Normas y Disposiciones legales guatemaltecas más importantes de febrero 2016

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NORMAS Y DISPOSICIONES DE IMPORTANCIA GENERAL PUBLICADAS EN EL DIARIO DE CENTRO  AMÉRICA DURANTE EL MES DE  FEBRERO 2016 POR EL CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y DOCUMENTACIÓN JUDICIAL CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y DOCUMENTACIÓN JUDICIAL -CENADOJ-


 

DIARIO DEL 02/02/2016 35-2016 01/02/2016 Acuerdo Gubernativo. Deroga los Acuerdos Gubernativos 304-2015, 305-2015, 306-2015 y 307-2015, por medio de los cuales se fijaron salarios mínimos para las actividades de la industria manufacturera ligera para los municipios de Masagua, departamento de Escuintla, Guastatoya y San Agustín Acasaguastlán, departamento de El Progreso, y Estanzuela, departamento de Zacapa.


DIARIO DEL 12/02/2016 1035-2014 03/12/2015 Sentencia de la Corte de Constitucionalidad. Declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad, y emite reserva interpretativa del último párrafo del artículo 1 del Decreto 30-2011 del Congreso de la República en cuanto a que la incorporación al régimen de clases pasivas civiles del Estado, por parte de los jubilados de la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones –GUATEL-, deberá realizarse a solicitud de los interesados.


DIARIO DEL 19/02/2016 El Organismo Judicial y el Archivo General de Protocolos informan: que los Notarios cuyo nombre y número de colegiado se detallan, tienen impedimento temporal para el ejercicio de la profesión.


DIARIO DEL 25/02/2016 14-2016 04/02/2016 Decreto del Congreso de la República. Reformas a la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto 63-94 del Congreso de la República


DIARIO DEL 29/02/2016 1-2016 17/02/2016 Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia. Reglamento de Ingreso al Puesto de Juez de Paz Comunitario.


 

 

Esquemas del Proceso Sucesorio Intestado en Guatemala

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Esquemas del Proceso Sucesorio Intestado


 

Esquema Sucesorio Guatemalteco by Escuela Doc Francisco Asturias

REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE PRÁCTICA SUPERVISADA Y ACUERDO DE LA HOMOLOGACIÓN DE LA CARRERA

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REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE PRÁCTICA SUPERVISADA DE LA CARRERA DE LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES, ABOGACÍA Y NOTARIADO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA


 

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Que es el Económico Coactivo?

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QUE ES EL ECONÓMICO COACTIVO?

     Es un medio por el cual el Estado cobra sus adeudos que los particulares tienen con éste, los que deben ser líquidos, exigibles, de

plazo vencido y preestablecidos legalmente a favor de la administración pública.

 

CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL ECONÓMICO?COACTIVO?

     ? es un proceso de ejecución, pues persigue el cumplimiento de una        obligación de los particulares a favor del Estado.

     ? La parte actora siempre van a ser los órganos administrativos

     ? Las pretensiones de la administración pública son de carácter coactivo, es decir por la fuerza.

     ? La jurisdicción la ejercen los juzgados de lo economico?coactivo y las salas del tribunal de cuentas.

 

CUAL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DEL ECONÓMICO?COACTIVO?

     se trata de una ejecución especial en donde el Estado, a través de los órganos administrativos siempre es la parte actora, contra existencia de un titulo ejecutivo y que persigue el cumplimiento de una obligación del particular a favor del estado.

 

DONDE SE REGULA EL ECONOMICO?COACTIVO?

     Decreto 1126 del Congreso “Ley Orgánica del Tribunal y Contraloría de Cuentas” y Decreto 6?91 del Congreso “Código Tributario”

El proceso económico?coactivo tiene como fin exclusivo conocer en los procedimientos para obtener el pago de los adeudos a favor del Fisco, las

municipalidades, las entidades autónomas y las entidades descentralizadas.

 

CUALES SON LOS PRINCIPIOS PROCESALES DEL ECONOMICO?COACTIVO?

     ? Impulso de oficio (Arto. 104 del 1126)

     ? Es antiformalista: no se necesita auxilio, no citar leyes, en caso de  urgencia puede gestionarse vebalmente aunque debe ser por escrito.

