Historia de la tributación en Guatemala

Historia de la tributación en Guatemala es un informe preparado para la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- por el Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales -ICEFI-. Su autora es la economista Alejandra Contreras de Álvarez.

El contenido de este documento abarca cronológicamente desde la civilización Maya hasta la actualidad y se ha dividido en cuatro capítulos: La sociedad Maya -de 1000 a.C. a 1524-, el régimen colonial -de 1524 a 1821-, la época independiente -de 1821 a 1944- y el período contemporáneo -de 1944 a 2006- (Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales, s.f.).

Versión electrónica

Historia de la tributación en Guatemala (Parte uno).

Historia de la tributación en Guatemala (Parte dos).

Historia de la tributación en Guatemala (Parte tres).

Historia de la tributación en Guatemala (Parte cuatro).

Historia de la tributación en Guatemala (Parte cinco). @Wikiguate

Asesinatos de mujeres: expresión de feminicidio en Guatemala

Asesinatos de mujeres: expresión de feminicidio en Guatemala (documento) es una publicación elaborada en 2005 por el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos -CALDH- y el Grupo Guatemalteco de Mujeres -GGM-. Éste nació como primera representación de un deseo de solidaridad activa con un proceso de asesinatos de mujeres en crecimiento y sin respuestas institucionales por parte del Estado de Guatemala que dieran luces de sus causas fundamentales.

Cual es el calendario gregoriano?

El calendario gregoriano es un calendario originario de Europa, actualmente utilizado de manera oficial en casi todo el mundo. Así denominado por ser su promotor el Papa Gregorio XIII, vino a sustituir en 1582 al calendario juliano, utilizado desde que Julio César lo instaurara en el año 46 a. C.1 El Papa promulgó el uso de este calendario por medio de la bula Inter Gravissimas.

Este calendario es utilizado en Guatemala y encuentra su fundamento en la Ley del Organismo Judicial en el artículo 45, Plazos . Cómputo de tiempo. (Reformado por el artículo 4 del Decreto Ley 64-90). Salvo disposición en contrario en el cómputo de los plazos legales se observarán las reglas siguientes:a) El día es de veinticuatro horas. que empezará a contarse desde la media noche. cero horas. b) Para los efectos legales. se entiende por noche el tiempo comprendido entre las dieciocho horas de un día y las seis horas del día siguiente .c) Los meses y los años se regularán por el número de días que les corresponde según cl calendario gregoriano. Terminarán los años y los meses, la víspera de la fecha en que han principiado a contarse.d) En los plazos que se computen por días no se incluirán los días inhábiles. Son inhábiles los días de feriado que se declaren oficialmente: los domingos y los sábados cuando por adopción de jornada continua de trabajo o de jornada semanal de trabajo no menor de cuarenta (40) horas. se tengan como días de descanso y los días en que por cualquier causa el tribunal hubiese permanecido cerrado en el curso de todas las horas laborales.e) Todo plazo debe computarse a partir del día siguiente al de la última notificación, salvo el establecido o filado por horas. que se computará como lo establece el artículo 46 de esta ley. En materia impositiva el cómputo se hará en la forma que determinen las leyes de la materia los plazos.