Inscripción de Empresas Mercantiles en Guatemala

Se entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios.  (Artículo 655 del Código de Comercio de Guatemala, Decreto número 2-70 del Congreso de la República).

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE EMPRESAS MERCANTILES

1. Si el solicitante de la inscripción de la empresa YA tiene Número de Identificación Tributaria –NIT- y no está inscrito como comerciante individual:

a) Comprar un formulario de solicitud de inscripción de comerciante individual y de empresa mercantil en cualquier agencia del Banco de Desarrollo Rural, S.A. Tiene un valor de Q 2.00,  o bien descargar y llenar en la página del Registro Mercantilwww.registromercantil.gob.gt la  SOLICITUD DE INSCRIPCION DE COMERCIANTE INDIVIDUAL Y EMPRESA MERCANTIL  –RM-03-. Imprimirla. (La solicitud también puede descargarse e imprimirse para llenar la información a máquina)

b) Pagar en cualquier agencia del Banco de Desarrollo Rural, S.A.:

  • Q75.00 para inscripción como Comerciante 
  • Q100.00 para  inscripción de la empresa.

c) Presentar en las ventanillas de atención al usuario del Registro Mercantil, en un fólder tamaño oficio con pestaña lo siguiente:

  • El formulario o la solicitud con la información completa requerida, firmado(a) por el solicitante y con legalización notarial de dicha firma.
  • Fotocopia de su documento de identificación (cedula de vecindad, documento de identificación personal -DPI-,pasaporte (si es extranjero residente en Guatemala).
  • . Recibo del pago efectuado en el Banco

2.  Si  el solicitante de inscripción de empresa NO  tiene Número de Identificación Tributaria -NIT- ni está inscrito como comerciante individual:

a) Descargar y llenar en la página del Registro Mercantilwww.registromercantil.gob.gt 2 SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN DE COMERCIANTE INDIVIDUAL Y EMPRESA MERCANTIL ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL REGISTRO MERCANTIL  SATRM-01-.Imprimir dos originales. (La solicitud también puede descargarse e imprimirse para llenar la información a máquina).

b) Pagar en cualquier agencia del Banco de Desarrollo Rural, S.A.:

    • Q75.00 para inscripción como Comerciante 
    • Q100.00 para la inscripción de Empresa.

c)     Presentar en la Ventanilla Agil Plus del  Registro Mercantil, en un folder tamaño oficio con pestaña lo siguiente:

  • 2 originales de la solicitud SATRM-02 con la información completa requerida en el mismo, firmadas por el  solicitante y con legalización notarial de dicha firma (solo en uno de los originales).
  • Recibo de los pagos efectuados en el Banco
  • Original y fotocopia simple del documento de identificación (cédula de vecindad, documento de identificacián personal -DPI- o pasaporte (si es extranjero residente en Guatemala).
  • Original y fotocopia simple del recibo de luz, agua o teléfono (si el recibo no está a nombre del comerciante, presentar contrato de arrendamiento del inmueble o factura de pago de renta

3.  Si el solicitante ya está inscrito como comerciante individual y va a inscribir su empresa:

a) Comprar un formulario de solicitud de inscripción de comerciante individual y de empresa mercantil en cualquier agencia del Banco de Desarrollo Rural, S.A. Tiene un valor de Q 2.00, o bien descargar y llenar en la página del Registro Mercantil www.registromercantil.gob.gt la SOLICITUD DE INSCRIPCION DE COMERCIANTE INDIVIDUAL Y EMPRESA MERCANTIL –RM-03-. Imprimirla. (La solicitud también puede descargarse e imprimirse para llenar la información a máquina)

b) Pagar en cualquier agencia del Banco de Desarrollo Rural, S.A.:

  • Q100.00 para la inscripción de Empresa.

c)Presentar en las ventanillas de atención al usuario del Registro Mercantil, en un folder tamaño oficio con pestaña lo siguiente:

  • El formulario o la solicitud con la información completa requerida, firmado(a) por el solicitante y con legalización notarial de dicha firma.
  • Fotocopia de su documento de identificación (cédula de vecindad, documento de identificación personal -DPI-,pasaporte (si es extranjero residente en Guatemala).
  • Recibo del pago efectuado en el Banco

