Ley Reguladora de las Notificaciones por Medios Electrónicos del Organismo Judicial

Descargar el acuerdo que autoriza las notificaciones de forma electrónica a partir del 28 de enero del año 2013  Ley Reguladora de las Notificaciones por Medios Electrónicos en el Organismo Judicial

¿Cómo funcionan las notificaciones electrónicas del Organismo Judicial de Guatemala?

Es un nuevo sistema que, además de los métodos tradicionales de notificación de los procesos judiciales, permite a las partes ser notificadas de manera electrónica, gracias a un casillero del sistema que será proporcionado por el Organismo Judicial y un aviso que se recibirá en la dirección electrónica que el usuario registre. (Fuente: http://www.oj.gob.gt/index.php?option=com_content&view=article&id=282&Itemid=325)


  • Ley Reguladora de las Notificaciones por Medios Electrónicos en el Organismo Judicial
  • Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas
1 Acuerdo No. 1 – 2013
2 Acuerdo No. 2 – 2013

IMPORTANTE:

  1. Es un método alternativo de notificación
  2. La adhesión al sistema es voluntaria
  3. La firma electrónica le provee certeza jurídica
  4. La notificación electrónica tiene igual fuerza probatoria que las realizadas por medios convencionales
  5. Para el cómputo de los plazos legales se estará a lo dispuesto en la Ley del Organismo Judicial y las leyes especiales
  6. De toda notificación realizada se dejará constancia en el expediente físico.

Beneficio de las Notificaciones Electrónicas


1. Seguridad

  • Seguridad en la no alteración de documentos.
  • Identificación fehaciente del remitente de la notificación.
  • Control y registro de la fecha y hora de su efectiva realización

2. Accesibilidad

  • Pueden realizarse consultas de las notificaciones desde cualquier ubicación con acceso a Internet

3. Celeridad

  • Envío inmediato
  • Aviso a correo electrónico personal sobre una notificación en su casillero electrónico

4. Reducción de costos

Como se integra el Consejo de la Carrera Judicial?

Integración

Según establece la Ley de la Carrera Judicial, el Consejo de la Carrera Judicial está integrado por:

  1. El Presidente del Organismo Judicial, quien tendrá como suplente a Magistrado Suprema designado para el efecto.
  2. El Director de la Unidad de Capacitación Institucional y su suplente.
  3. El Gerente de Recursos Humanos y su suplente.
  4. Un representante de los Magistrados de Corte de Apelaciones y su suplente, electos en Asamblea.
  5. Un representante de los Jueces de Primera Instancia y Paz y su suplente, electos en Asamblea Nacional.
  6. -El Secretario Ejecutivo.

Funciones y Responsabilidades

Por mandato de la Ley de la Carrera Judicial, las funciones y responsabilidades del Consejo de la Carrera Judicial son las siguientes:

  1. Dar aviso al Congreso de la República de las vacancias producidas en la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones y Tribunales de igual categoría.
  2. Realizar las convocatorias públicas para ingresar, por oposición, al Programa de Formación Inicial para Aspirantes a Jueces de Instancia y Paz, que se imparte en la Unidad de Capacitación Institucional.
  3. Efectuar durante el año diversas convocatorias internas, para someter por oposición las plazas vacantes generadas en el sistema, en las cuales se toma en cuenta los méritos del juez en aspectos como: historial de servicio, capacitación institucional, disciplina y formación y progresión académica.
  4. Brindar apoyo logístico a las Comisiones de Postulación, para la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones y Tribunales de igual categoría, así como elaborar el anteproyecto del Reglamento de Funcionamiento de las citadas comisiones aprobado por la Corte Suprema de Justicia.
  5. Definir las políticas de la Unidad de Capacitación Institucional, así como nombrar y remover al titular de la misma.
  6. Conocer en Apelación de las resoluciones proferidas por la Junta de Disciplina Judicial.
  7. Evaluar el desempeño y comportamiento profesional de Jueces de Instancia y Paz
  8. Definir y dirigir el sistema de ascensos de jueces, movilidad judicial, entre otros.
  9. Organizar anualmente las Asambleas Regionales y Nacionales de Jueces y Magistrados, para la elección de Representantes ante el Consejo de la Carrera Judicial.

10.  Realizar el sorteo público para la designación de los integrantes de las Juntas de Disciplina Judicial.


Dependencias

  • Secretaría Ejecutiva: órgano técnico encargado de concretar las políticas establecidas por el Consejo de la Carrera Judicial, está dirigida por un Secretario Ejecutivo que asiste al desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias. La Secretaría Ejecutiva está compuesta por:

i)     COORDINACIÓN DE AGENDA Y APOYO LOGÍSTICO AL SECRETARIO EJECUTIVO: apoya en la recopilación, elaboración y distribución entre los Sres. Consejeros de la agenda a tratar en las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como en la elaboración y procesamiento de las actas de dichas sesiones. Se coordina la realización de actividades propias del Consejo tales como asambleas regionales y nacionales de jueces, así como los sorteos públicos que la ley manda para integrar la Junta de Disciplina Judicial.

ii)    UNIDAD DE APELACIONES: tramita los recursos de apelación presentados en contra de las resoluciones de la Junta de Disciplina Judicial; además toma las actitudes procesales pertinentes dentro de las acciones de amparo entabladas en contra del Consejo de la Carrera Judicial, así como brinda asesoría a las diferentes dependencias que componen el Consejo.

iii)   UNIDAD DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO: encargada de diseñar e implementar los sistemas técnicos de evaluación del desempeño y comportamiento profesional de Jueces y Magistrados, así como informar a las instancias superiores del resultado de tal evaluación para los efectos que la Ley establece.

iv)   UNIDAD DE INGRESO Y MOVILIDAD JUDICIAL: encargada de coordinar los procesos de selección de aspirantes a ingresar a la carrera judicial; así como de los procesos de ascensos de funcionarios judiciales en servicio. Dirige también los concursos internos por oposición para la provisión de plazas vacantes y plazas nuevas, así como da trámite a las solicitudes de traslado por razones del servicio presentadas por la Corte Suprema de Justicia, y por Jueces y Magistrados fuera del sistema de oposición.

v)   ARCHIVO DE EXPEDIENTES DE FUNCIONARIOS JUDICIALES: sección encargada de la custodia, conservación y manejo de los expedientes de los Jueces y Magistrados en servicio, así como alimentación de la base de recursos humanos en lo que corresponda.

Presidente del OJ y de la CSJ inaugura nuevas salas

Ayer se llevó a cabo la inauguración de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Familia, la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil y la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo ubicadas en la 3ª. calle 9-24, zona 1,  los cuales ayudarán a mejorar las necesidades de la población facilitando el acceso a la justicia.

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Mas info en: http://www.oj.gob.gt/index.php?option=com_content&view=article&id=334:presidente-del-oj-y-de-la-csj-inaugura-nuevas-salas&catid=42:rokstories

Estamos de vuelta!

Buenos días! El día miercoles fuimos objeto de un ciberataque al serividor www.estuderecho.com/sitio Solicitamos las disculpas del caso por la interrupción en todos los servicios, ya está restituido el sistema y logramos recuperar casi todos los artículos y documentos de la base de datos, por lo que ya estamos de vuelta, ahora solo nos falta recuperar la plantilla o tema que ya les teníamos acostumbrados, nuevamente gracias por el apoyo y paciencia y ahora a aprovechar los contenidos del sitio

Atte,

Yuri Armando Franco

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