SISTEMAS O REGIMENES DE GOBIERNO

Sumario:

  • Sistemas O Regimenes De Gobierno
  • Sistema Parlamentarista
  • Sistema Presidencialista

SISTEMAS O REGIMENES DE GOBIERNO: Sistema Parlamentarista y Sistema Presidencialista.

SISTEMA PARLAMENTARISTA: Sistema típico de los países europeos, en donde se encuentran divididas las funciones de gobierno, por un lado el Monarca que se encarga de la función política como Jefe de Estado y un Primer Ministro o Presidente del Consejo de Ministros, que depende del monarca y que se encarga de la administración pública. Aquí prevalece la interpelación, la que es típica del parlamentarismo, significa en general que la administración pública se encuentra a cargo y bajo el control total del parlamento.

SISTEMA PRESIDENCIALISTA: Surge en los Estados Unidos como contraposición al parlamentarismo inglés. En este sistema la doble función (Política y Administrativa) que debe cumplir el Gobierno, se concentra en una sola persona que es el Presidente de la República, no existe la interpelación.

SISTEMA DE GOBIERNO EN GUATEMALA: Se dice que es Republicano, y una copia del régimen Presidencialista de los Estados Unidos, con algunas características del parlamentario por la figura de la interpelación. Pero se concluye que es un sistema Mixto, por tener características propias de ambos.

EL EJERCICIO DEL PODER PUBLICO SEGUN LA CONSTITUCION.

De conformidad con la Constitución Política de la República, el poder proviene del pueblo y su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por la Constitución y la ley. Ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armada o política, puede arrogarse su ejercicio. Art. 152.

La función pública es indelegable, es decir que no se puede delegar, excepto los casos señalados por la ley. Art. 154.

Podemos decir entonces que el ejercicio del poder público proviene del pueblo, filosóficamente implica que es el pueblo el que se encuentra ejerciendo el poder a través de la elección de sus representantes, que se encuentran a cargo de la función del Estado

Principios Generales Del Derecho Administrativo

Sumario

  • Principios Generales Del Derecho Administrativo.
  • Precedentes Administrativos
  • Jurisprudencia Administrativa
  • Jurisdicción
  • Competencia

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

Los principios generales del Derecho, encuentran su ubicación dentro del artículo 221 de la CPRG, como ya lo indicamos anteriormente, desde el momento que la Constitución regula al Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, como el Contralor de la Juridicidad de la Administración Pública. Al hablar de juridicidad, debe quedar entendida como la aplicación de las normas principalmente, dentro de casos concretos, pero a falta de norma jurídica es donde existe la aplicación de los Principios Generales en una forma supletoria.

PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS: Es la resolución de un caso concreto por parte de un funcionario el cual se basa en otra resolución  emitida con  anterioridad por otro funcionario. ejemplo aplicación de multa. Normalmente se da en la actividad discrecional, es decir que se resolverá atendiendo a la oportunidad o conveniencia.

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA: Implica responsabilidad de ejercer jurisdicción. En Guatemala los conflictos que se derivan entre la Administración Pública y los particulares es sometida a un tribunal que se denomina de lo Contencioso Administrativo, que es un tribunal de jurisdicción privativa, contralor de la juridicidad, con facultad para conocer en casos de contienda  por actos o resoluciones de carácter administrativo. Esto significa que las sentencias emitidas pueden producir jurisprudencia judicial no administrativa.

JURISPRUDENCIA: Potestad de administrar justicia. Interpretación de la ley para la aplicación a un caso concreto.

JURISDICCION: Es el ámbito de aplicación de la ley.

COMPETENCIA: Límite  de la jurisdicción, facultad de conocer sobre ciertos asuntos en atención a su propia naturaleza.

Clases de órganos administrativos

Sumario:

  • Órgano Administrativo
  • Elementos Del Órgano Administrativo
  • Caracteristicas Del Órgano Administrativo
  • Clases De Órganos Administrativos

ÓRGANO ADMINISTRATIVO: Es el instrumento o medio por el cual se manifiesta la voluntad del estado, a través del ejercicio de la administración pública.

ELEMENTOS DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO:

1. Conjunto de competencias. Institución.

2. Persona física que titulariza su ejercicio. Empleado.

CARACTERISTICAS DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO:

A- Es una institución de derecho público, de interés social, a través de él se cumple con  la función del estado.

B- Instrumento que el estado utiliza para manifestar su voluntad.