  4. Inscripción de empresa mercantil de sociedad (si no es la primera empresa)

a)  Comprar un formulario de solicitud de inscripción de comerciante y de empresa mercantil en cualquier agencia del Banco de Desarrollo Rural, S.A. Tiene un valor de Q 2.00.

b) Pagar en cualquier agencia del Banco de Desarrollo Rural, S.A.:

  • Q100.00 para la inscripción de Empresa.

c) Presentar en las ventanillas de atenci??n al usuario del Registro Mercantil, en un folder tamaño oficio con pestaña lo siguiente:

  • El formulario o la solicitud con la información completa requerida, firmado(a) por el representante legal de la sociedad con legalización notarial de dicha firma.
  • fotocopia de nombramiento de representante legal previamente inscrito.
  • fotocopia de patente de sociedad.
  • Recibo del  pago efectuado en el banco

5. El expediente es remitido al Departamento de Empresas quien lo califica  y procede a inscribir la empresa y a emitir la patente de comercio correspondiente. Luego les remitido a las ventanillas de atención al usuario donde el  interesado puede pasar  a recogerla . Al entregársele la misma se recomienda :

  • Revise cuidadosamente su patente.
  • Colocar Q 50.00 de timbres fiscales a la patente.

Necesita que le asesoremos e inscribamos su Empresa Mercantil o Sociedad? escribanos al correo estuderecho@gmail.com

Ultima actualización de requisitos en este link!

Modalidades del Cheque.

Modalidades del Cheque.

Cruzado. El cruzamiento puede ser: General: es aquel que se realiza por simple cruzamiento de las líneas paralelas trazadas en el anverso del cheque.Especial: cuando entre estas líneas se consigna el nombre de una institución de crédito determinada.
Objeto:
Tiene por finalidad evitar el cobro del cheque, directamente por un tenedor legítimo.

Cheque para abono en cuenta. Se caracteriza porque sólo puede ser cobrado mediante abono de su importe en una cuenta bancaria del titular del cheque, y esto se logra a través de la inserción de la cláusula “para abono en cuenta”, con cuya cláusula se limita la negociabilidad. Estos cheques solo podrán ser a la orden.

Objeto:
Es la prohibición que el cheque sea pagado en efectivo, prohibición establecida por el librador o tenedor del documento.

Cheque Certificado. La finalidad de este cheque es la confianza de que el mismo va a ser pagado, en virtud de que se asegura la provisión, en el sentido de que el librado está informado que se ha dispuesto de ella y que por tanto no se puede retirar el depósito durante el tiempo de presentación.

La certificación no puede ser parcial, ni extenderse en cheques al portador, así como tampoco es negociable.

Existe responsabilidad de parte del librado frente al tenedor del documento, durante el período de presentación, es decir que queda obligado cambiariamente con el librador y demás signatarios del título.

Cheque de Caja. Doctrinariamente, no se les considera propiamente como cheques sino como pagarés a la vista por ser librados por una institución a cargo de sí misma o una de sus dependencias.

En este cheque los elementos personales sufren cierta fusión apareciendo así lo que se puede llamar librador-librado, es decir que una persona libra un cheque a cargo de sí misma.

El Código de Comercio lo denomina Cheque de Gerencia, según el art. 534 y no son negociables ni podrán extenderse al portador.

Cheques de Viajero. Al igual que los cheques de caja, los cheques de viajero serán expedidos por el librador a su propio cargo, y serán pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o los corresponsales que tengan en el país del librador o en el extranjero.

Para su circulación y cobro necesitan tres firmas, siendo una de ellas la de la institución creadora y dos del tomador o beneficiario; la primera la

estampa el tomador frente al librador o bien en una de sus sucursales; y la segunda, cuando el cheque va a ser cobrado.

El término de prescripción en contra del que expide o ponga en circulación los cheques de viajero es de dos años.

Cheques con Provisión Garantizada. (532)Esta clase de cheques se extienden contra una garantía que lo constituye el depósito que el cuenta habiente tiene en el banco o mejor dicho la provisión; de lo que se desprende que existe una obligación del banco que ha entregado los formularios, de pagar la cantidad ordenada en el cheque, por lo que produce los efectos de la certificación.

Esta obligación del banco librado termina por las siguientes razones (532):

1ª. Si los cheques se emiten después de tres meses de la fecha de la entrega de los formularios.
2ª. Si el título no se presenta al cobro durante el plazo de presentación (15 días).

