Requisitos Para Solicitar El Reconocimiento de La Personalidad Juridica y Aprobacion de Estatutos de Fundaciones

Requisitos Para Solicitar El Reconocimiento de La Personalidad Juridica y Aprobacion de Estatutos de Fundaciones


Requisitos Para Solicitar El Reconocimiento de La Personalidad Juridica y Aprobacion de Estatutos de Fundaciones.
(Fundamento Legal: Constitución Política de la República de Guatemala: artículo 34, CódigoCivil: artículos 15, numeral 2, 16, 20, 21, 22, 24, 27 y 31 2º. párrafo, 32, 38, 39. Decretonúmero 114- 97, Ley del Organismo Ejecutivo, artículo 36 literal “ ”, Decreto número 119-96,Ley de lo Contencioso Administrativo, artículo 1 al 6. Acuerdo Gubernativo 515-93, del 06 deoctubre 1993: Artículos del 1 al 6, Acuerdo Ministerial número 496-2001, del 28 de mayo de2001 reformado por Acuerdo Ministerial número 17-2012, del 16 de enero del 2012).

Requisitos Previos:

? El interesado debe solicitar constancia de novedad, en la Subdirección Administrativa de este Ministerio, indicando la denominación, según la constancia de novedad otorgada por este Ministerio, así como, su abreviatura, si fuera elcaso.
? Se requieren como mínimo siete personas para la constitución, en virtud de que conformarán el Consejo Directivo, en la forma siguiente: Presidente,Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Tres Vocales.
? En relación a los Objetivos y Fines, éstos deben ser realizables, de asistencia social y humanitaria, no lucrativos , concretos no generalizados…
 
? Establecer dirección exacta de la sede donde se ubicará la fundación.
? En la cláusula referente al patrimonio inicial, consignar la cantidad que cada unode los miembros fundadores aporta e identificar claramente los datos de la boletadel depósito.
? En caso de que uno o más de los miembros fundadores fuere extranjero, no domiciliado en Guatemala, deberá nombrar mandatario para que lo represente,uno por cada miembro fundador.

Requisitos Para Solicitar El Reconocimiento de La Personalidad Juridica y Aprobacion de Estatutos de Fundac… by José Luis Mazariegos

Constitucionalmente puede el Magistrado Maldonado integrar la terna para Vicepresidente?

Buenos días amigos estudiosos del derecho, ha trascendido la noticia que el Magistrado de la Corte de Constitucionalidad Alejandro Maldonado Aguirre, será propuesto para integrar la terna para Vicepresidente, sin embargo la ley establece criterios contenidos en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que hacen dudar sobre la validez o impedimento, por lo que les comparto estos artículos a efecto de analizar

ARTICULO 1. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto desarrollar las garantías y defensas del orden constitucional y de los derechos inherentes a la persona protegidos por la constitución Política de la República de Guatemala, las leyes y los convenios internacionales ratificados por Guatemala.

2. INTERPRETACION EXTENSIVA DE LA LEY. Las disposiciones de esta ley se interpretarán siempre en forma extensiva, a manera de procurar la adecuada protección de los derechos humanos y el funcionamiento eficaz de las garantías y defensas del orden constitucional.

ARTICULO 169. CAUSAS DE INCOMPATIBILIDAD. La condición de miembro titular de la Corte de Constitucionalidad es incompatible con cargos de dirección política, de administración del Estado o de sindicatos y, con el ejercicio profesional.