profesionales de un profesional del derecho, oficinas que tienen una supervisión, cada una controlan el desenvolvimiento de los estudiantes al ser dirigidos por profesionales competentes en las áreas que manejan.

Fuente: Lic. Jacobo Lemus

Nota Especial: El presente contenido de “BUFETE POPULAR” es Propiedad Intelectual del Licenciado Jacobo Lemus Bran, desprendido de su Proyecto de Tesis de Grado;
Jacobo ha brindado acceso y permiso para poder publicar el contenido de su obra de manera Parcial. El mismo se constituye como un aporte a la sociedad Guatemalteca para un cococimiento mas profundo y sistematico de la Función del Instituto del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala y su proyección a la sociedad Guatemalteca. Muchas Gracias. regresar al Menú Principal.

HISTORIA

Origen e historia

El realizar la presente investigación ha sido muy difícil encontrar en bibliotecas, librerías, obras jurídicas y sociales sobre el origen del Bufete Popular en Guatemala, fines, y desarrollo del mismo, ya que no se tiene ampliamente el motivo de su origen, sin embargo, en la década de los años cincuentas y desde algún tiempo atrás, profesionales y estudiantes de derecho han llegado a la conclusión sobre la necesidad imperiosa de preparar para el futuro profesional de abogacía a los estudiantes, no solamente desde el campo teórico, ya que desde la época de la colonia existen programas de estudio que lo complementan, sino para casos reales, que en su futuro trabajo diario se lo presentarían. Muchas veces se realizó intentos como el de pasantías en los tribunales de justicia y en los bufetes de abogados, en otros casos con cursos prácticos en la propia Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; pero hay que convenir que esa preparación fue generalmente deficiente, en casos porque era muy limitada y en otras oportunidades porque se incurría en el mismo error que se trataba de subsanar, se les volvía solo teóricas. Estudiantes y la Asociación “El Derecho” se propusieron analizar el problema y tratar de encontrar una salida que produjera frutos propuestos, ya que se hace sentir en ese momento la necesidad institucional de prestar servicio a personas de escasos recursos, consejo y servicio jurídico gratuito, pero que a la vez tuviera respaldo y responsabilidad.

En diversas épocas Abogados ofrecieron sus servicios profesionales en forma gratuita a las clases menos favorecidas por la fortuna, pero sus ocupaciones y las propias necesidades económicas, los hicieron desistir de sus obras benéficas.

Todos estos elementos se habían venido concretando en un deseo casi unánime de ver realizada la aspiración de que se organizara una institución donde los estudiantes de los últimos años de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales pudieran hacer sus prácticas sobre cuestiones legales de la vida real, es a finales del año 1953 donde se perfilan candidatos para Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, algunos de los puntos dentro de sus programas tocaron el tema del consultorio jurídico adscrito a la facultad, es en ese entonces cuando se presenta un proyecto completo y bien fundamentado, para la organización de un Bufete Popular en el período del Decano y licenciado Federico Ojeda Salazar.

A la toma de posesión del licenciado Adolfo Molina Orantes como nuevo Decano en el año de 1954 una de sus primeras medidas de su administración, somete a consideración de la Junta Directiva de la Facultad, el proyecto de organización del Bufete Popular; pero dentro de la democracia real y efectiva que se vive en ese entonces en la Universidad y la necesidad de que las medidas que se tomen en ella se ajusten a un rigorismo científico y legal, el Decano presenta el proyecto a Junta Directiva para que en su resolución se requiera de la opinión del vocal primero licenciado Romeo Augusto de León y de la Asociación “El Derecho”, las dos opiniones fueron afirmativas y por el interés manifiesto para el futuro desarrollo de lo planteado se nombra al licenciado Romeo Augusto De León como Primer Director del Bufete Popular, a la experiencia investigada de los casos de Argentina como Servicio Jurídico gratuito, México, Bufete Popular; Chile y Ecuador como Consultorio Jurídico Gratuito; El Salvador con el nombre de Socorro Jurídico, en Guatemala se determina como Instituto del Bufete Popular.

