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Nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social de Nicaragua;

El Nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social de Nicaragua; que retoma los nuevos aires de reforma en latinoamérica basado en el sistema de oralidad por audiencias. Según expresa la misma Corte Suprema de Justicia:

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“El nuevo código ha sido catalogado como la reforma procesal laboral más importante en la región centroamericana y establece la oralidad en los juicios del trabajo, determinando la especialización de los jueces y magistrados del trabajo que deberán ser escogidos por oposición.”

Este código entrará en vigencia en Mayo del presente año 2013 y se está en proceso de acondicionamiento de la infraestructura del Poder Judicial y preparación de los jueces especializados.

Una de las críticas que se le hace es que la oralidad solo va a prevalecer en la primera instancia; tramitándose los recursos en segunda instancia con un Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones (no hay casación ni tercera instancia) con un estilo propio y conocido eminentemente oral lo que se prevé como contrario a toda la lógica del Código en mención.

Como puntos fuertes se le señala; la oralidad en las audiencias; inmediación de Juez como conductor del proceso; impulsión de oficio; celeridad y concentración procesal; trámites sencillos y flexibles desde la interposición de la demanda y libre valoración de la prueba (sana crítica).

El presente documento ha sido donado por el Profesor de la Escuela de Derecho de la Bluefields Indians & Caribbean University (BICU) en la Costa Caribe de Nicaragua Fernando José Saaavedra Areas.

Es urgente cambiar el portal del -CANG-

Hola amigos Abogados y Notarios de Guatemala!

Como es de su conocimiento el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala cuenta con el portal http://www.colegioabogadosynotarios.org.gt el cual se ha vuelto obsoleto, al estar desfasado por falta de información y actualización hacia el gremio.
Uno de los casos es que nos cobran un Congreso Jurídico, el cual ni nos notifican (fue mi caso) cuando se lleva a cabo, con la entrada de las nuevas tecnologías de la Información es posible por diferentes medios electrónicos generar las convocatorias y boletines electrónicos; las convocatorias para asambleas ordinarias y extraordinarias no se publican en el sitio y dificilmente te enteras de cuando se lleva a cabo alguna asamblea, así podría seguir describiendo otras situaciones, pero concretizando, al Presidente del Colegio De Abogados y Notarios de Guatemala saliente como entrante, como agremiados atentamente solicitamos que se elaboren cambios sustanciales y rediseñar el portal del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, principalmente en:
– Área de noticias
– Convocatoria a eventos y asambleas
– Convocatoria a Congresos Jurídicos
– Actualización de Formularios para Colegiación
– Capacitaciones (Unidad Académica)

Para nosotros será un gusto asesorarles ad honorem sobre este tema, en beneficio del gremio que necesita información reciente, confiable y fidedigna sobre el acontecer del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

Atte,
Lic. Yuri Armando Franco López

En el día Internacional de la Mujer…

Guatemala, 8 de marzo de 2013

“Los hombres – como miembros de la familia, compañeros de trabajo, empleadores, autoridades públicas o incluso desconocidos – son los principales responsables de la violencia contra las mujeres. Por tanto, es de suma importancia para que participen en la comunidad para la prevención eficaz de la violencia contra las mujeres ” Swing.

La violencia contra las mujeres y las niñas migrantes ha acrecentado en Guatemala, creando diferentes tipos de costos directos e indirectos. Los costos directos incluyen varios relacionados con la salud, educación y discriminación, falta de acceso a servicios tales como la atención sanitaria, los servicios jurídicos de justicia, centros de acogida y cuidado de niños a raíz de la violencia. Los costos indirectos incluyen pobre rendimiento en el trabajo y el empleo perdido, lo que puede golpear a las mujeres migrantes, especialmente difícil, ya que a menudo trabajan en condiciones precarias en que se puedan necesitar para ir a trabajar a pesar de las lesiones. Los costos más difíciles de medir son el dolor humano y los costos suffering. Los índices de violencia también están estrechamente vinculados a la integración: por un lado, dificultan la integración de la mujer en la sociedad de acogida mediante la limitación de la libertad de las mujeres migrantes de movimiento y dando lugar a su posible retirada la comunidad, por otro lado, la falta de integración aumente la violencia doméstica y mantiene a las mujeres de informar sobre él.

¿Por qué tanta gente se inscribe en la carrera de abogacía?

martes, 10 de enero de 2012
¿Por qué tanta gente se inscribe en la carrera de abogacía?
Publicado por Tomás Marino en (http://quieroserabogado.blogspot.com/)

Es público y notorio que la carrera de abogacía tiene muchos más inscriptos y egresados que otras disciplinas alternativas incluidas en la oferta académica de las universidades públicas. Unos pocos años atrás, las estadísticas oficiales daban cuenta de un ratio de cuatro egresados abogados por cada ingeniero recibido. Este panorama no ha variado significativamente a la fecha.

