Procedimiento del Recurso de Casación/publicación

Es un recurso extraordinario que se interpone ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, por motivos taxativos establecidos en la ley, para que examine y juzgue sobre el juicio de derecho contenido en sentencia definitiva de los tribunales de segunda instancia, o sobre la actividad realizada en el proceso, a efecto que se mantenga la exacta observancia de la ley por parte de los tribunales de justicia.
Sólo procede contra las sentencias o autos definitivos de segunda instancia no consentidos expresamente por las partes que terminen los juicios ordinarios de mayor cuantía.
Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogada y Notaria, Master enDerecho Procesal General, Pensum cerrado de Doctorado en Derecho,Universidad Mariano Gálvez de Guatemala.
Miriam Lissett Jiménez CáceresMiriam Lissett Jiménez Cáceres

Se divide en varias fases que señalaremos en forma ordenada:interposición, admisión, sustanciación y decisión. Es importante señalar que no existe ninguna fase previa de preparación del recurso. Las fases antes señaladas son:

1.FASE DE INTERPOSICIÓNFASE DE INTERPOSICIÓN1.1 De la legitimación1.1 De la legitimación
Solamente pueden interponer el recurso de casación aquellos a quien haya perjudicado la resolución. Es decir que debe haber agravio, un perjuicio para el recurrente. Este extremo se entiende muy claramente, ya que nuestro ordenamiento jurídico no regula el llamado recurso de casación en interés de la ley. Por eso, la pretensión de reforma de una resolución es algo que es inherente al planteamiento del recurso de casación.
De acuerdo con lo establecido en el párrafo primero del artículo 619 del Código Procesal Civil y Mercantil, los directa y principalmente interesados en unproceso, o sus representantes legales, tienen derecho de interponer recurso, decasación ante la Corte Suprema de Justicia.Disposición similar existía en el anterior código y provocó muchasdificultades interpretativas, sobre todo en cuanto a quien figuraba en el procesocomo tercero estaba legitimado para interponerlo. La jurisprudencia se inclinó por la afirmativa, pero perdurando las dudas, el vigente Código vino a despejarlas,siguiendo la orientación del proyecto Couture. En el artículo 549 del Código Procesal Civil y Mercantil, se consideró al tercero coadyuvante como una misma parte con aquel a quien ayuda. En el caso de los terceros excluyentes, no existe problema, porque en estos supuestos el tercero ejercita una verdadera acción y se le sigue llamando tercero, únicamente por la circunstancia de que es ajeno a la relación jurídica existente entre demandante y demandado.Con el vocablo legitimación la doctrina y la jurisprudencia denominan a los sujetos habilitados para la interposición de los diversos recursos que contemplan los ordenamientos procesales positivos. Tessone agrega que, desde esta óptica,“la legitimación constituye uno de los requisitos subjetivos de admisibilidad de los recursos, a la par del interés, la competencia del órgano y la personería del sujeto que interpone el remedio”.
Por lo que solamente pueden interponer el recurso de casación aquellos a quien haya perjudicado la resolución. Es decir que debe haber agravio, un perjuicio para el recurrente. Este extremo se entiende muy claramente, ya que nuestro ordenamiento jurídico no regula el llamado recurso de casación en interés de la ley. Por eso, la pretensión de reforma de una resolución es algo que es inherente al planteamiento del recurso de casación.
Debemos aclarar que solo pueden considerarse como directa y principalmente interesados, a quienes hubiesen sido parte en el proceso y hubiesen actuado con independencia de otro que haya actuado en el mismo, lo que quiere decir que, el tercero coadyuvante por ejemplo, no podrá considerársele con legitimación para recurrir, lea el documento completo aquí:

http://es.scribd.com/doc/3076781/PROCEDIMIENTO-DEL-RECURSO-DE-CASACIONPUBLICACION#fullscreen

Derechos Humanos de las mujeres en Guatemala

presentación

Hablar de democracia en Guatemala,nos remite al desafío de la activación de procesos para la reconstrucción del tejido social en función de lograr el pleno ejercicio de los Derechos Humanos para todas las personas, planteado en los Acuerdos de Paz.
El fundamento para la definición de una nueva ciudadanía, que incluya a las mujeres, está,entonces, en la generación de procesos que permitan la participación real de éstas, así como la inclusión de todos aquellos aspectos estratégicos que contribuyan al ejercicio cada vez más pleno de dicha ciudadanía.
Así, los temas relacionados con los derechos humanos de las mujeres han comenzado a volverse fundamentales para la toma de conciencia de éstas, pero también, para la definición y formulación de nuevas políticas públicas que brinden un sentido estratégico al proceso de democratización, favoreciendo las transformaciones sociales necesarias para entender que la diversidad genérica de lo humano no debe ser motivo para la discriminación o la exclusión, pero sobre todo,que la igualdad puede vivirse dentro de la diferencia


El presente documento sobre Los Derechos Humanos de las Mujeres en Guatemala”  busca ser una contribución para la apertura de la reflexión y el análisis de la problemática a laque se enfrentan las mujeres en el proceso de lograr la construcción de una sociedad cada vez más equitativa y justa para todas las personas.