Cheque con Talón. (art. 542)Esta clase de cheques llevarán adherido un talón separable que deberá ser firmado por el titular al recibir el cheque y que servirá de comprobante del pago hecho.

Fuente: http://www.estuderecho.com/documentos/derechomercantil/000000997908d58f5.html

EL REGISTRO MERCANTIL

El Registrador Mercantil debe cumplir con los requisitos siguientes:

  1. Ser abogado y notario, colegiado activo.
  2. Guatemalteco natural.
  3. Tener por lo menos 5 años de ejercicio profesional.
  4. Ser nombrado por el Organismo Ejecutivo por órganos del Ministerio de Economía.

El Registro Mercantil debe llevar los libros siguientes:

  1. De comerciantes individuales.
  2. De sociedades mercantiles.
  3. De empresas y establecimientos mercantiles.
  4. De auxiliares de comercio.
  5. De presentación de documentos.
  6. Los que sean necesarios para las demás inscripciones de ley.
  7. Índices y libros auxiliares.

Están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil:

  1. Los comerciantes individuales que tengan un capital igual o mayor de Q2,000.00 (mediante declaración jurada).
  2. Las sociedades mercantiles (de acuerdo con el testimonio de la escritura social).
  3. Las empresas y establecimientos mercantiles.
  4. Los hechos y relaciones jurídicas que especifiquen las leyes.
  5. Los auxiliares de comercio.

Para organizar e inscribir una sociedad, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Autorización de la escritura pública por el notario.
  2. Presentación dentro del mes siguiente a la fecha en que se autoriza el contrato, el testimonio de la escritura pública de constitución al Registro Mercantil, solicitándole la inscripción.
  3. Si la escritura cumple con los requisitos legales, el Registrador Mercantil hace una inscripción provisional y ordena que se publiquen edictos en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación. Dichas publicaciones se hacen 3 veces, dentro de un mes.
  4. 15 días después de la última publicación, si no hubiere objeción de terceros, se ordena la inscripción definitiva con efecto retroactivo a la fecha de la inscripción provisional.
  5. Inscrita definitivamente la sociedad, es razonado el testimonio y se extiende la patente de comercio por parte del registrador.

Para inscribir una sociedad extranjera, para operar permanentemente, debe cumplirse con los requisitos siguientes:

  1. Solicitud de autorización que se presenta al Registro Mercantil, acompañando los documentos respectivos.
  2. El registrador califica la legalidad de la documentación y si no hay contravención a la ley guatemalteca, se ordenan las publicaciones correspondientes. No se hace inscripción provisional.
  3. Si no hay oposición, el expediente se eleva al Ministerio de Gobernación para los efectos de la autorización gubernativa.
  4. Concedida la autorización, regresa el expediente al Registro Mercantil, procediéndose a su inscripción y extensión de la patente de comercio.

Para inscribir una sociedad extranjera, para operaciones temporales, debe cumplirse con los requisitos siguientes:

  1. 1. Solicitud para realizar operaciones temporales que se presenta al Registro Mercantil.
  2. 2. Publicación de un aviso de la solicitud en el Diario Oficial y otro de mayor circulación.
  3. 3. El ejecutivo resuelve, por medio del Registro Mercantil, autorizando las operaciones temporales, siempre que se haya cumplido con probar la existencia legal de la sociedad en el país de origen, haber constituido mandatario y constituir el capital adecuado para responder de sus operaciones.

Leer del artículo 332 al 360 del Código de Comercio.

Que es Derecho Mercantil Guatemalteco?

Derecho Mercantil es el conjunto de principios doctrinarios y normas de derecho sustantivo que rigen la actividad de los comerciantes en su función profesional (concepto subjetivo).

Derecho Mercantil es el conjunto de principios y normas de derecho sustantivo que rigen los actos objetivos de comercio (concepto objetivo).

Derecho Mercantil guatemalteco es el conjunto de normas jurídicas, codificadas o no, que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil.

El Derecho Mercantil tiene como principios:

  1. La buena fe.
  2. La verdad sabida.
  3. Toda prestación se presume onerosa.
  4. Intención de lucro.
  5. Ante la duda debe favorecerse las soluciones que hagan más segura la circulación.

Tiene como características:

  1. Es poco formalista (formalidad relegada a la mínima expresión).
  2. Inspira rapidez y libertad en los medios para traficar.
  3. Adaptabilidad (el comercio cambia día a día).
  4. Tiende a ser internacional.
  5. Posibilita la seguridad del tráfico jurídico.

