La forma notarial: El notario firmara y sellara la o las hojas anteriores a la en que se encuentre suscrita el acta de autentica, haciendo constar en la misma esta circunstancia, si el acta de autentica se escribiere en hoja independiente del documento, se hará relación de esta en el acta. 5a) Firma puesta ante Notario. b) Firma reconocida ente Notario. c) Firma puesta a ruego de otra persona que no sabe o que no puede firmar. Y d) Firma puesta en hoja independiente.
Impuestos La ley de impuesto de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos, grava con cinco quetzales esta clase de actas, el cual se realiza con estampillas.
No es obligatorio adherir timbres fiscales adicionales a las hojas de fotocopia según el artículo 5 numerales 6 y 7. Con respecto a adherir timbres de cincuenta centavos por cada hoja, esto se realiza para copias simples o copias simples legalizadas, no para autenticas. La ley de timbres notariales tiene gravada este tipo de actas con diez quetzales en su articulo 3 numeral 2 literal “C”.Obligaciones Posteriores. La única obligación posterior que se deriva del acta de legalización de firmases la razón, que el notario debe tomar en el protocolo a su cargo dentro de los ocho días siguientes.
Razón de Legalización de Firmas Definición Es la que lleva a cabo el notario, en el protocolo a su cargo, dentro de los ocho días siguientes de haber legalizados una firma en un documento, la cual tiene como objeto llevar un control de las mismas, en virtud de que los documentos quedan en poder de los particulares.Contenido y formalidades Debe redactarse en Papel Sellado Especial para Protocolo, dentro de un término no mayor de ocho días y debe contener:a) El número de orden. (ultimo párrafo art.59 código de notariado)b) El lugar y la fecha. c) El nombre y apellidos de los signatarios.d) Una descripción breve y substancial del contenido del documento que autoriza la firma o firmas que legalizan, con indicación del papel en que estén suscritos, tanto el documento como el acta de auténtica. Ye) La firma del Notario.65 ART. 58 CÓDIGO DE NOTARIADO 6 ART. 59 CÓDIGO DE NOTARIADO Incumplimiento de la Obligación Esta es sancionada por la Corte Suprema de Justicia con amonestación o censura al notario infractor o imponiéndole una multa que no excederá de veinticinco quetzales.El no tomar nota en el protocolo de la razón de la legalización de firmas, no invalida la legalización propiamente dicha.