Recursos Administrativos en Guatemala

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS:Son los medios legales de control directo que tienen los particulares para impugnar las resoluciones administrativas los cuales son Revocatoria y Reposición.

RECURSO DE REVOCATORIA Art. 7 L.C.A. Procede contra las resoluciones emanadas de un órgano administrativo que tenga superior jerárquico dentro de la misma entidad autónoma o descentralizada) que el funcionario público que emitió la resolución tenga superior jerárquico. Llamado en la doctrina REVISIÓN JERÁRQUICA

RECURSO DE REPOSICIÓN: Art. 9 L.C.A. Procede contra las resoluciones emanadas de un órgano administrativo superior siendo el, el órgano superior llamado en la doctrina RECONSIDERACION 

CONTROL JUDICIAL:Tribunal Contencioso Administrativo que conoce en única instancia.

Este documento incluye los pasos y

EXCEPCIONES DE LOS RECURSOS DE REVOCATORIA Y REPOSICION
  • Código tributario
  • Ley de servicio Civil
  • Ley de Bancos
  • Ley Orgánica de la USAC
  • Código Municipal
  • Ley Orgánica de la SAT
  • Ley Orgánica del IGSS
  • Ley Electoral y de Partidos Políticos
  • CAUCA
  • CPRG
  •  
  • Ley de Amparo

 

RECURSOS ADMINISTRATIVOS by Beita Padilla

A que se refiere y cual es el origen del control privativo de la administración pública guatemalteca?

Estudiantes por Derecho!

A que se refiere y cual es el origen del control privativo de la administración pública guatemalteca?


 

     Se refiere al proceso Contencioso Administrativo, contenido en el artículo 221 de la Constitución Política de la República. El Contencioso administrativo surge como consecuencia del nacimiento del Derecho Administrativo y la necesidad de tener un medio de control para los particulares, para que éstos tengan la facultad de impugnar las decisiones y resoluciones de la administración pública.

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Descripción
Libre para mas de 2500 dispositivosLa Constitución Política de la República de Guatemala es la ley suprema de la República de Guatemala, en la cual se rige todo el Estado y sus demás leyes. La Constitución Política de la República de Guatemala actual fue creada por una Asamblea Nacional Constituyente, el 31 de mayo de 1985, la cual lo hizo en representación del pueblo con el objeto de organizar jurídicamente y políticamente al Estado, así como, también contiene los Derechos Fundamentales de los miembros de su población. También es llamada “Carta Magna´´.
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31 de mayo, Aniversario de la Creación de la Constitución Política de la República de Guatemala

Guatemala está de aniversario, arribamos a un año mas de la Creación de la Carta Magna, mejor conocida como Constitución Política de la República de Guatemala, !FELICIDADES PATRIA MÍA!

Sabes cuantos años cuantos años cumple hoy nuestra Constitución?

Historia de la Constitución Política de la República de Guatemala

El antecendente concreto más antiguo del constitucionalismo guatemalteco – y centroamericano –  se encuentra en el “Proyecto de Constitución” de 112 artículos más una “Declaración de Derechos”, que el diputado por el ayuntamiento de la capital, Antonio Larrazábal, llevó a las Corte de Cádiz. Este documento se elaboró en 1810 y se perdió en España.

Luego de la independencia, en 1823, La Asamblea creó unas “Bases Constitucionales”, como bases para el “Proyecto Constitucional”. Como las otras provincias dentro de la Federación, el estado de Guatemala, tuvo una Constitución, calcada de la federal, que se promulgó en 1825 y estuvo vigente hasta el rompimiento de la federación.

Desde 1839 hasta 1851 hubo 4 proyectos constitucionales. Luego de esto, en el movimento liberal de reforma de Barrios y García Granados, se abre el camino hacia una constitución. Se crean 2 proyectos que nunca fueron aprobados. Posteriormente, Barrios gobernó inicialmente sin constitución.

En 1876, Barrios presionó para crear una constitución. Se promulgó una breve constitución de 104 artículos, la cual estuvo vigente hasta 1944 (reformada en 8 ocasiones: 1885, 1887, 1903, 1921, 1927, 1935 y 1941).

Con la caída del dictador Ubico, en 1944, se abrió una revolución de ideas, libertad y esperanza. En este marco, se creó la revolución de 1945.

Con la intervención norteaméricana, se derrocó al gobierno legítimo y los títeres que les siguieron crearon una nueva constitución en 1956, con presiones fuertes de los intereses extranjeros y en el marco de la guerra fría.

