Legislación Ambiental Sobre El Ruido En Guatemala

Autor: Alejandro Rafael Figueroa Donis
Tema: LEGISLACIÓN AMBIENTAL SOBRE EL RUIDO EN GUATEMALA

El Derecho Ambiental, se apoya en un dispositivo sancionador y sus objetivos son, fundamentalmente, preventivos. La represión lleva implícita una clara vocación de prevención al pretender, precisamente, mediante la amenaza de reprimenda evitar o disuadir la producción de los supuestos que dan lugar a una sanción.

En esta característica hay que tener presente que la amenaza de la represión previene; además, la aplicación de normas jurídicas ambientales con base preventivas no solo redunda en beneficio de la sociedad, sino, especialmente, en la conservación de los recursos que son base y estricto límite de las posibilidades de desarrollo de aquella.[1]

Por su parte, el concepto de legislación se utiliza en dos sentidos principales: designando el conjunto de las leyes que rigen en un país, estén o no codificadas, y haciendo referencia al estudio de aquellos sectores del Derecho positivo que no hayan alcanzado todavía un desarrollo tal, que permita fundamentar y dar origen a una especialidad.[2]

En Guatemala, las normas jurídicas en relación con el saneamiento ambiental, que tiene conexión con el ruido, parte desde los principios generales de la Constitución, y llegan hasta las disposiciones administrativas de las diversas autoridades. Pero las normas específicas relativas al ruido son escasas, existiendo algunas leyes y reglamentos que hacen alusión al problema aunque de forma diseminada y confusa. Además, no se han cuidado los legisladores de incluir en el texto de las mismas los mecanismos necesarios dirigidos a controlar los efectos negativos del ruido sobre la población guatemalteca.

Por reglamento se entiende el conjunto de normas obligatorias de carácter general, emanadas del Poder Ejecutivo, dictadas para el cumplimiento de los fines atribuidos a la administración pública.

Para Guatemala se han presentado, por diversas personas e instituciones varias iniciativas de Ley de Protección y Conservación del Ambiente y del Ruido, respectivamente, durante los años 1979, 1980 y 1982 pero hasta la fecha no han sido promulgadas. Actualmente se contempla una vez más presentar a la consideración del Ejecutivo un Proyecto de Decreto Ley de Protección y Conservación del Medio Ambiente.

La falta de reglamentación de la ley ambiental, por tanto, ha hecho a los habitantes del territorio nacional, insensibles ante el ruido, lo que desde el punto de vista humano, los hace susceptibles de contraer cualquier tipo de enfermedad de las relacionadas con los efectos de la contaminación producida por ruido; y, desde el punto de vista legal, se contravienen preceptos constitucionales que mandan al Estado garantizar la salud de los guatemaltecos y mantener el equilibrio ecológico.[3]

La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, proclama que:

Principio 1

Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

Principio 4

A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.

Principio 7

Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la tierra.

Principio 25

La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente, son interdependientes e inseparables.

Sin duda habría que considerar en tal reglamentación el procedimiento a establecer las áreas y espacios sujetos a régimen especial. En este renglón la autoridad respectiva debe consultar la opinión de las municipalidades, a afecto de proteger a los habitantes de áreas residenciales, escuelas y hospitales de los efectos contaminantes del ruido, y establecer los requisitos del procedimiento a seguir, entre otros.

La falta de regulaciones contra el contaminante ruido, señalan la urgente necesidad de prevenir este fenómeno que solo enfermedades viene ocasionando a la fecha a la sociedad guatemalteca, porque no existe una protección a los lugares enumerados en el párrafo anterior.

Luego, es imperativo que se opere una eficiente clasificación de las industrias acorde con sus niveles de producción de ruido y de las disposiciones que existan en esa materia. En ese sentido deberá cuidarse de usar métodos técnicos para silenciar máquinas, motores y todos aquellos aparatos que puedan degradar el ambiente auditivo, tanto de los trabajadores y empresarios, como de los habitantes de zonas circunvecinas a las industrias, y exigir que los trabajadores sean los más eficientemente protegidos.

