- Normas Jurídicas que rigen la Existencia y Operación de los Fideicomisos Públicos
- Decreto 2-70 del Congreso de la República de Guatemala. Código de Comercio.
- Decreto 101-97 del Congreso de la República de Guatemala Ley Orgánica del Presupuesto
- Decreto 30-2012 del Congreso de la República de Guatemala. Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2013.
- Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Código Municipal.
- Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala. Ley del Organismo Ejecutivo
- Decreto número 27-92 del Congreso de la República de Guatemala. Ley del Impuesto al Valor Agregado.
- Decreto número 26-92 del congreso de la república de Guatemala. Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- Decreto 19-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Ley de Bancos y Grupos Financieros
- Decreto 34-96 del Congreso de la República de Guatemala. Ley de Mercado de Valores y Mercancías.
- Decreto número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala. Ley de Acceso a la Información Pública
- Acuerdo Gubernativo 394-2008 de fecha 31 de diciembre de 2008. Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas
- Acuerdo Ministerial 25-2010 “A” de fecha 27 de abril de 2010. Manual para la Administración de Fondos Públicos en Fideicomisos
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Pagar o no pagar propina?
La Gremial de Restaurantes de Guatemala (Gregua) se manifestó en contra de incluir dentro de las facturas el monto de la propina cobrada a los clientes, según lo establecido en las disposiciones de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
El fisco estableció con base en la Ley del impuesto al valor agregado (IVA) y su reglamento que las propinas deben incluirse en las facturas y están afectas a ese impuesto.
Carmen Rosa Barillas, de la Dirección Ejecutiva de dicha Gremial, dijo por medio de un correo electrónico que el pago de una propina o gratificación no es parte de la venta o la prestación del servicio, sino que se trata de un pago “que un tercero —cliente— voluntariamente otorga a otro —trabajador—”.
“Es lo que el consumidor o cliente paga adicional al precio establecido a un tercero, distinto al contribuyente que efectuó la venta o prestó el servicio”, comentó la ejecutiva.
Explicó que la organización ya presentó un recurso de inconstitucionalidad, pero a la fecha la Corte de Constitucionalidad no ha resuelto al respecto.
La gremial cuenta con 31 socios, de los cuales muchos son cadenas de restaurantes.
Según un estudio, se calcula que en el país hay 18 mil 533 restaurantes —se excluyen los puestos de comida informal—.
Barillas agregó que las propinas no son ingresos para el establecimiento que emite la factura, sino que es para terceras personas como los meseros, cocineros y personal de limpieza.
“Se debe dejar claro que obligar a un sector a incluir en la factura los pagos que reciba por concepto de propina, gratificación o similares, sin tomar en cuenta que hay otros trabajadores de distintos sectores que también reciben propina por la atención que presta a los clientes, genera desigualdad”, comentó Gregua.
Expresó que este tipo de gratificación no solo se da en restaurantes, sino también a personal de salones de belleza, barberías, servicio de botones en un hotel, servicio de parqueo de vehículos —valet parking—, así como repartidores de comida rápida y servicio de entrega a domicilio —medicinas, repuestos, correspondencia y otros—. En muchos casos estos son trabajadores en relación de dependencia, refirió.
Prensa Libre buscó conocer la postura de la Federación de Pequeños Hoteles y del Buró de Convenciones, pero al cierre de la edición no habían respondido a la solicitud.
No es obligatoria
Jenny Alcázar, vocera de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, afirmó que el pago de la propina es voluntario. “Si la persona recibió un buen servicio, es como una gratificación; pero no es obligatorio que la paguen”.
También es voluntario en los casos en que aparece en el menú o lista de precios el aviso que el servicio está sujeto a un porcentaje de propina. En estos casos se pueden basar en los derechos del consumidor respecto de la opción de elegir un bien o servicio, y en este caso pagar o no la propina, agregó
Lucía Aguilar, contadora de Soluciones GT, dijo que cuando se cobra directamente por el establecimiento, este debe facturarla porque se calcula sobre el total de los bienes consumidos que ya tienen sumado el IVA.
POR ROSA MARíA BOLAñOS
LEYES QUE SE RELACIONAN CON LA JURISDICCION VOLUNTARIA EN GUATEMALA
Constitución Política de la Republica de Guatemala,
Código de Notariado,
Ley de Organismo Judicial,
Código Procesal Civil y Mercantil,
Código Civil,
Código de Ética Profesional,
Ley del Impuesto de timbre fiscales y de papel sellado especial para protocolos,
Ley del Impuesto único sobre inmuebles,
Ley del timbre forense y timbre notarial,
Ley de parcelamieno urbanos
Ley de Herencias, Legados y donaciones
Ley del impuesto al Valor Agregado.