CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS
PRIMERA CLASIFICACION

UNILATERALES: Cuando la obligación recae solamente sobre una de las partes contratantes. Genera obligaciones para una sola de las partes contratantes.

BILATERALES: Ambas partes se obligan recíprocamente. Generalmente son onerosos.,

CONSENSUALES: Basta el consentimiento de las partes para que sea perfecto (acuerdo de voluntades).

REALES: Se requiere para su perfección la entrega material de la cosa.

PRINCIPALES: Cuando subsisten por si solos.
ACCESORIOS: Cuando tienen por objeto el cumplimiento de otra obligación.

ONEROSOS: Aquel en que se estipula provechos y gravámenes recíprocos. Una de las partes aspira a procurarse una ventaja mediante un equivalente o compensación.

GRATUITO: Aquel en que el provecho es solamente para una de las partes. Solo una de las partes se propone proporcionar al otro una ventaja sin equivalente alguno.

CONMUTATIVOS: Cuando las prestaciones que deban las partes son ciertas y determinadas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la perdida que les cause este.

ALEATORIOS: Cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que determina la ganancia o perdida, desde el momento en que ese acontecimiento se realiza.

FORMALES: Son los que se requiere una forma escrita, publica o privada para la validez del mismo.

INSTANTÁNEOS: Son los que se cumplen en el mismo momento en que se celebran. El pago de las prestaciones se lleva a cabo en un solo acto.

DE TRACTO SUCESIVO: El cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado.

Clases de rentas

I. Renta Bruta:

Es el conjunto de ingresos, utilidades y beneficios de toda naturaleza.

Se incluye a la Cesion de derechos ( derechos de autor, llave, patentes, regalias, las provenientes de obligaciones de hacer o no hacer), Uso y usufructo, dividendos, fideicomiso, arrendamientos ( pueden provenir de : a) el valor del arrendamiento; b) por las sumas percibidas de los arrendatarios por el uso de muebles y servicios o accesorios que preste el propietario).

II. Rentas Presuntas

Existen de diferentes tipos dentro de las cuales tenemos:

a) Renta Presunta por intereses: se origina de los contratos de prestamo en los que se presume una renta neta por interes que resulta de aplicar sobre el monto total del prestamo la tasa maxima activa bancaria vigente durante el periodo de liquidacion anual.

b) Renta Presunta en factura especial: Se presume una renta imponible del 5% sobre el importe bruto de cada factura si son bienes y del 20% si es por prestacion de servicios.

c) Profesionales:  Es obligacion de los profesionales presentar una Declaracion Jurada anual sobre sus rentas. En caso de no ser asi, seran requeridos por la Direccion, quien les fija un plazo de 20 dias para hacerlo. Si no lo hacen, la Direccion la determina de oficio, presumiendo que obtiene por el ejercicio liberal una renta de Q.72,000.00. En el caso que el profesional tenga menos de 3 años  de egresado se dsiminuye en un 50%.

D) Empresas de transporte no domiciliadas en Guatemala: Deben pagar el 4% del importe bruto sobre fletes de carga y pasaje.

e) Seguros, reaseguros y reafianzamientos: Las empresas domiciliadas ene l exterior y obtengan ingresos por concepto de primas se impone el 10% de los ingresos brutos.

f) Peliculas cinematograficas y similares: el 60% de los ingresos brutos.

g) Noticias internacionales: el 60% de los ingresos brutos.

III. Reta Neta.

En personas individuales, se determina deduciendo de la renta bruta los costos y gastos necesarios.

Las personas juridicas se deduce su renta bruta los gastos y costos necesarios  para producir o conservar la fuente productora de las rentas.

Ganancia o Perdida de Capital:

Es la que resulta de la transferencia, cesion, compraventa, permuta u otra forma de negociacion realizada por personas individuales o juridicas cuyo giro habitual no es comerciar con dichos bienes o derechos.

Si la suma de deducciones es inferior a la enajenacion del bien es una ganancia de capital, en caso contrario es una perdida.

El impuesto a pagar en este caso es el 10% de las ganancias obtenidas.

Pagos a Cuenta.

Todos los contribuyentes deben realizar sus pagos en forma trimestral. Se exceptua en los casos que la renta proviene de trabajo personal en relacion a dependencia.

Formas de realizar el pago trimestral:

a) Efectuando un cierre contable parcial al vencimiento de cada trimestre.

b) Sobre una renta imponible estimada del 5% de las ventas brutas obtenidas en el trimestre.

c) Pagando una cuarta parte del impuesto determinado del periodo de imposicion anual anterior.

d) Solicitando el pago del 1% sobre rentas brutas del trimestre respectivo.

e) Si se dedica al expedio de derivados de petroleo, un pago trimestral del 1.5%

f) En la exportacion de mercaderias el 1.5% sobre el valor FOB.

g) Rentas menores a 1 millon de quetzales solicitar autorizacionde 8% del total de rentas brutas.

Retenciones:

Se debe enterar a las cajas fiscales dentro de los 10 dias habiles del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectuaron los acreditamientos en cuenta o se realizaron los pagos de las rentas y presentar declaracion jurada a las retenciones efectuadas .

Las retenciones de los empleados en relacion a dependencia se realiza por declaracion jurada a mas tardar el 20 de septiembre de cada año.

Los contribuyentes pueden optar si pagan en forma trimestral o mediante retencon.

Si no desea la retencion, la persona que paga debe emitir la constancia que la retencion es cero.

Si se efectua la retencion se hara sobre el 4% del valor del pago. Se debe entragar constancia al contribuyente dentro de los 20 dias habiles inmediatos.. En caso contrario

Declaraciones de los contribuyentes:

Plazo: dentro de los 90 dias habiles siguientes a la terminacion del periodo de imposicion.

Forma:  Se hace bajo juramento de decir la verdad acompañado de sus anexos (balance general, estado de resultados, estado de flujo, etc.). Deben ser firmados en cada pagina por el contribuyente.

Declaracion Jurada especial por el cese de actividades:

Se realiza dentro de los 90 dias al cese total de las actividades, el cual se considera desde el dia en que se produzca el hecho.

Si se da la defuncion del contribuyente, el responsable debe emitir una declaracion juradany pagar el impuesto correspondiente.

No obligados a prestar declaracion:

a) Personas individuales en relacion de dependencia cuyo ingreso sea menor de 36,0000 al año.

b) Persona individual o juridica no domiciliada en Guatemala.

c) Persona individual en relacion de dependencia cuya renta esta sujeta a retencion definitiva.

d) Pequeños contribuyentes del IVA, con autorizacion del apgo trimestral

Las personas individuales con relacion de dependencia deben presentar una declaracion jurada al incio de sus actividades laborales por medio de formulario.