DERECHO ADMINISTRATIVO I

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Cuando procede el proceso Contencioso Administrativo by Estudiantes por Derecho

Administración Pública Central en Guatemala

La Administración Pública se desenvuelve dentro de un ordenamiento jurídico que va desde la Constitución Política de la República de Guatemala, que ocupa dentro de la pirámide jerárquica el primer lugar, dentro del cual se encuentra estructurado todo el Estado y sus organismos (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), y la casi totalidad de órganos administrativos (Entidades Descentralizadas y Autónomas), la cual nos da la estructura y el funcionamiento de los mismos, además de la estructura y funcionamiento de los Organismos de Estado, la Constitución regula otros órganos administrativos, como la Procuraduría de los Derechos Humanos, la Universidad de San Carlos, la Contraloría General de Cuentas, Ministerio Público, etc.

También como fuente importante del Derecho Administrativo, encontramos la Ley Ordinaria la cual tiene una gran importancia pues en ella se encuentra enmarcada la Competencia Administrativa. La ley orgánica es otra fuente importante del Derecho Administrativo y es en la que se encuentra creado un órgano administrativo y la competencia general del mismo.

El Reglamento también es fuente importante porque encontramos los procedimientos a los cuales se tiene que someter la administración pública para su actuar. Los Convenios y Tratados Internacionales regulan muchas de las funciones que desarrolla la Administración Pública. La Administración Pública en si debe someter su actuación estrictamente a la ley y fundamentalmente a los principios de legalidad y juridicidad. Los órganos administrativos no pueden actuar arbitrariamente, pues su actuación debe estar enmarcada dentro de los límites que la misma le otorga.

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Actos Administrativos por sus efectos

CLASIFICACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS POR SUS EFECTOS.

Internos: son los que surten efectos dentro de la esfera de la administración pública sin afectar a los particulares (nombramientos)

– Externos: son los que trascienden hacia los particulares que son los destinatarios de los efectos jurídicos del acto o bien a otras entidades o dependencias del Estado (otorgar licencias para conducir)

Actos Administrativos según órgano que los dicta

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SEGÚN EL ÓRGANO QUE LOS DICTA.

– Simples: cuando emanan de una sola voluntad, en ejercicio de una competencia administrativa exclusiva que corresponde a un órgano administrativo (resolución de un Gobernador).

– Complejos: son aquellos que se forman por el concurso de varias competencias o que son emitidos por varios órganos administrativos (Acuerdo del Presidente en Consejo de Ministros).

Clasificación de los Actos Administrativos por su Contenido

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ATENDIENDO A SU CONTENIDO.

Imperativos: los que contienen una prohibición.

Conformadores: Son aquellos que van dirigidos a crear, modificar o suprimir una relación jurídica concreta con los administrados (licencias, autorizaciones).

– Declarativos: Son aquellos en los que lleva implícito declaraciones sobre determinadas propiedades de personas o cosas, de cuya existencia o ausencia depende determinadas consecuencias jurídico-administrativas (reconocimiento de la calidad de vecino)

– Regístrales: son los que se limitan a consignar que en los registros se encuentran asentadas determinadas particularidades, constituyen hechos de los ya registrados y tienen el carácter de documentos públicos. Los efectos jurídicos se contraen a legitimar los hechos a que los mismos se refieren (certificación del Registro Civil).

Requerimiento del Interesado: son aquellos en los que las leyes prescriben que sólo pueden tener lugar con la previa solicitud de los administrados (solicitud de licencia).

Actos Administrativos por concurrencia de elementos

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS POR LA CONCURRENCIA DE ELEMENTOS

Válidos o Perfectos: se dan cuando el acto administrativo contiene todos los elementos de fondo y de forma necesarios, está ajustado a derecho y al encontrarse firme, porque no se impugna o porque se declara sin lugar el recurso, se procede a su cumplimiento o ejecución en forma voluntaria o coactiva.

Viciados o Imperfectos: son los que adolecen de algún elemento de forma o de fondo y pueden ser susceptibles de cualquier impugnación administrativa y judicial.