Han sido creadas normas sobre el tema que nos ocupa en este caso, pero no sean creado los mecanismos necesarios para hacerlas valer. Siendo que esto contraviene preceptos constitucionales que mandan al Estado a garantizar la salud de los guatemaltecos y mantener el equilibrio ecológico.

ORDENANZAS MUNCIPALES

Las Ordenanzas Municipales, son creadas por el Concejo Municipal, para aplicación dentro del municipio de que se trate, siendo estas un conjunto de normas que regulan todos o solo ciertos aspectos de la vida político administrativa o socioeconómica de sus pobladores, esto conforme al  artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece: “Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: … Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.”; y a los artículos del Código Municipal: 3 que establece: “Autonomía. En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos y locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contrarias, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República.”; 35. “Competencias generales del Concejo Municipal. Le compete al Concejo Municipal: … i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.”; 40. Votación de las decisiones. Los acuerdos, ordenanzas y resoluciones del Concejo Municipal serán válidos si concurre el voto favorable de la mayoría absoluta del total de miembros que legalmente lo integran, salvo los casos en que este Código exija una mayoría calificada. En caso de empate en la votación, el alcalde tendrá doble voto o voto decisorio.”; 53 Atribuciones y obligaciones del alcalde. En lo que le corresponde, es atribución y obligación del alcalde hacer cumplir las ordenanzas, reglamento, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones del Concejo Municipal y al efecto expedirá las órdenes e instrucciones necesarias, dictará las medidas de política y buen gobierno y ejercerá la potestad de acción directa y, en general, resolverá los asuntos del municipio que no estén atribuidos a otra autoridad. El alcalde preside el Concejo Municipal y tiene las atribuciones específicas siguientes: … k) Sancionar las faltas por desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.”

El ruido como tal siempre ha existido, por conocimiento o desconocimiento de las personas que lo producen, pero también es importante señalar que han existido otras a las que sí les ha importado esta producción del ruido, por lo que han puesto su conocimiento y experiencia a fin de colaborar a la creación de leyes que lo puedan normar, lo cual ha significado un gran avance en la humanidad.

Se desprende de lo anterior que la producción del sonido es inevitable, ya que es parte de nuestro entorno. Pero se hace necesario crear conciencia en los habitantes del planeta tierra que el sonido es inevitable pero no así el ruido por lo que se debe crear los mecanismos para minimizarlo en pro de la salud del hombre.

El ruido es un sonido no deseado, pudiendo ser estos lo producidos más fuertemente, los más agudos, intermitentes e irregulares, lo cual provoca contaminación audial. La intensidad del sonido se mide por decibeles; que encima de los 140 decibeles se comienza a sentir dolor en el oído, los efectos biológicos del ruido son diversos, dañando con ello al ser humano, entre más expuestos se esté de él, mayor será el daño ocasionado.

El ruido produce una serie de daños a las personas que se ven sometidas a él, dañando los derechos humanos comprendidos los de la tercera generación, relativos a la necesidad de los seres humanos a una salud e higiene mental, conocidos también como derecho de los Pueblos o Derechos de Solidaridad.

Siendo de suma importancia que nuestro ordenamiento jurídico, contemple la creación de disposiciones sobre la regulación del ruido adaptado a la exigencia mundial de un ambiente más sano.

Han sido creadas leyes protectoras del contaminante ruido, pero las mismas no tienen un mecanismo de coerción claro, por lo que no son funcionales. Siendo que esto contraviene  preceptos constitucionales que mandan al Estado a garantizar y proteger la vida humana, y de mantener un equilibrio ecológico.

Los automóviles, los autobuses, los trenes, los camiones, los aviones, la maquinaria industrial y otros son parte de nuestra vida, y una parte bien necesaria por cierto; pero no se desprende de esto que todo el ruido que hacen tenga que ser también parte de aquella, siendo necesario preparar al público por medio de campañas intensivas que le hagan ver la necesidad de la acción colectiva, para cambiar el problema.

Desde el punto de vista legal, hay dos medios básicos para ejercer el control del ruido; por una parte normar para disminuir el ruido en aquella situaciones o lugares en que se produce ruido excesivo, y, por otra, normar para proteger, ya sea alterando la forma en que se desplaza la onda, o bien protegiendo los lugares.