     ? Supletoriedad de Otras Leyes: CPCYM, LOJ (Arto.107 del 1126 y 185 del 6?91).

Esquemas de Derecho Procesal Civil Guatemalteco

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Esquemas de Derecho Civil Guatemalteco


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derechoprocesalcivildiagramas-130204213006-phpapp02 by José Luis Mazariegos

“CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LA NO IMPLEMENTACIÓN DE NORMATIVOS JURíDICOS, ANTE DIFERENTES ILÍCITOS PENALES EN LAS REDES SOCIALES EN INTERNET EN GUATEMALA

Estudiantes por Derecho!

Hablar de delitos informáticos resulta aún difícil en Guatemala, la mayoría de guatemaltecos aún no visualizan este tipo de actividad como un crimen de lesa humanidad, que t¡ene como víctima a miles de niños, niñas y adolescentes en el mundo, el marco jurídico penal vigente, aún no contempla la creación de nuevos tipos penales.

La importancia de la presente investigación, radica en las redes sociales de Internet y los alcances de éstas en su ámbito jurídico y la necesidad de crear un marco legal sobre delitos informáticos, que contemple, respete y tutele derechos inherentes a la persona como derecho de privacidad, intimidad, derechos de autor’ propiedad intelectual e industrial que pueda prevenir y tipificar delitos contra el honor entre otros’ En la planificación de la presente investigación la hipótesis planteada fue: La importancia de una nueva legislación en materia penal, en virtud que el ordenamiento jurídico v¡gente, carece de un sustento legal específico que garantice la protección personal de datos y privacidad de los usuarios.

Y por último la fase expositiva al real¡zar la prueba de la hipótesis, y exponer los resultados en el informe final Esta investigación llevada a cabo específicamente en el Departamento de Guatemala, tuvo como objetivo determinar los ilícitos penales que inciden dentro de las redes sociales en Internet, constituyendo la misma una pequeña guía para aproximarse a la grave problemática de la seguridad en Internet, además, se analiza de manera sintética, los principales inconvenientes que debe afrontar la legislación nacional para penal¡zar este tipo de actividad delictual y el desafío tecnológico que presenta Internet como medio intimamente relacionado con la comisión de delitos informáticos cometidos dentro de las redes sociales en Internet a través de sus diferentes modalidades y demostrar la necesidad de fortalecer las normas jurídicas que actualmente existen en diversos cuerpos legales.

Se utilizó el método cientifico, aplicado en sus tres fases: la recolección de la información o fase indagadora, donde se procuró obtener toda la información necesaria: la demostrativa, a través del planteamiento de la hipótesis, mediante la revisión de los datos y la información recolectada, como método particular se utilizó el analítico-sintético, para el análisis de los aspectos científicos del estudio, los fundamentos legales y doctrinarios así como los resultados de campo y el planteamiento de las conclusiones, conseguido de las técnicas documentales, como lectura de libros, folletos, revistas y análisis de leyes.

El presente trabajo se estructura en cuatro capítulos: En el capítulo I investiga a fondo las redes sociales en Internet de una manera general, tipos, clasificaciones, elementos, estructuras, causas y efectos jurídicos para comprender los usos y alcances de estas herramientas tecnológicas al ser usadas en la comisión de hechos delictivos; el capitulo ll, describe a la red social Facebook, generando un análisis directo a ios servicios que ofrece a los usuarios, en cuanto al tratamiento de la información personal, la privacidad, configuración de la cuenta, medidas de control, medidas de protección, Legislación internacional sobre redes sociales y la diferencia sobre privacidad existente en Europa y Estados Un¡dos; el capítulo lll, aborda la temática del delito informático, el cual incluye diferentes modalidades y categorías que se analizan a través de sus elementos personales y esenciales, recopilando los delitos informáticos reconocidos por Naciones Un¡das, del mismo modo se analizan otro tipo de ilícitos penales que nacen a Ia vida a través de las redes sociales, El capítulo lV aborda la problemática jurídica de las redes sociales en Guatemala, analizando la naturaleza jurídica de los servicios de las redes sociales, características, formas, y de distintas actividades delictivas, además de aspectos relativos a la seguridad de la información, la privacidad en Internet y protección de datos personales y derechos de autor.