Se han invocado muchas causas para esta realidad: que el título de abogado tiene una amplia incumbencia (es decir, puedo aplicar para muchos tipos de trabajo: juez, abogado, notario, fiscal, asesor, legislador, etc.); que la carrera está relacionada con un supuesto ascenso social relevante, o bien que atrae a los alumnos dubitativos y que no tienen buena relación con las ciencias duras y empíricas, como la física y la matemática (al fin y al cabo, serás lo que debas ser o serás abogado).

En rigor, la cadena causal que da respuesta al título de la entrada es sin duda compleja y no pretendemos dar una respuesta definitiva.

Lo que resulta curioso, y sí interesa destacar, es que este fenómeno de mayor cantidad de inscriptos —y de egresados— que tiene abogacía no se ve alterado ni por la demanda de profesionales de otras disciplinas (que tienen una salida laboral prácticamente garantizada y una fuerte inversión en becas por parte del estado), ni por el hecho de que el mercado laboral “legal” esté completamente saturado. No es raro ver cómo, en ciudades donde la matrícula abogadil está sobrecargada, se evidencia una deformación del ejercicio profesional: anomia frente a las reglas éticas impartidas por los Colegios Profesionales, desprolija captación de clientela, formas agresivas de litigación, trato irrespetuoso entre colegas, aventuras judiciales, judicialización de conflictos que o bien no son tales, o bien hubieran merecido una solución alternativa socialmente menos costosa y amigable, etcétera. Ello da cuenta, aun más no sea en parte, que hay poco trabajo; y sobre ese poco, compiten muchos.

También contrasta aquél dato con el hecho de que la educación jurídica pública atraviesa su peor momento. O dicho de otra manera, atraviesa su típico e inmutable momento: el modelo prehistórico y agotado de enseñanza del derecho.

Recordemos que las facultades de derecho en Argentina no tienen licenciaturas sino carreras de abogacía. El modelo de enseñanza (con ello refiero a un complejo entramado de instancias, que van desde el discurso áulico y los planes de estudio, hasta los métodos de enseñanza y la valoración general que los actores universitarios tienen de todos estos elementos) está dirigido a la enseñanza de la ley a los fines de representar los intereses de un individuo (o conjunto de tales) en un determinado conflicto judicial.

Se construye en ese contexto un modelo de reproducción discursiva que metodológica y sustancialmente es deficitario, y dentro del cual podemos marcar unas muy pocas características que no agotan el diagnóstico:

1. Un apego enfermizo a un modelo de enseñanza prehistórico, basado en el formato de clase magistral, con el docente que “vuelca” su conocimiento a modo de discurso unilateral. La clase, como tal, está devaluada en tanto carece de valor agregado. Es lo mismo —y en ocasiones una mejor opción— rendir “libre” por vía de programas ad hoc de bolilleros mosaico en el cual los estudiantes se someten a un puñado de preguntas definidas por el azar, y donde deben demostrar que conocen una ínfima parte de los temas, siendo ello suficiente para que se presuponga —ficción de por medio— de que si le hubiera tocado las otras bolillas, hubiera respondido también satisfactoriamente.

Las clases están condicionadas por el apremio, el apuro por dar todo, a como dé, y a la preparación del parcial. Las clases son en ocasiones un medio de preparación de un parcial; hay que ver los temas para el parcial y no utilizar éste último para analizar en qué forma se comprendió aquello que fue tratado en la clase.

Una clase de derecho es, en el imaginario de cualquier alumno, un ámbito en donde se estudiará —rectius: conocerá y eventualmente memorizará— una pequeña parcela del ordenamiento jurídico, sea civil, comercial, penal, etc., que luego deberá ser recordado y “volcado” en el examen.

Ello se entremezcla con la falta de capacitación docente en materia didáctica, y vicios históricos de la docencia del derecho que hemos analizado en este blog en numerosas ocasiones (acá, acá, acá y acá, por mencionar algunas).

2. El discurso jurídico —en la universidad pública, al menos— sigue bañado de una fuerte impronta positivista, en donde el formalismo jurídico y el normativismo dejan de lado a cualquier tipo de visión crítica o desmitificadora. Se sigue de ello el invariable amor por los mitos jurídicos, las pseudo disputas estériles, la búsqueda de naturalezas jurídicas, el inconsciente apego por el realismo verbal, las ficciones y la ausencia de cualquier tipo de literatura emancipadora, que haga pie en un contacto social, sensible, y por sobre todo, crítico frente a los institutos legales y la práctica jurídica cotidiana.