De lo enunciado en el presente artículo se desprende que conviene por lo tanto emitir ordenanzas municipales para tratar la problemática concerniente al contaminante ruido, debiéndose establecer los parámetros permitidos del sonido y en qué momento este se convierte en ruido, además deberán incluir el procedimiento correspondiente para hacer efectivas las sanciones para los infractores de este tipo de contaminante, y siendo el Concejo Municipal un ente autónomo, tiene entre otras la atribución de crear su propias ordenanzas con el objeto de brindar una mayor protección a los habitantes de su municipio, quienes poseen el derecho de vivir en un ambiente sano libre de cualquier tipo de contaminantes.



[1] Silvia Jaquenod, Derecho Ambiental, p. 465.

[2] Alfaro, Ruido: Contaminante No Legislado en Guatemala, op.ct.,p.72

[3] Ibíd. 72.

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Necesaria emisión de ordenanzas municipales para la prevención del contaminante ruido

Autor: Alejandro Rafael Figueroa Donis
Tema: NECESARIA EMISIÓN DE ORDENANZAS MUNICIPALES PARA LA PREVENCIÓN DEL CONTAMINANTE RUIDO

La contaminación ambiental puede ser ocasionada por el ruido que se ocasiona en las ciudades o en cualquier otro lugar de la república de Guatemala, lo cual se debe en gran parte a la falta de prevención y control por parte del Estado, lo cual ocasiona muchos daños al individuo y a la sociedad guatemalteca en general.

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El ruido puede producir efectos fisiológicos (pérdida de la audición) y psicológicos (como la irritabilidad) nocivos para una persona o grupo de personas. La causa principal de la contaminación acústica es la actividad del ser humano: el transporte, la construcción de edificios, las obras públicas y las fábricas, equipos de sonido, entre otras.

Las razones por las cuales el ruido es un contaminante muy riesgoso  y muchas veces no es considerado como tal, tiene su origen en las características propias del sonido, como: es el contaminante más barato de producir y necesita poca energía para ser generado, su medición resulta difícil, no deja residuos, ya que no tiene efecto acumulativo en el medio ambiente, aunque sí lo tenga en el cuerpo humano.

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Los temas ambientales han cobrado gran importancia en los últimos días ya que la sociedad se ha dado cuenta de las graves consecuencias que tenemos en la salud y bienestar de todos, gracias a la falta de conciencia, prevención y actuación de todos los ciudadanos y principalmente de las autoridades y entes reguladores.

Los ruidos indeseados constituyen el estorbo público más generalizado en la sociedad actual. Y es más que un estorbo. El ruido es un peligro real y efectivo para la salud de los seres humanos. En donde quiera que estemos, a cualquier hora del día o de la noche, en cualquier lugar donde estemos, el ruido puede ocasionarnos serias tensiones físicas y emocionales. Nadie es inmune al ruido. Aunque aparentemente nos adaptamos a él y muchas veces le ignoramos, la verdad es que el oído siempre lo capta, y el cuerpo siempre reacciona, a veces con extrema tensión, como cuando oímos un sonido extraño en medio de la noche.

La contaminación provocada por el ruido en Guatemala, ha aumentado en grandes proporciones por lo que estamos expuestos a daños, y es necesario darlos a conocer, concientizar a la población de los daños que produce y elaborar una legislación adecuada, tales como la emisión de ordenanzas municipales utilizadas efectivamente en otros países para controles ambientales para protegernos de esto daño.

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CUESTIONARIO DE DERECHO PROCESAL PENAL

CUESTIONARIO DE DERECHO PROCESAL PENAL

 —   ¿Qué es el Derecho Procesal Penal?

 

Es el conjunto de normas, instituciones y principios jurídicos que regulan la función jurisdiccional, la competencia de los jueces y la actuación de las partes, dentro de las distintas fases procedimentales, y que tiene como fin establecer la verdad histórica del hecho y la participación del imputado durante la substanciación del proceso penal para luego obtener una sentencia justa.