Además de promover la discusión,el debate y la profundización alrededor de las causas que generan
la desigualdad genérica y propician la exclusión de las mujeres, y delos mecanismos que permiten la reproducción y permanencia de su discriminación; brinda una serie de recomendaciones que pueden encaminar o delinear las áreas o temáticas donde son más urgentes las transformaciones,en los once departamentos donde se realizaron los diagnósticos.
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Laboratorio de Derecho Constitucional

Hola amigos, compartimos este laboratorio de 39 preguntas de derecho constitucional enviado por un colaborador del sitio, descarga y visualiza el documento completo en:

https://www.dropbox.com/s/iatjswi414ewmsq/LABORATORIO%20%204%20Derecho%20Const.doc

Una muestra:

1. ESTA DISCIPLINA DELINEA UNA SERIE DE PRINCIPIOS, CONCEPTOS, NORMAS E
INSTITUCIONES QUE SE HALLAN EN LOS VARIOS DERECHOS POSITIVOS, CON EL FIN DE
QUE CADA ESTADO PUEDA CLASIFICARLOS Y SISTEMATIZARLOS PARA PONERLOS EN
PRACTICA EN ESA SOCIEDAD, QUE NOMBRE RECIBE.
DERECHO COMPARADO
2. ES UN CONJUNTO DE NORMAS JURIDICAS CONSTITUCIONALES QUE SE ENCUENTRAN
VIGENTES EN UN ESTADO DETERMINADO, QUÉ NOMBRE RECIBEN.
DERECHO CONSTITUCIONAL
3. ESTE DERECHO TRATA DE CONTROLAR LAS SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE LAS
NORMAS CONSTITUCIONALES DE DIFERENTES ESTADOS, SISTEMAS POLÍTICOS, SISTEMAS
DE ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, DIFERENCIAS IDEOLOGICAS. QUE NOMBRE RECIBE.
DERECHO COMPARADO
4. ES EL DOCUMENTO QUE EN UNA FORMA ORDENADA Y SISTEMATICA CONTIENE LAS
NORMAS FUNDAMENTALES DEL ESTADO.
la constitución política de la republica de Guatemala.
5. ES EL CONJUNTO DE TODAS LAS LEYES, MEDIANTE LAS QUE SE ESTABLECEN NO SOLO LA
FORMA DE GOBIERNO, SINO LAS MODALIDADES PRECISAS PARA FUNCIONAR LOS
DIVERSOS PODERES PUBLICOS.
ORDENAMIENTO JURIDICO

Recopilación de Leyes de Guatemala año 1869

Compartimos una joya de la historia, se trata de una Recopilación de Leyes de Guatemala que data del año 1,869, les invitamos a darle un vistazo y revivir la historia de la Soberanía de la Independencia Nacional de Centroamérica!

– DE LA INDEPENDENCIA DEL ANTIGUO REINO DE GUATEMALA, PROCLAMADA EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1821, SEPARANDOSE DEL DOMINIO DE LA ESPAÑA.
ACTA DE INCORPORACIÓN AL IMPERIO  MEJICANO DE 5 DE ENERO DE 1822.
ACTA DE INSTALACION DEL PRIMER CUERPO LEGISLATIVO PATRIO QUE TUVO EL ANTIGUO RElNO DE GUATEMALA, BAJO EL NOMBRE DE “ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE.”
ACTA DE INDEPENDENCIA DE CENTROAMERICA

DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DEL 1°DE  OCTUBRE DE 1823, RATIFICANDO EL DE INDEPENDENCIA DEL 1° DE JULIO DE ESTE MISMO

https://www.dropbox.com/sh/soun2dubx32rzq6/9m_0p9IdRE/recopilacion%20de%20las%20leyes%20de%20guatemala%201869.pdf

Procedimiento legislativo en Guatemala

Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Procedimiento_legislativo

El proceso o procedimiento legislativo tiene su base legal en los artículos del 174 al 181 de la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica del Organismo Legislativo,Decreto Legislativo 63-94 y su reglamento respectivo. Este proceso es de la siguiente forma:3

Iniciativa de Ley: Consiste en el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley. El artículo 174 de la Constitución establece a los siguientes órganos facultados para hacerlo:

El artículo 176 de la Constitución establece la presentación.