3. La ausencia de reflexión crítica. La crítica, el debate y la deliberación —entidades con su correspondiente dimensión epistemológica— se muestran ausentes de las clases de derecho, relegadas a seminarios especializados o al esfuerzo de profesores que provienen de la teoría general del derecho, la filosofía, la sociología o el derecho público, quienes por la naturaleza de su formación, reconocen la importancia de que el alumno no se contente con el statu quo y se anime a ponerlo en jaque constantemente.

4. La bibliografía áulica en la carrera de grado sigue girando en derredor de la dogmática jurídica tradicional, modelo de “ciencia” del derecho que ostenta serios déficits que pasan inadvertidos y se reproducen en la práctica y producción de los egresados (ayudado ello por el hecho de que el círculo editorial jurídico descansa también sobre estas mismas bases y tipos de discursos).

La dogmática jurídica tradicional es un modelo anticuado, con la que se identifica la labor típica del jurista, y en la cual subyace inconscientemente una aceptación dogmática al derecho positivo, una débil metodología fundada en ficciones variopintas (v.gr. legislador racional), tramposas sistematizaciones a base de principios generales, la constante utilización de “teorías” (i.e. abuso del derecho, gobierno de facto, el reenvío en el derecho internacional privado, etcétera) como entidades falsamente descriptivas, el apego al realismo verbal, etcétera (1)

Los casos en que la literatura crítica se ha transformado en la bibliografía de aula de materias “troncales”, siguen siendo excepcionales (podría pensarse, en Argentina, la obra de Eugenio Zaffaroni en la parte general del derecho penal).

5. La escasa interdisciplinariedad. Salvo en el caso de la economía (aunque no todos los planes de estudio la componen), es escasa la interdisciplinariedad. Los planes de estudio dan cuenta de cursos cuyos discursos son autosuficientes y no necesitan recurrir a elementos que pudieren aportar otras disciplinas: el caso de la filosofía, el arte, las teorías de la argumentación, teoría de sistemas, teoría de conflictos, las teorías críticas en general, entre otras, y que usalmente están apartadas de la currícula promedio de una carrera de abogacía (lo que no quita excepciones, en formas de talleres o seminarios optativos).

Piénsese, a modo de ejemplo, la decisión judicial o el debate parlamentario. Campos típicos y paradigmáticos de argumentación moral y jurídica (aunque ésta última no deja de ser una rama de aquélla). ¿De qué forma es posible justificar válidamente una solución que se pretende justa, o una ley que se pretende válida en tanto producto de un proceso democrático deliberativo, si el actor social que participa en estos procedimientos carece de un conocimiento -aun mínimo- de filosofía moral, teorías de la argumentación o de las ciencias sociales que aprehendan el conflicto a que refiere esa decisión o esa norma?

De igual forma, poco se hace para desatorar un poder judicial que se reconoce en crisis por sobrecarga de tareas, y en el que se judicializan conflictos que bien pudieran encontrar otras formas de solución. La Resolución Alternativa de Disputas (y con ello, la teoría de conflictos, teoría de la negociación, teoría de la comunicación, teoría de juegos, teoría de la decisión, etcétera) constituye un plexo de disciplinas aun postergadas para el posgrado o seminarios optativos.

Es la forma de enseñar derecho, con su visión centrada en el litigio judicial confrontativo, la que ha transformado al proceso judicial, de ser un método de resolución de conflictos que ayude a la paz social, a ser un conflicto en sí mismo, y frente al cual es menester encontrar formas alternativas y menos costosas de arribar a soluciones pacíficas (v.gr. mediación, arbitraje, amigables componedores, etc.).

Baste pensar cuánto tiempo (y con ello dinero) se gasta en analizar si la posesión es un hecho o un derecho, o si es más fundada la posición de Ihering o la de Savigny, para dar cuenta de que el costo de oportunidad de una mala elección de contenidos áulicos es muy alto.

6. Los métodos de evaluación descansan en exámenes escritos en los cuales la mnemotecnia se impone por sobre el razonamiento práctico. Explique los requisitos para una usucapión breve y defina “justo título”, detalle cinco actos jurídicos que deben instrumentarse por escritura pública, enumere las etapas de un proceso sucesorio, explique las condiciones de admisibilidad de un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. El único desafío para el alumno es, frente a este panorama, el hecho de recordar datos leídos en su casa y poder escribirlos en su hoja —sin la ayuda de los textos legales— al momento de rendir. Memoria frente a la reflexión; el examen como un simple juego de recordar datos normativos o jurisprudenciales. Los trabajos prácticos, las producciones escritas o incluso orales, son excepcionales o son relegadas a materias prácticas sobre el final de la carrera (en las cuales no siempre se realizan). Esto lo hablamos acá, cuando comentamos que en la facultad de derecho [se cree] posible conocer una trompeta sin jamás haber visto o escuchado una.