 

—   ¿Cuáles son las Características del Derecho Procesal Penal?

 

a.-  Es un Derecho Público;

b.-  Es un Derecho Instrumental;

c.-  Es un Derecho Autónomo.

 

—   ¿Cúales son los principios generales e informadores del Código Procesal Penal, contenido en el Decreto 51-92 del Congreso de la República?

 

Los principios generales son:

1. Equilibrio;            2. Desjudicialización;    3. Concordia;

4. Eficacia;              5. Celeridad;             6. Sencillez;

7. Debido Proceso;        8. Defensa;               9. Inocencia;

10 Favor rei;             11 Favor libertatis;

12 Readaptación social;  13 Reparación civil;

 

 

—   ¿En materia procesal penal que sistemas penales se conocen?

 

Sistemas: Inquisitivo;                     Acusatorio; y, Mixto.

 

 

—   ¿Cuáles son los dos fines del Proceso Penal y en que consisten:

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MEDIATO:

Convertirse en un instrumento de justicia que posibilite la aplicación del derecho sustantivo;

 

INMEDIATO:

El descubrimiento de la verdad y determinación de las consecuencias jurídicas.

 

—   ¿Cuáles son los Principios Especiales del Proceso Penal?

 

Los principios especiales son:

1. Oficialidad; 2. Contradicción;    3. Oralidad;

4. Concentracion;    5. Inmediación; 6. Publicidad;

7. Sana Crítica Razonada;            8. Doble Instancia;

9. Cosa juzgada.

 

 

—   ¿Cuáles son las Garantías Constitucionales del Proceso Penal?

 

a)   Garantía de un juicio previo. Arts. 5,6,12 y 17 CPRG;

b)   Garantía de la presunción de inocencia; Art.14;

c)   Garantía de Defensa; Arts. 12 y 16 CPRG;

d)   Garantía de no persecución penal y sanción doble; Art. 17 Código Procesal Penal;

e)   Garantía de limitación a la recolección de información; arts. 23, 24 y 25 de la Constitución P. R.G.;

f)   Garantía de publicidad; Art. 30 Const.

g)   Garantía de Tiempo Razonable; arts. 7 y 8 CPRG;

h)   Garantía de Juez Imparcial; arts. 6, 7, 10 y 13 CPRG.

 

 

—   ¿Qué Juez es competente para conocer la petición del Ministerio Público, para aplicar el criterio de oportunidad?

 

a)   Los jueces de paz o los sindicos municipales, cuando la pena privativa de libertad no supera los tre (3) anos;

 

b)   Los jueces de Primera Instancia cuando la pena a solicitar estuviere comprendida entre los tres (3) y los cinco (5) años.

 

—   ¿ Cuáles son las instituciones que suspenden o modifican la persecución penal, que se inspiran en el principio de desjudicialización?

 

a)   Criterio de Oportunidad;

b)   Conversión;

c)   Suspensión Condicional de la Persecución Penal;

d)   Procedimiento Abreviado;

e)   La Mediación.

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—   ¿Cuando procede el Criterio de Oportunidad?

 

El Ministerio Público podrá abstenerse de la persecución penal, cuando considere que el interés público o la seguridad ciudadana no están gravemente afectados o amenazados, previo consentimiento del agraviado y autorización judicial, en los casos que expresamente señala la ley; art. 25 del C.P.P.

 

—   ¿Cuáles son los requisitos para aplicar el Criterio de Oportunidad?

 

1.   Si se trata de delitos no sancionados con pena de prisión;

2.   Si se tratare de delitos perseguibles por instancia particular;

3.   En los delitos de acción pública, cuya pena máxima de prisión no fuere superior a cinco años;

4.   Que la responsabilidad del sindicado o sus contribución a la perpetración del delito sea mínima;

5.   Que el inculpado haya sido afectado directa y gravemente por las consecuencias de un delito culposo y la pena resulte inapropiada;

6.   A los cómplices o autores de delito de encubrimiento que presenten declaración eficaz contra los autores de los delitos siguientes: contra la salud, defraudación, contrabando, delitos contra la hacienda pública, la economía nacional, la seguridad del Estado, contra la Constitución, contra el orden público, contra la tranquilidad social, cohecho, peculado y negociaciones ilícitas, así como los casos de plagio o secuestro.