Se concibe entonces que en el Instituto se impartirían a los alumnos los cursos básicos instituidos en el nuevo plan de estudios y se prestaría al pueblo de Guatemala un servicio social, dando asistencia jurídica a aquellas personas de bajos recursos que no pueden acudir a los bufetes particulares, teniendo una función docente y de servicio social, es en la época de los años cincuentas cuando se impulsa la creación del Primer Bufete Popular en Guatemala, el de la Universidad de San Carlos de Guatemala por El Consejo Superior Universitario, en acuerdo emitido el 30 de Abril de 1954, adscrito a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, instituto en que los estudiantes de la carrera de Abogado y Notario, realizan determinadas prácticas en el ejercicio profesional.

En los inicios se propone que el Bufete Popular sea dirigido por profesores de los cursos de Derecho Procesal, sirviendo el Decano de la Facultad como órgano de comunicación entre el Bufete y la Junta Directiva, así como las demás autoridades que se relacionan con el Bufete, los alumnos practicantes trabajarían en equipo, teniendo acceso los alumnos de los dos últimos años de la carrera y dividiéndose el trabajo de acuerdo a las secciones que se establezcan como una sección penal, sección civil y sección laboral, dirigido por un Secretario en forma permanente, con el apoyo de los trabajadores sociales posiblemente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, coadyuvado a ello se propone que los estudiantes y trabajadores sociales trabajarían en forma gratuita por vía de práctica y los profesores catedráticos con los emolumentos que tienen presupuestados.

En el aspecto financiero, se cuenta con escritorios, maquinas de escribir, y papelería que fueron suministrados por la Asociación “El Derecho”, y, por la Corte Suprema de Justicia, en relación al local es el Ministerio Público, Colegio de Abogados, Comité de Defensa de la Infancia y la Oficina de la Ciudad de los Niños, entidades que aprestan a ofrecer el espacio en donde daría origen el crecimiento del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

La capacitación de prácticas académicas se tiene por virtud en Decretos Gubernativos 819 de fecha 22 de junio de 1923 y Legislativo 1,452 de 7 de mayo de 1926, los cursantes de derecho se obligaban a realizar su práctica o pasantía en tres horas diarias durante seis meses en los Juzgados de Paz, seis meses en Tribunales Militares, doce meses en Juzgados de Primera Instancia del Ramo Criminal, doce meses en Juzgados de Primera Instancia del Ramo Civil, seis meses en Salas de Apelaciones y seis meses en un Bufete de Abogado, al realizar el tiempo de práctica en dichas instituciones y oficinas lograba la finalidad de contar con un proceso de actividad con la realidad del que hacer del derecho, la Corte Suprema era la entidad que proporcionaba la constancia de dichas prácticas, requisito indispensable para poder optar a realizar el examen general privado.

Originalmente se creo con la finalidad de llenar dos necesidades: Que los estudiantes que habían aprobado determinados cursos teóricos, realizaran prácticas bajo la supervisión de la Facultad, con el fin de abandonar el procedimiento de pasantía que había utilizado hasta entonces, el cual se consideraba no solo deficiente sino que también se prestaba a improcedencias, en virtud que los pasantes no asistían a tribunales y únicamente se limitaban a firmar el libro de asistencia para la obtención de la constancia respectiva; y Prestar un servicio de asistencia social a favor de las personas desvalidas económicamente, dándoles asistencia jurídica cuando tenían algún asunto pendiente en algún tribunal u oficina pública. En sus orígenes el Bufete Popular, se circunscribió a prestar servicios en los campos penal y civil, pero por la realidad social de nuestro país su crecimiento y nuevas necesidades, sé amplio el campo de acción en lo laboral, administrativo y notarial. No obstante las críticas de que ha sido objeto se puede sostener que los resultados son positivos para el practicante y usuarios, en el sentido que contribuye a complementar la docencia teórica y el servicio gratuito a la población de escasos recursos económicos.
Cabe mencionar que algunos profesionales del derecho de ese entonces no tuvieron el criterio que prevaleció sobre la base de sus principios con el que fue creado, situación que fue incomprensible en virtud que una universidad estatal debe identificarse con el pueblo para poder establecer y filtrar en toda la sociedad el que hacer del estudiante practicante por las clases más desposeídas, sin embargo los procesos de transformación social hicieron que se observara que el Bufete Popular lograra consolidar para lo que fue creado, no obstante ello y pese a que en alguna época cerró sus puertas por motivos políticos, se superó aún con el sacrificio de muchas vidas de profesionales que particularmente proporcionaban la ayuda al más necesitado.