Diferencia entre servicio Público y Servicio Social

  1. DIFERENCIA ENTRE SERVICIO PUBLICO Y SERVICIO SOCIAL:
    1. POR LOS OBJETIVOS:
  1. SOCIALES: mejoran las condiciones de vida de los ciudadanos y el bien común.
  2. Públicos: satisfacen necesidades de un grupo a quien tienen el derecho de utilizar el servicio.

 

    1. POR LOS FINES:
  1. SOCIALES: no tienen fines de lucro.
  2. PUBLICOS: tienen cierto fin de lucro.

 

    1. INGRESO:
  1. SOCIAL: el servicio es limitado el acceso.
  2. PUBLICOS: el servicio publico su acceso es abierto cualquier persona puede tener acceso pero cumpliendo los requisitos.
    1. NOMBRES:
  1. SOCIAL: beneficiario
  2. PUBLICO: usuario

 

    1. PRESTACIONES:
  1. Sociales: económica y servicios
  2. Publico: solo el servicio.

Evolución del Acto Administrativo

EVOLUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO:

Con el aparecimiento del Estado de Derecho o Estado Constitucional, se han impuesto principios, como el principio de Legalidad, que surge en Francia del surgimiento del Estado de Derecho. Dicho principio establece que el funcionario no puede emitir un acto sin la existencia de una norma legal que le autorice al funcionario para poder actuar.

En el estado Absoluto se establece el abuso del soberano para imponer a los particulares, no hay reglas establecidas, el Rey imponía a sus subditos en forma arbitraria.

Otro principio importante es el de juridicidad, en el cual el funcionario, a falta de una norma puede aplicar los principios del derecho administrativo (justicia administrativa).

CARACTERISTICAS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

– Presunción de Legitimidad

– La Ejecutoriedad

– La Irretroactividad

– La Unilateralidad

– La Revocabilidad

PRESUNCION DE LEGITIMIDAD

Cuando se ha cumplido con todas las etapas del procedimiento administrativo y los requisitos de fondo y de forma que señale la ley, se produce el acto administrativo que se presume legítimo y empieza a producir efectos jurídicos luego de su notificación, salvo que sea impugnado por el afectado por medio de los recursos administrativos o en la vía judicial por medio del contencioso administrativo, el amparo y la inconstitucionalidad.

LA EJECUTORIEDAD

Cuando el acto administrativo llena los requisitos de fondo y de forma que exige la ley, debe cumplirse luego de notificado. La ejecución puede ser:

Ejecución directa: cuando los propios órganos centralizados o las entidades autónomas o descentralizadas del Estado, se encargan de ejecutarlo, pues el particular voluntariamente lo acepta en su totalidad y empieza a cumplirlo.

Ejecución Indirecta: que se produce cuando debe pedirse la intervención de un órgano jurisdiccional especial o privativo (económico-coactivo) o común (penal), para que coactivamente proceda a la ejecución del acto.

LA IRRETROACTIVIDAD

El acto administrativo debe surtir efectos a partir de la notificación o publicación, a la persona a quien se dirige y nunca antes. De lo contrario se produce la violación constitucional.

LA UNILATERALIDAD

El acto administrativo es unilateral, ya que es una declaración unilateral y concreta, se establece, que para que la administración tome una decisión, no se requiere la voluntad del particular. (Algunos autores no aceptan la unilateralidad del acto administrativo).

LA REVOCABILIDAD

Puede analizarse desde dos puntos de vista:

Revocación de oficio: es cuando el superior jerárquico del órgano administrativo, revoca la decisión tomada por el subordinado o en propio órgano que toma la decisión la revoca (Ley de lo Contencioso Administrativo cuando hay error de cálculo o de hecho). En este caso la resolución no ha sido notificada.

La Revocación a Petición de parte: se da cuando la resolución administrativa ha sido notificada legalmente al particular y éste hace uso de los medios que la ley le otorga para oponerse a las resoluciones o actos administrativos, por afectarle sus derechos e intereses.

VICIOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Consisten en la falta total o parcial de cualesquiera de los elementos de forma o de fondo en un acto administrativo, lo que puede ser motivo del control directo o recursos administrativos en contra de los actos.

ACTOS JURIDICAMENTE INEXISTENTES

Son los que no tienen existencia jurídica, pues los mismos carecen de los requisitos esenciales de fondo y de forma y son manifiestamente ilegales, carecen de legalidad o juridicidad y puede ser objeto de impugnación.

