¿Qué derechos se conceden a la mujer trabajadora para proteger su maternidad?

PROTECCIÓN A LA MADRE TRABAJADORA

• La inamovilidad en el trabajo, durante el embarazo y periodo de lactancia, quedando provisionalmente protegida desde el momento en que avise de su estado de embarazo al empleador. Dentro de los dos meses siguientes deberá entregar certificación de médico para su protección en  definitiva.
• No ejecutar trabajos que requieran esfuerzo que pongan en  peligro su embarazo.
• Gozar de su descanso pagado con el 100% de su salario, durante 30 días antes del parto y los 54 siguientes.
• Los días que no pueda disfrutar antes del parto se deben acumular a la etapa post-parto, para lo cual debe presentar el certificado médico correspondiente.
• La trabajadora que adopte a un menor de edad, tiene derecho a la licencia post-parto, para que ambos gocen de un periodo de adaptación.
• En el periodo de lactancia puede disponer en el lugar donde trabaja media hora dos veces al día para alimentar a su hijo; o bien, acumular las dos medias horas a que tiene derecho y entrar una hora después del inicio de la jornada o salir una hora antes de que ésta finalice. Dicha hora debe ser pagada y el periodo dura 10 meses después de terminado el descanso post-parto, salvo que por prescripción medica deba prolongarse. (Artículos 102, literal k) de la Constitución y
151, 152 y 153 del Código de Trabajo).