El Consejo Superior Universitario, emite el acuerdo de creación del Bufete Popular como Instituto de Capacitación Técnico Jurídicas y de Servicio Social, capacitación técnicamente en aspectos procesal prácticos y reales a los estudiantes que hubieran aprobado sus cursos teórico y práctico procesales, las puertas del Bufete Popular se abren el 8 de junio de 1954 al ser inaugurado en acto celebrado en el Salón de Actos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales con participación de los licenciados Vicente Díaz Samayoa, Rector, Roberto Sosa Silva, Secretario de la Universidad, Adolfo Molina Orantes, Decano de la Facultad, Romeo Augusto De León patrocinador de la idea y Primer Director del Bufete, y el Bachiller Silva Falla, Primer Secretario.

Brindar asesoría y prestación de Asistencia judicial y administrativa gratuita a las personas de escasos recursos económicos que no pueden pagar los servicios de un profesional del derecho es la base esencial de la filosofía, y con ello el Bufete Popular es pionero en materia de Derechos Humanos, Clínicas Procesales Penal Civil y Laboral, Clínicas de Educación Jurídico a nivel nacional, Clínicas Externas Penales, Civiles y Laborales, así como la creación de la Oficina de Mediación, Oficina de Conciliación, Oficina de Asistencia Sobre la Violencia Intrafamiliar, Oficina de la Niñez y de la adolescencia, El Centro de Notificaciones del Bufete Popular, Oficina de Asistencia Social y Tramitación legal, Oficina de Atención a la Victima Anexos Comunitarios y Anexos del Bufete Popular.

Se ha logrado con mucho esfuerzo y trabajo de pocas manos, tareas que sustancian la existencia del Bufete, a continuación se nombran a profesionales que han dejado su huella social y comunitaria en el Bufete Popular desde sus inicios:Lic. Romeo Augusto De León Ad-Honorem
Lic. Marco Tulio Molina Abril

Lic. Wilfredo Valenzuela Oliva
Lic. René Arturo Villegas Lara
Lic. Carlos Humberto Rosales Martínez
Lic. Hugo Rolando Melgar
Lic. Mario Rene Chávez García
Lic. Mario Castillo Parada
Lic. Hugo Leonel Segura Trujillo
Lic. Cipriano Francisco Soto Tobar
Lic. Oscar Mauricio Villalta
Licda. Rosa María Ramírez Soto
Lic. Lázaro Ruiz Orellana
Lic. Otto René Arenas Hernández.

Fuente: Lic. Jacobo Lemus. Regresar al Menú Principal

FUNCIONES DEL BUFETE POPULAR

Funciones del Bufete Popular

En el planteamiento de las funciones del Bufete Popular, tiende el instituto con dos elementos básicos que se enlazan por una relación del docente y el servicio social, para lo cual se hace necesario obtener un concepto sobre la misión y la visión.Fuente: Lic. Jacobo Lemus “Tesis

MISIÓN Y VISIÓN

Misión
Alcanzar una mejora sustancial cualitativa y cuantitativamente en la prestación de servicios a usuarios y practicantes a nivel nacional mediante la asistencia jurídico-social.