 

 

—   ¿En que consiste la Conversión?

 

Es un mecanismo por el cual ciertas acciones de ejercicio público, de ningún impacto social, o derivados de delitos contra el patrimonio se transforman en privados y se reserva el impulso procesal a la voluntad de los agraviados. Art. 26 del C.Procesal Penal.

 

—   ¿En que consiste la Suspensión Condicional de la Persecución Penal?

 

Es la petición que puede hacer el Ministerio Público, para suspender la persecución penal, por razones de economía procesal y evitar prisión innecesaria, cuando exista confesión y durante el régimen de prueba por parte del sindicado, bajo la condición de buena conducta y de no volver a delinquir; lo que implica vigilancia de la libertad concedida y que la causa quede en receso por un plazo comprendió entre dos (2) a cinco (5) años, transcurrido el cual, sin que el imputado cometa un nuevo delito doloso, se tendrá por extinguida la acción penal. Art. 27 del C.Procesal Penal.

 

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CUESTIONARIO DE DERECHO PENAL

Mas de 100 preguntas de Derecho Penal…

1.- ¿ Qué es el Ius puniendi?

 

Es la facultad de castigar que tiene el Estado, determinando delitos e imponiendo penas.

 

2.- ¿ Qué es el Ius Poenale ?

 

Es el conjunto de normas jurídico-penales que regulan la actividad punitiva del Estado; determinando en abstracto los delitos, las penas y medidas de seguridad.

 

3.- ¿ Cómo definiría al Derecho Penal Sustantivo o Material ?

 

Como conjunto de normas establecidas por el Estado que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad que han de aplicarse a quienes los cometen.

 

4.- ¿ Como define Franz Von Liszt al Derecho Penal ?

 

Como un conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian al crimen como hecho, la pena como legítima consecuencia.

 

5.- ¿ Cuál es la Naturaleza Jurídica del Derecho Penal ?

 

Es una rama de DERECHO PUBLICO, que tiene a proteger intereses individuales y colectivos.

 

6.- ¿ Como definiría a la Ciencia del Derecho Penal ?

 

Como a un conjunto sistemático de principios, doctrinas y escuelas, relativas al delito, al delincuente y a las medidas de seguridad.

 

7.-  ¿Cómo está dividido para su estudio el contenido del Derecho Penal?

 

En una parte General, que se ocupa de las instituciones, conceptos, principios, categorías y doctrinas; y otra Especial, que se ocupa de los ilícitos penales, las penas y medidas de seguridad.

 

8.-  ¿ Desde un punto de vista amplio como se divide el Derecho Penal?

 

— Derecho Penal Material o sustantivo;

— Derecho Procesal o Adjetivo;

— Derecho Penal Ejecutivo o Penitenciario.

 

9.- ¿ Diga cuál es el fin primordial del Derecho Penal ?

 

Mantener el orden jurídico previamente establecido y su restauración a través de la imposición y ejecución de la pena.

 

10.- Mencione las características del Derecho Penal.

 

— Es una Ciencia Social y Cultural o del Espíritu;

— Es normativo;

— Es de carácter positivo;

— Pertenece al Derecho Público;

— Es valorativo;

— Es finalista;

— Es sancionador;

— Debe ser preventivo y rehabilitador.

 

11.- ¿ De acuerdo con la evolución histórica del Derecho Penal, cuáles son las épocas que se le conocen?

 

i.-  De la Venganza Privada;

ii.- De la Venganza Divina;

iii. De la Venganza Pública;

iv.- Período Humanitario;

v.-  época científica;

vi.  época moderna.

 

12.- ¿ De las diversas denominaciones del Derecho Penal, cuales son las más aceptadas?

 

Derecho Penal y Derecho Criminal.

 

 

13.- ¿ En qué consiste la Enciclopedia de las Ciencias Penales?

 

A un conjunto de ciencias que se consagran al estudio del delito, del delincuente, formas y medidas de seguridad, desde distintos puntos de vista.