Los pasos que incluye esta etapa son:

  • 1.Presentación de la iniciativa o proyecto de ley (Art. 109 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo).
  • 1.1. Redactado en forma de decreto separando la parte considerativa de la dispositiva.
  • 1.2. Acompañado de estudios técnicos y documentos.
  • 1.3. Por escrito y en forma digital.
  • 1.4. Se presenta a la Dirección Legislativa.
  • 2. La Dirección Legislativa le da lectura a la exposición de motivos ante el Pleno Legislativo.
  • 3. El Pleno Legislativo remite el proyecto o iniciativa de ley a la Comisión de Trabajo respectiva.
  • 4. La Comisión de Trabajo estudia el proyecto o iniciativa de ley.
  • 4.1. La comisión puede proponer enmiendas.
  • 4.2. La comisión da su dictamen que puede ser favorable o desfavorable.
  • 5. La comisión retorna el proyecto con dictamen y enmienda a la Dirección Legislativa en 45 días.
  • 6. Difusión del proyecto o iniciativa de ley.

Discusión: Deliberación por el Pleno del Congreso en tres sesiones en distintos días. Establecido en el artículo 176 de la Constitución.

Los pasos que incluye esta etapa son:

  • 7. Discusión del proyecto o iniciativa de ley: La discusión de proyecto o iniciativa de ley se lleva a cabo en tres debates:
  • Primer y Segundo Debate: Se discute en términos generales la importancia y constitucionalidad del proyecto o iniciativa de ley.
  • Tercer Debate: Se da la votación para determinar si se conoce artículo por artículo.
  • 8. Aprobación por artículos.
  • 9. Aprobación de la redacción final.

Aprobación: Lo hace la Junta Directiva del Congreso, con un plazo de 10 días para enviarlo al Ejecutivo para su sanción. Lo establece el artículo 177 de la Constitución.

Los pasos que incluye esta etapa son:

  • 10. Remisión del decreto al Organismo Ejecutivo dentro de los 10 días de su remisión de la aprobación de la redacción final.

Sanción:Aceptación por el Ejecutivo. Se da luego de la aprobación. Plazo 15 días previo acuerdo de Consejo de Ministros y este puede devolverlo al Congreso con observaciones. esta facultad no es absoluta cuando se da el desacuerdo de dos ministros. Lo establece el artículo 177 de la Constitución. Además deben observarse también los artículos 178 y 179.

Los pasos que incluye son:

  • 11. Sanción: Es la aceptación que hace el Presidente de un decreto aprobado el Congreso. Se hace dentro de los 15 días después de enviado el decreto. La Sanción puede ser: Expresa o Tácita.

Tácita: Si transcurre el plazo y el Ejecutivo no devuelve el decreto, o no lo sanciona, o lo veta.

Veto: En este caso se considera sancionado el decreto en forma tácita.

Publicación: Dar a conocer la ley a quienes deban cumplirla. Los estable la Constitución en sus artículos 177 y 179.

  • 12. Promulgación: Es la orden solemne emitida por el Presidente de la República o en su defecto por el Congreso de que sea cumplida una ley en el país.
  • 13. Publicación: Es la que se realiza en el Diario Oficial de Centro América para poder dar a conocer a la población la ley que entrará en vigencia.
  • 14. Vacatio Legis: Es el período que se da entre la publicación y la fecha en que entra en vigencia la ley, y que tiene por objeto que la población de Guatemala pueda leer la ley para que puedan saber de que se trata y así poder prepararse para su cumplimiento.

Vigencia: Ocho días después de su publicación en el diario oficial a menos que la ley restrinja el plazo. Lo establece el artículo 180 de la Constitución.

15. Vigencia de la Ley: Es la vida de una ley la cual puede ser determinada o indeterminada. Es cuando la ley se vuelve aplicable, esto sucede ocho días después de su publicación o cuando lo establezca la misma ley.

Véase también [editar]

Referencias [editar]

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Constituciones Nacionales de todos los países de América Latina

PRESENTACIÓN

Esta página ofrece las versiones íntegras de las Constituciones Nacionales de todos los países de América Latina, reproduciendo, en cada caso, la versión vigente a julio de 2004. El objetivo de su reproducción es permitir a los interesados la posibilidad de disponer de un instrumento central para dar cuenta de la institucionalización político-jurídico definida por cada país

INDICE

Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia
Costa Rica Cuba Dominicana Ecuador El Salvador
Guatemala Haití Honduras México Nicaragua
Panamá Paraguay Perú Puerto Rico Uruguay
Venezuela

Fuente: facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, Argentina. -UBA-

modelo de acta matrimonial

Hola amigos y futuros notarios!  Hoy les presentamos un modelo de acta de matrimonio para que vayan practicando y analizando los elementos de Derecho Notarial, recuerden consultar su código civil, código de Notariado, requisitos, prohibiciones e impedimentos, clausulas y  régimen a optar, saludos y éxitos en todo!


