Introducción al Derecho

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DERECHO CONSUETUDINARIO
COSTUMBRE: Es la norma de conducta nacida de la práctica social y considerada como obligatoria por la comunidad, su núcleo originario es un usoo práctica social.
ELEMENTOS DE LA COSTUMBRE:
Objetivo.
Subjetivo.
OBJETIVO (Inverata Consuetudo): Consiste en la práctica constante de determinada conducta por parte de la comunidad.
SUBJETIVO (Opino Juris ): También denominado Psíquico, que es la creencia que la costumbre es obligatoria, como norma.
CLASES DE COSTUMBRE:
Delegante.
Delegada.
Derogatoria.
DELEGANTE: Cuando ésta autoriza a determinada autoridad para crear derecho escrito, es decir que la norma es superior a la ley.
DELEGADA: Cuando la norma jurídica nos remite a la aplicación de la costumbre.
DEROGATORIA: Cuando la costumbre tiene tal imperio que abroga a la ley.
DERECHO CONSUETUDINARIO: Es aquel que aplica justicia con base en las costumbres de una comunidad las cuales adquieren valor jurídico y cuyoslegisladores y sancionadores son los miembros de la propia comunidad o colectividad donde se dan los casos.
AL DERECHO CONSUETUDINARIO SE LE CONOCE COMO:
Derecho Comunal.
Derecho Alternativo.
Derecho Paralelo.
Costumbre Jurídica Comunal.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO CONSUETUDINARIO:
Ser Eminentemente Conciliador.
Es un Derecho Oral.

Derecho Guatemalteco

Derecho guatemalteco, conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurídico vigente en Guatemala. Según el artículo segundo de la Ley del Organismo Judicial, decreto 2-89 del Congreso, en Guatemala la ley es la fuente del ordenamiento jurídico.

La costumbre cumple una función supletoria, y sólo se admite cuando existen lagunas en el texto legal. No se admite la costumbre que se opone a la ley.

La jurisprudencia cumple también una función supletoria: complementa la legislación. Para que la misma sea obligatoria se requieren cinco fallos continuos, en el mismo sentido, emitidos por la Corte Suprema de Justicia. También se configura jurisprudencia en materia constitucional con tres sentencias uniformes de la Corte de Constitucionalidad.

Jerarquía normativa

La validez de todo el sistema jurídico guatemalteco depende de su conformidad con la Constitución, considerada como la ley suprema. Sin embargo, en el artículo 46 establece que en materia de derechos humanos los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el Derecho interno.

En esta materia Guatemala ha ratificado La Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En segundo lugar, se encuentran las leyes emitidas por el Congreso de la República que pueden ser de dos tipos, leyes constitucionales y leyes ordinarias. Las primeras priman sobre las segundas y requieren para su reforma el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso.

En tercer lugar se encuentran las disposiciones emitidas por el organismo ejecutivo o disposiciones reglamentarias, que no pueden contrariar los peldaños anteriores. Ocupan el último escalón las normas individualizadas que comprenden las sentencias judiciales y las resoluciones administrativas.

La Constitución como norma fundamental del Estado

La Constitución de Guatemala fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1985 y fue reformada luego de un referéndum en 1993. De acuerdo con la misma Guatemala es un Estado de Derecho, se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común y su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo. La soberanía reside en el pueblo y se encuentra conformado por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya.

El territorio de la República se estructura en departamentos y se dividen a su vez en municipios, pero sólo estos últimos gozan de autonomía y poseen un Gobierno elegido por el pueblo.