Sirva el presente trabajo para acercar al lector a una mejor comprensión de los delitos informáticos y los posibles riesgos, además de obtener información sobre diferentes conceptos vertidos por expertos en la mater¡a, y tener una visión actual de esta problemática en Guatemala.

Visualizar el estudio completo (texto)

Objetivos del Bufete Popular de la USAC

OBJETIVOS DEL BUFETE POPULAR

(hacemos la aclaración que este es un artículo informativo, no tenemos ninguna relación ni vinculo con el Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala)

La Constitución Política de la República de Guatemala, en su Artículo 82 establece que la Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica, en su carácter de única universidad estatal en nuestro país, corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones, promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.

La Universidad cumple con su obligación constitucional, cooperando en la solución de los problemas que aquejan a la sociedad guatemalteca, a través del servicio social que prestan sus diferentes unidades académicas y en especial la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales por intermedio del Instituto del Bufete Popular.

En sí las acciones de servicio universitario hacia la comunidad hacen realidad lo que tradicionalmente se ha llamado servicio social universitario, y que en Guatemala se ha definido como programa permanente multidisciplinario, que contribuirá a la formación de profesionales, y ayuda social al que lo necesita.

En otro proceso objetivo se encuentra la capacitación, la cual se realiza en dos vertientes, una a nivel del estudiante practicante que continúa con sus prácticas y otra en el ámbito comunitario o social, institucionalizando la capacitación hacia el que lo necesita, lo cual, fortalece el lema de “ID Y ENSEÑAD A TODOS“, no importando los alrededores, siempre y cuando se ajusten las técnicas de estudio para el efecto.

Conforme los años transcurridos se han implementado nuevas formas de mejoramiento a los procesos de inducción teniendo el apoyo de las unidades académicas e instituciones ajenas que han fortalecido el proceso de capacitación.

Los objetivos del Bufete Popular son los siguientes:Complementar mediante práctica obligatoria de los alumnos, la enseñanza que se imparte en la cátedra de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales;Capacitar al practicante en las actividades relativas al ejercicio profesional de Abogacía y Notariado;Orientar al practicante sobre la correcta aplicación de los conocimientos del derecho;Proporcionar asistencia jurídico profesional, gratuita, previa calificación, a personas de escasos recursos económicos, que no estén en capacidad de pagar dichos servicios.

Los Bufetes Populares están constituidos por oficinas de apoyo legal y cada uno de ellos sirven en forma común para las personas de escasos recursos económicos quienes no sustentan una capacidad de pago por servicios profesionales de un abogado, en el caso del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos, se encuentra adscrito a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, es dirigido por un director, así como un grupo de profesionales del derecho, entre supervisores, asesores, profesores y secretarios en las ramas del derecho penal, civil y laboral, todos en el marco de su competencia del ramo que dirigen, no obstante que marcan un proceso en algunos de una especialización por afinidad y en proceso de materializar la misma.

En la actualidad se cuenta con universidades que tienen Bufete Popular, es el caso de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Universidad Rafael Landívar, Universidad Mariano Gálvez, Universidad Rural, marcando el hito histórico de asistencia social a la población Guatemalteca. Importante realce el que tienen los Bufetes Populares en nuestro país en virtud del proceso económico que genera al contexto de beneficio en la población cuando se recauda en su favor. No obstante la regla penal que inhibe la participación de estudiantes en procesos penales y que actualmente dicha defensa por mandato legal, la obtiene el Instituto de la Defensa Pública Penal, que es la excepción.

En el marco histórico no está demás contar con lo que ha sido La Gaceta del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala, medio de comunicación del instituto, es en el mes de Octubre de 1993, siendo el director de dicha revista el licenciado José Luis Arriola, quien en su primer editorial textualmente señala:
“Con el presente número se inicia la publicación de la Gaceta del Bufete Popular.

