a) Ser originario de Centroamérica;
b) Ser miembro de la Facultad respectiva;
c) Haber ejercido la docencia universitaria por lo menos tres años;
d) Estar en el goce de sus derechos civiles; y
e) Ser del estado seglar.
Artículo 30. (Ref. Dto. 647 Cong.) “Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala” Decreto Número 325