C- Para su ejercicio es necesario el poder que la ley le otorga y la voluntad de la persona.

CLASES DE ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS:

POR SU ORIGEN: Constitucionales, que nacen de la constitución y los no constitucionales que nacen de órganos inferiores.

POR SU COMPOSICION: Individuales conformados por una persona (Ministro, Presidente) y colegiados conformado por un colegio o conjunto de personas físicas o jurídicas ( Consejo Superior Universitario).

POR SU PERMANENCIA: Ordinarios, que desarrollan una actividad preestablecida en la ley o en la constitución y los Extraordinarios que se constituyen en momentos de emergencia.

POR SU JERARQUIA: De acuerdo al grado de autoridad, superiores e inferiores.

POR SU MODO DE ACTUACION: Simples, los que no se integran a otro órgano y complejos los que se integran con otros.

POR LA DISTRIBUCION TERRITORIAL DE COMPETENCIA: centrales cuya competencia se desarrolla en todo el territorio  y locales cuya competencia se desarrolla en un determinado territorio.

POR LA DISTRIBUCION FUNCIONAL DE COMPETENCIA: Generales y especiales. Según tengan circunscrita su competencia.

SEGUN LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA QUE DESARROLLAN: Activos, los que resuelven y forman la voluntad del órgano y lo trasladan al estado; los consultivos que no emiten declaración de voluntad sino una manifestación de juicio  a través de dictámenes o informes;  y los de control que fiscalizan la actividad estatal, sus actos y las personas.

NATURALEZA JURÍDICA DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO: Para ello se dan dos teorías: La teoría de la representación, en donde el elemento personal del órgano se consideraba como un representante de la administración y la teoría del ejercicio de una atribución. En consecuencia no posee personalidad jurídica propia, sino es un medio o instrumento de que dispone el estado para manifestar su voluntad.

Normas Constitucionales Del Derecho Administrativo

Contenido:

  • Normas Constitucionales Del Derecho Administrativo
  • Proceso De Constitucionalizacion
  • Las Normas Ordinarias Del Derecho Administrativo
  • Aspectos Formal Y Material De La Ley

3.4. NORMAS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:

Siendo la Constitución la ley suprema de un Estado, es lógico pensar que las normas inferiores estén sometidas a ella, por constituir la fuente o base del edificio jurídico. Desde el punto de vista genérico y filosófico se entiende por CONSTITUCION: Conjunto de principios que regulan la vida en común organizada jurídicamente. He aquí la razón por la cual consideramos que la Constitución dentro del estado de Derecho, es la primera fuente formal del derecho administrativo, de ahí que en la Constitución se encuentran estructurados todos los organismos del Estado, así como otras instituciones de Derecho Público, a través de las cuales se realiza la finalidad de la Administración Pública, es decir, el Bien Común.

3.5. PROCESO DE CONSTITUCIONALIZACION:

La Constitución es la ley superior del Estado y tiene supremacía frente a otras leyes. Esto implica no hablar del proceso o fenómeno de Constitucionalización del Derecho Administrativo, sino de la subordinación del Derecho Administrativo a la Constitución, pues como se estableció anteriormente, el Derecho Administrativo, al igual que otras ramas de las ciencias jurídicas, una de sus características es la subordinación y precisamente a la Constitución.

3.6. LAS NORMAS ORDINARIAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:

Es ley en sentido lato todo precepto jurídico sea cual fuere la autoridad de quien emane, la forma de que revista y el contenido que lo integre.

Una prescripción de la razón, en orden al bien común, promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad. Para el Derecho Administrativo, la ley es la fuente más importante desde el punto de vista de la COMPETENCIA ADMINISTRATIVA, pues sólo la ley puede otorgarla a los órganos administrativos. Pero aún dentro de la legislación escrita de un Estado, los preceptos legales emanan de órganos distintos, se adoptan por procedimientos diversos y tienen diferentes alcances. Por consiguientes, no es posible considerar que ha de llamarse ley a todo el Derecho Escrito, por ejemplo el Reglamento. En el Derecho Administrativo la norma jurídica reviste forma y matices variados. Los preceptos a veces emanan del Organo Legislativo y otras de la propia Administración, aunque en este caso no creando situaciones de Derecho u otorgando competencia administrativa. En ocasiones, estos últimos tienen carácter general o bien deciden sobre situaciones particulares.