Está llamada a ser el portavoz de esta institución de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala que, a través de ya varios años, en forma silenciosa e ininterrumpidamente ha prestado y continúa prestando, valiosos servicios a la comunidad. Y como portavoz, debe llevar el mensaje del Bufete Popular no sólo a aquellos estudiantes que realizan sus prácticas en el mismo, ni solo aquellos que están vinculados por una u otra razón con el quehacer todo de la universidad, sino también –y quizá, primordialmente-, al público ajeno a la labor, a la misión, al sentido y sustancia del Bufete, para que conozca cuáles son actividades, sus logros y sus limitaciones.

De tal manera, el mensaje tiene dos ámbitos. Uno que se puede llamar introspectivo, para quienes forman el equipo del Bufete Popular –personal administrativo, asesores, supervisores, secretarios de los distintos ramos y los pasantes- puedan percatarse, como parte de un todo, del funcionamiento global de la organización mediante el análisis consciente y la crítica serena para, en un saludable auto examen, lograr remarcar las metas y desbrozar los caminos de la realización efectiva.

El otro ámbito es el que con un poco de libertad se puede determinar extrospectivo, en el que interesa dar a conocer en forma veraz qué beneficios reporta el Bufete a la comunidad, cuáles son los alcances de la asesoría jurídica y social que acá se presta, los problemas que se confrontan, las aspiraciones que se tienen y, en fin, todo aquello que muestre íntegramente las distintas facetas de su vida.

Sirven estas palabras como exposición de motivos de esta paciente publicación que, como queda expresado, trae la determinación de dos destinos, en la síntesis de los cuales encierra su explicación suficiente.

Como toda obra en germen necesita de aliento vital para lograr su perduración; de ahí que confiamos en que ser sepa aquilatar su importancia y se le preste toda la ayuda necesaria, a fin de que su aparición no constituya un efímero ensayo. En realidad, abrigamos la esperanza de que este órgano de difusión tenga una buena acogida puesto que su falta ya se hacía sentir, y no pecamos de optimistas al considerar que viene a llenar ese vacío que en el pasado existiera. (…..)”. regresar al Menú Principal

Fuente: Tesis de licenciatura de Ciencias Jurídicas, Abogado y Notario del Licenciado Jacobo Lemus.

(hacemos la aclaración que no tenemos ninguna relación ni vinculo con el Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala)

Los Contratos Administrativos

LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.

DIFERENCIA ENTRE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, CIVILES Y MERCANTILES.

Las leyes administrativas imponen especiales procedimientos para llegar a la contratación administrativa, por ejemplo la licitación, mientras que en el derecho civil o mercantil lo que importa es únicamente la voluntad de las partes.

CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS:

  1. Preferencia del Estado. Condiciones de la administración pública para contratar y obligar al cumplimiento coactivo del contrato.
  2. Exorbitación de sus cláusulas. Significa que algunas de sus condiciones contenidas en las cláusulas serían inválidas en un contrato civil o mercantil, pero no en lo administrativo, debido al fin que se persigue, el bienestar común. 3. Principios especiales. Se aplica el principio de que el interés público prevalece sobre el derecho privado.
  3. Jurisdicción especial. Los conflictos son sometidos a una jurisdicción especial privativa que es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Art. 14 Ley de lo Contencioso.

ELEMENTOS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO:

  1. A) SUJETOS. En este contrato necesariamente existen dos partes, porque es bilateral, donde interviene el estado y sus entidades y una persona privada individual o jurídica.
  2. B) MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LOS SUJETOS. Debe ser expresa y voluntaria.
  3. C) CONTENIDO. Debe referirse a hechos lícitos, ciertos y determinados, relacionados con la gestión patrimonial del estado.
  4. D) FORMA: Constar por escrito con o sin intervención notarial.

PRINCIPIOS:

  1. A) Igualdad del Estado frente a particulares.
  2. b) Manifestación de voluntad.
  3. C) No alterar el Orden Publico
  4. D) Cumplimiento de Formalidades (del Derecho Adtvo.)
  5. E) Cumplimiento de los procedimientos
  6. F) Debe ir dirigido al cumplimiento de las Finalidades del Estado.