Son cosas mercantiles:

  1. Los títulos de crédito.
  2. La empresa mercantil y sus elementos.
  3. Las patentes de invención y de modelo, las marcas, los nombres, los avisos y anuncios comerciales.

ACCIONES CAMBIARIAS

1.         Concepto.

Es el derecho que tiene el sujeto activo de la obligación contenida en un título de crédito (tomador, beneficiario o último tenedor) para pretender el pago en la vía judicial, por medio de un proceso ejecutivo.

2.         Surgimiento de la acción.

El artículo 615 del Código de Comercio establece que la acción cambiaria se ejercitará:

2.1              En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial. Cuando un título de crédito que necesite aceptación, no es aceptado o lo es parcialmente, surge el derecho a la acción cambiaria, para que la persona que resulte ser el sujeto pasivo, responda de la obligación.

2.2              En caso de falta de pago o pago parcial. Cuando llega el vencimiento de la obligación, el obligado puede negarse a pagar o pagar parcialmente.  En este caso se ejecuta el título mediante la acción cambiaria, y

2.3 Cuando el librado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra, de liquidación judicial, de suspensión de pagos, de concurso o de otras situaciones equivalentes. En estos casos hay una presunción de que los obligados cambiarios pueden no cumplir con el deber a que se refiere el título, y en tales casos la ley confiere el derecho a accionar cambiariamente.

3.         Clases de Acciones Cambiarias.

3.1              Acción Cambiaria Directa. Si la acción se ejercita en contra del deudor principal obligado.  En estos casos el principal obligado sería, dependiendo del título de que se trate:

3.1.1 en una letra de cambio, el librado-aceptante.

3.1.2 En una factura cambiaria, el comprador de la mercadería.

3.1.3 En un pagaré, el que promete el pago;

3.1.4 En un certificado de depósito, el depositario de los bienes.

Además la acción directa puede plantearse en contra de los avalistas del obligado principal, porque  aún cuando su obligación es autónoma, su categoría subjetiva es la de substituir al obligado principal.

3.2              Acción cambiaria en la Vía de Regreso. Llamada también Acción de Regreso, es la que procede en contra del librador, el endosante o el avalista que no lo sea del obligado principal.

4.         Valores que se reclaman con la Acción Cambiaria.

El código de Comercio, en el artículo 617 establece los valores que el último tenedor del título puede pretender.

5.         Excepciones en contra de la Acción Cambiaria.

El artículo 619 del C. Comercio, limita las excepciones a las siguientes:

5.1 Incompetencia del juez.

5.2 Falta de personalidad en el actor.

5.3 La que se funde en el hecho de que no haya sido el demandado quien suscribió el título.

5.4 El hecho de haber sido incapaz el demandado al suscribir el  título.

5.5 Falta de representación o de facultades suficientes de quien haya suscrito el título a nombre del demandado.

5.6 Omisión de los requisitos que el título debe contener y que la ley no presume expresamente.

5.7 La alteración del título.

5.8 Las relativas a la no negociabilidad del título.

5.9 Las que se funden en la quita o pago parcial, siempre que consten en el título.

5.10 Las que se funden en la consignación del importe del título en el depósito del mismo hecho en los términos de esta ley.

5.11 Los que se funden en la cancelación judicial del título o en la orden judicial de suspender el pago.

5.12 Prescripción o caducidad de la acción cambiaria, y las que basen en la falta de los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción.

5.13 Las personales que tenga el demandado contra el actor.

6.         Otros Procedimientos de Cobro.

Dentro de estas formas, se encuentra la llamada “letra de resaca”. Se encuentran reguladas en el artículo 622 del C. Com., se  aplican a todo título y operan de la forma siguiente:

El último tenedor de un título debidamente  protestado (cuando ello fuere necesario, por supuesto) o el obligado en la vía de regreso que hubiere pagado, puede cobrar lo que le adeuden los demás signatarios, mediante dos formas:

6.1              Cargándoles o pidiéndoles que le abonen en cuenta el importe del título mas otros gastos y costas procesales.

6.2              Girando a cargo del signatario y a la vista, otro título en su favor o a favor de un tercero, que cubra el importe del título no pagado, gastos y costas procesales.  En el caso de la letra de cambio, esto último se hace por medio de la llamda “letra de resaca”.

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