ASPECTOS FORMAL Y MATERIAL DE LA LEY.

En sentido formal: La aplicación del criterio formal nos conduce a concebir la ley como todo acto emanado del Poder Legislativo.

En sentido material: La ley responde completamente a determinados intereses sociales, ya sean los de una clase minoritaria o de la mayoría. Según Laband. “Ley en sentido material es todo acto emanado del Estado que contenga una regla de Derecho Objetivo”.

La distinción entre la ley formal y la ley material ha originado diversos criterios, ya que hay autores que consideran que en la estimación de la ley debe imperar su concepto formal en tanto que ley, si se atiende tan sólo a su aspecto formal puede quedar excluida como fuente jurídica, si no contiene una regla de Derecho, puesto que de no ser así, su contenido es irrelevante como acto normativo. En sí, se trata de dos concepciones esencialmente diferentes, el aspecto material es el fondo y el formal el modo en que se realiza una declaración de voluntad por el Organo Legislativo lo que hace que se haya considerado esencial el punto de vista material como expresión que es de la regla de derecho.

En resumen podremos decir, con Garrido Falla que concilia ambos criterios que “la ley como fuente de derecho es el resultado de una combinación de los puntos de vista formal y material”.

Etapas de la formación de la Ley: Proceso Legislativo

Estudiantes por Derecho!

Sumario:

  • Elementos De La Ley
  • Características De La Ley
  • Etapas De La Formación De La Ley
  • Decretos De Emergencia
  • Tratados Internacionales
  • Tratados Contratos
  • Tratados Leyes
  • Reglamentos Jurídicos Y Administrativos

LA LEY ES FUENTE DEL DERECHO ADMINISTRATIVO PORQUE CREA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA.

ELEMENTOS DE LA LEY:

A- Una ordenación racional= prescripción de la razón.

B- En orden del bien común= el bien de la sociedad.

C- Sanción = confirmación.

D- Promulgación = comunicación.

CARACTERISTICAS DE LA LEY:

Obligatoriedad, coercibilidad, permanencia,  generalidad y novedad.

LEGISLACION: Proceso por el cual se formulan y promulgan leyes.

ETAPAS DE LA FORMACION DE LA LEY:  -PROCESO LEGISLATIVO-

Artículos 174 y 181 de la CPRG.

Iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicidad y vigencia.

INICIATIVA: Consiste en el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley. Art. 174 de la Constitución Política.

QUIENES TIENEN INICIATIVA:

Diputados, Organismo Ejecutivo, Corte Suprema de Justicia, Universidad de San Carlos y Tribunal Supremo Electoral.

DISCUSION: Deliberación por el pleno del congreso en tres sesiones en distintos días.

APROBACION: Lo hace la Junta Directiva del Congreso, con un plazo de 10 días para enviarlo al Ejecutivo para su sanción.

SANCION: Aceptación por el Ejecutivo.  Se da luego de la aprobación. Plazo 15 días previo acuerdo de consejo de ministros y este puede devolverlo al Congreso con observaciones. esta facultad no es absoluta cuando se da el desacuerdo de dos ministros.

PUBLICACION: Dar a conocer la ley a quienes deban cumplirla.

VIGENCIA: Ocho días después de su publicación en el diario oficial a menos que la ley restrinja el plazo.

LOS DECRETOS DE EMERGENCIA.

Constituyen el medio de desarrollar la función administrativa que le compete. Por eso Couture lo define como resolución del Poder Ejecutivo nacional o departamental, de carácter general o particular, expedida en el ejercicio de sus poderes reglamentarios o de su función administradora. Dentro del orden de importancia, el decreto es superior a las ordenes y resoluciones de origen y firma puramente ministerial, e incluso de organismos públicos de inferior categoría.

También se llaman decreto en sentido general y de uso poco corriente, a las resoluciones de mero trámite dictadas por los jueces en el curso de un procedimiento, acepción ésta recogida igualmente por el Diccionario de la Academia.

TRATADOS INTERNACIONALES: Todo acuerdo de voluntades entre dos o más estados  sobre derechos de soberanía o recíprocos.

TRATADOS CONTRATOS: Los que regulan materias que afectan a las partes que intervienen. ej.: límites, alianzas.

TRATADOS LEYES: Los que adoptan reglas o normas de derecho en una materia común. derechos individuales. esta es una fuente indirecta del derecho administrativo.

DECRETO: Es fuente de derecho administrativo por ser ley ordinaria.

DECRETOS LEYES DE FACTO: Son fuentes porque son leyes ordinarias por haberles dado validez jurídica la constitución vigente.

REGLAMENTOS JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS:

REGLAMENTOS JURÍDICOS Aquellos que el Presidente dicta para el cumplimiento de la competencia que la constitución le otorga.

REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS: Los emitidos por los órganos administrativos utilizados  para organizar la administración.

LEY ORDINARIA: Representa un acto de aplicación de los preceptos constitucionales.

LEY REGLAMENTARIA: Está condicionada por la ordinaria.

ORDINARIA: Están sujetas al carácter sustantivo, la que concede un derecho  o impone una obligación, permite o prohibí ciertos actos.

REGLAMENTARIA: Esta sujeta al carácter adjetivo, establece los medios para la efectividad y garantía de la aplicación de LAS normas de fondo.

LA LEY LES DA LA COMPETENCIA A LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS Y LOS REGLAMENTOS LES DA EL PROCEDIMIENTO.

REGLAMENTO: Conjunto sistemático de normas jurídicas destinadas a la ejecución de leyes.

NATURALEZA JURÍDICA DEL REGLAMENTO: Constituye un acto administrativo del presidente y de los órganos descentralizados a los que la ley les da la facultad de reglamentarse.

DIFERENCIA ENTRE LEY Y REGLAMENTO:

– La ley emana del órgano legislativo mientras que el reglamento es un acto administrativo.

– La ley da la competencia y el reglamento el procedimiento.

– Son diferentes por los órganos que los emiten.

LAS INSTRUCCIONES O CIRCULARES DE SERVICIO:

La comunicación entre el superior de la administración pública y sus subordinados a efectos de indicarles la manera de funcionamiento respecto a prestación del servicio público. No constituye fuente del derecho administrativo.

La Personalidad del Estado

Sumario:

  • La Personalidad Del Estado.
  • El Estado
  • Personalidad Jurídica Del Estado
  • Elementos Del Estado
  • Teorias De La Personalidad Jurídica Del Estado
  • Ventajas De La Personalidad Jurídica Del Estado
  • Desventajas De La PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO

LA PERSONALIDAD DEL ESTADO.

EL ESTADO: Es la organización jurídica de una sociedad bajo un régimen jurídico que se ejerce en determinado territorio.

Es una persona jurídica de derecho público, con una sola personalidad, regulada en su estructura por la Constitución y leyes administrativas secundarias.

PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO: Es la investidura jurídica, la imputación de derechos derivados de una institución con fines específicos frente a una sociedad.

ELEMENTOS DEL ESTADO: Población (elemento material),

territorio y poder (elemento formal).

TEORIAS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO:

La teoría de la doble personalidad y la teoría de la doble voluntad en una sola personalidad.  Los que niegan que el estado tenga una personalidad   y los que afirman que tiene una personalidad. Nuestra legislación acepta la teoría de una personalidad con voluntad doble.

VENTAJAS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO:

– Resuelve el problema de la continuidad y perpetuidad estatal.

– Explica las relaciones patrimoniales entre la administración y los administrados.

-Configura la relación de poder a través de figuras jurídicas del obrar administrativo.

– Da lugar a la relación jurídico – administrativo.

DESVENTAJAS DE LA PERSONALIDAD DEL ESTADO:

-No las tiene por ser considerada como persona jurídica

LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

Contenido:

  • Fuentes Del Derecho Administrativo
  • Clasificación De Las Fuentes Del Derecho Administrativo.
  • FORMAS DE ANALIZAR LAS FUENTES DEL DERECHO

3. LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

FUENTES DEL DERECHO: Son el lugar de nacimiento y punto de partida del derecho.

3.1. FUENTES FORMALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:

Deben entenderse por fuentes formales del derecho administrativo, las formas obligadas y predeterminantes que ineludiblemente deben revestir los preceptos de conducta exterior para imponerse socialmente en virtud de la imperatividad coercitiva del derecho.

3.2. CLASIFICACION FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: Son todas aquellas circunstancias, actos y hechos de donde surge el derecho administrativo. LAS PRINCIPALES SON: LA CONSTITUCION, LA LEY ORDINARIA Y LA LEY ORGANICA, ES DECIR; DECRETOS,REGLAMENTOS, TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES Y LOS DECRETOS DE FACTO.

FORMAS DE ANALIZAR LAS FUENTES DEL DERECHO:

FUENTES MATERIALES: Principios que inspiran el derecho.

FUENTES FORMALES: Solo el derecho es fuente del derecho.

FUENTE MATERIAL: Son los fenómenos sociales que contribuyen a formar la sustancia o materia del derecho.- derecho sustantivo- o sea los factores  y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas, Moral, política, derecho natural.

DERECHO NATURAL: Es el que pretende igualdad entre los hombres basado en lo justo e injusto el cual se equipara a la filosofía del derecho.

FUENTES FORMALES: Las formas obligadas y predeterminantes que ineludiblemente -inevitable- deben revestir los preceptos de conducta exterior para imponerse socialmente  en virtud de la potencia coercitiva del derecho.

3.3. CODIFICACION:

Es la creación de una ley única que regule todas las instituciones y competencias, en este caso de la Administración Pública, lo que teóricamente es imposible de realizar pues en nuestro medio el Derecho Administrativo es tan extenso, diverso y asistemático que dicha tarea se hace imposible.

CODIFICAR: Significa la creación de una ley que regule una determinada rama de las ciencias jurídicas.

RECOPILACION: Significa hacer uno o varios tomos de la legislación que se relaciona con una rama de las ciencias jurídicas.

LEY SUSTANTIVA: Aspectos generales, teoría.

LEY ADJETIVA: Actividad procesal, su aplicación.

CONSTITUCION: Conjunto de principios que regulan la vida en común organizada jurídicamente, es el resumen del querer político, social y filosófico.

Derecho Administrativo

Contenido:

  • Derecho Administrativo
  • Caracteristicas Del Derecho Administrativo
  • Definición De Derecho Administrativo
  • Relaciones Del Derecho Administrativo Con Otras Ciencias

EL DERECHO ADMINISTRATIVO.

2.1.- SISTEMA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO ANGLOSAJON: El sistema anglosajón o sajón es el imperante principalmente en inglaterra y donde no existe un derecho especial que regule las relaciones entre la administración pública y los particulares, sino que estas relaciones son reguladas por el derecho común, es decir, por el derecho civil. Especialmente dentro del derecho Sajón, es fuente principal de derecho la jurisprudencia y el precedente administrativo. Esto significa que dentro del derecho sajón, no existe un derecho especial que regule las relaciones de la Administración Pública, como en el sistema francés.

2.2.- SISTEMA FRANCES: Como consecuencia de la Revolución Francesa nace el derecho administrativo, como un derecho especial que regulara las relaciones que se dan entre la administración pública y los particulares y las que se dan entre las mismas instituciones administrativas.

2.3.- CARACTERISTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:

1. Es un derecho joven; 2. No ha sido codificado; 3. Es un derecho subordinado; 4. Es autónomo; 5. Es cambiante o dinámico.

2.3.1. DERECHO JOVEN: Porque surge con la revolución Francesa y nace como producto del surgimiento del estado de derecho.

2.3.2. NO HA SIDO CODIFICADO: En derecho administrativo no se puede hablar de codificación son lo externo de las competencias administrativas.

2.3.3. DERECHO SUBORDINADO: Porque depende de una ley superior, en

este caso la constitución y demás leyes constitucionales.

2.3.4. DERECHO AUTONOMO: Es autónomo por la especialización y relaciones que regula, basados en el principio de normatividad

que lo informa.

2.3.5. DERECHO DINAMICO: Es dinámico por la naturaleza del servicio y por la labor que desarrolla la administración publica que se encuentra en constante cambio, más que todo en los procedimientos.

2.4. DEFINICION DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: Conjunto de normas jurídicas y principios de derecho público interno, que regula la organización y actividad  de la administración pública, las relaciones que se dan entre la administración y los particulares, las relaciones entre los órganos y su control.

2.5. RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS CIENCIAS:

2.5.1. CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL: Porque el derecho administrativo se encuentra subordinado a este ya que lo orienta y le impone limitaciones a la administración por la misma jerarquía de la norma;

2.5.2. CON EL DERECHO PENAL: Se relaciona en cuanto este garantiza la existencia y el normal desenvolvimiento de la institución administrativa contra los atentados punibles;

2.5.3. CON EL DERECHO PROCESAL: Se relaciona porque al existir el derecho procesal administrativo, este tiene a su cargo la regulación de los procedimientos administrativos, para decidir  y resolver las peticiones, reclamaciones o impugnaciones que le formulen los particulares.

2.5.4. CON EL DERECHO INTERNACIONAL: Se relaciona por el desarrollo de las relaciones internacionales entre estados, que requieren la aplicación de normas propias además de las normas del derecho internacional, para la prestación de servicios públicos.

2.5.5. CON EL DERECHO CIVIL: En derecho administrativo en ocasiones es necesario recurrir a normas e instituciones jurídicas que pertenecen al derecho civil, para resolver necesidades que a la administración pública les son indispensables atender. Ej.: Adquirir bienes por medio de la expropiación.

2.5.6. CON EL DERECHO MERCANTIL: Se relaciona porque la administración interviene en las actividades mercantiles de los particulares para facilitar la circulación comercial, dictándose normas, jurídico administrativas que regulan esas actividades. Ej.: Control de precios.

2.5.7. CON EL DERECHO MARITIMO: Se relaciona porque las empresas que tienen a su cargo el tráfico y control marítimo  están reguladas por la administración pública.

2.5.8. CON EL DERECHO AERONAUTICO: Porque el derecho administrativo tiene normas de aplicación en la organización interna de la navegación  de un país.

2.5.9. CON LA ECONOMIA POLITICA: Porque constituye parte integrante del desarrollo  de la sociedad en cuanto a la problemática económica.

2.5.10. CON LA FILOSOFIA: Por las concepciones filosóficas contenidas en la Constitución y de los Partidos Políticos que se encuentran a cargo de la administración.

2.5.11. CON LA SOCIOLOGIA: Por el estudio de las relaciones sociales que el derecho administrativo debe regular.

2.5.12. CON LA ESTADISTICA: Por los datos sociales que esta le ofrece, lo que le permite a la administración pública tener elementos indispensables para el desarrollo de su actividad. Ejemplo: Censos, Catastros.

2.5.13. CON LA DEMOGRAFIA: Porque la población le ofrece datos a la administración para la organización de servicios públicos.

2.5.14. CON LA GEOGRAFIA: Ofrece datos para solucionar problemas de vías de comunicación, áreas de reserva forestal, etc.

2.5.15. CON LA HISTORIA: Porque facilita elementos  para que las reformas administrativas tengan en cuenta las circunstancias históricas.

2.5.16. CON LAS CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION: Porque esta se estudia de dos formas una jurídica y la otra no, la jurídica corresponde al derecho administrativo y la otra a la ciencia de la administración.

la Competencia administrativa

Sumario

  • La Competencia Administrativa
  • Caracteristicas De La Competencia Administrativa
  • Excepcion A La Improrrogabilidad De La Competencia Administrativa
  • Avocacion De La Competencia De Firma Y De Representacion
  • Delegacion De Competencia

LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA.

La otorga la ley y a través de ella los órganos administrativos desarrollan la actividad del estado para lograr su fin.

CARACTERISTICAS DE LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA:

Es otorgada por la ley, es irrenunciable, es inderogable, no puede ser cedida, no puede ser ampliada y es improrrogable, salvo por los supuestos de avocación y delegación.

EXCEPCION A LA IMPRORROGABILIDAD DE LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA:

La excepción se refiere a la avocación y a la delegación que consiste en otorgar la jerarquía administrativa de un órgano superior a un inferior en forma exclusiva.

Puede entenderse esta excepción de avocación y delegación de la competencia como la facultad y potestad que otorga la jerarquía administrativa, que significa el derecho que tiene el superior jerárquico de trasladar al subordinado la resolución de un asunto o la facultad que tiene éste de atraer la competencia del subordinado.

AVOCACION DE LA COMPETENCIA DE FIRMA Y DE REPRESENTACION:

El acto procesal en virtud del cual el órgano superior, sin que medie recurso alguno, atrae hacia sí el asunto pendiente de resolución y que debe ser resuelto por el órgano inferior; el superior entra en la esfera de competencia del órgano inferior, se aboca el conocimiento y decisión de una cuestión introduciéndola en su esfera de atribuciones.

Es un acto de procedimiento en el cual el órgano superior atrae la resolución que debe dar el órgano inferior, avocándose al conocimiento y decisión de una cuestión introduciéndola en su esfera de atribuciones.

DELEGACION DE COMPETENCIA: Es un acto de procedimiento por el cual el órgano superior traslada su competencia a un órgano inferior en un caso determinado.