Visión
Preparación del recurso humano, al servicio de la comunidad guatemalteca con perfiles de alto nivel profesional, la observancia de valores éticos y morales y espíritu de ayuda y apoyo hacia el prójimo.

Cubrir toda área urbana y rural que necesite de los servicios gratuitos en asesoría jurídica-social mediante la satisfacción de practicantes y usuarios. regresar al Menú Principal

Fuente: Lic. Jacobo Lemus “Tesis

LAS FUNCIONES DEL BUFETE POPULAR

Las funciones del Bufete Popular son dos importantes:

Docente y de servicio social
La función docente comprende los aspectos teórico y práctico, el teórico se cumple mediante los estudios conjuntos de asesores y estudiantes practicantes respecto a casos concretos, en los momentos en que ambos ante un caso real deponen todo el interés y los presupuestos legales y humanos, para realizarlos, en ello el estudiante practicante pone en práctica su agilidad mental, su técnica jurídica y manejo de leyes, para la ubicación de la institución de que se trate al caso concreto, lo que hace prudente y funcional la elaboración del primer escrito y los que en lo sucesivo sean requeridos por el imperio de la ley al propio caso.

El práctico se cumple mediante la substanciación de casos reales en los tribunales y mediante laboratorios por parte de los practicantes con la orientación y
dirección de sus asesores quienes ostentan los títulos de Abogado y Notario, esta actividad en los órganos jurisdiccionales pone al descubierto el conocimiento ante el cuál va a desarrollar su que hacer profesional y los recursos legales que se tienen en el devenir de la práctica tribunalicia, en relación a los laboratorios permite al practicante orientar sus directrices ante el criterio de sus compañeros en clase así como consolidar el fundamento sobre el particular criterio que enarbole jurídicamente, es este tipo de actividades donde se busca a su vez que conozca teórica y físicamente todas las instituciones que estén ligadas íntimamente en el proceso de la aplicación de justicia.

La función social comprende la participación de los practicantes en el estudio y proposición de soluciones sobre problemas nacionales; y la asistencia jurídico-profesional gratuita a favor de personas de escasos recursos económicos.

El período de funcionamiento del Bufete Popular no se interrumpe durante el año lectivo, en virtud que durante las vacaciones se nombra a un profesional del derecho y un auxiliar jurídico para que no se suspenda la atención y servicio a los estudiantes practicantes que tienen asignados casos y tengan a bien presentar memoriales o sustentar audiencias en dicho período. Una nueva modalidad se ha implementado con la actual administración, ya que a partir del año 2005, se ha solicitado por parte del Señor Director una dispensa ante la Honorable Junta directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales para poder asistir a personas que soliciten el servicio gratuito en el período de vacaciones, en forma directa en el Bufete Popular, adicionalmente de lo que se realiza administrativamente con el asesor nombrado para el efecto y en consecuencia su auxiliar respectivo. regresar al Menú Principal
Fuente: Lic. Jacobo Lemus

OBJETIVOS DEL BUFETE POPULAR

Objetivos del Bufete Popular
La Constitución Política de la República de Guatemala, en su Artículo 82 establece que la Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica, en su carácter de única universidad estatal en nuestro país, corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones, promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.

La Universidad cumple con su obligación constitucional, cooperando en la solución de los problemas que aquejan a la sociedad guatemalteca, a través del servicio social que prestan sus diferentes unidades académicas y en especial la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales por intermedio del Instituto del Bufete Popular.

En sí las acciones de servicio universitario hacia la comunidad hacen realidad lo que tradicionalmente se ha llamado servicio social universitario, y que en Guatemala se ha definido como programa permanente multidisciplinario, que contribuirá a la formación de profesionales, y ayuda social al que lo necesita.