Una de las clasificaciones más aceptada es la del profesor español Luis Jiménez de Asúa, y que es la siguiente: a) filosolfia del Derecho Penal; b) Historia del Derecho Penal; c) Legislación Penal Comparada; d) Antropología Criminal; e) Psicología Criminal; f) Sociología Criminal; g) Penología; h) Derecho Penitenciario; i) Derecho Penal; j) Política Criminal; y, k) Criminalística.

 

14.- ¿ Que es criminología ?

 

Ciencia o tratado del crimen; que estudia al delito en particular.

 

15.- ¿ Que es criminalogía ?

 

Es el conjunto de disciplinas que se ocupan del crimen.

 

 

16.- ¿ Cuáles son las consideradas como Disciplinas Auxiliares del Derecho Penal?

 

* La Estadística Criminal;

* La Medicina Legal o Forense;

* La Psiquiatría forense.

 

17.- ¿ En que ramas de la medicina se apoya la medicina forense?

 

Ø Tanatología forense;

Ø Traumatología forense;

Ø Toxicología forense;

Ø Sexología forense.

 

18.- ¿ Cuál es el objeto de las Escuelas del Derecho Penal ?

 

Investigar la filosofía del Derecho de Penar, la legitimidad del Ius Poniendi, la naturaleza del delito y los fines de la pena.

 

19.- Indique cuáles son las Escuelas mas conocidas del Derecho Penal.

 

R La Escuela Clásica;

R La Escuela Positiva;

R Las Escuelas Intermedias;

R El Positivismo Jurídico y la Escuela Técnica Jurídica.

 

20.- ¿ En que época y quién es el máximo exponente de la Escuela Clásica del Derecho Penal?

 

Inicia a principios del siglo 19 en la Escuela de Jurístas y su máximo exponente es Francesco Carrara.

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PROGRAMA DE DERECHO PROCESAL PENAL I

CONCEPTOS BÁSICOS:

1.   PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE INFORMAN EL PROCESO PENAL GUATEMALTECO.

1.1. Conceptos: Es usual que en el medio forense se utilice indistintamente como sinónimos los conceptos jurídicos de Derechos, garantías y principios. Sin embargo, los unos se diferencias de los otros, por cuanto que, procesalmente hablando, los derechos son normas de carácter subjetivo que dan facultades de exigir su aplicación; las garantías están concebidas en función de proteger que los derechos establecidos en favor de todo ciudadano sean respetados dentro de toda relación procesal; y, los principios, inspiran y orientan al legislador para la elaboración de las normas o derechos, les sirven al juez para integrar el derecho como fuente supletoria, en ausencia de la ley; y, operan como criterio orientador del juez o del intérprete.

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Características: Según el autor guatemalteco, José Mynor Par Usen, “las garantías, pues, son medios técnicos jurídicos, orientados a proteger las disposiciones constitucionales cuando éstas son infringidas, reintegrando el orden jurídico violado. Entre estos derechos y garantías constitucionales, se pueden citar las siguientes: derecho a un debido proceso, derecho de defensa, derecho a un defensor letrado, derecho de inocencia, a la igualdad de las partes, a un Juez natural, a la improcedencia de la persecución penal múltiple, a no declarar contra sí mismo, a un Juez independiente e imparcial y al de legalidad entre otros.

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Derecho al Debido Proceso: La primera de las garantías del proceso penal es la que se conoce como “juicio previo” o debido proceso; por el cual no se puede aplicar el poder penal del Estado si antes no se ha hecho un juicio, es decir, si el imputado no ha tenido oportunidad de defenderse, si no se le ha dotado de un defensor, si no se le ha reconocido como “inocente” en tanto su presunta culpabilidad no haya sido demostrada y se le haya declarado culpable. (Art. 12 Constitucional y 4 segundo párrafo de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de C.);

Derecho De Defensa: El derecho constitucional de defensa en los procesos es uno de los más elementales y al mismo tiempo fundamentales del hombre, y su reconocimiento, forma parte imprescindible de todo orden jurídico y de cualquier Estado de derecho. Este derecho corresponde al querellante como al imputado, a la sociedad frente al crimen como al procesado por éste. La Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 8 numeral 2 inciso d), señala que el inculpado tiene derecho a defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor. (Art. 12 Constitucional)

Derecho a un Defensor Letrado: La Constitución en el artículo 8 prescribe que todo detenido deberá ser informado inmediatamente de sus derechos en forma que le sea comprensibles, especialmente que pueda proveerse de un defensor, el cual podrá estar presente en todas las diligencias policiales y judiciales.

