EL DICTAMEN: 1 Articulo 252, Constitución Política de la República de Guatemala. Seminario: Legalidad de la Actuación Administrativa, buen Gobierno y fortalecimiento del Estado de Derecho” “La función de asesoría y consultoría de la Procuraduría General de la Nación” –
– El dictamen significa el estudio jurídico o técnico sobre un expediente o asunto determinado, el cual es emitido por una persona versada en la materia de que se trate. Manuel Ossorio, dice que dictamen es: “La opinión o consejo de un organismo o autoridad acerca de una cuestión. Parecer técnico de un abogado sobre un caso que se consulta; en especial, cuando se concreta por escrito”.2 Aunque el dictamen de un abogado es jurídico, también dentro de la administración pública pueden darse los dictámenes eminentemente técnicos, no necesariamente jurídicos.
CLASES DE DICTÁMENES: En la doctrina existen tres clases de dictámenes: facultativo, obligatorio y vinculante.
EL DICTAMEN FACULTATIVO O DISCRECIONAL: Este dictamen es aquél a través del cual el administrador queda en libertad de pedirlo, la ley no obliga a pedirlo ni a que el administrador tenga que basar su actuación o su resolución final en el dictamen.
EL DICTAMEN OBLIGATORIO: Este es el dictamen que la ley obliga a que el administrador lo requiera; pero no obliga a basar su resolución o acto administrativo en el contenido del mismo. Éste es el caso de los recursos administrativos de revocatoria y de reposición cuando la ley obliga a darle audiencia a la Procuraduría General de la Nación antes de emitir la resolución del recurso administrativo. Encontrándose los antecedentes en el órgano que deba conocer de los recursos de revocatoria o reposición, se correrán las siguientes audiencias:…..A…..B….C. A la Procuraduría General de la Nación. Las mencionadas audiencias se correrán en el orden anteriormente establecido.
3 EL DICTAMEN VINCULANTE: Este es el dictamen que la ley obliga al órgano consultivo que lo pida y también lo obliga a basar su resolución o acto administrativo en el mismo. Esta clase de dictámenes es cuestionable, por cuanto la responsabilidad en las decisiones administrativas es del administrador y da la impresión que si los dictámenes fueran todos vinculantes no le queda al órgano con competencia la decisión final; ésta quedaría en manos del consultor, que no tiene ningún tipo de responsabilidad frente a los particulares.
Citado dentro del texto de Derecho Administrativo del Doctor Hugo Aroldo Calderón Morales (Ver artículos 7, 9 y 12 literal C de la Ley de lo Contencioso Administrativo.) Seminario: Legalidad de la Actuación Administrativa, buen Gobierno y fortalecimiento del Estado de Derecho” “La función de asesoría y consultoría de la Procuraduría General de la Nación” – 4 – Esta clase de dictámenes no existe en Guatemala, por las razones apuntadas.
Únicamente se da el caso de los dictámenes facultativos y los obligatorios. Las formas de las resoluciones administrativas las que serán emitidas por autoridad competente, con cita de las normas legales o reglamentarias en que se fundamenta. Y establece claramente que: “Es prohibido tomar como resoluciones los dictámenes que hay emitido un órgano de asesoría técnica o legal”.4 “…órgano administrativo es el conducto, el medio o el instrumento de que dispone el Estado, para manifestar su voluntad.” Esta función primordialmente que tiene la PGN, la realiza a través de la Consultoría, que es una de las Secciones más importantes de la Institución.
Fuente: http://190.104.117.163/2013/Noviembre/legalidadacut/contenido/ponencias/Edwin%20Rolando%20de%20Paz/Funcion%20de%20asesoria.pdf