ACTOS ANULABLES

Son anulables todos aquellos actos que tienen una apariencia de ser legales, pero carecen de alguno de los elementos de forma o de fondo. Producen efectos jurídicos, siempre y cuando el particular o afectado los impugne.

ACTOS VICIADOS DE NULIDAD ABSOLUTA

Son los actos administrativos en los que no se cumplió con elementos de fondo que no pueden ser subsanados (el funcionario que emite una resolución ejerciendo una competencia que no le corresponde).

ACTOS VICIADOS DE NULIDAD RELATIVA

Son los que adolecen de elementos de forma y que puede quedar perfecto si se subsana el error.

Definición de Contrato Administrativo

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS: – DEFINICION –

Es una declaración de voluntad bilateral del Estado, a través de sus órganos centralizados y entidades autónomas y descentralizadas, con una persona individual o colectiva, privada o pública con el compromiso del primero de pagar honorarios por la actividad, servicio que le presta el contratante.

LA TEORÍA DE LA IMPREVISION: Se da cuando ocurren acontecimientos excepcionales y anormales, imprevisibles y extrañas a las partes que vienen hacer mas onerosa la situación del con- tratante. Lo que significa que ya no es la situación prevista dentro del contrato.

LA ECUACION FINANCIERA (INDEXACION): Consiste en la fluctuación de precios, en mas (incremento) o en menos (decremento) que sufran los costos de los bienes, suministros, servicios y obras, sobre la base de los precios que figuraban en la oferta de adjudicatarios e incorporados al contrato.

1.- CONTRATOS DE OBRA, SUMINISTROS, BIENES Y SERVICIOS:

La autoridad administrativa superior de la Entidad o dependencia interesada, reconocerá y autorizara el pago de sobre costos al contratista y en su caso requerirá del mismo las diferencias a favor del Estado.

2.- BIENES IMPORTADOS.

EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA ADQUISICION Y DISPOSICION DE BIENES DEL ESTADO:

AFECTACION Y DESAFECTACION:

AFECTACION: Significa la sujeción de una propiedad al régimen especial de dominio público al que se destina.

DESAFECTACION: Se da cuando la administración pública, saca de sus inventarios los bienes de su propiedad por el procedimiento de la subasta pública.

REGULACION LEGAL: La adquisición y disposición de los bienes del Estado esta regulado, del Decreto número 57-92 Congreso

de la República (Ley de contrataciones del Estado).

CONTRATO ABIERTO: art. 46 contrataciones. Regula lo relativo a la exoneración de los requisitos de licitación y cotización, la que puede hacerse directamente con los proveedores con quienes el Ministerio de Finanzas Públicas previa calificación del proveedor de cotización y adjudicación hubiere celebrado contratos abiertos. El art.25 del Reglamento, preceptúa que la compra de suministros de uso común o de considerable demanda puede hacerse mediante el contrato abierto.

NOTA: El Ministerio de Finanzas, deberá anunciar los precios por una sola vez en el diario oficial y otra en otro diario de mayor circulación en el país.

SUSCRIPCION DEL CONTRATO: Cumplidos los requisitos se suscribirá el contrato, dentro de un plazo de diez días contados a partir de la adjudicación definitiva.

APROBACION DEL CONTRATO: Se hará por medio de autoridad superior del organismo del estado o dependencia que se trate.

FORMA DEL CONTRATO: En papel membretado de la empresa contratante, en caso de que tengan que inscribirse o anotarse en los registros deben de constar en escritura pública autorizada por el escribano de gobierno. Los contratos pueden suscribirse ante notario siempre que el estado no deba pagar los honorarios.

OMISION DEL CONTRATO: art.50 Ley de Contrataciones.

PRORROGA CONTRACTUAL: El plazo contractual para la terminación de la obra podrá prorrogarse por caso fortuito o causa de fuerza mayor. art. 27 del reglamento.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS:

ACLARACION Y AMPLIACION: Se plantean contra la resolución de adjudicación por la junta de licitación o Comisión de cotización; el de aclaración cuando la resolución sea obscura, ambigua o contradictoria y el de ampliación si se hubiere omitido resolver sobre algún aspecto que incida en la negociación.

SU INTERPOSICION: Art.99 seg. párrafo. Ley Contrataciones.