Decreto 14-2018. Ratifica el Decreto Gubernativo Número 1-2018 emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

No. DECRETO: 14-2018

Titulo: Ratifica el Decreto Gubernativo Número 1-2018 emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

Fecha de Emisión: Tipo de Decreto:
04 Junio, 2018 Decreto del Congreso

escripcion:

Ratifica el Decreto Gubernativo Número 1-2018 de fecha tres de junio de dos mil dieciocho, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por el cual se declara Estado de Calamidad Pública en los departamentos de Chimaltenango, Escuintla y Sacatepéquez por un plazo de treinta días.

No. DECRETO: 14-2018

Tipo de Decreto: Decreto del Congreso

Fecha de Sanción: 07 Junio, 2018

Fecha de Publicación: 08 Junio, 2018

Fecha de Emisión: 04 Junio, 2018

Título: Ratifica el Decreto Gubernativo Número 1-2018 emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

Descargar Decreto

LUZ VERDE PARA USO DE FONDO DE EMERGENCIA TRAS PUBLICACIÓN DE DECRETO QUE RATIFICA ESTADO DE CALAMIDAD

Publicado el: 08-06-2018  Por Karla Herrera. Link directo: https://www.congreso.gob.gt/noticia/?LUZ-VERDE-PARA-USO-DE-FONDO-DE-EMERGENCIA-TRAS-PUBLICACI%C3%93N-DE-DECRETO-QUE-RATIFICA-ESTADO-DE-CALAMIDAD-9836

El  Decreto Legislativo 14-2018,  que ratifica el Estado de Calamidad emitido por el Ejecutivo para atender la emergencia en los departamentos de  Chimaltenango, Escuintla y Sacatepéquez, originada por la erupción del Volcán de Fuego,  fue publicado este viernes en el Diario Oficial.

Tras la entrada en vigencia mañana del decreto 14-2018, el Ministerio de Finanzas Públicas puede disponer de los Q192 millones del Fondo de Emergencia, y asignarlos a las instituciones  de acuerdo con la prioridad de la atención a la emergencia, recuperación  y rehabilitación de los servicios públicos, que serán a través del programa 94,  “Atención a por Desastres Naturales y Calamidad Pública.

“Con base a la programación de cada una de las instituciones se hace una transferencia presupuestaria para atender las emergencias”, dijo el Ministro de Finanzas Julio Héctor Estrada. Las necesidades son muchas hay demandas en salud, infraestructura pública, agricultura, vivienda y se deben implementar programas de desarrollo, entre otras cosas. Eso sí dijo el Ministro todas las compras  deberán ser publicadas en Guatecompras para que el proceso sea transparente.

El Artículo 14 de la Ley del Orden Público establece todo lo referente al Estado de Calamidad, y establece que podrá ser decretado por el  Ejecutivo para evitar en lo posible los daños de cualquier calamidad que azote al país o a determinada región, así como para evitar o reducir sus efectos.

Según los datos oficiales del Instituto Nacional de Ciencias Forenses  (INACIF),  la tragedia que se registró el pasado domingo 3 de junio, dejó como saldo hasta este jueves 109 personas fallecidas, varios heridos y 197 desaparecidos.

 

 

Ver Decreto:

DECRETO NÚMERO 14-2018

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza; sin embargo, en casos de Estado de Calamidad Pública puede cesar la plena vigencia de algunos derechos, previa declaratoria del presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad, de conformidad con la Ley de Orden Público.

CONSIDERANDO:

Que con fecha 3 de junio del presente año, el presidente de la República en Consejo de Ministros, emitió el Decreto Gubernativo Número 1-2018, mediante el cual se declara Estado de Calamidad Pública en los departamentos de Chimaltenango, Escuintla y Sacatepéquez por treinta días, debido al fenómeno natural de la erupción del volcán de Fuego, el cual produjo pérdidas de vidas humanas, daños a la infraestructura vial, habitacional, escolar, de salud y otras, así como interrupción de la prestación de servicios esenciales.

CONSIDERANDO:

Que al Congreso de la República le corresponde ratificar el Decreto Gubernativo Número 1-2018 emitido por el presidente de la República en Consejo de Ministros, emitiendo el instrumento legal que en derecho corresponde.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 138, 139 y 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

ARTICULO 1. Ratificación.

Ratificar el Decreto Gubernativo Número 1-2018 de fecha tres de junio de dos mil dieciocho, emitido por el presidente de la República en Consejo de Ministros, por el cual se declara Estado de Calamidad Pública en los departamentos de Chimaltenango, Escuintla y Sacatepéquez por un plazo de treinta días.

ARTICULO 2.

Se reforma el artículo 2 del Decreto Gubernativo Número 1-2018, emitido por el presidente de la República en Consejo de Ministros, para que quede redactado de la forma siguiente:

“Artículo 2. Justificación. El estado de calamidad pública como consecuencia de la erupción del volcán de Fuego, ha producido pérdidas de vidas humanas, daños a la infraestructura vial, habitacional, escolar, de salud y otras, así como la prestación de servicios esenciales en los departamentos de Chimaltenango, Escuintla y Sacatepéquez de la República de Guatemala, afectando también la actividad productiva y el desarrollo humano.”

ARTICULO 3.

Se reforma el artículo 7 del Decreto Gubernativo Número 1-2018, emitido por el presidente de la República en Consejo de Ministros, para que quede redactado de la forma siguiente:

“Artículo 7. Adquisición de bienes, servicios y contrataciones. Se autoriza la compra de bienes y servicios, así como las contrataciones para pre inversión, ejecución y supervisión de trabajos relacionados con el objeto del presente Decreto, y exclusivamente para destino del área territorial de calamidad, sujetándose a lo dispuesto en las literales a) y b) del artículo 44 y el artículo 45 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, bajo la estricta responsabilidad de las dependencias correspondientes y la fiscalización específica de la Contraloría General de Cuentas.”

ARTICULO 4. Informes.

Atendiendo a la disposición contenida en el artículo 12 del Decreto Gubernativo Número 1-2018, mediante el cual se declara Estado de Calamidad Pública en los departamentos de Chimaltenango, Escuintla y Sacatepéquez por un plazo de treinta días, el presidente de la República, actuando conjuntamente con los Ministros de Estado e instituciones directamente vinculadas a la atención de la situación de emergencia que se atienda dentro de las medidas del Estado de Calamidad Pública, deberá remitir al Congreso de la República, conforme al artículo 32 de la Ley de Orden Público, informe circunstanciado.

La Contraloría General de Cuentas, en cumplimiento de su mandato constitucional y legal es responsable de llevar a cabo el proceso de fiscalización en la forma que corresponde y remitir informe al Congreso de la República dentro de los treinta días siguientes a la finalización del Estado de Calamidad Pública.

ARTICULO 5. Aporte.

Se otorga un aporte de los recursos propios del Congreso de la República, por la cantidad de diez millones de Quetzales (Q. 10,000,000.00), por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para que se establezca un fondo para la atención de los niños y niñas que quedaron huérfanos, así como los que fueron afectados por quemaduras debido a la erupción del volcán de Fuego, siendo las unidades ejecutoras del presente fondo, la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Se faculta a la Comisión Permanente del Congreso de la República para dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo.

ARTICULO 6. Vigencia.

El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

 

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.