En la ciudad de Guatemala, siendo las _______ horas, del día _____ de ________ del año dos mil uno,
situado   en   la   _____________   calle   __________   de   la   zona   _,   de   esta   ciudad,   Yo:
_________________________,   Notario,   me   constituyo   a   requerimiento   del   señor   ___________,   de
________ años de edad,  soltero,  comerciante, guatemalteco, de este domicilio  y  vecindad,  y quien  se
identifica  con  la  cedula de  vecindad  con numero de orden A guión uno  (_____)  y Numero de  registro
______________________  (____), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, Departamento de
Guatemala,   y   de   la   señorita   ______________________,   de   _____   años   de   edad,   soltera,   secretaria,
guatemalteca, de este domicilio y Vecindad, quien se identifica con la cedula de vecindad, con numero de
Orden A guión Uno (____), y Numero de Registro ________________ (______), Extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, con el objeto de que autorice su MATRIMONIO. El Infrascrito Notario, da fe y procede de la siguiente forma: PRIMERO: Que me han requerido para autorizar el matrimonio del  señor _________________ y la  señorita _______________, en esa  virtud, debidamente informados de lo relativo al delito de Perjurio, son juramentados y declaran sobre los siguientes extremos: A) Ser   de   los   datos   de   identificación   personales   expresados   en   esta   Acta;   b)   El   señor _____________________,   nació  en   la   ciudad   de   Guatemala,   el   día   ________   de   _______   del   año _______________,   siendo   hijo   de   ____________________________   y   ____________________,   su nacimiento  se  encuentra  inscrito  en  la  partida  numero  __________  (____),  Folio  ______  (____),  libro __________, de nacimientos del registro civil de la ciudad Capital; siendo sus abuelos Paternos los señores ___________________   y   ______________________,   y   sus   Abuelos   Maternos,   los   señores
_______________  y  ________________;  c) La  señorita ________________  _________, nació en esta
Ciudad, el día ______ de _______del año __________, es hija de los señores __________________ y
_______________, su nacimiento se encuentra inscrita en la partida numero ______________ (_____), folio _______ (____), del libro ________ (_), de Nacimientos de la Ciudad Capital, siendo sus abuelos Paternos los  señores ___________________  y ______________________,  y  sus Abuelos Maternos, los  señores _______________ y ________________, d) De que no son parientes entres si dentro de los grados que señala la ley como impedimento para contraer matrimonio, e) Que no Tienen impedimento alguno para celebrar este Acto, f) Que no están obligados a otorgar capitulaciones matrimoniales, y que adoptan como régimen económico del matrimonio el de COMUNIDAD ABSOLUTA DE BIENES; g) Que no están unidos con   terceras   personas,   ni   ligados   por   vínculos   matrimoniales   anteriores,   H)   Que   no   se   encuentran comprendidos en ninguno de los casos señalados en los artículos Ochenta y ocho (_), y Ochenta y nueve (___) del Código Civil. SEGUNDO: El Infrascrito Notario hace saber a los contrayentes, los deberes y derechos que se originan del matrimonio y la trascendencia del acto, dando lectura a los artículos setenta y ocho (_), y del ciento ocho (_), al ciento catorce (_) del Código Civil. TERCERO: Pregunto por separado a _________________, y a _________________, si dan su consentimiento expreso de tomarse, respectivamente como marido y mujer, manifestando estos a su Vez QUE SÍ, respectivamente. CUARTO: en  virtud de  lo expuesto  y por estar  cumplidos todos los  requisitos
exigidos por la ley, declaro unidos en matrimonio civil al señor _____________________, con la
señorita _______________.  DOY FE:  De tener a  la  vista  las  certificaciones de  las  partidas de
nacimiento y las cedulas de vecindad, las cuales razono, así como el Certificado Medico Expedido
por el Medico _______________, el día ______ de _______ del presente año. Termino la presente
acta, treinta minutos después de su inicio el mismo día y lugar, constando la presente en una hoja
de papel bond, a la cual adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos, y un timbre notarial de Diez
Quetzales, el acta será protocolizada de conformidad con la ley. Leo Íntegramente lo escrito a los
requirentes, quienes bien enterados de su contenido, Validez, objeto y demás efectos legales, la
aceptan, ratifican y firma, juntamente con el Notario Autorizante. DOY FE: