INICIATIVA 5472. DISPONE APROBAR REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 47-2008 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS COMUNICACIONES Y FIRMAS ELECTRÓNICAS.

No. INICIATIVA: 5472

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 47-2008 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS COMUNICACIONES Y FIRMAS ELECTRÓNICAS.

Ponentes y comisión que dictamina: José Arturo Martínez Dell,Felipe Alejos Lorenzana,Edna Azucely Soto Juárez de Kestler

Comisión Ordinaria de Economía y Comercio Exterior

Fecha conocimiento en el pleno: 17 Julio, 2018

Categoría: Civil

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Descripcion:

Iniciativa que dispone aprobar reformas al Decreto Número 47-2008 del Congreso de la República, Ley Para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas.

EXPOSICION DE MOTIVOS
HONORABLE PLENO:

La Constitución Política de la República de Guatemala establece que el fin supremo del Estado de Guatemala es la realización del bien común, organizándose para garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, siendo obligación del Estado velar por el bien común, manteniendo y reforzando las políticas y acciones que admitan mayores beneficios del desarrollo económico a través de la modernización de la tecnología en los procesos públicos pertinentes.

• Actualmente, el avance de la tecnología en nuestra sociedad es una realidad y a la vez un desafío a nivel político y económico, el cual debe ser utilizado efectivamente para lograr mayores niveles de desarrollo económico-social y una mejor calidad de vida para la población; implementando el uso de la tecnología en el ámbito gubernamental para adaptarlos al actual contexto y exigencias del mundo digital, así como a la inmediatez de la publicidad que permiten internet y el uso de las redes sociales.

La legislación guatemalteca cuenta con la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, Decreto Número 47-2008 del Congreso de la República, misma que entro en vigencia en el año 2008, siendo creada a falta de legislación que regulara lo relativo al reconocimiento y validez de firmas, contratos y comercio electrónico; buscando así mismo, brindar la validez y eficacia necesaria a dichos documentos, con la finalidad de facilitar el comercio, la validación y fomento de las operaciones efectuadas por medio de las nuevas tecnologías de la información con apoyo de las nuevas prácticas comerciales; sin embargo a pesar de que la iniciativa en mención tiene más de diez años de vigencia, el Estado de Guatemala no ha logrado su implementación y adopción por parte de la mayoría de dependencias públicas, ya que existe cierta resistencia al cambio y a la incorporación de tecnología que podría permitir una administración pública más transparente, eficaz, y menos burocrática con el administrado, logrando un alto nivel de seguridad jurídica y técnica sin necesidad de insistir en el uso necesario de papel, con el consiguiente beneficio ambiental.

 

En virtud de lo anteriormente expuesto, resulta necesario actualizar la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, Decreto Número 47-2008 del Congreso de la República, en el sentido de facultar a todas las Instituciones del Estado, no solo a incorporar sino, a utilizar en los tramites que se realicen en sus dependencias, las comunicaciones y firmas electrónicas, y a transformar el uso actual de expedientes administrativos en papel, por expedientes electrónicos digitales; utilizando de esta manera, el avance de la tecnología tanto en favor del medio ambiente, como en la agilidad de los procesos que se lleven a cabo en las Instituciones públicas, la introducción de procesos más efectivos y menos burocráticos y el crecimiento económico a través de los diversos negocios jurídicos que se implementan en plataformas virtuales, alcanzando así, la certeza jurídica necesaria para los usuarios públicos y facilitar los procesos en las  instituciones públicas.

 

 

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Cuanto vale el voto de un Diputado para ampliar el período presidencial?

Como decían nuestros abuelitos “Cuando el rió truena es por que piedras lleva”  Los últimos días han mostrado tensión ante especulaciones sobre la ampliación de un mandato presidencial o como otros lo llaman una “Reelección” y todo cabe dentro de lo posible, pues el Pueblo es el último en enterarse de todo, como siempre, así que en las manos de nuestros representantes está el futuro de Guatemala con los sorpresivos prestamos y ahora con el tema de la ampliación del periodo presidencial, objeto del presente artículo.

 

Más allá de la opaca (pésimo trabajo) administración presidencial, y ante la premisa que no se le puede dar continuidad a los proyectos o políticas de gobierno, surge el planteamiento de una ampliación, pero este proceso tiene repercusiones a todo nivel, social, cultural, político, mercantil/financiero, y por ende serios focos de pobreza y endeudamiento, es decir un gasto para cada guatemalteco, y un posible soborno para los que forman parte del organismo legislativo, para el efecto citamos una entrevista realizada a la congresista Delia Bac.

 

Al preguntarle su opinión acerca de la posibilidad de que se presente una iniciativa de ley para ampliar el período presidencial, la diputada Delia Bac, indicó que lo primero que desea es que Pérez Molina se vaya, ya que su gobierno es nefasto y corrupto, y sus ministros y secretarios son un “atajo de ladrones”.

Al conversar acerca de las pretensiones del gobierno actual de reelegirse o de prolongar el período, respondió que a cada diputado le están ofreciendo un millón de dólares para que voten por la reelección; la Diputada Bac, de la bancada LIDER, le manda un mensaje al diputado Fernández Chenal, sub jefe de la bancada del Partido Patriota: “yo no me voy a vender por un millón de dólares, ni le voy a hacer esto al pueblo de Guatemala que está llorando sangre”.

Pide que los diputados oficialistas se retiren ya que no han cumplido con ninguna política de estado.

Dice la diputada Bac que el gobierno ha lanzado varios “globos al aire” y esto podría ser uno más, pero es necesario estar atentos porque podemos estar frente a un auto golpe de estado. Alejandra Castillo, Rubén Escalante, Luis Echeverría

Fuente:http://lanoticiaenguatemala.com/diputada-delia-bac-de-lider-dice-que-ofrecen-un-millon-de-dolares-cada-diputado-por-voto-favor-de-prolongacion-de-periodo/

Juzgue usted la veracidad o autenticidad de las declaraciones, al igual que como el poder puede cegar a ciertas personas para afianzarse en el poder y vaciar las arcas del estado, además le invito a dar lectura a los siguientes Extractos del Código Penal.

TITULO XII
DE LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN INSTITUCIONAL
CAPITULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA CONSTITUCIÓN
VIOLACIÓN A LA CONSTITUCIÓN
ARTICULO 381. Será sancionado con prisión de tres a diez años:
 
1o. Quien ejecutare actos que tiendan directamente a variar, reformar o sustituir, total o parcialmente la Constitución de la República por medios no autorizados por el ordenamiento constitucional.
 
2o. Quien ejecutare actos no autorizados por el ordenamiento constitucional que tiendan directamente a limitar o reducir, en todo o en parte, las facultades que la Constitución otorga a los organismos del Estado.
 
3o. Quien mediante actos de similar naturaleza indicados en los dos incisos anteriores, tienda a variar el régimen establecido en la Constitución de la República, para la sucesión en el cargo de Presidente de la República.
 
 
CAPITULO III
DE LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN POLITICO INTERNO DEL ESTADO
SEDICIÓN
ARTICULO 387. Cometen el delito de sedición quienes, sin desconocer la autoridad del Gobierno constituido, se alzaren pública y tumultuariamente para conseguir con violencia, cualquiera de los objetos siguientes:
 
1o. Deponer a alguno o algunos de los funcionarios o empleados públicos o impedir que tomen posesión de su cargo quienes hayan sido legítimamente nombrados o electos.
 
2o. Impedir, por actos directos, la promulgación o ejecución de las leyes o de resoluciones judiciales o administrativas.
 
3o. Ejercer actos de odio o venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o de sus agentes.
 
4o. Ejercer, con fines políticos o sociales, algún acto de coacción contra los particulares, contra una clase social o contra las pertenencias del Estado o de alguna entidad pública.
 
5o. Allanar los centros penales o lugares de detención o atacar a quienes conducen presos o detenidos de un lugar a otro, para liberarlos o maltratarlos.
Los instigadores, dirigentes o cabecillas del delito de sedición, serán sancionados con prisión de uno a cinco años y multa de cien a dos mil quetzales.
Los meros ejecutores de la sedición serán sancionados por prisión de seis meses a dos años.

Deuda Interna y Externa del país

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A solicitud de algunos amigos lectores, publicamos los datos de la deuda pública de Guatemala. Datos del Banco de Guatemala.

Deuda Pública

Poderes del Estado

El Estado guatemalteco se encuentra articulado en función de tres poderes independientes: el organismo legislativo, el organismo ejecutivo y el organismo judicial. La subordinación entre los mismos está prohibida.

El organismo ejecutivo se encuentra integrado por el presidente, que es el jefe de Estado, el vicepresidente, los ministros y los viceministros. El presidente y vicepresidente son elegidos mediante sufragio para cumplir un periodo de cuatro años. Para ser cargos electos requieren la mayoría absoluta. Si no la obtienen se procederá a segunda elección entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas.

Entre las principales atribuciones del presidente se encuentran coordinar, en Consejo de Ministros, la política de desarrollo del país y presentar al Congreso de la República el presupuesto general de ingresos y gastos del Estado; dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios internacionales; proveer la Defensa y seguridad de la nación para lo cual ejerce el mando de las Fuerzas Armadas y de toda la fuerza pública; y nombrar y cesar los ministros, viceministros ministros, secretarios y subsecretarios y embajadores.

La potestad legislativa corresponde al Congreso, compuesto por diputados electos por el sistema de distritos electorales y un 25% a través del listado nacional, para un periodo de cuatro años. Las principales atribuciones del Congreso de la República son decretar, derogar y reformar las leyes; aprobar, modificar o rechazar el Presupuesto general de ingresos y gastos del Estado; decretar impuestos; declarar la guerra; decretar amnistía por delitos políticos y comunes conexos; efectuar las operaciones relativas a la deuda externa y aprobar antes de su ratificación tratados internacionales que afecten a las leyes o a la soberanía nacional.

El organismo judicial se encuentra integrado por la Corte Suprema de Justicia, las cortes de apelaciones, los juzgados de primera instancia y los juzgados de paz. A estos tribunales les corresponde en exclusiva la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. En el ejercicio de la función jurisdiccional el poder judicial es independiente, como lo son los magistrados y jueces entre sí y frente a otras autoridades.

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las cortes de apelaciones son electos por el Congreso de la República para cumplir periodos de cinco años. El Congreso realiza la elección de un listado presentado por un comité de postulación integrada por representantes de las universidades del país, el Colegio de Abogados y el organismo judicial. Los jueces son nombrados por esta Corte Suprema de Justicia.

La Personalidad del Estado

Sumario:

  • La Personalidad Del Estado.
  • El Estado
  • Personalidad Jurídica Del Estado
  • Elementos Del Estado
  • Teorias De La Personalidad Jurídica Del Estado
  • Ventajas De La Personalidad Jurídica Del Estado
  • Desventajas De La PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO

LA PERSONALIDAD DEL ESTADO.

EL ESTADO: Es la organización jurídica de una sociedad bajo un régimen jurídico que se ejerce en determinado territorio.

Es una persona jurídica de derecho público, con una sola personalidad, regulada en su estructura por la Constitución y leyes administrativas secundarias.

PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO: Es la investidura jurídica, la imputación de derechos derivados de una institución con fines específicos frente a una sociedad.

ELEMENTOS DEL ESTADO: Población (elemento material),

territorio y poder (elemento formal).

TEORIAS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO:

La teoría de la doble personalidad y la teoría de la doble voluntad en una sola personalidad.  Los que niegan que el estado tenga una personalidad   y los que afirman que tiene una personalidad. Nuestra legislación acepta la teoría de una personalidad con voluntad doble.

VENTAJAS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO:

– Resuelve el problema de la continuidad y perpetuidad estatal.

– Explica las relaciones patrimoniales entre la administración y los administrados.

-Configura la relación de poder a través de figuras jurídicas del obrar administrativo.

– Da lugar a la relación jurídico – administrativo.

DESVENTAJAS DE LA PERSONALIDAD DEL ESTADO:

-No las tiene por ser considerada como persona jurídica