En un golpe de estado en 1965, el ejercito nuevamente alteró el orden constitucional e inexplicablemente derogó la constitución y ordenó que se aprobara otra.

El General Ríos Montt tomó el poder, en una junta militar de tres miembros que anuló la constitución de 1965, disolvió el Congreso, suspendió los partidos políticos y anuló la ley electoral.

Al ser depuesto Rios Montt, en mayo de 1985, después de 9 meses de debate, la Asamblea Constituyente terminó de redactar una nueva constitución, vigente hasta ahora (con una reforma de 1993).

Fuente: Política y Constitución en Guatemala / Jorge Mario García – Wikipedia

Normas Constitucionales Del Derecho Administrativo

Contenido:

  • Normas Constitucionales Del Derecho Administrativo
  • Proceso De Constitucionalizacion
  • Las Normas Ordinarias Del Derecho Administrativo
  • Aspectos Formal Y Material De La Ley

3.4. NORMAS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:

Siendo la Constitución la ley suprema de un Estado, es lógico pensar que las normas inferiores estén sometidas a ella, por constituir la fuente o base del edificio jurídico. Desde el punto de vista genérico y filosófico se entiende por CONSTITUCION: Conjunto de principios que regulan la vida en común organizada jurídicamente. He aquí la razón por la cual consideramos que la Constitución dentro del estado de Derecho, es la primera fuente formal del derecho administrativo, de ahí que en la Constitución se encuentran estructurados todos los organismos del Estado, así como otras instituciones de Derecho Público, a través de las cuales se realiza la finalidad de la Administración Pública, es decir, el Bien Común.

3.5. PROCESO DE CONSTITUCIONALIZACION:

La Constitución es la ley superior del Estado y tiene supremacía frente a otras leyes. Esto implica no hablar del proceso o fenómeno de Constitucionalización del Derecho Administrativo, sino de la subordinación del Derecho Administrativo a la Constitución, pues como se estableció anteriormente, el Derecho Administrativo, al igual que otras ramas de las ciencias jurídicas, una de sus características es la subordinación y precisamente a la Constitución.

3.6. LAS NORMAS ORDINARIAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:

Es ley en sentido lato todo precepto jurídico sea cual fuere la autoridad de quien emane, la forma de que revista y el contenido que lo integre.

Una prescripción de la razón, en orden al bien común, promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad. Para el Derecho Administrativo, la ley es la fuente más importante desde el punto de vista de la COMPETENCIA ADMINISTRATIVA, pues sólo la ley puede otorgarla a los órganos administrativos. Pero aún dentro de la legislación escrita de un Estado, los preceptos legales emanan de órganos distintos, se adoptan por procedimientos diversos y tienen diferentes alcances. Por consiguientes, no es posible considerar que ha de llamarse ley a todo el Derecho Escrito, por ejemplo el Reglamento. En el Derecho Administrativo la norma jurídica reviste forma y matices variados. Los preceptos a veces emanan del Organo Legislativo y otras de la propia Administración, aunque en este caso no creando situaciones de Derecho u otorgando competencia administrativa. En ocasiones, estos últimos tienen carácter general o bien deciden sobre situaciones particulares.

ASPECTOS FORMAL Y MATERIAL DE LA LEY.

En sentido formal: La aplicación del criterio formal nos conduce a concebir la ley como todo acto emanado del Poder Legislativo.

En sentido material: La ley responde completamente a determinados intereses sociales, ya sean los de una clase minoritaria o de la mayoría. Según Laband. “Ley en sentido material es todo acto emanado del Estado que contenga una regla de Derecho Objetivo”.

La distinción entre la ley formal y la ley material ha originado diversos criterios, ya que hay autores que consideran que en la estimación de la ley debe imperar su concepto formal en tanto que ley, si se atiende tan sólo a su aspecto formal puede quedar excluida como fuente jurídica, si no contiene una regla de Derecho, puesto que de no ser así, su contenido es irrelevante como acto normativo. En sí, se trata de dos concepciones esencialmente diferentes, el aspecto material es el fondo y el formal el modo en que se realiza una declaración de voluntad por el Organo Legislativo lo que hace que se haya considerado esencial el punto de vista material como expresión que es de la regla de derecho.

En resumen podremos decir, con Garrido Falla que concilia ambos criterios que “la ley como fuente de derecho es el resultado de una combinación de los puntos de vista formal y material”.