En otro proceso objetivo se encuentra la capacitación, la cual se realiza en dos vertientes, una a nivel del estudiante practicante que continúa con sus prácticas y otra en el ámbito comunitario o social, institucionalizando la capacitación hacia el que lo necesita, lo cual, fortalece el lema de “ID Y ENSEÑAD A TODOS“, no importando los alrededores, siempre y cuando se ajusten las técnicas de estudio para el efecto.

Conforme los años transcurridos se han implementado nuevas formas de mejoramiento a los procesos de inducción teniendo el apoyo de las unidades académicas e instituciones ajenas que han fortalecido el proceso de capacitación.

Los objetivos del Bufete Popular son los siguientes:Complementar mediante práctica obligatoria de los alumnos, la enseñanza que se imparte en la cátedra de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales;Capacitar al practicante en las actividades relativas al ejercicio profesional de Abogacía y Notariado;Orientar al practicante sobre la correcta aplicación de los conocimientos del derecho;Proporcionar asistencia jurídico profesional, gratuita, previa calificación, a personas de escasos recursos económicos, que no estén en capacidad de pagar dichos servicios.

Los Bufetes Populares están constituidos por oficinas de apoyo legal y cada uno de ellos sirven en forma común para las personas de escasos recursos económicos quienes no sustentan una capacidad de pago por servicios profesionales de un abogado, en el caso del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos, se encuentra adscrito a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, es dirigido por un director, así como un grupo de profesionales del derecho, entre supervisores, asesores, profesores y secretarios en las ramas del derecho penal, civil y laboral, todos en el marco de su competencia del ramo que dirigen, no obstante que marcan un proceso en algunos de una especialización por afinidad y en proceso de materializar la misma.

En la actualidad se cuenta con universidades que tienen Bufete Popular, es el caso de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Universidad Rafael Landívar, Universidad Mariano Gálvez, Universidad Rural, marcando el hito histórico de asistencia social a la población Guatemalteca. Importante realce el que tienen los Bufetes Populares en nuestro país en virtud del proceso económico que genera al contexto de beneficio en la población cuando se recauda en su favor. No obstante la regla penal que inhibe la participación de estudiantes en procesos penales y que actualmente dicha defensa por mandato legal, la obtiene el Instituto de la Defensa Pública Penal, que es la excepción.

En el marco histórico no está demás contar con lo que ha sido La Gaceta del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala, medio de comunicación del instituto, es en el mes de Octubre de 1993, siendo el director de dicha revista el licenciado José Luis Arriola, quien en su primer editorial textualmente señala:
“Con el presente número se inicia la publicación de la Gaceta del Bufete Popular.

Está llamada a ser el portavoz de esta institución de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala que, a través de ya varios años, en forma silenciosa e ininterrumpidamente ha prestado y continúa prestando, valiosos servicios a la comunidad. Y como portavoz, debe llevar el mensaje del Bufete Popular no sólo a aquellos estudiantes que realizan sus prácticas en el mismo, ni solo aquellos que están vinculados por una u otra razón con el quehacer todo de la universidad, sino también –y quizá, primordialmente-, al público ajeno a la labor, a la misión, al sentido y sustancia del Bufete, para que conozca cuáles son actividades, sus logros y sus limitaciones.

De tal manera, el mensaje tiene dos ámbitos. Uno que se puede llamar introspectivo, para quienes forman el equipo del Bufete Popular –personal administrativo, asesores, supervisores, secretarios de los distintos ramos y los pasantes- puedan percatarse, como parte de un todo, del funcionamiento global de la organización mediante el análisis consciente y la crítica serena para, en un saludable auto examen, lograr remarcar las metas y desbrozar los caminos de la realización efectiva.

El otro ámbito es el que con un poco de libertad se puede determinar extrospectivo, en el que interesa dar a conocer en forma veraz qué beneficios reporta el Bufete a la comunidad, cuáles son los alcances de la asesoría jurídica y social que acá se presta, los problemas que se confrontan, las aspiraciones que se tienen y, en fin, todo aquello que muestre íntegramente las distintas facetas de su vida.

Sirven estas palabras como exposición de motivos de esta paciente publicación que, como queda expresado, trae la determinación de dos destinos, en la síntesis de los cuales encierra su explicación suficiente.

Como toda obra en germen necesita de aliento vital para lograr su perduración; de ahí que confiamos en que ser sepa aquilatar su importancia y se le preste toda la ayuda necesaria, a fin de que su aparición no constituya un efímero ensayo. En realidad, abrigamos la esperanza de que este órgano de difusión tenga una buena acogida puesto que su falta ya se hacía sentir, y no pecamos de optimistas al considerar que viene a llenar ese vacío que en el pasado existiera. (…..)”. regresar al Menú Principal

Fuente: Lic. Jacobo Lemus

ÁREAS DE ACCIÓN DE TRABAJO

Oficina del Ejercicio Profesional Supervisado, Calificación de casos de la Secretaría Civil , Oficina de Atención a la Víctima, Oficina del Menor y del Adolescente, Oficina de Atención Social y Tramitación lega, lOficina de Violencia Intrafamiliar, Secretaría Civil, Unidad de Control y Distribución de Casos Civiles, Secretaría Administrativa de Dirección, Unidad de Reproducciones, Biblioteca, Oficina de Trabajo Social, Audiovisuales, Archivo General, Salón Principal de Actos, Sala de Debates, Dirección del Bufete Popular, Jefe de Departamento o Supervisión Área Civil, Jefe de Departamento o Supervisión Área Laboral, Secretaría Laboral, Jefe de Departamento o Supervisión, Penal, Coordinación de Clínicas Penales Secretaría PenalOficina de ConciliacionesOficina de PsicologíaCentro de Notificaciones Información Sala de Asesores.
Es importante generar todo un proceso de análisis ante la anterior ubicación de áreas de trabajo para poder realizar un mejor servicio, sin embargo, sería notable desarrollar un esquema mejor planteado en donde la ubicación de la dirección en coherencia operativa y administrativa con la Secretaría de Dirección fuera unificada al igual que los procesos de supervisión de las áreas civil y laboral, ya que el área penal se puede decir que actualmente en su proceso administrativo, se encuentra unificado.

Para un mejor encuentro con el proceso de servicio y atención al usuario se realiza una muestra por las secciones más importantes para establecer en buena forma el que hacer de la utilidad social que tiene un Instituto de la naturaleza del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala. regresar al Menú Principal

Fuente: Lic. Jacobo Lemus

LA DIRECCIÓN DEL BUFETE POPULAR

La Dirección del Bufete Popular es el órgano administrativo de mayor jerarquía en la institución y se encuentra a cargo de un Director quien es la autoridad máxima y el medio de comunicación esencial y fundamental con la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala y cualquier otra institución que se relacione con la prestación de servicios gratuitos a personas de escasos recursos económicos, en el caso particular de servicios y atención a los usuarios, autoriza la prestación de servicios en casos de naturaleza especial o de urgencia, y realizar todas aquellas actividades que tiendan a la superación y mejoramiento del Bufete Popular.

Asimismo atiende requerimientos de usuarios en cuanto la forma a que se ha hecho acreedor y en su caso define aspectos en mejora de los servicios, por cuanto establece quien debe de diligenciar dichos casos o un acompañamiento para la satisfacción de la necesidad jurídica requerida, por otra parte es el área que autoriza plenamente todo lo relativo de pasantías de los practicantes y por ende el ejercicio profesional supervisado. regresar al Menú Principal

Fuente: Lic. Jacobo Lemus Bran

(hacemos la aclaración que este es un artículo informativo, no tenemos ninguna relación ni vinculo con el Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala)

Cual es la dirección del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala?

No tienes idea de donde está ubicado o que horario tienen de atención, o andás en busca de los números telefónicos del Bufete Popular de la USAC? en esta página te indicamos como ubicarlos.

Como parte de la proyección Social y apoyo al estudiante y al pueblo de Guatemala, les proveemos los canales de acceso al Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala: (hacemos la aclaración que no tenemos ninguna relación ni vinculo con el Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala)

Dirección: 9a. Avenida 13-39, zona 1.

Teléfonos: 2238-0119, 2232-2428, 2238-4102  y 2232-1013.
Director del Bufete Popular: Lic. Otto Arenas Hernández.
E-mail: otto.arenas@hotmail.com

Radio Bufete Popular

http://www.bpradiousac.com/

http://www.facebook.com//pages/La-Voz-Del-Bufete-Popular/215233281881386

http://twitter.com/bpradiousac

http://derecho.usac.edu.gt/

Manual del Estudiante de Derecho de la USAC

La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, saluda y recibe al estudiante de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, con el plus de los Títulos Profesionales de Abogado y Notario, continuando así el lema de la institución “Id y enseñad a todos”.  Como parte del proceso académico de la carrera, el estudiante luego de obtener su aprobación para ingresar a la Facultad, debe estar consciente que durante el tiempo que tome para graduarse, de conformidad con la legislación aplicable, realizará distintos y diversos procedimientos dentro de la Facultad, para cumplir con el proceso académico de la carrera.  Con la intención de colaborar para que alcancen sin mayores obstáculos la meta de la graduación profesional, me complace presentarles la primera edición del Manual del Estudiante, mismo que contiene información relacionada con la Facultad y con el proceso académico del estudiante. Este documento es fruto del trabajo de la actual administración, la cual me honro en dirigir. Deseo dejar patente mí agradeciendo a todos los que colaboraron en su elaboración y edición.
Como estudiante, nunca debe olvidar que la Universidad de San Carlos de Guatemala, a la cual ha ingresado, fue fundada el 31 de enero de 1676 por Real Cédula del Rey Carlos II de España, por iniciativa del Obispo y Licenciado Francisco Marroquín; misma que inició sus actividades académicas en el Colegio de Santo Tomás de Aquino (hoy la Antigua Guatemala); estando entre la primeras cátedras impartidas, la de leyes; es por ello que tanto la Universidad con la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, festeja en este año 2012, sus 336 años de existencia, una amplia y larga trayectoria que respalda su prestigio. Subrayo que la Universidad de San Carlos de Guatemala además, es fruto de la sangre de insignes hijos de esta Patria Grande y sigue siendo sostenida por las contribuciones de todos los guatemaltecos.  El auténtico y legítimo jurista debe ser un sucedáneo significativo de algo más que “lector” infatigable.
Recordemos en ese sentido, las palabras del jurista uruguayo Eduardo J. Couture, quien nos dijera que: “El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado…” Por ello, le invitó a que se adentre en la lectura de este documento, deseando que el mismo, contribuya a esclarecer cualquier duda relativa a nuestra casa de estudios y especialmente al proceso de la carrera que se imparte en esta Facultad.  Todo esfuerzo de la Facultad, debe dirigirse hacia la formación eficiente del nuevo profesional del Derecho que la Guatemala del siglo XXI exige, para que en nuestro medio prive la justicia y la paz para todos, como justa recompensa al esfuerzo de todo un pueblo.  Con aprecio, “Id y enseñad a todos”

Universidades legalmente autorizadas en Guatemala!

Universidades legalmente autorizadas para funcionar y otrogar títulos y diplomas en Guatemala!

Procedimiento legislativo en Guatemala

Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Procedimiento_legislativo

El proceso o procedimiento legislativo tiene su base legal en los artículos del 174 al 181 de la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica del Organismo Legislativo,Decreto Legislativo 63-94 y su reglamento respectivo. Este proceso es de la siguiente forma:3

Iniciativa de Ley: Consiste en el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley. El artículo 174 de la Constitución establece a los siguientes órganos facultados para hacerlo:

El artículo 176 de la Constitución establece la presentación.

Los pasos que incluye esta etapa son:

  • 1.Presentación de la iniciativa o proyecto de ley (Art. 109 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo).
  • 1.1. Redactado en forma de decreto separando la parte considerativa de la dispositiva.
  • 1.2. Acompañado de estudios técnicos y documentos.
  • 1.3. Por escrito y en forma digital.
  • 1.4. Se presenta a la Dirección Legislativa.
  • 2. La Dirección Legislativa le da lectura a la exposición de motivos ante el Pleno Legislativo.
  • 3. El Pleno Legislativo remite el proyecto o iniciativa de ley a la Comisión de Trabajo respectiva.
  • 4. La Comisión de Trabajo estudia el proyecto o iniciativa de ley.
  • 4.1. La comisión puede proponer enmiendas.
  • 4.2. La comisión da su dictamen que puede ser favorable o desfavorable.
  • 5. La comisión retorna el proyecto con dictamen y enmienda a la Dirección Legislativa en 45 días.
  • 6. Difusión del proyecto o iniciativa de ley.

Discusión: Deliberación por el Pleno del Congreso en tres sesiones en distintos días. Establecido en el artículo 176 de la Constitución.

Los pasos que incluye esta etapa son:

  • 7. Discusión del proyecto o iniciativa de ley: La discusión de proyecto o iniciativa de ley se lleva a cabo en tres debates:
  • Primer y Segundo Debate: Se discute en términos generales la importancia y constitucionalidad del proyecto o iniciativa de ley.
  • Tercer Debate: Se da la votación para determinar si se conoce artículo por artículo.
  • 8. Aprobación por artículos.
  • 9. Aprobación de la redacción final.

Aprobación: Lo hace la Junta Directiva del Congreso, con un plazo de 10 días para enviarlo al Ejecutivo para su sanción. Lo establece el artículo 177 de la Constitución.

Los pasos que incluye esta etapa son:

  • 10. Remisión del decreto al Organismo Ejecutivo dentro de los 10 días de su remisión de la aprobación de la redacción final.

Sanción:Aceptación por el Ejecutivo. Se da luego de la aprobación. Plazo 15 días previo acuerdo de Consejo de Ministros y este puede devolverlo al Congreso con observaciones. esta facultad no es absoluta cuando se da el desacuerdo de dos ministros. Lo establece el artículo 177 de la Constitución. Además deben observarse también los artículos 178 y 179.

Los pasos que incluye son:

  • 11. Sanción: Es la aceptación que hace el Presidente de un decreto aprobado el Congreso. Se hace dentro de los 15 días después de enviado el decreto. La Sanción puede ser: Expresa o Tácita.

Tácita: Si transcurre el plazo y el Ejecutivo no devuelve el decreto, o no lo sanciona, o lo veta.

Veto: En este caso se considera sancionado el decreto en forma tácita.

Publicación: Dar a conocer la ley a quienes deban cumplirla. Los estable la Constitución en sus artículos 177 y 179.

  • 12. Promulgación: Es la orden solemne emitida por el Presidente de la República o en su defecto por el Congreso de que sea cumplida una ley en el país.
  • 13. Publicación: Es la que se realiza en el Diario Oficial de Centro América para poder dar a conocer a la población la ley que entrará en vigencia.
  • 14. Vacatio Legis: Es el período que se da entre la publicación y la fecha en que entra en vigencia la ley, y que tiene por objeto que la población de Guatemala pueda leer la ley para que puedan saber de que se trata y así poder prepararse para su cumplimiento.

Vigencia: Ocho días después de su publicación en el diario oficial a menos que la ley restrinja el plazo. Lo establece el artículo 180 de la Constitución.

15. Vigencia de la Ley: Es la vida de una ley la cual puede ser determinada o indeterminada. Es cuando la ley se vuelve aplicable, esto sucede ocho días después de su publicación o cuando lo establezca la misma ley.

Véase también [editar]

Referencias [editar]

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