El método de evaluación de tipo mnemotécnico genera tranquilidad para el alumno, a la vez que vicia su sistema de estudio, comprensión y lectura. No importa ya entender, criticar o discutir, sino sólo recordar.

Este fetiche por la memoria y el dato normativo ayuda a explicar dos cosas.

Primero, la preferencia generalizada por el circuito bibliográfico alternativo: guías de estudio, apuntes anónimos y resúmenes generales. Los docentes imparten una moral engañosa, puesto que a la vez que regañan a los alumnos por la utilización de este tipo de materiales, demuestran, con sus sistemas de evaluación, que los datos que allí se incluyen son harto suficientes para aprobar el curso. Y segundo, el terror frente a la exposición oral: el examen oral, aunque más costoso, es sumamente más justo y eficiente para indagar la forma en que un alumno aprendió y aprehendió un determinado contenido. El alumno en general escapa a esta forma de evaluación en tanto le exige aptitudes que la propia facultad no solo no le ayuda a desarrollar (la oratoria, por caso), sino que tampoco se la muestra como necesaria. Si lo que el docente quiere es que el alumno describa lo que dice la ley, para el alumno es siempre mejor escribirlo. Encuentra allí una jugada sin duda más segura y con mayores probabilidades de éxito (puede escribir, borrar, contestar una pregunta antes que otra, no se somete al posible pánico escénico, etcétera).

Ahora bien, tan problemático resulta este estado de cosas (que es más complejo de lo que acá se describe) como el hecho de que sea este tipo de educación y este modelo de egresado el que efectivamente necesite y reciba la sociedad, e indirectamente las instituciones públicas. No hay que perder de vista que el tipo de discurso que se reproduce en las aulas hoy, en general acrítico, dogmático, irreflexivo y unilateral, influirá mañana en la forma en que el egresado lo transforme en prácticas jurídicas concretas; léase formas de decidir, formas de investigar, formas de argumentar, formas de perseguir, formas de castigar, formas de legislar, formas de justificar políticas públicas de distribución de riqueza, etcétera.

La enseñanza del derecho merece ser revisada, en método y en contenido. Repensar qué se dice, cómo se dice, para qué se dice y por qué se dice.

Entre tanto, sigue siendo curioso (e incluso preocupante) el contraste entre esta oscura realidad de reproducción discursiva y dificultosa inserción laboral, y el hecho de que es en ella donde la mayor cantidad de estudiantes se zambullen al iniciar sus estudios universitarios.

*

(1) Sobre éstas cuestiones, en forma resumida, ver Nino, Carlos S. “Introducción al análisis del derecho” (Astrea, 1984, p. 321 y ss); la misma temática, in extenso, el mismo autor, en “Consideraciones sobre la dogmática jurídica” (UNAM, 1984)

Conoces la ley RESORTE de Venezuela?

Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (RESORTE) Es el nombre de la Ley aprobada por la Asamblea Nacional de Venezuela promulgada y sancionada el 9 de diciembre de 2004 y en plena vigencia desde el 8 de marzo de 2005 (posteriormente reformada en diciembre de 2010), cuyo objeto es el de establecer la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión, sus relacionados, los productores nacionales independientes y los usuarios en el proceso de difusión y recepción de mensajes, fomentando el equilibrio democrático entre sus deberes, derechos e intereses, a los fines de procurar la justicia social y de contribuir a la formación de la ciudadanía, la democracia, la paz, los derechos humanos, la educación, la cultura, la salud pública, y el desarrollo social y económico de la Nación, de conformidad con las normas y principios constitucionales, de la legislación para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la educación, la seguridad social, la libre competencia y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
Esta ley se aplica a todo texto, imagen o sonido cuya difusión y recepción tengan lugar dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y sea realizada a través de:
Servicios de radio: radiodifusión sonora en amplitud modulada (AM); radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM); radiodifusión sonora por onda corta; radiodifusión sonora comunitaria de servicio público, sin fines de lucro; y servicios de producción nacional audio, difundidos a través de un servicio de difusión por suscripción.
Servicios de televisión: televisión UHF; televisión VHF; televisión comunitaria de servicio público, sin fines de lucro; y servicios de producción nacional audiovisual, difundidos a través de un servicio de difusión por suscripción.
Servicios de difusión por suscripción.
Medios electrónicos.

Puedes consultar mas información en:
http://www.leyresorte.gob.ve/ley-resorte/