Derecho de Inocencia o no Culpabilidad: El artículo 14 de la Constitución establece: Toda persona es inocente, mientras no se le haya declaro responsable judicialmente en sentencia debidamente ejecutoriada.

Derecho a la Igualdad de las Partes: El fundamento legal de este derecho se encuentra en el artículo 4 de la Constitución que reza: En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos.

Derecho a un Juez Natural y Prohibición de Tribunales Especiales: El artículo 12 de la Constitución en su último párrafo indica: Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente. Se entiende por Juez natural o Juez legal, aquel dotado de jurisdicción y competencia.

Derecho a no Declarar Contra sí mismo: Esta garantía procesal encuentra su fundamento en el artículo 16 de la Constitución, que establece: En proceso penal, ninguna persona puede ser obligada a declarar contra si misma, contra su cónyuge o persona unida de hecho legalmente, ni contra sus parientes dentro de los grados de ley.

La Independencia Judicial Funcional: La Constitución en el artículo 203 establece: Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes.

La Garantía de Legalidad: Esta garantía está expresamente regulada en la norma constitucional 17 que dice: No hay delito ni pena sin ley anterior. No son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su perpetración.

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LA CASACIÓN PENAL.

MOTIVACIÓN.

Es un requisito formal que en la sentencia no se puede omitir, constituye el elemento eminentemente intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico.

 

Es el conjunto  de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el juez apoya su decisión y que se consignan habitualmente en los considerandos de la sentencia.  Motivar es fundamentar.

 

DEBER DE MOTIVAR.

La sentencia para ser válida tiene que ser motivada.   Ello constituye una garantía no solo para el acusado sino también para el Estado, ya que asegura la recta administración de la justicia.

 

El tribunal a través de la motivación muestra que ha estudiado acabadamente la causa, que ha respetado el ámbito de la acusación, que  ha valorado las pruebas y que ha razonado lógicamente.

 

A través de la motivación los interesados pueden conocer las razones que justifican el fallo.

 

EXAMEN DE LA MOTIVACIÓN EN CASACIÓN.

Son las normas que señalan el ámbito de control del tribunal de casación en lo relativo a la motivación de la sentencia.  Su examen se refiere a su forma y a su contenido, pero limitadamente al aspecto jurídico.  La función del tribunal de casación es el pero ámbito del derecho.

 

Los hechos aparecen bajo la forma del material probatorio y su eficacia probatoria.

El derecho aparece bajo la forma de las reglas jurídicas que regulan la forma y el contenido de la motivación.

 

La valoración de las pruebas y la determinación de las conclusiones inferidas de ellas, es potestad del tribunal de mérito.

 

 

FALTA DE MOTIVACIÓN.

Significa ausencia de motivación.

Es la ausencia de una exposición de los motivos que justifiquen la convicción del juez en cuanto al hecho y las razones jurídicas que determinan la aplicación de una norma a ese hecho.

 

Habrá también falta de motivación cuando esa exposición sea ilegítima por estar constituída por pruebas inadmisibles o nulas.

 

REQUISITOS DE LA MOTIVACIÓN.

Esa motivación está sujeta a cierta forma y debe tener cierto contenido.

La forma comprende lo relativo al modo de emisión de la sentencia, por ejemplo: votación, escritura, sorteo, lectura.

Los modos de emisión de los votos por su contenido, la motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica.

 

EXPRESA:

El juez no puede suplirla por una remisión a otros actos o circunstancias del proceso, o reemplazarla por una alusión.

La ley exige que el juzgador consigne las razones que determinan la condena o la absolución.

 

CLARA:

En la sentencia el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado

 

COMPLETA:

Comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa, y a cada uno de los puntos decisivos que justifican cada conclusión.

 

El tribunal está obligado a considerar todas la cuestiones esenciales que determinan el fallo.

La motivación para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas y suministrando las conclusiones.

 

HECHOS:

El juez debe consignar las razones que lo llevan a tener por acreditados o no, los hechos que constituyen los elementos materiales del delito, enunciando las pruebas de que se sirve en cada caso y expresando la valoración que haga de ellas.

 

El fundamento de la aplicación de la norma jurídica estará constituido precisamente por los hechos establecidos.

 

DERECHO:

La falta de motivación en derecho puede consistir en lo siguiente:

a)    en la no descripción del hecho que debe servir de sustento a la calificación,

b)    en no justificar legalmente la calificación jurídica o el derecho al resarcimiento, es bastante que mencione concretamente los artículos de la ley que aplica a los hechos comprobados.

c)     Se debe fundamentar la aplicación de las consecuencias jurídicas que del encuadramiento se deriven en lo relativo a la pena.

 

LEGÍTIMA:

Se refiere tanto a la validez intrínseca de las pruebas valoradas en la sentencia, como a que ellas provengan del debate.

La prueba invocada debe ser válida.  La sentencia que se funda principalmente en una prueba ilegal es una sentencia legalmente inmotivada.

 

La sentencia que se funda de manera esencial en una prueba procesalmente  ilegítima, no está debidamente motivada.  Si el defecto recae sobre un aspecto esencial de la sentencia, procederá la anulación de ésta en casación.

 

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Historia, antecedentes de la teoría de la acción penal y del proceso penal

El presente documento incluye los siguientes temas:

Evolución histórica del Proceso Penal.

Los tres puntos esenciales de todo procedimiento penal

Función del Ministerio Público.

La averiguación previa

Orden de aprehensión o comparecencia

Proceso y procedimiento penales, sus clases y fases teórico y legal.

La jurisdicción y competencia del Derecho Procesal Penal.

Formalidades y requisitos procesales.

La instrucción, su objeto, contenido, sus términos procesales

Concepto y contenido del termino de plazo constitucional

El juicio penal, su contenido, las conclusiones, la audiencia de vista constitucional y la sentencia.

Las resoluciones judiciales penales 

 

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Material de apoyo del Curso Teoría del Proceso- PRETENSIÓN PROCESAL –

Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales; que quiere decir Pretensión?

Petición en General. Derecho real o ilusorio que se aduce para obtener algo o ejercer un título jurídico. Propósito, intención.

 

En la Acepción que nos interesa, bajo el ángulo procesal, desde el punto de vista gramatical, el vocablo pretensión; a qué alude?

A  lo que el sujeto quiere o solicita en relación con un derecho o con una acción.

 

PRETENSIÓN:

Es la facultad que tiene toda persona de recurrir ante el órgano jurisdiccional a reclamar justicia, la que se materializa a través de la forma normal que termina un proceso, sentencia, que no necesariamente tiene que ser favorable para el peticionario, ya que depende del contenido de la acción.

 

Es la afirmación de un derecho y la reclamación de la tutela para el mismo:

Pretensión

Ver el documento completo en: https://www.dropbox.com/s/gnaql5yeet7e7x6/TEORIA%20DEL%20PROCESO%20-%20SEGUNDO%20PARCIAL-%20PRETENSI%C3%93N%20PROCESAL%20-.doc

Material de apoyo del curso Teoria del Proceso – La Prueba –

Existen varias clasificaciones de la prueba, entraremos a conocer de estas la de Guillermo Cabanellas de Torres:

a)    Por su confesión

b)   Por testigos o prueba testifical

 
d)   Inspección ocular o reconocimiento judicial

c)    Prueba pericial

e)   Documental

f)    Prueba Conjetural

 

Las presunciones legales pueden ser:

  • Juris Et De Jure
  • Juris Tantum

Ingresa al archivo y descarga la versión completa: https://www.dropbox.com/s/ap9hx85zin8s82a/Teoria%20del%20Proceso%20-%20La%20Prueba%20-.doc